La trata ilegal de personas


Porjeanmattos- Postado em 05 dezembro 2012

Autores: 
LINDE, Mario Sánchez

 

 

La trata de personas es actualmente un importante problema criminal para los estados, configurándose como el segundo gran negocio ilegal, por encima del tráfico de drogas y superado sólo por el tráfico de armas. Se concibe como el tráfico de personas para su explotación ilegal desde un país de origen a un país de destino. Clásicas prácticas de este delito son el tráfico de mano de obra, o el destinado a la prostitución o explotación sexual de la víctima. Aunque en ocasiones es la propia víctima quien decide emigrar, la coacción, violencia o engaño siempre está presente en este delito, normalmente perpetrado por redes criminales organizadas.

I. Introducción

La trata ilegal de personas para su explotación es un fenómeno antiguo; de hecho tiene su inmediato precedente en la esclavitud, abolida en Europa a finales del S. XIX. Actualmente el tráfico de personas con fines de explotación –también conocido como trafficking– supone un gran problema a escala europea, tanto a nivel policial como judicial. Manifestaciones clásicas de este delito son la trata de mujeres para su explotación sexual, o de trabajadores para empleos ilegales o forzados1.

El fenómeno delictivo ha ido evolucionando en su perfil, hasta el punto de poder afirmar que la trata de personas es una práctica globalizada y muy rentable para sus autores. No en vano, sólo el tráfico de mujeres para su explotación sexual se califica como el segundo delito más lucrativo, por delante de las drogas y sólo superado por el tráfico de armas2.

Los grandes problemas para luchar contra esta actividad son el aparente “consentimiento” de las personas explotadas, su renuencia a denunciar o su situación de vulnerabilidad, tanto que incluso son aquéllas quienes a veces recurren a la red de trata para poder emigrar. Asistimos en todo caso a un delito auténtico, despiadado en muchas ocasiones y dañino para la sociedad y las víctimas. Y ello es así cuando éstas pierden sus derechos laborales o fundamentales más básicos, o se les obliga a continuar trabajando o prostituyéndose contra su voluntad.

II. El traffickingo trata como objeto de estudio. Delimitación conceptual

En política criminal se ha debatido abundantemente acerca del concepto del delito de trata de personas y las diferencias existentes con la inmigración ilegal, o simplemente con los delitos de índole laboral. Sin embargo, se suele coincidir doctrinalmente en que se trata de un fenómeno concebido como tráfico de personas para su explotación ilegal, de la índole que ésta sea, desde un país de origen a un país de destino. Esto incluiría actividades como el tráfico ilegal de mano de obra, la prostitución y explotación sexual o pornográfica de mujeres y menores, la extracción o donación de órganos, o incluso la mendicidad organizada; ello además mediando coacción, violencia o algún tipo de engaño, y normalmente a través de redes criminales organizadas.

Debe diferenciarse sobre todo la trata de personas o trafficking, con el denominado smuggling (o simplemente “tráfico ilegal”), que supone la entrada de personas en un país y su desplazamiento por el interior burlando las legislaciones nacionales. El trafficking (o trafficking in human beings) conlleva una finalidad de explotación (se entiende, criminal, delictiva o ilegal) de los sujetos transportados3.

La distinción tráfico-trata no es sólo relevante a nivel terminológico, pues la misma puede reflejar una separación conceptual entre organizaciones criminales que se dedican a una actividad u otra4. También es cierto que el tráfico y la trata pueden darse simultáneamente, o aparecer “zonas intermedias” entre uno y otra difíciles de diferenciar; de nuevo, recuérdese que son las propias víctimas quienes a veces recurren a la red para poder trabajar ilegalmente en otro país o prostituirse en el mismo, quizá porque ya lo hacían en su país de origen. Surgen así formas intermedias, mixtas o difusas de trata o tráfico de personas, así como diferentes casos y tipologías según cada sujeto y sus circunstancias5. En cualquier caso y aunque la inmigración para trabajo ilegal o para el ejercicio de la prostitución pueden ser actos voluntarios, la trata es por definición coactiva, fraudulenta, engañosa o abusiva, e implica la explotación ilegal de sus víctimas.

III. Frecuencia en la comisión del delito. Cifra negra

Es difícil ofrecer una visión concreta de la frecuencia en la comisión de este delito, pues los expertos coinciden en que la cifra negra es muy elevada. Se apuntan diferentes explicaciones para tal circunstancia; la primera es, lógicamente, las pocas denuncias que las víctimas presentan, dado el miedo a represalias de la red de explotación sobre su propia persona o sus familiares. Igualmente, el férreo control que estas redes imponen a las víctimas es un óbice importante para siquiera poder acudir a comisarías, fiscalías, u organizaciones de ayuda. En tercer lugar, es frecuentemente la situación de ilegalidad o irregularidad en sus actividades o empleos lo que cohíbe a la víctima.

