"Potestas ligandi et solvendi" Notas histórico-jurídicas en torno a los orígenes de la primacía del Obispo de Roma*


PorPedro Duarte- Postado em 12 novembro 2012

Autores: 
Luis Rojas Donat

RESUMEN

Basado de un artículo de Walter Ullmann sobre el tema, se replantea la cuestión situándola en el ámbito histórico y no dogmático. Se sostiene que la primacía papal se entiende mejor cuando se la observa como una tradición de la Iglesia, basada en la figura de Pedro, al cual Cristo encomienda las "llaves" de la salvación, y en Pablo, misionero incansable, que muere, al igual que Pedro, en Roma. Con ambos cuerpos, esta ciudad adquiere una dimensión apostólica preeminente, que es el primer fundamento de la primacía papal. Al cual se agrega la idea de la sucesión apostólica según la cual el obispo de Roma es el heredero de Pedro. Esta tradición se inicia a fines del siglo I, pero fue el Papa León I quien, en el siglo V, terminó por elaborar el fundamento de la potestas apostolica basado en el principio jurídico romano de la sucesión por causa de muerte. Como heredero, el Papa ocupa el lugar de Pedro, en cuanto a función, posición y cargo. La potestad de atar y desatar recibida por el apóstol y heredada al Papa, consiste esencialmente en un poder jurisdiccional, que tiene un efecto inmediato en el Cielo. Finalmente, el enorme significado histórico de la ciudad de Roma, completa el cuadro aquí presentado.

Palabras clave: Papado - Sucesión apostólica - Auctoritas apostólica - Cathedra Petri - Potestas ligandi et solvendi.
 


ABSTRACT

Based on Walter Ullman's article, the issue referred to in the title is reformulated by placing it in the historical area, not in the dogmatic one. It is held that the papal primacy is better understood when it is observed as a tradition of the Church, based on both the figure of Peter, to whom Christ entrusts with the "keys" to salvation, and that of Paul, indefatigable missionary, who dies, as Peter did, in Rome. With both bodies, this city acquires a pre-eminent apostolic dimension, which is the first basis for papal primacy, to which the idea of apostolic succession is added, according to which Rome's archbishop is Peter's heir. This tradition begins at the end of the first century, but it was Pope Leon I who, in the V century, elaborated the basis for the potestas apostolica based on the Roman juridical principle of succession because of death. As an heir, the Pope takes the place of Peter as far as function, office and position are concerned. The authority to do and undo received by the apostle and inherited by the Pope essentially consists of a jurisdictional power, which has an immediate effect in Heaven. Finally, the tremendous historical meaning of the City of Rome completes this discussion.

Key words: Papacy - apostolic succession - Apostolic auctoritas - Cathedra Petri - Potestas ligandi et solventi.


El presente artículo replantea un tema tratado por Walter Ullmann en 1960. Este gran trabajo, inteligentemente estudiado por el gran historiador austriaco, fue, con todo, confusamente escrito a mi juicio, y su planeamiento resultó complejo, e incluso críptico. Un exceso de análisis doctrinario, jurídico y teleológico desenfoca el problema y lo tecnifica hasta hacerlo inaprensible. He retomado el asunto con el máximo respeto por W. Ullmann, y he intentado contextualizarlo adecuadamente en un marco más amplio con el cual, estoy cierto, alcanza mejor comprensión. Siendo un problema jurídico, este aspecto está en directa dependencia con otro, que es el más importante, cual es el histórico. Es, pues, un problema histórico-jurídico y no jurídico-histórico. En esto radica mi contribución.

I. LOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO1

Los orígenes de esta tradición se remontan a la figura controvertida del apóstol Pedro. Este pescador llamado Simón, al que Cristo apodó "la Piedra", en la primera comunidad cristiana se transformó en el portavoz de los discípulos, aunque su primacía no era sino la de ser el primero entre sus iguales. Y es bastante evidente que los evangelistas no solamente no le retratan bien, sino que testimonian profusamente su incapacidad de comprensión, su pusilanimidad y, finalmente, su partida. Sin embargo, el evangelio de Lucas y los Hechos de los Apóstoles tienden a idealizarle, callando ese pasaje durísimo en que Jesús quiere apartarlo de su misión: "Aléjate de mí, Satán" (Mc. 8, 33; Mt. 16, 22).

Con todo, sería injusto no considerarle como "la piedra" de la Iglesia, a juzgar por su condición de ser uno de los primeros testigos de la resurrección, después de María Magdalena y de las mujeres, además de su participación ciertamente destacada en la Pascua. No obstante, sobre el muy discutido pasaje del evangelio de Mateo (16, 18 - 19) en el cual Cristo dispone que Pedro "será" (en futuro) la piedra sobre la que construirá su Iglesia, los estudiosos coinciden en que esas palabras no pertenecen al Jesús terrenal, sino que fueron compuestas después de la Pascua por la comunidad palestina, o más tarde en la comunidad de Mateo. Quizás sea por ello que los otros evangelistas nada refieren con respecto a este importante cometido.

