Procedimientos judiciales en la corte centroamericana de justicia


Pormathiasfoletto- Postado em 03 maio 2013

Autores: 
CHAMORRO, Rafael

 

 

El estatuto de la corte centroamericana de justicia

En ocasión de la reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Latinoamérica, realizada en la ciudad de San José, República de Costa Rica, las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica acordaron efectuar anualmente una reunión de Cortes Supremas de Justicia del área centroamericana, quedando en ese mismo momento convocadas para la primera, que se realizaría en el ciudad de Guatemala, República de Guatemala. En esa primera reunión, celebrada los días 29, 30 y 31 de marzo de 1989 se acordó, entre otras cosas, crear el Consejo Judicial Centroamericano con los objetivos principales de establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, a efecto de buscar soluciones a problemas comunes, promover el desarrollo de cada una de las legislaciones y propiciar reformas tendientes a la unificación del Código de Leyes. En esa ocasión, la delegación de Guatemala presentó un proyecto de convenio creador de la Corte Centroamericana de Justicia.

Los días 28, 29 y 30 de junio de 1990, se llevó a efecto la Segunda Reunión de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, realizada en San Salvador, República de El Salvador, en la cual, dándole seguimiento a la primera reunión, se estructuraron los diversos órganos creados con el propósito de integrar la Administración de Justicia de Centroamérica, se establecieron mecanismos de integración y funcionamiento que les permitiran dar satisfacción y cumplimiento a los fines para los cuales fueron establecidos, y se creó, como órgano auxiliar de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia y del Consejo Judicial Centroamericano, la Secretaría Ejecutiva Permanente, integrada por un delegado de cada Poder u Organo Judicial, a la que se comisionó para realizar un estudio sobre la factibilidad de creación de la Corte Centroamericana de Justicia.

En la Tercera Reunión de Cortes Supremas de Justicia, celebrada en Honduras, los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 1991, se volvió a tratar el tema de la Corte Centroamericana de Justicia, y se resolvió designar al Jurista Hondureño, 89 Rafael Chamorro don Roberto Ramírez, para que elaborara los estudios preliminares que determinarán la factibilidad del establecimiento de la Corte Centroamericana de Justicia, y se convocó para la celebración de una reunión de Consejo Judicial Centroamericano, en San José, Costa Rica, con el objeto de analizar y aprobar esos estudios preliminares.

El Consejo Judicial Centroamericano, integrado por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de Centroamerica, se reunió el 22 de noviembre de 1991 y acordó: "Sugerir, muy respetuosamente, a los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, la suscripción de un convenio para la creación de la Corte de Justicia, de Centroamérica y Panamá, que deberá satisfacer los procedimientos constitucionales para su efectivo funcionamiento".

Fue una agradable sorpresa que, veinte días después, el 13 de diciembre de 1991, en la XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos celebrada en Tegucipalpa, Honduras, se suscribiera el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), llamado también Protocolo de Tegucipala, en el cual se crea la Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados de él y se ordena que la integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte debían regularse en su Estatuto, el cual debía ser negociado y suscrito por los Estados miembros, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigencia del referido Protocolo, lo que se produjo el 23 de julio de 19921.

Además, se dejó establecido que las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia2 y, en tanto no estuviera integrada la Corte, haría sus veces el Consejo Judicial Centroamericanos .

En la Cuarta Reunión de Cortes Supremas de Justicia, celebrada los días 9, 10 y 11 de septiembre de ese mismo año, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, se estudió y aprobó el Proyecto de Estatuto de la Corte, el cual había sido presentado por la Comisión encargada de su elaboración, integrada con representantes de las Cortes Supremas de Justicia de Honduras, El Salvador y Nicaragua, y se acordó remitirlo a las autoridades y organismos competentes del Sistema de la Integración Centroamericana, a efecto de que fuera considerado en su totalidad por quienes suscribiesen y ratificases el convenio respectivo, ya que tal proyecto expresaba el espíritu que ha animado la creación de esa Institución por parte de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Centroamericanos.

En Estatuto de la Corte fue suscrito por los señores Jefes de Estado de Centroamérica en la Cumbre de Presidente celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el mes de Diciembre de 1992, convenio que hasta hoy ha sido ratificado por los Organos Legislativos de El Salvador, Honduras y Nicaragua, estando en vigencia para estos tres países, desde el 2 de Febrero de 1994, y, en el caso de Costa Rica y Guatemala, se encuentra en sus respectivos Congresos para su ratificación.

Atribuciones y organización La Corte Centroamericana de Justicia es, de acuerdo con los tres primeros artículos de su Estatuto, el Órgano Judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana que garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa, que es el tratado constitutivo, marco de la Integración Centroamericana4, lo mismo que de sus instrumentos complementarios o actos derivados.

La jurisdicción y competencia de la Corte son de carácter obligatorio para los Estados, con la excepción que señalaremos más adelante, con potestad para juzgar y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para los Estados o para los órganos y organismos del Sistema de Integración Centroamericana y para los particulares. Por ello, los procedimientos tendrán por finalidad la salvaguarda de los propósitos y principios del "Sistema de Integración Centroamericana", la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso.

Disposición muy importante, por su contenido axiológico, es la contenida en el artículo 6 del Estatuto de la Corte, tomado del art. XIII del Estatuto de la Corte de Justicia Centroamericana de 1907, que fue la primera Corte de carácter internacional y que consideró a los participantes como sujeto de Derecho Internacional, al declarar a la Corte Centroamericana de Justicia, representante de la conciencia nacional de Centroamérica y que se considera, además depositaria y custodia de los valores que contituyen la nacionalidad centroamericana.