Así pues, son los datos ofrecidos por la Administración, o recogidos por las fuerzas y cuerpos policiales –o sus estimaciones- el medio más fiable de conocer la frecuencia en la aparición del delito. En este sentido, la Brigada de extranjería de la Dirección General de la Policía calculaba que en 2008 debían existir en España más de 4.000 personas víctimas de trafficking. En el mismo año, el Cuerpo Nacional de Policía desarticuló en España a 167 grupos pertenecientes a redes mafiosas de trata, deteniendo a 769 personas, la mayor parte extranjeras. En Cataluña, los Mossos d'Esquadra informan que durante los años 2008 y 2009 se desarticularon 76 redes y grupos organizados, con 160 personas detenidas por delito.

En general, la presencia de las redes de trata en España se sitúa aún en un rango medio-bajo, ello sobre todo si consideramos que la Unión Europea estima que el tráfico ilegal mundial involucra a más de siete millones de personas6. No obstante y de nuevo, la cifra negra y los casos ocultos son claramente mayoritarios, con lo que la cantidad de víctimas afectadas por la trata en nuestro país no puede determinarse certeramente.

IV. Autores y víctimas. Perfil y características

Los autores típicos de este delito son organizaciones criminales o redes mafiosas que operan a nivel internacional. Suelen ser además bandas criminales estables y organizadas, siendo aquí escasos los supuestos de delincuencia no colectiva7.Además de la organización, es el carácter internacional o “trasnacional” de las redes el factor más determinante a nivel criminológico. Efectivamente, las redes de trata se organizan con base en centros de actividad sitos en diferentes países, y también aglutinando miembros de diferentes nacionalidades. Tales delincuentes suelen pertenecer a la misma nacionalidad que las víctimas explotadas, y trabajar en coordinación con algún oriundo del país de destino; ello incluso camuflándose como agencias de viaje o de trabajo.

Otra característica de las redes de trata es su frecuente participación en otras actividades delictivas paralelas, como el tráfico de drogas y armas, o la falsificación de documentos. Ello redunda de nuevo en una maximización de su movilidad transfronteriza, el aumento de su poderío económico, y en la polifuncionalidad de su organización. Como se deduce, estamos ante sujetos poderosos a nivel económico y organizativo, lo que a su vez les irroga una gran ventaja ante sus víctimas; pero quizá también ante los estados o sus fuerzas de seguridad, sobre todo en lo que respecta a los países de origen (normalmente menos desarrollados que los países de destino). En general y según la tipología básica de los criminales, puede concluirse que las redes más potentes provienen desde los países de la antigua Europa del Este o Sudamérica, mientras que las que operan a media escala suelen ser grupos orientales o africanos, menos organizados o pudientes económicamente8.

En lo que respecta a las víctimas, su perfil corresponde a un único arquetipo: persona procedente de un origen económico o geográfico pobre, que desea emigrar o es engañada u obligada a ello. Cierto es que el fenómeno del tráfico de personas siempre ha aparecido vinculado a las mujeres (“trata de blancas”), en tanto al comercio transfronterizo para su explotación sexual; sin embargo y cuando el objeto del tráfico es el trabajo manual (normalmente duro o fatigoso) o las donaciones de órganos, son los hombres los principalmente traficados. Los niños y adolescentes, en cambio, suelen participar en actividades de mendicidad organizada, independientemente de su sexo.

V. Análisis de la Comisión del delito y modus operandi

V.1 Captación

La captación de las víctimas suele realizarse con la ayuda de un enlace nativo en las aldeas o ciudades de los países de origen; es este enlace –muchas veces ya amigo o conocido de la víctima- quien entra en contacto con aquélla. Comienza entonces una fase de engaño o falsas expectativas para la persona, basada en la esperanza de emigrar a los países del primer mundo para prosperar, o luego regresar o mandar dinero a su familia. No se suele reconocer que su destino es el trabajo ilegal o la prostitución, dado que más bien se les habla de viajar a otros países para realizar algún empleo con una demanda abundante y no muy cualificado (trabajo doméstico, cuidado de niños o ancianos, trabajo agrícola, construcción, etc.); una vez en el lugar de destino, se descubre que ése no es su verdadero empleo, o que las condiciones de sueldo, horario o de pago de la deuda contraída con la organización no son las pactadas9.

Tristemente, a veces es la propia familia de la víctima quien cede a sus hijos o familiares a los traficantes a cambio de dinero, condonación de deudas o bienes de supervivencia.