Con todo, la primacía del obispado de Roma se debe también a que en esa ciudad murió el otro gran apóstol del cristianismo, Pablo. De perseguidor de los cristianos, después de su impresionante encuentro con Jesús (Act. 9, 1 - 18), se convierte en el más grande de los misioneros y viajero incansable. Como ciudadano romano, aprovechó todos los medios que el Imperio romano podía ofrecerle para divulgar el evangelio. Esta tarea es considerada decisiva para la posteridad y para el definitivo establecimiento de la religión cristiana en Europa. Por esta razón, la gran importancia de Pablo y el hecho de que sus restos estén sepultados en Roma, sin duda convierten a dicha ciudad en un lugar cargado de historicidad y de sacralidad.

Aun cuando históricamente Pedro "será" y fue, sin duda, el "leader" de la primera comunidad de Jerusalén, sin embargo, desde el punto de vista exclusivamente histórico que aquí nos convoca, habrá que avanzar en esta explicación situándose con independencia de esta mención, en razón de que ella queda ubicada en el nivel de la creencia dogmática de que los sucesores de Pedro deban ser considerados los conductores del cristianismo. Es lo que podemos llamar fundamento dogmático del primado romano2.

II. EL PROBLEMA DE LA SUCESIÓN DE PEDRO

Los primeros indicios documentales en los que podemos hallar mención a la función privilegiada del obispo romano en las directrices de la comunidad cristiana, se encuentran en el siglo I y, especialmente, en el siglo II. La intensa actividad expansiva del cristianismo llevada a cabo por los apóstoles, llevó consigo la progresiva conformación de una organización interna dentro de las comunidades de fieles, en las que comenzó a destacar, cada vez con más fuerza, la figura del episcopos u obispo. Este personaje fue adquiriendo un lugar de privilegio dado el liderazgo que el conjunto de miembros reconocía en él, pero también debió asumir una doble responsabilidad: por una parte, debía vigilar y orientar en el ámbito moral la vida interna de las comunidades, y por otra, encargarse de conducir adecuadamente los progresos pastorales. Este proceso vivido por las primeras organizaciones cristianas, también afectó a la comunidad que vivía en la ciudad de Roma.

Tras el martirio sufrido por Pedro en dicha ciudad en el año 67, entre sus sucesores hubo de destacarse Clemente, obispo a partir del año 88, cuya actividad nos presenta las más antiguas manifestaciones de capacidad dirigente sobre el universo de las comunidades cristianas. Entre los años 93 y 97 se produjo entre los cristianos de la ciudad griega de Corinto una profunda disputa que obligó a esa comunidad a pedir la intervención del obispo de Roma, Clemente, para que se pronunciara sobre el asunto. Debe destacarse esta solicitud, teniendo presente la lejanía geográfica del obispo romano, respecto de un problema que podía ser abordado por el propio obispo de Corinto. Fue con motivo de esta polémica que Clemente escribió una carta en griego con que respondió a la petición, y aun cuando se trataba de una misiva motivada por un problema particular de Corinto y su comunidad, ella fue redactada a modo de tratado doctrinal, con carácter general, de tal manera que sirviera a todas las organizaciones cristianas. Dada la naturaleza de los temas abordados y el tono profundo de sus sentencias, el texto alcanzó gran difusión en el marco geográfico del cristianismo primitivo, y de paso tuvo un efecto importante como la primera manifestación del reconocimiento de la autoridad y preeminencia del obispo de Roma en la moral y pastoral de la religión cristiana3.

Otros testimonios en este mismo sentido bien vale recordar, como el de San Ignacio de Antioquía, que en el año 110 afirmará la superioridad de la sede romana por sobre las demás iglesias cristianas. Más tarde, conocemos otra intervención, esta vez la de San Irineo de Arlés, en 185, mediante su tratado De adversus haereses en donde también defiende la superioridad romana en toda la naciente cristiandad, debido a que sus obispos ostentan la continuidad directa de los apóstoles Pedro y Pablo. El decenio que va entre 189 y 198, tiene gran importancia en la historia del Papado, puesto que Víctor I dirige los destinos de la comunidad romana con un fervor ejemplar. Dándose cuenta de la particularidad que va tomando la religiosidad de las comunidades cristianas de Asia, Víctor defendió con especial énfasis el derecho de Roma de ser considerada en lugar de privilegio y, por ello, de imponer ciertos criterios generales para las demás Iglesias. El incidente relativo a la fijación de la Pascua enfrentó a Roma con las Iglesias de Asia Menor. Víctor I sostuvo que el ejercicio de su autoridad (auctoritas) se fundaba en la posesión romana de las tumbas apostólicas (Pedro y Pablo). La protesta de Polícrates de que en Asia también habían muerto grandes luminarias, es muy sintomática ya que revela, por una parte, que la postura preeminente del Papa no tenía a la sazón asentimiento unánime, pero también, por otro lado, que el hecho histórico _tal vez meramente circunstancial_ de que Pedro haya residido y muerto en Roma, se consideraba precisamente como fundamento para deducir la continuidad jurídica de dichos poderes en el obispo de Roma4.

