Reflexiones y propuestas sobre rehabilitación: referencia a cárceles de Argentina y Brasil. ¿Es posible un plan eficaz de reinserción social?


PorJeison- Postado em 18 março 2013

Autores: 
PINHEIRO, Jorge Augusto de Medeiros.
ALMEIDA, Francinete Maria Hounsell.
ROSSINI, Adriana Nilda.

 

Resumo:Este trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre nuevas propostas en torno del tema de la reinserción de personas que tengan se involucrado con delitos, a pesar de tenermos conciencia plena de la complexidad y de las variables involucradas. Tenemos certidumbre que cualquer programa o proyecto de reinserciín, rehabilitación o reeducación, necessita de un conocimiento profundizado y bien fundamentado de las múltiplas causas vinculadas a la transgresión de la ley, las características del entorno sociocultural, las condiciones económicas t el momento histórico que deseamos operar, entre tantas otras questiones. Es indudable que las investigaciones en las distintas áreas que involucran el tema deberian conducir a construcción de nuevos paradigamas aplicables en una realidad concreta en que debemos operar no dejando de priorizar la prevención tambiém como uma forma de reinserción del sujeto en su sociedad. Trataremos de abordar algunas propuestas que conocemos, otras que son de investigaciones hechas por otros profisionales de diversos campos y las que resultan de nuestras propias investigaciones, para logo reflexionar en nuevas bases para una propuesta de reinserción social como política criminal.

Sumario:1. Introducción; 2. Limitaciones de la Pena Privativa de Libertad; 3. Nuevas Experiencias; 4. Conclusión; 5. Referencias.

Palabras Clave: reinserción – reintegración – reeducación - politica criminal – criminalidad.

Abstract:This work must like objective reflect on new proslugs in winch of the subject of the reintegration of people whom they have involved with crimes, in spite of have total consciousness of the complexidad and the involved variables. We have certainty that to program or project of reinsertion, rehabilitation or prisional re-education, need of a knowledge deepened and based of multiply tie causes to the transgression of the law, the characteristics of the sociocultural surroundings, the economic conditions well the historical moment that we wished to operate, between so many other questiones. He is doubtless that the investigations in the different areas that they involve the new subject shold to lead to construction of paradigms applicable in a concrete reality in which we must operate not letting prioritize the prevention also as form of reintegration of the subject in its society. We will try to approach some proposals that we know, other that are of investigations done by other profisionales of diverse fields and those that are from our own investigations, to reflect in new bases for a proposal of social reintegration like criminal policy.

Keywords: socialreintegration – rehabilitation - prisional re-education - political criminal - criminality.

 

1. Introducción

Cuando reflexionamos e intentamos desarrollar ideas en torno al tema de la “reinserción” a la sociedad, de sujetos que han cometido delitos, somos concientes de que ello involucra un sinnúmero de variables altamente complejas.

Sabemos que cualquier programa o plan de rehabilitación o reinserción, requiere de un conocimiento profundo de las múltiples causas vinculadas a la transgresión de la ley, de las características específicas del entorno socio-cultural, de condiciones económicas, del momento histórico en que queremos operar, entre tantas otras cuestiones.

También sabemos, que –al menos en nuestros países- respondemos con frecuencia a las consecuencias, a los hechos y problemas consumados, dejando de lado la prevención, que en realidad debiera ser lo prioritario.

Las investigaciones en las diferentes áreas, momentos y contextos conducen o debieran conducir, a la construcción de nuevos paradigmasaplicables a la realidad concreta en que nos proponemos operar. Es así que, si bien desde cada área específica podemos aportar ideas, no hay programa abarcativo y viable, que pueda resultar relativamente eficaz, si no es elaborado en forma interdisciplinaria.  De modo que nuestras propuestas guardan esa limitación y apuntan a ser articuladas con otros estudios y propuestas que compartan un marco teórico coherente.

