La teoría de los bienes en la "política" de Johannes Althusius como base del pensamiento económico liberal*


PorPedro Duarte- Postado em 12 novembro 2012

Autores: 
Patricio Carvajal Aravena

RESUMEN

El presente artículo trata sobre la formulación de un discurso económico liberal por el jurista alemán J. Althusius (1557 - 1638) contenido en su obra Politica (Herborn, 1603). Hasta ahora, la "Althusiusforschung" no ha explorado sobre este importante tema en el pensamiento del autor alemán. El núcleo de su pensamiento económico lo constituye la teoría de los bienes, que se funda a la vez en las 4 tradiciones de pensamiento de la Antigüedad clásica: la teología hebrea, la filosofía griega, el derecho romano y la teología cristiana. A través del proceso cultural constituido por la triada: recepción - interpretación - innovación, Althusius desarrolla su teoría económica liberal en contraposición a la teoría absolutista del monopolio estatal. El contexto cultural en el cual se formula el discurso económico althusiano es el "Reich" germano entre 1600 y 1617, también conformado por una triada teórico-institucional: publicística imperial, teoría de la constitución y teoría del Estado. Finalmente, podemos señalar que parte de la teoría económica de Althusius se encuentra presente en los principios de la teoría económica de C. Menger y en la llamada socioeconomía de A. Etzioni.

Palabras clave: Teoría de los bienes - Absolutismo - Liberalismo - "Reich" - Consociación - Mercado.
 


ABSTRACT

This article addresses the formulation of a liberal economic discourse by German jurist J. Althusius (1577-1638) in his work Politica (Herborn, 1603). The "Althusiusforschung" has not thus far explored this important issue in the German author's thinking. The crux of his economic ideas is the goods theory, which is grounded in the four traditions of Classical times thinking: the Hebrew theology, the Greek philosophy, the Roman law, and the Christian theology. By means of the cultural process formed by the triad reception _ interpretation _ innovation, Althusius develops his liberal economic theory by counteracting the absolutist theory of state monopoly. The cultural scenario in which the Althusian economic discourse is formulated is the German "Reich" between 1600 and 1617, also made up of a theoretical-institutional triad: imperial publicistics, theory of the constitution, and theory of the State. Finally, part of Althusius' economic theory is found in the precepts of both C. Menger's economic theory and A. Etzioni's so-called socioeconomics.

Key words: Goods theory - Absolutism - Liberalism - "Reich" - Consociation - Market.