Apoyados, pues, en la tradición histórica de la continuidad apostólica, o sucesión en orden cronológico, nacida de Pedro y Pablo, en el siglo II los obispos romanos comenzaron a tomar conciencia de que la posición del obispo de Roma, no era la de un obispo cualquiera, sino que las responsabilidades morales y pastorales que recaían sobre sus hombros _en razón de la tradición antes señalada_ superaban el marco puramente romano e incluso el de la península italiana.

III. LA "CATHEDRA PETRI" Y LA SUCESIÓN APOSTÓLICA

Ligada a estas ideas estaba también la simbólica "silla" (cathedra) que ocupara Pedro como "leader" de la comunidad de Roma. Se concebía la idea que al ocupar el obispo romano la cathedra Petri, se le transmitían los poderes petrinos. El Papa, ocupando la silla de Pedro y dirigiendo los destinos de la misma comunidad que había elegido el apóstol, establecía una continuidad entre éste y aquél, y con ello la sucesión apostólica.

Hay en este argumento un error conceptual: que el obispo romano se siente en la silla de Pedro no parece ser sino una expresión simbólica y el signo del cargo episcopal específicamente romano, es decir, que dicha silla representa de modo simbólico a la diócesis de Roma y no que ésta adquiera su fundamento en la cathedra. En otras palabras, el obispo romano si no se sienta en la silla de Pedro, sigue siendo obispo, porque dicha cathedra, siendo un símbolo, no puede ser en sí misma la causa o razón del obispado.

El otro problema es la sucesión apostólica, según la cual los poderes de Pedro pasaron y pasan directamente al Papa sucesor en orden cronológico ininterrumpido. Ello explica que nunca fuera necesaria la consagración del Pontífice para el ejercicio de los poderes Papales, porque se entendió que el Papa sucede inmediatamente a San Pedro, esto es, sin intermediarios. La doctrina de la titularidad como sucesor directo de Pedro buscaba distinguir la misión que lleva el Papa con respecto a la Iglesia universal, de la que tienen los obispos respecto de sus iglesias particulares. La expresión Papa (derivada del griego pappaz = "padre"), aparecida por primera vez el año 296 en una inscripción en la catacumba de Calixto para referirse al obispo romano Marcelino (296 - 304), fue también utilizada por otros obispos, ya que todavía no era ampliamente reconocida la primacía del titular romano.

Pero como se trata de unos poderes que implican autoridad, función, cargo, es decir, poder, no parece claro que se transmitan con el solo argumento de la sucesión de los obispos en general y del Papa en particular. Al menos no permite deducir como causa-efecto que los poderes de Pedro se transmitan por sí y ante sí al Papa de turno. Concepción sin duda primitiva y de alcance muy localizado para imponerse universalmente, que los Papas posteriores se encargarán de modificar replanteando su primado en un argumento racional: la sucesión jurídica, como veremos.

IV. SUCESÓN JURÍDICA

Pero a partir del siglo IV, la defensa de la sucesión apostólica adquiere una dimensión bien distinta, pues se trata de fundamentar la sucesión jurídica en la que se halla el Papa respecto de los poderes encargados a Pedro. Y en este punto, ya no es imprescindible el carisma que los obispos de la diócesis de Roma ejerzan sobre el resto de los obispos de la cristiandad, ni tampoco la secuencia temporal ininterrumpida desde la muerte de Pedro, ni su silla, ni su tumba, porque estos son aspectos derivados de la tradición, cuya importancia era más bien histórica.

El meollo del asunto fue otro, y consistió en saber cómo el Papa hereda por sí mismo los poderes de Pedro, sin que exista ningún intermediario, y, por lo tanto, sin que tampoco haya transmisión de tales poderes, de modo que el Papa sucede inmediatamente a San Pedro. Si entendemos que los poderes petrinos tienen que ver con la capacidad de perdonar o no los pecados en la tierra, se trata, pues, de poderes jurisdiccionales. Por lo tanto, el punto era saber cómo el Papa entra en posesión del poder jurisdiccional de Pedro. Planteada así la cuestión, ella debía entonces situarse en el plano jurídico, pues por esa vía podía elaborarse el eslabón teórico-jurídico donde podía descansar sólidamente la primacía del Papado.

 

1. El Papa Calixto I

Los primeros testimonios de análisis acerca de la sucesión Papal podemos encontrarlos en la disputa entre el Papa Calixto I (217 - 222) y Tertuliano. Entendía éste que el poder de las llaves no fue asignado exclusivamente a Pedro, sino que a toda la Iglesia. Por eso cuando se refiere al obispo de Roma, le atribuye gran importancia a la posesión que dicho obispado tiene de la tumba del apóstol, y entonces ya no considera al Papa directamente como sucesor de Pedro, sino indirectamente como obispo de la Iglesia. Al parecer, Tertuliano deseaba poner el problema de otro modo, esto es, que el poder de atar y desatar lo recibió la Iglesia en comunión con Pedro. Es, pues, un derecho que recibió Pedro y en él se resume la Iglesia entera. Partiendo de esta premisa, el Papa podía presumir que ese poder deriva en él.