Sin embargo, debemos tener por lo menos una utopía como Garrido y Redondo[1] “La psicología del corazón de una utopía: comprender al ser humano y diseñar formas de prevención y tratamiento que nos acercaran a una sociedad sin delito”.

Argentina cuenta con pocas experiencias en las que conozcamos buenos resultados y lo mismo pasa en Brasil o en otros países con los que mantenemos muchas similitudes.

Trataremos de abordar escuetamente algunas que conocemos, otras que proceden de investigaciones realizadas por otros profesionales de diversos campos y  las que resultan de las propias investigaciones realizadas por nosotros en el presente trabajo; para luego pensar, en las posibles bases para una nueva propuesta más eficaz.

Para re-pensar en estos temas, no podemos dejar de considerar, la problemática vinculada a “violencia”, “inseguridad”, “derechos humanos”,  términos altamente ideologizados, susceptibles por tanto a interpretaciones diversas, a partir de los cuales -a nuestro criterio- se han desarrollado falsas dicotomías o bien teorías facilistas, proclives sólo al incremento de las penas, a la “eliminación” de los delincuentes (¿de cuáles?, nos preguntamos) y no a indagar las múltiples causas de los delitos, para tender a su erradicación;  por ejemplo,  disminuyendo los efectos negativos que producen la violencia social de quienes están expuestos a la marginación, al hambre, al hacinamiento. Ello sin duda  incrementa la violencia a la que estamos sujetos a diario.

2. Limitaciones de la Pena Privativa de Libertad

Amigos de los “versus”, los argentinos oponemos la pena a la rehabilitación, cuando en realidad no habrá posibilidades de una mejor convivencia, si no tomamos en cuenta los valores y modelos sociales desde arriba para abajo, el papel de la educación  y las condiciones de vida de la población.

Cuanto expresamos, no es en desmedro de la pena, sino que pensamos que la misma además de constituir una reparación social e individual, para la víctima –sea quien sea el productor del delito- debe incluir la oportunidad de un cambio para quien lo comete. A ello se refieren las garantías de “uno” y “otro” lado y los derechos humanos, si son para todos.

La denuncia y la pena son indefectibles una vez cometida la transgresión, pero reiteramos, ¿acaso no se protegen mejor los derechos humanos (incluyendo a todos) si se aplica un eficaz plan de prevención?

Sin temor a equivocarnos y teniendo en cuenta los aportes y observaciones de “La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación”, Diego Guardia[2] o los aportes de Carolina Zurita Leäo[3], podemos afirmar que en la mayor parte de los casos , las cárceles argentinas y brasileras, no cumplen con las condiciones mínimas que establecen nuestras constituciones, caracterizándose por el hacinamiento , las malas condiciones de higiene y por escasa integración de los detenidos en planes educativos y laborales tendientes a su rehabilitación. Tampoco, los tratamientos que se sugieren desde los exámenes periciales en un alto porcentaje, no se efectivizan. Más del 80% de los examinados relatan que no hacen ninguna actividad y cuando realizan alguna, en general se trata de cocina y limpieza; existen cupos limitados para educación y no suelen  brindarse cursos o talleres formativos de oficios y profesiones que el mercado laboral demanda en la actualidad.

Es así que, la mayor prueba de que la pena de prisiónper se, como viene siendo estructurada, presenta graves limitaciones para la reinserción social, es el alto índice de criminalidad y reincidencia que asola a nuestras sociedades. El hombre preso, no pasa -en general- por un eficaz proceso de recuperación social, en altos índices al egresar de la prisión vuelve a la delinquir, incluso con mayores herramientas de las que contaba para hacerlo. No basta punir, es preciso que ocurra una concientización de la sociedad civil en relación a la necesidad de reintegrar socialmente al sujeto que perdió la libertad a través de una condena del Estado.

Infelizmente las cárceles reflejan los valores que en la sociedad se distorsionan; el producto de una sociedad cada vez más incapaz de resolver sus conflictos. La modalidad con que se aborda a los detenidos en los regímenes penitenciarios suele generar más violencia. El incremento de las  medidas represivas, dan lugar al efecto inverso, como decíamos y desgasta las instituciones y la credibilidad en las mismas.