I. INTRODUCCIÓN.

ALTHUSIUS COMO PENSADOR ECONÓMICO

La ciencia política moderna se funda en las siguientes tradiciones o corrientes del pensamiento occidental: teología hebrea, filosofía griega, derecho romano y la teología cristiana de la Iglesia primitiva. Estas cuatro corrientes constituyen las raíces de lo que podemos llamar pensamiento político clásico antiguo. Estas cuatro tradiciones están presentes en el discurso político de Althusius y adquieren a partir de su obra una autonomía hasta constituir las bases epistemológicas de las modernas ciencias sociales, especialmente el derecho, la economía y la ciencia política, cuya unidad conforma en la obra de Althusius la base de una ciencia social que luego en el pensamiento alemán moderno se conocerá con el nombre de doctrina del Estado ("Staatslehre")1. De este modo Althusius abre tempranamente un debate en la ciencia política moderna sobre el papel del Estado ("Staatslehre"), la comunidad, la economía, los derechos ciudadanos y las distintas organizaciones de la sociedad civil (consociaciones). Por otro lado Althusius representa cierta singularidad en el pensamiento político moderno que destacamos aquí sumariamente. En primer lugar, su pertenencia a la corriente política de los llamados monarcómanos, corriente de pensamiento que encontramos en Francia, Inglaterra, Alemania, y que en sí constituye una respuesta doctrinalmente estructurada a los desafíos teórico _ institucionales planteados por el Absolutismo2. En segundo lugar, está el problema de la continuidad y discontinuidad en el pensamiento alemán de la temprana Edad Moderna, problema suscitado a partir de la discusión y controversia constitucional generada por el proceso de recepción de la teoría de la soberanía de J. Bodin y de la estructura del sistema política del Reich germano: monarquía o república, autocracia o democracia, absolutismo o liberalismo, según el estudio de H. Dreitzel3. En tercer lugar está el tema propuesto por P. Nitschke sobre la condición de premoderno y moderno del pensamiento político formulado entre los siglos XVI y XVIII. Según Nitschke: "Die Prämoderne ist die Zeit des fundamentalen Schismas im christlichen Abendland, das, mit Reformation und Gegenreformation im heiligen Römischen Reich Deutscher Nation seine besonders prägante Ausprägung findet, wofür nicht zuletzt das gewaltige militärische Szenario des Dreissigjährigen Krieges paradigmatisch steht"4. La tesis de Nitschke resulta sugerente pues entre los siglos XVI y XVIII, aun cuando se encuentren manifestaciones y expresiones de pensamiento político y social radicales, lo cierto es que el tema central de las controversias está fundado en la relación entre política y religión, tema que se desarrolla en el pensamiento occidental desde la época de los Emperadores Constantino y Teodosio _fundadores de una teología política del poder cesaropapista- , respectivamente, que no culmina sino hasta el momento intelectual de las llamadas revoluciones democráticas del siglo XVIII (Francia, USA), proceso en el cual se desarrollan algunas ideas nuevas que, sin prescindir de ciertas bases cristianas de la política, logran consolidar la autonomía de un pensamiento racional - empirista _fundamentos de la llamada revolución científica que se inicia en dicho período - sobre todo aquel de procedencia inglesa (Locke, Hume, Smith), que paulatinamente prescinde de consideraciones teológicas dogmáticas y metafísicas5. Este período pone fin también a la presencia del Papado como uno de los actores principales de la política europea, finalizando así una etapa multisecular inaugurada por la figura ínclita del Papa Gregorio Magno, verdadero forjador y estratega de la teología política del pontificado romano y de los Estados de la Iglesia, al aumentar y consolidar el llamado patrimonium Petri, como sostiene el historiador alemán J. Lortz6. En este sentido la Politica de Althusius, como teoría política cristiana de impronta protestante - calvinista constituye sin duda una superación del modelo católico papal, el que se verá potenciado nuevamente en los siglos XVI y XVII por la teología política de los jesuitas7. Finalmente, cabe señalar que la obra política de Althusius es una síntesis de "Reichspublizistik", "Verfassungstheorie" y "Staatslehre", donde el tema económico juega un papel decisivo en el desarrollo de las distintas consociaciones que conforman la base de la Politica althusiana, atendiendo aquí particularmente a la estructura del sistema político del Reich germano (federalismo), estructura que permite lo que Althusius llama comunicación de bienes, en un lenguaje muy contemporáneo. Y en este punto es conveniente señalar que Althusius también es un pensador innovador en el lenguaje de la ciencia política y del derecho público moderno. Ya lo había señalado el jurista e historiador francés del derecho M. Villey al referirse a la contribución de Althusius al lenguaje jurídico-político de la modernidad: "Ce résultat est une pirámide des notions de la science juridique, pour qui sait lire,d'une grande clarté et où chaque terme est défini avec una pafaite précision. Qu'apporte Althusius? Un langage. Ce qui est intéressant pour nous, coome dans tous les systèmes de droit qui marquent la fin du XVIème siècle, est de voir dans celui d'Althusius triompher l'optique moderne"8. Ahora bien, esta contribución está inserta en la metodología althusiana formada en base a la triada: recepción _ interpretación _ innovación. Althusius recibe los paradigmas de la Antigüedad clásica: política griega, teología hebrea, derecho romano; los interpreta de acuerdo a la emergencia cultural de la modernidad, proceso que, como sostiene la historiadora alemana B. Stollberg-Rillinger, cuyas bases culturales siguen siendo las de la cultura clásica, pero interpretadas de acuerdo a los desafíos sociales de los tiempos modernos9; y, finalmente, la innovación, aspecto sobre el cual probablemente Althusius sea uno de los pensadores más destacados de la Temprana Epoca Moderna. La mayoría de los autores recibe e interpreta, pero sólo un selecto grupo o Escuela es capaz a partir de estos dos procesos avanzar en una síntesis que da por resultado una nueva corriente de pensamiento y una nueva institucionalidad. La historia del pensamiento político _ jurídico se estructura a partir de esta triada y en Althusius ella logra consolidar las categorías tanto lingüísticas como las bases institucionales de un nuevo pensamiento social.