Dos problemas quedan planteados: primero, si acaso una tumba puede conferir derechos y poderes, o si su posesión confiera al propietario las funciones del difunto; tal es una cuestión cuya duda queda abierta. Segundo, la derivación de poderes y la sucesión de poderes son dos cosas distintas, aclara con agudeza W. Ullmann, y que puede entenderse trasponiendo el ámbito: el rey teocrático deriva sus poderes de Dios, pero no sucede a Dios. Sucesión significa transferencia de poder en su totalidad, derivación se refiere a la fuente del poder5.

Esta antigua concepción ha sido, desde luego, criticada, porque tiende a ver en la santa tumba no solamente restos mortales, sino algo viviente que dio origen a milagros y también poderes que han beneficiado al Papa, en su calidad de obispo de Roma. Si en la anterior discusión es vaga la idea de la sucesión, la carta de Firmiliano de Cesarea al Papa Esteban I (254 - 257) da unos pasos al señalar que dicho Pontífice afirmaba que poseía la cátedra de Pedro por sucesión ("Stephanus, qui per successionem cathedram Petri habere se praedicat"). Hay un atisbo que no alcanza a tomar forma.

 

2. El Papa Dámaso I

Sin embargo, el primer testimonio pronunciado en este sentido jurídico de la sucesión lo tenemos en una decretal de Dámaso I (366 - 384) que dice: "Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, los lleva en Nosotros el bienaventurado apóstol Pedro, el cual, según confiamos, protege y defiende en todo a Nosotros, herederos de su gobierno"6.

Fue la primera vez, sostiene Ullmann, que el Papa utilizó la significativa expresión "heredero" (haeres) para referirse a su condición. Hay muchas ideas implícitas en ese término y mucho en juego. La tradición jurídica romana iniciaba su participación en la Iglesia, con Papas sensibles a la representación jurídica del mundo. Quizás si el mismo Papado haya que considerarlo de naturaleza jurídica, y Dámaso y su decretal una mera explicitación de una realidad. Si el derecho era, pues, presentado por los Pontífices mediante estos documentos denominados decretales, entonces, por un lado la idea de una sucesión jurídica se fue evidenciando con profundidad, en cambio, por otro, la primitiva y localizada concepción de la cathedra de Pedro pasó a un segundo plano.

 

3. El Papa Inocencio I

Inocencio I (402 - 417), profundamente familiarizado con la herencia del derecho romano, presentó la sucesión petrina en casi los mismos términos, como se aprecia en esta decretal: "Siendo particularmente manifiesto que en toda Italia, Galia, España, Africa y Sicilia con sus islas adyacentes, nadie instituyó Iglesias sino los sacerdotes instituidos por el venerable apóstol Pedro o sus sucesores [...]"7. Agregaba el Pontífice la idea, muy aludida en los siglos venideros, del gobierno de la Iglesia, utilizando la figura simbólica del timón del piloto (rectoris gubernaculo) para referirse a la tarea del Papa. Sin embargo, este Pontífice introducirá un matiz de enorme trascendencia, cual es la concepción de que el poder eclesiástico difundido a través de todo el cuerpo (corpus) procede en última instancia del heredero de San Pedro. Es la tesis que Ullmann denominó derivacional, a través de la cual la Iglesia romana se presentaba como el fundamento de toda la cristiandad (fundamentum totius christianitatis).

 

4. Zósimo

Una mezcla bastante coherente de viejas y nuevas ideas aparecen en el breve pontificado del sucesor Zósimo (417 - 418). La tradición de los Padres (patrum traditio) _dice el Pontífice_ atribuía a la sede apostólica el poder jurisdiccional supremo a causa del poder (potentia) de Pedro, heredero único; ello confería al Papa un poder de igual categoría que el ostentado por el apóstol. El texto es destacadísimo: "Aunque la tradición de los Padres atribuyó autoridad a la sede apostólica, de modo que nadie osare discutir su juicio, y ella [la misma sede] lo haya conservado siempre por medio de cánones y reglas, y la corriente disciplina eclesiástica manifieste todavía por sus leyes la reverencia debida al nombre de Pedro, de quien ella misma también desciende, pues la antigüedad canónica según las opiniones de todos quiso que este apóstol, en virtud también de la promesa misma de Cristo, Dios nuestro, tuviese un poder tan grande que desatase lo atado y atase lo desatado, [y] otorgada condición de poder de igual categoría para con aquellos que hubiesen merecido, con el consentimiento de él mismo, la herencia de la sede... por consiguiente, siendo Pedro cabeza de una autoridad tan grande, y habiendo confirmado los anhelos posteriores de todos los antecesores, de modo que con todas las leyes y disciplinas tanto humanas como divinas sea confirmada la Iglesia romana, cuya función no se os oculta, sino la sabéis, es gobernaros conservando también el poder de su nombre [...]"8.