Entonces, ¿Porqué la ejecución de nuestros sistemas penitenciarios genera reiteración de  hechos de violencia y abuso y se crean verdaderas escuelas del delito, cuando toda la reglamentación del sistema penitenciario y la Ley de Ejecución Penitenciaria apunta a disminuir los niveles de conflicto y erradicar la idea de venganza?

Si verdaderamente se quiere rehabilitar al preso y si esto es factible, solo será posible a partir de crear un ámbito que estimule la responsabilidad sobre sus actos,  desarrolle sus capacidades, y se centre en la formación de valores de respeto por el otro. Debemos confiar en su capacidad de rehabilitación.

Por lo tanto, hay dos funciones diferenciadas, que debe cumplir el Estado:

1. La “prevención” donde debemos ver todos los lineamientos necesarios para evitar que un sujeto, concluya dentro de su actividad vital, en la comisión de actos antisociales, que quedan encuadrados dentro de la norma penal.

2. El “tratamiento” que corresponde aplicar al sujeto que ha realizado actos ajenos al derecho, denominado delitos.

No bastan las numerosas reglamentaciones, se requieren una nueva idea, la elaboración de un estudio y de un plan de ejecución, la creación de una nueva gestalt, completa y acorde a las circunstancias.

 

La rehabilitación es posible si pensamos desde la resolución de conflictos, más que desde lo punitivo, que no solo es un imperativo jurídico, es además un imperativo ético.

 

Luego de un proceso de formación y reeducación se puede lograr un intercambio entre población carcelaria y el resto de  la sociedad, con la colaboración de entidades locales y la cooperación de los detenidos.

 

3. Nuevas Experiencias

 

Para la construcción de una propuesta, tendremos en cuenta nuevos paradigmas y experiencias –no por aisladas menos importantes-, llevadas a cabo en Argentina y en Brasil, que resultan eficaces para la reinserción y permiten sustentar nuestras expectativas de un plan de aplicación posible a niveles cada vez más amplios.

En cuanto a la experiencia argentina, encontramos resultados positivos en la Colonia Penal de Santa Rosa (La Pampa), donde se alojan 285 internos varones. La metodología aplicada se sustenta en la Ley 24.660, distribuyendo trabajos: carpintería, herrería, mecánica de autos chapa, y pintura, imprenta, mampostería, panadería, apicultura, cría de cerdos, conejos, ganado vacuno. Asimismo se imparte educación sistemática y se dictan cursos de formación en computación, inglés, música y taller de braile. La Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal posee una Biblioteca con 3000 ejemplares. Se realizan tratamientos psicológicos, a cargo de dos psicólogos y reuniones grupales periódicas, coordinadas por asistentes sociales.

Otra experiencia destacable, es la que se lleva a cabo en la Unidad 24 de Marcos Paz, también del Servicio Penitenciario Federal, destinada a alojar jóvenes adultos con una franja de edad de 18 a 21 años, donde se aplica la “Metodología Pedagógica Socializadora”, hace 10 años.

Con el objetivo de aportar medios que posibiliten internalizar normas básicas de convivencia, así como de contrarrestar la subculturación y el deterioro productos del encierro, esto es, la prisionalización, se ha diseñado una metodología terapéutica que pretende encarar las características predominantes de la población penitenciaria: la tendencia a la actuación, la escasa capacidad de reflexión, la impulsividad y baja tolerancia a la espera y la frustración, así como la dificultad para reconocer las consecuencias de las propias acciones.

Las acciones terapéuticas conforman un microsistema de aprendizaje social que tiende a la incorporación de pautas de comportamiento, a la reducción de conductas impulsivas, al desarrollo de un proceso interior de reconocimiento y expresión de sentimientos, mediante una adecuada verbalización, y a la revisión de la relación individual con el marco global de anomia social propio de la sociedad urbana actual, entendiendo anomia en el sentido Durkheimiano, como la carencia de un sistema de convicciones morales y pautas sociales arraigadas colectivamente.

