Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es)


Pormathiasfoletto- Postado em 15 outubro 2012

 

 

De: Susana Linder
Fecha: Junio 2003
Origen: Noticias Jurídicas

El pasado 26 de Abril entró en vigor la Orden Ministerial 662/2003, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código correspondiente a España ("es")". Se pone así punto y final a un proceso legislativo sonoramente anunciado por una pregonera de excepción: la célebre (y polémica) Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que en su disposición adicional sexta contenía ya las pautas necesarias para elaborar tan aclamado proyecto.

El referido Plan Nacional nace consciente del papel que deberá desempeñar (y del objetivo a cumplir) durante el tiempo que dure su reinado: lograr que el registro de nombres de dominio españoles prolifere de forma notable.

A tal fin, se ha procedido a flexibilizar las normas de registro, en lo que se ha denominado una "apertura controlada de los criterios de asignación vigentes". No obstante lo anterior, se continuará exigiendo una acreditación o vinculación entre el dominio solicitado y la persona interesada en su registro, en aras de no perder esa seguridad que siempre ha caracterizado a los dominios españoles.

Otra de las novedades de esta ley radica en la creación de cinco nuevos dominios de tercer nivel: "com.es", "nom.es", "org.es", "gob.es", y "edu.es", (capítulo III, artículo 12 y ss.), que permitirán a quienes los registren "ubicarse en un espacio adecuado a su actividad o al tipo de entidad que constituyan y a los usuarios, distinguir unas de otras de manera intuitiva".

La existencia de subdominios no implica que necesariamente vaya a producirse un aumento del número de registros nacionales. De hecho, las normas de registro del más prolífico de todos los dominios nacionales, el alemán ".de", ni siquiera contempla tal posibilidad, lo cual no es óbice para que posea la tasa más alta (6.270.000) de dominios nacionales registrados.

Cabe destacar el excesivo protagonismo otorgado a la figura de los "agentes registradores" (artículo vigésimo primero), pues tal "servicio de mediación", se contemplaba ya en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000.

El registro de dominios mediante intermediarios es una figura tremendamente popular entre los diferentes sistemas europeos de registro. Tanto es así, que incluso en determinados países, tales como Bélgica, Holanda o Italia, el único registro válido es el realizado a través de este tipo de entidades mediadoras.

En otros sistemas, tales como el británico, el alemán, o el actual sistema español, existe la posibilidad de recurrir indistintamente a la autoridad de asignación o a cualesquiera intermediarios autorizados al efecto, siendo sin duda ésta la opción más razonable.

Interesante (que no novedoso) es el denominado "procedimiento de licitación" (Disposición adicional primera), mediante el cual se obtiene autorización para el registro y uso de determinados nombres de dominio que en circunstancias normales estarían vetados por la normas de registro españolas. Y es que, ciertamente, determinados nombres de dominio con un significativo "valor de mercado" se encuentran fuera del alcance de los usuarios por el mero hecho de coincidir con términos genéricos, o con nombres de protocolos o terminologías de Internet. Queda plenamente justificado por tanto la existencia de un procedimiento habilitador a tal efecto.

Con la definitiva aprobación de este Plan Nacional, se ha perdido sin embargo una magnífica oportunidad para posibilitar la transferencia de dominios, que continuarán siendo intransmisibles (artículo decimoctavo).

Si existiera la posibilidad de "vender" o transmitir un dominio, "recuperando" así parte de la cuantiosa suma invertida en su registro, eso sería lo que sin duda haría despegar definitivamente el número de registros de dominios españoles.

En la mayoría de países de la Unión Europea (Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido, entre otros) los dominios son susceptibles de transmisión, y curiosamente, ninguno de estos países tiene una tasa de registros inferior a 500.000. Quizá la tendencia europea no sea tan errónea, después de todo.

Como punto final, señalar que, al igual que en su momento se hizo con la disposición adicional sexta de la LSSICE, se deja abierta la puerta a la creación de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos (sin que se llegue, nuevamente, a concretar nada). Este tipo de sistemas arbitrales son muy comunes en otros sistemas europeos, debido a su rapidez y bajo coste.

El hecho de que el número de registros españoles sea de los más bajos de toda la Unión Europea (pero sin embargo el más caro, prácticamente), nos hace cuestionarnos si lo que realmente necesitaba el sistema español de registros era un revulsivo, y no más de lo mismo. El tiempo dirá si el nuevo Plan Nacional ha conseguido sacar todo el potencial de nuestro infrautilizado dominio.

Tabla comparativa: Registro de Nombres de Dominio en la Unión Europea.

PAÍS SUFIJO AUTORIDAD DE ASIGNACIÓN NºREGISTROS*1 PRECIO*2 RENOVACIÓN
ALEMANIA ".de" www.denic.de 6.270.000 116 € 58 €
AUSTRIA ".at" www.nic.at 270.876 72 € 36 €
BELGICA ".be" www.dns.be 255.118 Según Tipo de Contrato
ESPAÑA ".es" www.nic.es 44.441 72 € 48 €
FINLANDIA ".fi" www.ficora.fi 34.000 53 € 16 €
HOLANDA ".nl" www.sidn.nl 875.449 Según Categoría
ITALIA ".it" www.nic.it 840.900 Según Tipo de Contrato
REINO UNIDO ".uk" www.nominet.org.uk 4.051.888 56*3 56*3
SUECIA ".se" www.nic-se.se 160.600 34 € 34 €

*1 Principios 2003.

*2 Precio aproximado por anualidad.

*3 En el Reino Unido, los registros son por dos años, siendo por tanto la cuota bianual de € 112.

Susana Linder.
Jiménez & de Mulder Abogados.

 

Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200306-18551045210321601.html