Con tan inmenso poder heredado era evidente que Zósimo acuñara la sentencia, de gran éxito posterior, pero también muchísimas veces cuestionada, de que las decisiones tomadas como juez por el Papa, no podían ser apelables ("nullus de nostra possit retractare sentencia").

 

5. El Papa Celestino I

Siguiendo la misma doctrina, Celestino I (422 - 432), a través de su legado romano, hizo saber ante el Concilio de Éfeso de que Pedro "hasta el presente y para siempre vive y juzga en sus sucesores" ("ad hoc usque tempus et semper in suis successoribus vivit et iudicium exercet"), siendo él _Celestino_ "su sucesor y quien ocupa su lugar" ("succesor et locum tenens")9. Las nociones aquí repartidas alcanzan todo el universo temático hasta ese momento desarrollado: heres, heredero, successor, sucesor, par potestatis data conditio, otorgada condición de poder de igual categoría, iudicium, potestad de juzgar.

V. LEÓN I Y LA NOCIÓN "INDIGNUS HERES"

Las citadas precisiones en proceso de gestación, todavía tímidas y sin consistencia, se harán doctrina poco tiempo después en la figura de León I (440 - 461). Ciertamente este Papa no inventó la idea de la continuidad jurídica de los poderes petrinos, como ha sido expuesto, pero fue el constructor de la doctrina que culminó con la sucesión jurídica de san Pedro en el Papa. Para apreciar el enorme influjo que significó esta convicción histórico-jurídica, se hace necesario comprender que toda la arquitectura del argumento es de corte jurídico. La cuestión del primado Papal es vestida por León I con ropajes de la jurisprudencia romana, creando con ello, afirma Walter Ullmann, la teología jurídica10.

La exposición de la concepción del Papa como "heredero" se fundamenta íntegramente en la institución romana denominada sucesión por causa de muerte. El romanista Alejandro Guzmán Brito señala que la succesio (mortis causa) es siempre universal, lo cual significa que el sucesor (succesor) sustituye al causante (defunctus), no en cosas o relaciones específicas, sino en conjuntos patrimoniales considerados como unidad. Así se dice en D. 50, 17, 62: "La herencia no es otra cosa sino la sucesión en todo el derecho que haya tenido el difunto" ("Hereditas nihil aliud est, quam successio in universum ius, quod defunctus habuerit")11.

El complejo de relaciones que es objeto de la sucesión regulada por el ius civile se llama herencia (hereditas), y ésta, a su vez, es un complejo de derechos y cosas corpóreas (corpora y iura)12, mirado como un todo unitario y diferente de cada uno de los elementos componentes. En realidad, esto viene a significar que la herencia es concebida como una universitas creada por el ius, es decir, una universalidad jurídica, como se lee en D. 50, 16, 208: "La denominación de [posesión de los] `bienes', así como la de `herencia', designa una cierta totalidad o derecho de la sucesión y no cosas singulares" ("Bonorum appellatio, sicuti hereditatis, universitatem quandam ac ius successionis et non singulas res demonstrat")13.

En general, la herencia en que sucede el heredero corresponde a todas las relaciones jurídicas del causante fallecido. Aquél, en virtud de la sucesión, adquiere la herencia como universalidad o todo, tornándose en dueño de las cosas singulares contendidas en aquella, y en titular de los derechos reales, créditos, y deudas transmisibles14. Ocupando la misma posición como si fuese el mismo occiso, aquél se hace cargo de todos los bienes y obligaciones del fallecido _sucesión in omnia iura_, con lo cual se deduce que no existe diferencia alguna entre el heredero y el fallecido en cuanto a su capacidad jurídica. En lo que concierne a la herencia, considerada como un todo indivisible, la muerte de éste no implicaba más que un cambio físico de la persona titular del patrimonio, cuyos derechos se transmitían íntegramente al heredero que, como dice Florentino, "sucede al difunto desde su muerte" (D. 29, 2, 54: "Heres [...] a morte successisse defuncto intelligitur"). Hay, pues, una identidad jurídica entre ambos.

Sin embargo, en el heredero pueden concurrir algunas circunstancias que le hagan perder su asignación, las cuales consisten en determinadas faltas graves en relación con el causante, su memoria o su testamento. Haber incurrido en ellas traíale ser "declarado heredero indigno" ("indignus heres pronuntiatus"), como señala Modestino en D. 39. 9. 8. No obstante, ello no lo inhabilitaba para ser heredero, sino que el fiscus le confiscaba la asignación a modo de castigo. El elenco de causas de indignidad es muy amplio, variado y también casuístico en su formulación, como bien cumplidamente lo estudia Guzmán Brito15.