En este sistema se pretende llegar a la solidaridad orgánica grupal mediante la distribución y asignación de roles y responsabilidades para fines comunes, la interdependencia recíproca y un derecho restitutivo y cooperativo.

La Metodología Pedagógica Socializadora consiste en un proceso orgánico que pretende contrarrestar la situación originaria mediante:

1. Un sistema normativo rígido,

2. Un decálogo explícito basado en principios que se ejerciten en actividades cotidianas de participación grupal:

a) El aprendizaje normativo de pautas en las cuales la higiene y el orden conforman un sistema disciplinario en sí.

b) El empleo positivo de la presión del grupo sobre el individuo.

La Unidad 24 en la actualidad cuenta con 155 internos, de los cuales alrededor de 90 participan de las cuatro fases, que constituye el proceso destinado a la re-socialización.

Es similar a las experiencias ya descriptas, por cuanto imparte educación y cuenta con actividades como  huerta, hay una plantación de soja que produce 127.000 kg., lo cual permite el intercambio con el medio a través de la venta de su producción a empresas. Allí también se crían animales.

Según el caso, se derivan los internos al nivel de educación correspondiente y a cursos de peluquería, electricidad, computación, carpintería, primeros auxilios, siniestros, dechef, mecánica de autos etc. Como actividad laboral fabrican parrillas a los fines de su venta.

Contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de las Unidades, la comida proviene de un servicio tercerizado y también las tareas de limpieza. En este caso y como rasgo excepcional, se observa una constante presencia activa del psicólogo y del asistente social, dando apoyo a los internos en la Unidad.

La Unidad 26, también de Marcos Paz, es un CRD (Centro de Recuperación de Drogadictos) que dentro de dicha metodología abordan a los sujetos adictos con terapia cognitiva.

En todos los casos se reúnen semanalmente en una Asamblea, al estilo de los hospitales colonias de Laborterapia. Conforme a los datos aportados por el psicólogo de dicha Unidad –a partir de un trabajo de investigación- Desde 25/08/1997 hasta el 23/05/2005 egresaron en la Metodología Pedagógica Socializadora 318 jóvenes adultos, de los cuales reingresaron 30 de los mismos, representando un índice de reincidencia del 9,4% y con los que no se integraron a la metodología el índice es de 27,6%.

Pasamos ahora a relatar una experiencia positiva que se realiza en Brasil. Como dice Julio Mirabete[4] "A ressocialização não pode ser conseguida numa instituição como a prisão. Os centros de execução penal, as penitenciárias, tendem a converter-se num microcosmo no qual se reproduzem e se agravam as graves contradições que existem no sistema social exterior (...) A pena privativa de liberdade não ressocializa, ao contrário, estigmatiza o recluso, impedindo sua plena reincorporação ao meio social. A prisão não cumpre uma função ressocializadora. Serve como instrumento para a manutenção de estrutura social de dominação.”

Allí existe una metodología empleada por los Centros de Recuperación de APAC: Asociación Para la Ayuda al Condenado, respetando todas las garantías constitucionales y con un índice de reincidencia de solo un 7%, distinta de otras metodologías en casi todas las instituciones penitenciarias, en la que ronda en un 80%.

La filosofía de APAC[5], se expresa: “Matar el criminal y salvar al hombre”. APAC nació en São José dos Campos (SP), en 18 de noviembre de 1972, elaborada por el abogado Mário Ottoboni y un grupo de amigos cristianos que se unieron con el objetivo de mitigar las constantes aflicciones vividas por la población carcelaria de la alcaidía de esa ciudad.

En 1974 la Asociación, que existía apenas como grupo de la Pastoral Carcelaria, logra personería jurídica y comienza actuar en el Presidio Humaitá de la misma ciudad, donde permanece desarrollando y ampliando su método de humanización.