V.2 Transporte

El delito de trata no responde al mito de que el traslado de las víctimas se realiza siempre de forma clandestina, pues las personas pueden ser introducidas en las fronteras nacionales de forma legal o ilegal. En el caso de entrar legalmente se les proporciona lo necesario para la entrada, a saber, algo de dinero y la documentación precisa (pasaporte, documentos consulares o de identidad, etc.). En ciertos lugares, también se les suministra billetes de tren o autobús, cerrados normalmente a los noventa días permitidos para estancia regular.

La forma o modos de transporte también varía según qué actividad van a realizar en el país de destino, y las características de la víctima. Así, cuando los traficados son hombres para el trabajo ilegal, su transporte suele ser colectivo, por carretera o por mar. Cuando son mujeres o menores, el transporte también puede ser individual, utilizando incluso el avión con destino a aeropuertos nacionales, o bien otros países dentro del espacio Schengen; en este último caso, las mujeres o menores son transportados posteriormente en coche o autobús al territorio de destino10.

V.3 Proceso de explotación

Finalizado el viaje, las víctimas son obligadas o abocadas a trabajos ilegales o forzados, muchas veces privadas de toda libertad y del dinero ganado, o en condiciones que no se corresponden con lo pactado. En ocasiones, las redes de explotación comienzan por hacer pagar a las víctimas una “deuda” contraída por los gastos de viaje, estancia y documentación; esta deuda es comúnmente conocida como debt bondage. Posteriormente se les obliga a continuar en el trabajo mediante coacciones, o abusando de su situación de necesidad.

En todo caso la violencia suele ser siempre un factor presente en el proceso de explotación de las víctimas. Así pues, no son infrecuentes las palizas a las personas más díscolas o rebeldes, o su secuestro durante días; se ha llegado a usar el instrumento de la violación selectiva en caso de mujeres o menores, o incluso el asesinato (sobre todo en las redes procedentes de países de Europa del Este)11. La intimidación también es usada por las redes de tráfico para no ser denunciadas a las autoridades; de esta forma, son habituales las retenciones del pasaporte, y sobre todo amenazas sobre sus personas o los familiares que han quedado en los países de origen.

En cuanto a la duración de la explotación, es éste un elemento complicado de caracterizar y dependiente en gran medida del grupo étnico o delictivo implicado; este tiempo puede durar indefinidamente, finalizar cuando el debt bondage se ha liquidado, o continuar exigiendo a la víctima un porcentaje sobres sus ganancias hasta que las éstas retornan, se integran en la sociedad del país de destino, o son liberadas por las autoridades. Por último, conviene remarcar que la explotación no necesariamente se realiza de forma directa por parte de la red, sino que puede hacerse a través de otros agentes o sujetos “de calle”.

VI. Prevención y lucha contra la trata

En una concepción criminológica, debe catalogarse a la trata como un delito de difícil combate y prevención, por el carácter extraterritorial de la actividad, las reticencias de las víctimas a denunciar, la fortaleza de las redes criminales, su “camuflaje” con actividades legales, y quizá lo más grave, la frecuente pasividad e incluso corrupción de las autoridades de los países de origen.

A nivel legislativo, el endurecimiento de las políticas de migración no resulta efectivo para luchar contra el trafficking, pues cuanto más se endurecen los requisitos de entrada en un país, más suelen recurrir las víctimas a las mafias para conseguir emigrar. Tal medida puede provocar además el bien conocido efecto desplazamiento de la actividad delictiva de las redes a otras naciones vecinas. Así pues, parece más conveniente flexibilizar las políticas de entrada para facilitar la inmigración legal de personas y evitar que lo hagan a través de organizaciones criminales.

Judicial y policialmente, el principal problema para combatir el delito radica en las pocas denuncias que las víctimas interponen, sobre todo por miedo a represalias, necesidad económica, o desconfianza con las autoridades locales. Es por tanto el fomento de la denuncia por parte de las víctimas la clave para combatir la trata, pues el simple recurso al derecho penal no resulta ser un arma efectiva -por sí sola- para detener la evolución del delito. En este sentido, debe ser fundamental el papel de las autoridades, trabajadores sociales o agentes de policía, que ayuden a las víctimas y las convenzan para denunciar, ofreciéndoles siempre garantías de protección12.

A nivel policial, la vía de actuación más efectiva es el aumento de las redadas en locales de alterne, clubes y pisos francos. Igualmente, las Fuerzas de Seguridad deben actuar como instrumento de recogida de información, dado que las víctimas son las personas que mejores datos poseen sobre las rutas de acceso, sus localizaciones frecuentes, o los modos más habituales de camuflar la actividad como legal. Además, tales labores pueden incentivar a las mismas víctimas a denunciar su situación. En este marco de actuación, lo ideal sería la coordinación policial internacional con otros cuerpos extranjeros; y si ciertamente ya se han realizado esfuerzos conjuntos en este sentido, es necesario fomentar y aumentar su práctica, sobre todo a través de agencias especializadas13.