II. EL PENSAMIENTO ECONÓMICO LIBERAL DE J. ALTHUSIUS.

LA TEORÍA DE LOS BIENES COMO FUNDAMENTO DE LA ECONOMÍA MODERNA

La teoría económica moderna se origina directamente en la teoría de los bienes formulada por el pensamiento antiguo y medieval. En efecto, tanto la filosofía griega, el derecho romano como el pensamiento teológico cristiano tuvieron posturas muy concretas sobre este tema, pues en definitiva se trataba de la permanente dicotomía entre pobreza _ riqueza, dicotomía que en la Edad Media generó una intensa polémica liderada por la orden franciscana (pobreza) y el Papado (patrimonium Petri). Con el desarrollo del pensamiento político moderno, la expansión geográfica de Europa (nuevos espacios geográficos, nuevos mercados, nuevos bienes), la aparición primero del capitalismo mercantil y luego del capitalismo financiero, hasta crear la llamada economía mundo, el pensamiento económico liberal comienza a formarse a partir de la teoría de los bienes: su existencia, apropiación, transformación, valor, enajenación, transacción e intercambio a través de los negocios y del comercio mundial, su protección y garantía jurídica, especialmente luego del proceso de recepción del derecho romano _de base ideológica jurídica de la teoría de la propiedad moderna (bienes)_ y posteriormente el proceso de codificación del derecho privado europeo que culminará con la promulgación de distintos códigos civiles, consolidando así las bases jurídicas del Liberalismo. Cabe destacar aquí también que este proceso estuvo precedido por otro que es el desarrollo de la legislación como expresión de la estatalidad moderna y cuyo resultado fue el constitucionalismo y el Estado constitucional que, desde la perspectiva del derecho público proveerá el marco de seguridad y protección a la propiedad. Estas son las bases jurídicas del Capitalismo moderno, sistema que Tomás Moro, continuando con la controversia pobreza - riqueza, describe y denuncia tan agudamente en su escrito Utopía, como causante del pauperismo y la violencia en la sociedad del siglo XVI, por la condición socialmente excluyente de la propiedad privada (bienes). Este fue el motivo central en los argumentos de la propuesta de pensadores humanistas como Moro, Vives, Erasmo, para una reforma social que tuviera como eje la educación de la comunidad y una justicia distributiva cristiana que permitiera superar el problema del pauperismo y la marginalidad10; igual argumento sostuvieron en el mismo período los Padres de la Reforma Protestante: Martín Lutero y Juan Calvino, sobre la necesidad de la educación para toda la comunidad11. Ahora bien, hasta ahora la "Althusiusforschung" no se ha preocupado por el pensamiento económico del jurista germano. En efecto, sólo algunas consideraciones generales encontramos en los estudios de Gierke12, Winters13, Hüglin14 y Wyduckel15. La importancia del pensamiento económico de Althusius radica en la crítica que contiene su Politica (1603) como discurso político _ jurídico _ económico antiabsolutista, más específicamente en el ámbito económico, antimercantilista, que es la primera doctrina y sistema económico del Mundo Moderno. La doctrina mercantilista del monopolio estatal del comercio y de las finanzas equivale en el ámbito de la teoría y de la praxis económica a la teoría de la soberanía en el ámbito de la política y del derecho público absolutista. Generalmente el mérito de la paternidad intelectual del Liberalismo se ha otorgado a autores ingleses, especialmente a J. Locke. Pero la recepción del pensamiento de Althusius fue muy importante en Inglaterra en el siglo XVII, por consiguiente, podemos barruntar razonablemente que su pensamiento económico también tuvo una recepción importante en los teóricos ingleses. Otro tanto cabe indicar, además, que la teoría económica de Althusius, está inserta en su teoría de los derechos fundamentales, teoría jurídica de la cual Althusius es uno de sus principales forjadores modernos16. En este sentido la teoría y pensamiento jurídico de Althusius se sitúa en las antípodas del pensamiento bodineano, que en el siglo XVI constituye las bases de la teoría absolutista y una verdadera revolución metodológica en su concepción del derecho17.