Así, la Asociación de Protección y Asistencia a los Condenados, es una entidad civil de derecho privado, con personería jurídica propia, dispone de un método de valorización humana y evangelización, para brindar al condenado condiciones de recuperarse, y tiene aún el propósito de proteger a la sociedad, la promoción de la justicia y socorrer a la víctima.

Amparada por la Constitución Federal para actuar en los presidios, posee su Estatuto resguardado por el Código Civil y por la Ley de Ejecución Penal brasilera.

Es una cárcel que combina el sistema cerrado, con dependencias individuales y estricto régimen de conducta, el cual a través de méritos se va pasando a un sistema mas abierto, terminando en la libertad.

En alusión a ese proceso, aludiremos a la frase de un sujeto en recuperación:La libertad en la APAC no se gana ni se compra. Se Conquista.(Heleno Francisco de Queiroz,  en libertad condicional).

La principal diferencia entre la APAC y el Sistema Carcelario Común, es que en la APAC los propios presos son co-responsables por su recuperación. Además en su organización cuanto a los aspectos humanos trabajados dentro de la cárcel reciben asistencia espiritual, médica, psicológica, jurídica y labor terapia brindada desde la comunidad.

Los aspectos humanos trabajados fuera de la cárcel son:

1. Familia- Con el trabajo, fundamental, de asistentes sociales que trabajan con las familias preparándola para el egreso del interno.

2.  Padrinos – Con un grupo de personas con vocación de servicio, dispuestas a ayudar al interno. Desde el ingreso del mismo al recinto penal se le nombra un padrino el cual esta encargado de asistirlo en todo momento, dentro de las posibilidades. Tiene por fin, que la sociedad se comprometa con la tarea de resocializar al interno y de ayudar a asistirlo en el momento que más necesita apoyo.

Es interesante observar la mirada de Romeo Falconi[6]sobre el tema: “ A reinserção passa (...) pelo aprimoramento sócio-cultural do condenado, enquanto naquela condição. Ali, deverá receber tratamento para as eventuais doenças psicossomáticas, treinamento profissional e condicionamentos elementares à vida em uma sociedade aberta. Quando libertado, deverá ter à sua disposição ampla e eficaz infraestrutura para que materialmente se realize tudo aquilo que formalmente lhe foi transmitido. Para tanto nunca é demais repetir, torna-se imperiosa a criação material desses órgãos já previstos, mas não devidamente implantados, quando não é o caso de sequer iniciado o programa de implantação, como é o caso dos patronatos.”

Mas allá de frecuentar los cursos acelerados y técnicos, los recuperandos poseen actividades variadas evitando el ocio. Una diferencia importante del Método APAC, es la valorización del ser humano y de su capacidad de recuperación.

Desde el punto de vista organizacional, cabe destacar la municipalización de la ejecución penal. El condenado cumple  su pena en presidio de pequeño porte, con capacidad para alrededor de 100 (cien) recuperandos, tomando en cuenta que los mismos permanezcan en su tierra natal y/o donde vive su familia.

Presentando índices de reincidencia en torno al 7%, sin registro de rebeliones o motines, fugas escasas, reducción en los índices de criminalidad en las municipalidades con APAC - el método socializador empleado por la APAC alcanzó gran repercusión en Brasil y en el exterior.

En 1986, APAC se ha afiliado a la PFI (Prision Fellowship Internacional) órgano consultivo de las Naciones Unidas para temas penitenciarios. A partir de esa fecha, el Método ha pasado a ser divulgado mundialmente.

Hoy, son aproximadamente 100 unidades distribuidas en todo el territorio nacional. Otras ya fueron implantadas en ciudades de varios países, como Quito y Guayaquil (Ecuador), Concordia (Entre Ríos, Argentina), Arequipa (Perú), Estados de Iowa, Texas, Kansas y Minnesota (EUA), Noruega, Nueva Zelandia, Colombia, Latvia, Alemania, Bulgaria, Inglaterra, Bolivia, Puerto Rico, Holanda, Corea del Sur, Singapur, Gales, Australia, Escocia, Chile y otras en fase de implementación.