VII. Posible evolución del delito en España

España debe ser considerada como uno de los países “de destino” de la trata dentro del contexto europeo. En ello influye la pobreza existente en ciertas regiones relativamente cercanas a nivel geográfico (África o Europa del Este) o lingüístico (Sudamérica), desencadenante de migración generalizada. Pese a lo dicho, la incidencia del delito aún no es demasiado alta, ello en comparación a otros países (sobre todo Francia e Italia) y siempre conociendo la gran cifra negra existente para esta fenomenología. En cualquier caso, la incidencia o comisión en la trata depende en gran medida de la situación contextual y su perspectiva económica; de esta forma, de persistir la crisis económica y de empleo progresiva en nuestro país, es posible que las redes busquen otros lugares más rentables o potencialmente provechosos para la trata.

Mario Sánchez Linde
Abogado y Licenciado en Criminología
msanchezlinde@icam.es

Notas

1 GARCIA DE PABLOS, Tratado de Criminología. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 792 y ss.

2 KANGASPUNTA, “Mapa del comercio inhumano: Resultados preliminares de la base de datos sobre trata de seres humanos”. Foro sobre el Delito y Sociedad (2003) Vol. 3, núms. 1 y 2, pp. 83 y ss.

3 Una definición óptima de trata de personas se recoge en la Convención de la ONU sobre la “Delincuencia organizada Transnacional” (Palermo, 2000 – Protocolo Complementario, Art. 3): Por trata se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, al abuso de poder o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá […] la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.

4 Para la distinción de conceptos véanse CANCIO MELIA y MARAVER GOMEZ, en BACIGALUPO-CANCIO (Coords.), Derecho penal y política transnacional, 2005, pp. 352 y 357.

5 Reconociendo las múltiples variables, STORINI, en “La trata de personas como problema de violación de los derechos humanos. Una visión desde el derecho comparado”, en SERRA CRISTOBAL (Coord.), Prostitución y Trata (Marco Jurídico y régimen de derechos), Tirant Monografías, Valencia, 2007, pp. 327 y 328.

6 Datos del European Program AGIS 2004-ENAT (European network against trafficking-1º) celebrado en Lecce (Italia) los días 27 y 28 de mayo de 2005.

7 En ello coincide la doctrina; entre otros, DE LEON VILLALBA, Tráfico de personas e inmigración ilegal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pp. 76 y 226.

8 A nivel europeo, el origen de la trata frecuentemente proviene de Rumanía (STS de 3 de diciembre de 2004, 19 de diciembre de 2003, SAP Tarragona de 15 de diciembre de 2004, SAP Madrid de 25 de octubre de 2002); Rusia (SAP Almería de 16 de julio de 2004, SAP Las Palmas de 9 de enero de 2004); Bulgaria (SAP Granada de 20 de marzo de 2003) y Albania (SAP Madrid de 29 de julio de 2003). En el sureste asiático su origen suele ser Filipinas, Tailandia, Indonesia y China; en África: Marruecos, Argelia, Ghana, Zaire, Senegal y Nigeria; y en América latina: Colombia, República Dominicana y Ecuador.

9 Este es el tipo de engaño recogido, entre otras, en SAP Madrid de 29 de julio de 2003 (trabajos agrícolas) y de 25 de diciembre de 2002 (trabajo en túnel de lavado).

10 Ciudades como Praga, Budapest, Bucarest, Sarajevo y Belgrado son puntos calientes que actúan como lugares de recepción de personas en Europa y también como puntos de origen. Véase GARCIA ARAN, “Esclavitud y tráfico de seres humanos”, en GURDIEL SIERRA- TOLEDO UBIETO – CORTES BECHIARELLI (Coords.), Estudios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 355 y ss.

11 Vid. SAP Soria, de 24 de abril de 1998.

12 Para facilitar la denuncia por parte de las víctimas se publicó la Directiva del Consejo Europeo de 29 de abril de 2004 sobre el permiso de residencia concedido a ciudadanos externos que sean víctimas de trafficking, y cooperen con las autoridades. Véase también la reciente Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

13 Vid. PEREZ CEPEDA, “Instrumentos internacionales en la lucha contra el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos”, en Boletín europeo de la Universidad de la Rioja, num. 10, 2002, pp. 45-46. Véanse también STS 1045/2003 de 18 de julio, y STS 1305/2005 de 14 de octubre.