La Propiedad Intelectual y la telefonía móvil


Pormathiasfoletto- Postado em 08 outubro 2012

 

 

De: Carlos Garmendia Sanz
Fecha: Febrero 2002

Hasta la fecha hemos venido asistiendo a la batalla legal que ha existido entre las compañías discográficas y las plataformas que han pretendido dedicarse a la puesta a disposición del público de fonogramas vía Internet. Esta es una batalla que aún no se ha resuelto judicialmente en Europa, y que sin embargo amenaza seriamente con extenderse al mercado de la telefonía móvil.

En fechas recientes se ha producido una escalada en la personalización de los teléfonos móviles; de este modo, los usuarios han llegado a considerar que esta personalización es un valor cada vez más importante. Y ello hasta el extremo de que han aparecido numerosas empresas que han convertido la comercialización de tonos de llamada en su modelo de negocio. Esta situación ha generado la lógica respuesta de los titulares de derechos sobre las creaciones musicales, que temen ver afectados sus derechos sin recibir contraprestación alguna.

Para comprender en su integridad esta cuestión hay que partir de una doble consideración: a) Europa y Japón son las dos zonas geográficas en las que más se ha extendido este modelo de negocio, llegando a suponer cientos de millones de euros; y b) la práctica totalidad de empresas que se dedican a esta actividad lo hacen sin contar con licencia alguna de los titulares de derechos sobre la creación musical, de espaldas a los mismos, y sin liquidar contraprestación por la explotación realizada. Ante una situación como la descrita, es lógico pensar que la batalla esta servida.

Expuesta la situación fáctica ante la que nos hallamos, es el momento de plantear las soluciones jurídicas a esta actividad; porque, y esto debe quedar claro desde un principio, esta oferta de melodías para la personalización de teléfonos móviles es un modelo de negocio cuyo desarrollo es perfectamente legal, siempre y cuando se cubran determinados requisitos.

La empresa que se debe dedicar a este género de negocio debe transformar la melodía -normalmente un tema que se halla integrado en un CD-, a un formato adecuado a su transmisión vía SMS y a su posterior incorporación y ejecución por parte del teléfono móvil receptor. Pues bien, esa transformación o cambio de formato es equivalente a una traducción, y como tal afecta a los derechos del autor de la obra, y de la productora fonográfica que la ha fijado por vez primera en un soporte (discográfica). Es decir, la actividad desarrollada es idéntica a aquella otra por la cual se toma una obra (obra original) para obtener una traducción o nueva versión de la misma (obra derivada); y como tal, debe ser objeto de la correspondiente autorización por parte de los titulares de derechos sobre la obra original, y en la medida en que aquellos se vean afectados para la obtención de la obra derivada.

Y dichas autorizaciones se pueden obtener de dos modos: a) bien por medio de negociación directa con cada uno de los titulares (autores y discográficas individualmente considerados), o b) por medio de la negociación colectiva con la entidad de gestión correspondiente (SGAE, para los derechos propios de los autores, y AGEDI, para los derechos propios de las productoras discográficas). Obviamente, la concesión de las autorizaciones dependerá tanto del cumplimiento de los requerimientos legales, como de la adopción de las debidas garantías (tanto de carácter técnico, como referentes a la integridad de la obra).

Pero, y esto es importante, las licencias requeridas lo son solo para la transformación, dado que los derechos sobre la obra derivada (sobre el tema una vez convertido en melodía para un móvil), corresponden directamente a la empresa o persona que ha llevado a cabo la transformación; y, en consecuencia, será esta la única que pueda establecer reglas y finalidades de uso (siempre dentro de los límites de la licencia de transformación, en caso de que la misma los haya venido a marcar).

Por último, tener en cuenta que se aplicará el sistema legislativo español a toda entidad que lleve a cabo las transformaciones en España, con independencia de cual sea el mercado final al que se venga a dirigir. De este modo, rige un principio de territorialidad en la que el punto de referencia es la sede de la empresa, entendida ésta como el lugar en el que se desarrolla la transformación, y desde el cual se lleva a cabo la emisión de los SMS.

Carlos Garmendia Sanz.
Vicepresidente de la Asociación de Música en Internet.

 

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