El discurso económico _teoría de los bienes_ de Althusius está contenido en los siguientes capítulos de la Politica: I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XXIV, XXXII, XXXVII. Pero la clave hermenéutica de su discurso social está en el prólogo de la Politica, donde aboga por la unidad de las ciencias sociales: "Dass in der Praxis aber alle Wissenschaften verbunden sind, das leugnet wohl niemand"18 Derecho, política, economía; unidad sin la cual no es posible concebir una auténtica consociación que permita a la vez una equitativa distribución de los bienes. En este sentido la obra de Althusius podríamos considerarla como precursora de la Teoría de la justicia del filósofo J. Rawls19. No es de extrañar que el pensador norteamericano recurra en la formulación de su discurso a la tradición contractualista, pero en ella se remite directamente a Locke y a Hobbes, los principales contractualistas ingleses del siglo XVII, ambos representantes de las corrientes liberal (Locke) y absolutista (Hobbes), respectivamente20. Pero si analizamos con mayor detención el principio de sociedad bien ordenada de Rawls y la teoría de la comunicación de bienes de Althusius (justicia distributiva), coincidencia ya sugerida por el filósofo y jurista germano W. Krawietz, y que nosotros podríamos corroborar la existencia de una gran similitud entre ambas doctrinas, al comparar los supuestos en los que se fundan ambos discursos21. Ahora bien, la Politica de Althusius es también "Reichspublizistik", "Verfassungstheorie" y "Staatslehre". Estas tres categorías analíticas están presente en la totalidad del discurso político althusiano y representan la esencia de su teoría social, teoría de transición entre el sistema político del Imperio germánico y la idea de una república y el orden político constitucional moderno. Esta trilogía contiene a la vez una visión de síntesis multidisciplinaria: derecho, ciencia política, economía, teología, con la cual el Liberalismo construirá una de las más consistente doctrinas de la modernidad en oposición a la teoría de la monarquía absolutista católica proveniente de la ideología antigua y medieval de la monarquía pontificia o papal o, expresada en términos modernos según la propuesta de Maquiavelo: el principado eclesiástico.22.