Todo este aspecto que hemos tratado, el hábil Papa lo conocía bien al momento de plantearse él mismo como indigno heredero de Pedro, pero lo hace separando ambos conceptos: Situándose en un plano puramente objetivo, el Papa es legítimo heres en cuanto a la función, posición y cargo de san Pedro, pero en lo referente a las cualidades personales de carácter moral que el heredero dispone es indignus. Se trata de la fórmula simple de distinguir entre persona y cargo. Lo que se hereda es el cargo, la función y el poder de san Pedro por la vía de la sucesión, pero no sus méritos personales, que son intransferibles, aquellos que movieron a Cristo a conferirle la plenitud de los poderes. Todo el reconocimiento que ha de recibir el Papa, se debe a "las obras y méritos de aquél en cuya sede vive su poder y descuella su autoridad, porque _señala el Papa_ en mi humilde persona se entienda y se honre aquél en quien también la solicitud de todos los pastores [...] persevera, y cuya dignidad tampoco cesa en un heredero indigno... creed que os habla, aquél de quien hacemos las veces"16. El nexo conceptual entre el Papa _él mismo León_ y san Pedro quedaba definitivamente establecido.

VI. "POTESTAS LIGANDI ET SOLVENDI"

Nuevamente la atmósfera del derecho romano palpita en las siguientes expresiones, de penetrante influjo para toda la historia occidental posterior: al recibir Pedro las "llaves del reino de los cielos" (claves regni caelorum), recibió también el amplísimo "poder de atar y desatar" (potestas ligandi et solvendi), que pasa directamente al Papa por derecho de herencia, transformándose en un "poder total" (plenitudo potestatis). Además, está probado que la interpretación leonina del atar (ligare) y desatar (solvere) no traiciona el texto sagrado, sino que hay perfecta concordancia, pues en la lengua griega y aramea dichos conceptos están vinculados a las decisiones del juez. Y el uso rabínico del "atar y desatar" concuerda con la línea jurisdiccional que quiso darle el Pontífice, pues dicho poder puede interpretarse de dos modos que no se conciben aislados, sino que se vinculan y dependen entre sí: Primero, atar y desatar significa prohibir y permitir, lo que posibilita establecer reglas, esto es, ejercitar la autoridad magisterial y legislativa. Segundo, condenar y absolver, que significa ejercitar la autoridad disciplinaria y judicial17.

Como ya podrá advertirse, este poder total heredado es fundamentalmente un poder judicial. Estos principios jurídicos necesariamente debían conducir a la convicción de que el poder de Pedro de atar y desatar aquí en la tierra, tenía un efecto inmediato en el Cielo, en razón del encargo de las llaves (Mt. 16, 18).

La deducción evidente de este razonamiento es que existe, pues, una identidad jurídica entre los juicios de Pedro y los juicios de Cristo, debido a la íntima fusión inseparable de ambos. Utilizando las hermosas expresiones de difícil traducción, pero que proponemos así, "participación de indivisible unidad" ("consortium individuae unitatis") o "participación inagotable con el eterno sacerdote" ("indeficiens consortium cum aeterno sacerdote"), León afirma que precisamente esta identidad "se transmitió también a sus herederos" ("in suos quoque se transfudit haeredes")18. Todo este lenguaje no podía menos que tener un efecto jurídico que el mismo Papa deseaba con vehemencia, empeñado como estaba en asegurar el primado (principatus) Papal.

Fue, pues, León I el que acuñó la famosa expresión plenitudo potestatis, el poder total, para referirse al poder que Cristo dejó en las manos de Pedro y, por sucesión apostólica, en las del Papa. Con ello quedó, de ahí en adelante, justificada doctrinalmente la primacía del obispo romano. Permanecía atrás ese antiguo y primitivo argumento de la tumba de Pedro en Roma como vínculo con su obispo. Toda la indumentaria de argumentos fue tomada del derecho romano, con lo cual el edificio del primado adquirió una consistencia doctrinal que era indestructible desde el punto de vista intelectual. He aquí los fundamentos jurídicos del Papado medieval establecidos por León I, que le otorgaba a la Iglesia latina una prestancia nunca imaginada, capaz de desafiar al gobierno imperial bizantino en su propio terreno, esto es, en el del derecho.

Los Pontífices de la segunda mitad del siglo V, como Gelasio (492 - 496), apoyados en aquel vigoroso andamiaje histórico-jurídico, tomarán una actitud cada vez más confrontacional con Oriente, buscando con ello no sólo la autonomía sino, desde luego, la primacía. La denominación Papa quedó reservada al obispo de Roma, titulándose igualmente "Vicario de San Pedro y Vicario de Cristo". Después será Gregorio I (590 - 604) el que acuñará la expresión, muy usada en la Edad Media, "Siervo de los Siervos de Dios", en respuesta al título del patriarca de Constantinopla, que se autodenominaba "Patriarca ecuménico"19.