De conformidad con su Estatuto, la Corte se integrará con uno o más magistrados titulares, con sus respectivos suplentes, por cada uno de los Estados miembros. En el mismo Estatuto se le otorgó al Consejo Judicial Centroamericano la facultad de fijar el número inicial de magistrados que integran la Corte y la fecha de instalación solemne e inicio de funciones.

Dicho Consejo, reunido en Managua, República de Nicaragua, el 10 de diciembre de 1993, determinó que fueran dos magistrados titulares por país, los que integrarán la Corte, con igual número de suplentes, y en reunión celebrada en la ciudad de Choluteca, República de Honduras, señaló el 12 de octubre de 1994 para su instalación solemne e inicio de funciones, acto de instalación realizado en presencia de los señores Jefes de Estado de Centroamérica.

La elección de los magistrados corresponde a las respectivas Cortes Supremas de Justicia y se evitará, en lo posible, las influencias políticas de los Poderes Ejecutivos y Legislativo en los nombramientos, y se determina que las condiciones y requisitos que deben reunir para desempeñar tan delicadas funciones son los mismos que se necesitan para el ejercicio de las más altas funciones judiciales de sus respectivos países: Los así electos deberán declarar, bajo juramento prestado ante el Consejo Judicial Centroamericano, que ejercerán el cargo con justicia, imparcialidad e independencia.

Los magistrados desempeñarán sus funciones por un período de 10 años, con absoluta y total independenca, inclusive del Estado del cual sean nacionales y gozarán de las inmunidades y prerrogativas acordadas a los jefes de Misiones Diplomáticas y, a ese efecto, se les otorga la categoría equivalente al rango de Embajador.

Pueden ser reelegidos.

Los magistrados en ejercicio no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de carácter docente,y solo podrán ser removidos de sus cargos por las causales y el procedimiento establecido en el reglamento y mediante decisión adoptada por el voto afirmativo de los dos tercios de los otros magistrados5.

La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria y tiene las facultades y atribuciones de dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en Salas o Cámaras para conocer de las cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo, que actúan en tal caso como única instancia. Tendrá un presidente y un vicepresidente, los cuales ejercerán sus cargos por un año. La presidencia será ejercida sucesivamente por uno de los magistrados titulares en el orden alfabético de sus respectivos Estados,y el vicepresidente deberá ser siempre de distinta nacionalidad a la del presidente.

La sede permanente de la Corte es la ciudad de Managua, República de Nicaragua; sin embargo podrá celebrar sesiones en el territorio de cualesquiera de los Estados, si así lo acuerda.

Los Estados sufragarán por parte iguales el presupuesto general de la Corte, el que es elaborado por ella misma. Cada Estado se obliga a consignar, en su presupuesto general, una partida específica destinada al presupuesto de la Corte y debe entregar la totalidad de su aportación, dentro de los tres meses anteriores al inicio del año calendario.

Competencia de la corte La Corte Centroamericana de Justicia tiene una amplia y completa jurisdicción y competencia: en lo contencioso,con carácter obligatorio para los Estados, y en lo voluntario, actúa como árbitro de derecho o de hecho.

Actúa, la Corte, como Tribunal internacional; conoce en instancia única las controversias que le sometan los Estados miembros, bastando la solicitud de cualquiera de ellos, con excepción de las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere de solicitud de todas las partes en conflicto.

Actúa también como tribunal de integración al resolver las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado, o con alguno de los órganos u organismos que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana; conoce las acciones de nulidad o incumplimiento de los acuerdos de los organismos del sistema, las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los convenios, tratados y cualquier normativa del derecho de la integración o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos; o los asuntos que le sometan directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del órgano u organismo del Sistema de la Integración Centroamericana; y, finalmente, conoce, en última instancia, en apelación, las resoluciones administrativas dictadas por los órganos u organismos del sistema cuando afecten directamente a un miembro de su personal y cuya reposición haya sido denegada.

También funciona como tribunal de consulta permanente, con carácter ilustrativo, de las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, lo mismo que de los Estados, absuelve consultas sobre la interpretación de cualquier tratado o convención vigente, o respecto a conflicto de los tratados entre sí o con el derecho interno de cada Estado.

Es a su vez Tribunal de consulta prejudicial con facultad de resolver toda consulta requerida por cualquier juez o tribunal Judicial que estuviera conociendo un caso pendiente de fallo, con el fin de obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana.

Funciona además como Tribunal de consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, de la interpretación y aplicación del Protocolo de Tegucipalpa y de los instrumentos complementarios y actos derivados de ellos, en cuyo caso son de carácter obligatorio las consultas evacuadas.

Otra de las facultades de la Corte es la de conocer y resolver, a solicitud del agraviado, los conflicto que puedan surgir entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.

También puede actuar la Corte como Tribunal de Arbitraje en asuntos en que las partes lo soliciten, lo mismo que conocer las controversias que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea cuando de común acuerdo le sean sometidas.

Además la Corte está facultada para hacer estudios comparativos de las legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica.

De la competencia de la Corte se excluye la materia de Derechos Humanos, la cual corresponde exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la Corte tiene la facultad para determinar su propia competencia en cada caso concreto que se le someta, interpretar los tratados o convenciones pertinentes al asunto en litigio y aplicar los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.

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