4. Conclusión

La finalidad resocializadora de la pena, en las leyes de ejecución penal de los dos países ha señalado la función de prevención especial positiva de la pena, derivando un mandato hacia los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena, sea al regular las condiciones de ejecución de la pena como al determinar el monto de la misma. En tanto ello, la ejecución de la pena debe buscar reincorporar a la vida comunitaria al condenado.

En el ámbito penitenciario, la proyección del principio de dignidad comporta la obligación estatal de realizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos penales pueda reincorporarse  a la vida en sociedad a través de una política penitenciaria adecuada.

A nuestras reflexiones críticas sobre el modelo dominante de la situación carcelaria en la actualidad, quisimos contraponer las experiencias positivas relatadas; a partir de las cuales, podemos pensar en un Plan de Resocialización, cuyas características habiliten al sujeto a reinsertarse, con una actitud e instrumentación cualitativamente diferente de las que lo llevaron a delinquir.

A partir de nuevos paradigmas, de los resultados observados a partir de dichas metodologías y de otras experiencias; así como del intercambio que surja de los aportes con otros profesionales en reuniones científicas o a través de artículos, persistimos en el propósito de aportar una nueva propuesta, o sea de construir un Plan de Resocialización más eficaz y abarcativo; sin desmedro de la prevención, que constituye para nosotros una prioridad.

Como dice FERREIRA[7]“É preciso acabar com as masmorras medievais que se tornaram nossos presídios. Esperar somente o poder público é cômodo demais – ou a sociedade participa na recuperação dos presos ou então passará lamentando o resto dos dias de que os presos têm um tratamento melhor do que merecem, da sustentação ociosa dos criminosos, que pode a qualquer instante, nas fugas, resgates ou rebeliões voltarem à cena e fazer vítimas em circunstâncias cada vez mais animalescas.”

Pero si verdaderamente vamos a seguir los lineamientos que la Ley marca para la aplicación de la pena, si verdaderamente se quiere "resocializar" al "reo" y si esto es factible, solo podrá ser posible creando un ámbito donde podamos verlos como hombres auténticos responsables de sus actos, donde puedan tener las posibilidades, y por sobretodo debemos creer en ellos, porque si esta creencia nos falla es porque abandonamos o no tenemos la idea del dialogo, de la reflexión y de la comunicación.


[1]GARRIDO, Genovés Vicente; REDONDO, Ilescas S. Manual de Criminología Aplicada. Mendonza: Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997, p.78.

[2]GUARDIA, Diego.La comisión de cárceles de la defensoría general de la nación: un eficaz instrumento de control sobre las unidades penitenciarias federales de la República Argentina. In:Criminalidad y ciencia penitenciaria. Buenos Aires:Editorial JAMP , 2005, p. 109.

[3]LEÃO, Carolina Sequeiro Zurita. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la masacre en la casa de detención carandirú. In:Criminalidad y ciencia penitenciaria. Buenos Aires:Editorial JAMP , 2005, p. 82.

[4]MIRABETE, Júlio Fabbrini. Execução Penal. 9 ed. São Paulo: Atlas, 2000, p.24.

[5]OTTOBONI, M. Ninguém é Irrecuperável: APAC a revolução do sistema penitenciário. 2 ed, rev. e atual. São Paulo: Cidade Nova, 2001, p. 21.

[6]FALCONI, Romeu. Sistema Presidial. Reinserção social?. São Paulo: Icone, 1998, p.163.

[7]FERREIRA, Edson Raimundo. Manual – Principais instrumentos legais para uma atuação  com respeito aos direitos humanos. Orientação de uso de armas de fogo. São Paulo: Loyola.2002, p.34.

 

http://www.sociologiajuridica.net.br/numero-8/211-reflexiones-y-propuestas-sobre-rehabilitacion-referencia-a-carceles-de-argentina-y-brasil-ies-posible-un-plan-eficaz-de-reinsercion-social