En medio de un Imperio occidental cada más convulsionado por la desestabilización interna y el desorden provocado por el ingreso de los germanos, el emperador Valentiniano III, en 445, decreta el más importante apoyo a la posición primada del Papa. El documento expresa en síntesis todas las ideas que circulaban para asegurar dicha primacía, tanto las dogmáticas como las históricas, a las que ya hemos hecho mención, y cuya elaboración definitiva debe atribuirse al Papa León I. El planteamiento teórico para justificar el apoyo estatal a las decisiones del Pontífice quedó, pues, establecido. El emperador manifiesta el interés de la autoridad política, de respetar como sucesor de Pedro al Papa en su tarea de cautelar la recta comprensión y vivencia del cristianismo, atajando cualquier desviación herética. Al efecto, dice: "Estamos convencidos de que la única defensa para nosotros y para nuestro imperio es el favor del Dios de los cielos; y para ser merecedores de este favor, nuestro primer deber es proteger la fe cristiana y su venerable religión. Por lo cual, considerando que la preeminencia de la Sede Apostólica está asegurada por los méritos de San Pedro, el primero de los obispos, por el primer lugar de la ciudad de Roma y también por la autoridad del santo sínodo, que no se presuma mostrar nada contrario a la autoridad de esa sede. Pues la paz de las iglesias se preservará entonces en todas las partes cuando todo el cuerpo reconoce a su gobernante"20.

Esta declaración de compromiso de actuar en conjunto con los Papas, revela que ya en el siglo V había convicción de que el orden político y social del Imperio no podía cautelarse sin defender la ortodoxia de la fe cristiana.

Pero la posición superior del obispo de Roma ante el conjunto de la cristiandad, tuvo también otro fundamento: el enorme significado histórico de la ciudad de Roma, tanto desde la perspectiva de la misma cristiandad como también de la larga tradición imperial. El período final del Imperio romano significó un gran avance en la consolidación de la primacía romana sobre una parte importante de la Iglesia cristiana. Ello fue posible debido a que los mismos Pontífices fueron reivindicando esta posición sobre una base teórica y teológica, y a la vez materializándola, como ha podido verse. No obstante, se debió también al respaldo que para este preciso fin recibieron los obispos romanos de parte de algunos emperadores. En efecto, las decisiones legislativas imperiales impusieron el apoyo a favor del primado romano en momentos de crisis, reconociendo la continuidad teológica entre San Pedro y otro Papa, esto es, la sucesión apostólica.

VII. CONCLUSIÓN

1. Partiendo de una base puramente jurídica, la continuidad del cargo petrino en el Papa se afirma no en que el Pontífice ocupe la misma silla o cátedra de Pedro, o porque su tumba esté en Roma, sino que, nada más y nada menos, por ser el heredero de Pedro. Habiendo sucesión, hay, pues, completa prescindencia de los demás fundamentos apostólicos y petrinos.

2. La construcción centra su análisis desde un punto de vista personal, es decir, en el ocupante del cargo. La posición del mismo san Pedro es la consecuencia de la importancia de la Iglesia romana como institución. Afianzando este punto de vista personal podía introducirse el principio jurídico romano de la sucesión por causa de muerte, que es siempre universal, lo que significa que el sucesor sustituye al causante en la totalidad de sus derechos y obligaciones. Como heredero, el Papa ocupa el lugar de san Pedro, en cuanto su función, posición y cargo, pero no hereda las cualidades personales de san Pedro.

3. La potestad de atar y desatar recibida por el apóstol y heredada al Papa, consiste esencialmente en un poder jurisdiccional, que tiene un efecto inmediato en el Cielo, en razón del encargo de las llaves

Se trató de una contribución de gran importancia para el pensamiento eclesiológico del Papado, no bien su éxito haya permanecido limitado al Occidente; pero con ella la civilización cristiano-occidental estaba naciendo.

NOTAS

1 Pacaut, M., La théocrathie. L'Église et le pouvoir au Moyen Age (Paris, 1957);         [ Links ] Schatz, K., La Primauté du Pape. Son histoire des origines à nos tours (Paris, 1992).         [ Links ]

2 Antes he empleado las expresiones "fundamento dogmático" y "fundamento histórico" en el contexto de la participación del Papado en la expansión portuguesa y castellana en África e Indias: véase Rojas Donat, Luis, España y Portugal ante los otros (Concepción, 2002,) cap. II.         [ Links ]

3 Sordi, M., Los cristianos y el imperio romano (Madrid, 1988).         [ Links ]

4 Ullmann, Walter, Leo I and the Theme of Papal Primacy, en Journal of Theological Studies (N.S.) 11, Pt. 1 (April 1960), pp. 25 - 51         [ Links ] reimpreso en Escritos sobre teoría política medieval (Buenos Aires, 2003), pp. 65 - 106. Véase especialmente la p. 67.         [ Links ]

5 Ullmann, W., Escritos (n. 4), p. 72, n. 17.

6 "Portamus onera omnium, qui gravantur; quinimo haec portat in nobis beatus apostolus Petrus, qui nos in omnibus, ut confidimus administrationis suae protegit et tuetur haeredes". Esta epístola o decretal fue enviada por su sucesor Ciricio (384 - 399), el cual es considerado como el ejecutor del testamento de Dámaso. Ep. I, 13 (PL., XIII, 1132), citada por Ullmann, Walter, Growth of Papal Government (Londres, 1955), p. 6, n. 9;         [ Links ] se retoma el tema en Ullmann, W., Leo I and the Theme of Papal Primacy (n. 4), p. 73.

7 "Praesertim cum sit manifestum, in omnem Italiam, Gallias, Hispanias, Africam atque Siciliam et insulas interiacentes, nullum instituisse ecclesias, nisi eos quos venerabilis apostolus Petrus aut eius successores constituerint sacerdotes": Ep. XXV, en PL, XX, p. 552, citada por Ullmann, Escritos (n. 4), p. 74.

8 "Quamvis patrum traditio apostolicae sedi auctoritatem tribuit, ut de eius iudicio nullus disceptare auderet, idque per canones semper regulasque [eadem sedes] servaverit, et currens adhuc suis legibus ecclesiastica disciplina Petri nomini, a quo ipsa quoque descendit, reverentiam quam debet exsolvat, tantam enim huic apostolo canonica antiquitas per sententias omnium voluit esse potentiam, ex ipsa quoque Christi Dei nostri promissione, ut et liga solveret et soluta vinceret, [et] par potestatis data conditio in eos, qui sedis haereditatem, ipso annuente, meruissent... cum ergo tantae auctoritatis Petrus caput sit, et sequentia omnium maiorum studia firmaverit, ut tam humanis quam divinis legibus et disciplinis omnibus firmetur Romana ecclesia, cuius locum nos regere, ipsius quoque potestatem nominis obtinere non latet vos, sed notis [...]": Ep. XII, 1, PL., XX, 676, citada por Ullmann, Escritos (n. 4), p. 76, n. 26.

9 El texto griego sin traducción latina en Mansi, IV, 1285 B, citado por Ullmann, Escritos (n. 4), p. 77.

10 Ullmann, The Growth of Papal Government, cit. (n. 6 ), p. 359 ss.

11 D. 50, 16, 24; 37, 4, 13 pr.; 41, 2, 23 pr.; 2, 2, 37; 50, 17, 128, 1. Utilizo la edición García del Corral (Barcelona, 1889, reimpresa en Valladolid, Lex Nova, 1988).

12 D. 5, 3, 18, 2: "Nunc videamus, quae veniant in hereditatis petitione. Et placuit, universas res hereditatis in hoc iudicium venire, sive iura, sive corpora sint" ("Veamos ahora qué cosas vengan comprendidas en la petición de la herencia. Y plugo que se comprendieran en este juicio todas las cosas de la herencia, ya fueran derechos, ya cosas corpóreas"). También D. 44, 2, 7, 5: "Nam quum hereditatem peto, et corpora, et actiones omnes, quae in hereditate sunt, videntur in petitionem deduci" ("Porque cuando pido una herencia, se considera que se comprenden en la petición las cosas corpóreas y todas las acciones que hay en la herencia"). Véase Guzmán Brito, Alejandro, Derecho romano privado (Santiago, 1996), II, p. 370.         [ Links ]

13 Guzmán Brito, A., Derecho romano privado (n. 12), II, p. 370.

14 Guzmán Brito, A., Derecho romano privado (n. 12), II, pp. 369 - 371.

15 Guzmán Brito, A., Derecho romano privado (n. 12), II, pp. 521 ss., sistematiza la materia tratada en D. 34, 9 y en CI. 6, 35.

16 "[...] illius est operum et meritum cuius in sede sua vivit potestas et excellit auctoritas (Sermo III, 3, col. 146 B) [...] in persona humilitatis meae ille intelligatur, ille honoretur, in quo et omnium pastorum sollicitudo [...] perseverat et cuius dignitas etiam in indigno haerede non déficit [...] ipsum vobis, cuius vice fungimur, loqui credite (Sermo III, 4, col. 147 A), en Ullmann, Escritos (n. 4), pp. 80 - 81.

17 Lowe, J., Saint Meter (Oxford, 1958), p.59.         [ Links ]

18 Sermo, V, 4, col. 154 D; col. 155 A; Ep. X, col 629, citados por Ullmann, Escritos (n. 4), pp. 86 - 87.

19 Levillain, P., Dictionnaire historique de la Papauté (Paris, 1994).         [ Links ]

20 Nov. 17 pr. (ed. Mommsen): "Certum est et nobis et imperio nostro unicum esse praesidium in supernae divinitatis favore, ad quem promerendum praecipue Christiana fides et veneranda nobis religio suffragatur. Cum igitur sedis apostolicae primatum sancti Petri meritum, qui princeps est episcopalis coronae, et Romanae dignitas civitatis, sacrae etiam synodi firmasset auctoritas, ne quid praeter auctoritatem sedis istius inlicita praesumptio adtemptare nitatur (tunc enim ecclesiarum pax ubique sevabitur, si rectorem suum agnoscat universitas) [...]".


Dirección para correspondencia: Profesor asociado de historia medieval. Departamento de Ciencias Sociales. Facultad de Educación y Humanidades. Universidad del Bío-Bío. Avenida. La Castilla s/n. Chillán. Correo electrónico: lrojas@ubiobio.cl

Recibido: 8 de marzo Aprobado: 1 de abril de 2005.

* El presente trabajo es parte de uno más amplio sobre los orígenes históricos del Papado que cuenta con un subsidio de la Dirección de Investigación de la Universidad del Bío-Bío.