Ya señalamos que la teoría de los bienes tiene su origen en la filosofía política antigua (Platón, Aristóteles), en la teología hebrea y cristiana y en el derecho romano. Estas cuatro fuentes del pensamiento clásico, que sirven de base al pensamiento político occidental conforman finalmente lo que podemos llamar en torno a este tema de los bienes una teoría de la justicia, tal como la encontramos formulada y desarrollada en la historia de cada uno de esos respectivos pensamientos, desde la Antigüedad y el Medioevo hasta la época Contemporánea. Ahora bien, la teoría de los bienes adquiere un nuevo significado moderno para la ciencia económica, y en general para las ciencias sociales, a partir de los trabajos del jurista austriaco Carl Menger, padre de la Escuela económica austriaca ("österreichische Schule der Nationalökonomie") cuya teoría económica constituye hasta cierto punto una superación de los planteamientos de la Escuela económica clásica o política inaugurada por A. Smith. Con Menger y sus discípulos: E. von Böhm-Bawerk, F. von Hayek, L. von Mises, para mencionar a los más connotados representantes de esa Escuela de pensamiento económico, la teoría de los bienes ocupa el lugar central en el desarrollo de lo que se conocerá posteriormente como economía del bienestar23. Cabe destacar aquí la rigurosa formación jurídica de los miembros de esta Escuela y la controversia que sostienen con los representantes _también juristas economistas_ de la Escuela Histórica alemana (Schmoller vs. Menger), constituye uno de los capítulos más importantes en la historia del pensamiento económico contemporáneo. Este tema continúa hoy desarrollado por otras Escuelas económicas como la de la "Public-Choice" norteamericana y su "theory of public goods", y los escritos de economistas como A. Sen24, J. K. Galbraith25 y G. Myrdal26. Especial importancia adquiere hoy la teoría de los bienes a la luz del proceso de reforma del Estado en los sistemas políticos mundiales, pues bienes que la ciencia económica había considerado desde siempre como bienes de libre disposición _argumento ya discutido por Althusius, como veremos más adelante_ , es decir no sujetos a un valor en el mercado y, por consiguiente, a la escasez de los mismos, hoy sí tienen un alto valor, lo que política y socialmente implica exclusión de amplios sectores de la población al acceso de los mismos27. Más complejo se torna el tema cuando se trata de bienes que por derecho natural pertenecen a toda la comunidad _recursos mineros, acuíferos, bosques, agricultura, recursos marinos_ pero cuya propiedad está oligopólicamente concentrada y por la cual sus poseedores se niegan a pagar las tributaciones correspondientes, por tratarse de bienes naturales de pertenencia comunitaria _propios de la consociación, en términos althusianos_, en muchos casos no renovables (bienes mineros) y que importan una alta rentabilidad para sus concesionarios y dueños. El debate es muy complejo en sí, pero podemos señalar que aquí están los fundamentos de la actual crisis del orden social surgido de la modernidad y del capitalismo, donde el derecho público y privado juegan sin duda un papel destacadísimo en la actual exclusión social, pues absolutizan el derecho de propiedad en beneficio de grupos muy reducidos, con los consiguientes conflictos, situación que los sociólogos A. Giddens28 y U. Beck29 llaman la sociedad del riesgo "risk society" "Risikogesellschaft". En esta introducción hemos querido hacer referencia sumaria a algunas características de este debate y que en sus líneas generales entronca con la teoría y pensamiento económico formulado por J. Althusius. El jurista germano concibió esta teoría desde un triple enfoque: jurídico (propiedad: derecho subjetivo, garantía y protección, enajenación); económico (libre disposición, abundancia, escasez, monopolio, oligopolio, mercado, precios, tributación); político: comunicación de los bienes, orden político. Ahora bien, el debate actual en la ciencia económica, especialmente con los trabajos de A. Sen y de la llamada Escuela de la economía del bienestar, el tema de los bienes adquiere una nueva connotación, global, diríamos, para ponernos en la dirección sobre la cual se orienta el proceso de la economía mundial. Y de ahí pues que se hable hoy de una "theory of public goods". En este punto juega un papel indiscutible la teoría económica de Althusius, pues, el jurista germano, que constituye un verdadero puente ente el pensamiento antiguo y el pensamiento moderno que contribuye a forjar, señala explícitamente que la base de la teoría de la consociación, del orden político, de la justicia distributiva está precisamente en la forma cómo la sociedad y su derecho concibe una teoría de los bienes y establece el correspondiente sistema de adquisición, apropiación, transferencia, seguridad, garantía y limitación de dichos bienes como un derecho fundamental. Es de tal relevancia el tema de los bienes públicos que ya contamos en el área de la ciencia con revistas especializadas30 y un centro Max-Planck recientemente creado en Alemania, con sus respectivas Abteilungen: "Recht und Ökonomie"31. Pero el tema es más complejo todavía, pues la fundación de una nueva rama de la ciencia económica, la llamada Socioeconomía, fundada por el economista y sociólogo de la Universidad de Harvard, A. Etzioni32, quien postula una vuelta a los fundamentos éticos de la ciencia económica moderna, tal como éstos fueron planteados en sus inicios por el Padre de la Escuela clásica A. Smith, y que luego pierde o se desarraiga como disciplina hasta llegar a transformarse en una ideología33. Ahora bien: ¿qué vinculación tiene esto con la teoría política althusiana? No resulta difícil encontrar una vinculación entre la teoría de los bienes de Althusius y los principios de la Socioeconomía. En efecto los bienes naturales y aquellos manufacturados poseen un valor social comunitario intrínseco superior al valor de intercambio que le pueda otorgar un mercado, considerando aun que las condiciones de competencia sean perfectas, lo que en la realidad, como sabemos, no ocurre de este modo. Esto está claramente formulado en la Politica althusiana, de ahí pues el interés por pesquisar sobre su pensamiento económico basado, como ya hemos dicho, en la teoría de los bienes y de su respectiva comunicación.

Finalmente, para concluir esta introducción, señalamos nuestra coincidencia con los argumentos de Th. Hüglin cuando escribe sobre la importancia de la contemporaneidad de Althusius como pensador político, quien todavía no ha recibido la atención que merece, pero cuya contribución a una teoría general de la sociedad moderna resulta aún actual34. De este modo, el debate abierto por Althusius con su Politica (1603) entre propiedad privada y bienes públicos _sin olvidar por cierto que T. More ya había anticipado algunas ideas esenciales sobre este tópico en el siglo XVI_, constituye una visión cristiana _ liberal protestante de un tema que cruza toda la historia del pensamiento político de Occidente: la controversia entre riqueza y pobreza, su origen, fundamentos doctrinales, dominio, uso y distribución. La Época Moderna se fundará socialmente en esa relación y ella constituirá en sí a la vez de base de todos los conflictos sociales, desde las guerras campesinas del siglo XVI hasta las revoluciones sociales de la Época Contemporánea35. En este contexto cultural Althusius introduce su teoría de la comunicación de los bienes; esta comunicación es posible a través del desarrollo del derecho simbiótico de la consociación. Hasta el momento de la publicación de la Politica (1603), no se había debatido sobre este tema de acuerdo a la perspectiva que propone Althusius. Este es pues otro de los tantos méritos para estudiar su contribución al desarrollo del pensamiento económico liberal.

III. TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN DE BIENES

La clave hermenéutica del discurso althusiano, que en sí sintetiza los principios de su teoría política están contenidos en el capítulo primero de su tratado. Desde la definición de Política que propone Althusius, nos encontramos con una innovación importante en relación al pensamiento político precedente. Así sostiene el jurista de Herborn: "Politik ist die Kunst, die Menschenzusammenzuschliessen, damit sie untereinnander ein gesellchaftliches Leben begründen, pflegen und erhalten. Deshalb wird die Lehre vom symbiotischen Leben gennant"36. En esta definición de la política, no obstante cierta reminiscencia aristotélica, Althusius, se separa claramente de los teóricos de la Política moderna, los que en su mayoría parten definiéndola como una relación de dominio _ sujeción o teoría del poder como núcleo de la misma, para señalar que la Política es esencialmente comunicación de bienes entre los miembros de una consociación. Esto significa que la comunidad es la fuente desde la cual se estructura el orden político y su respectivo derecho, orden en el cual no se desconoce la relación dominio _ sujeción, pero ella se subordina siempre a la voluntad consensuada de la comunidad. Para Althusius esta comunicación de bienes tiene por objetivo la utilidad de toda la comunidad simbiótica: "Die Gemeinschaft der Güter besteht darin, dass die Symbioten das für ein gesellschaftliches Leben Nützliche und Notwendig zum gemeinsamen Vorteil sowohl der Einzelnen als auch aller zusammen beitragen"37. En este sentido la teoría de la comunicación de bienes se va perfeccionando en la medida en que la consociación de los simbióticos se torna más compleja, es decir, desde su núcleo natural, la familia, hasta la consociación universal o Estado. En cada uno de estos ámbitos el comercio y los hombres de negocios cumplen una función clave en la estructura social. Se exportan los excedentes y se importa lo necesario para la vida de la consociación: "Kaufleute und Händler sind für die Gemeinschaft deshalb nützlich und notwendig, weil sie Überschüssiges ausführen und gegen andere nützliche und notwendige Dinge eintauschen, ferner, weil sie Waren, die für die Einwohner und das Reich notwendig und entweder gar nicht oder nicht ausreichend vorhanden sind, mit redlichem Gewinn, der eine Vergütung für ihre mühevolle Arbeit darstellt, ohne List, Betrug und Meineid von anderswoher einführen, schliesslich, weil sie uns Kenntnis von Fremden, die Freundschaft und den Umgang mit ihnen vermitteln und von den Verhältnissen anderer Kunde geben. Die Kaufleute sind daher gleischsam die Füsse des politischen Körpers, die für die übrigen das Notwendige herbeischaffen und mit Fremden Gemeinschaft stiften [...]"38. En los argumentos de Althusius está implícita una teoría de la Historia como teoría de la civilización, ocupando en ella un lugar destacado, si acaso no el principal, como instrumento para una relación intercivilizatoria y de paz. Aquí Althusius comprende que el comercio no sólo tiene un carácter transaccional, para emplear un término del marketing actual, sino también y principalmente relacional, es decir, junto con la comunicación de bienes constituye un importante vínculo para la comunicación de bienes intangibles: culturales. Althusius distingue claramente entre bienes que son de uso público y que en su dominio pertenecen a toda la comunidad _no necesariamente al Estado, aunque éste por razones fundadas pueda proceder a su enajenación, previo pago indemnizatorio_ y otros bienes que son exclusivamente privados y que redundan en beneficio de cada persona y de su propia consociación familiar. En este punto emerge con claridad el carácter liberal que la teoría de los bienes tiene en Althusius y como ésta será desarrollada más tarde principalmente por los teóricos ingleses. En caso que se susciten controversias comerciales Althusius señala la existencia de instancias judiciales especializadas en la materia, como los tribunales o foro destinados a velar por la equidad de las acciones comerciales. Aquí está clara la experiencia mercantil de Althusius como Síndico de la ciudad de Emden, uno de los enclaves más importantes del comercio y de las finanzas de la Liga Hanseática39. Ahora bien, ¿qué sucede cuando la comunicación de bienes, dada su imperfección, como toda obra e institucionalidad humana, no es capaz de satisfacer a todos los simbióticos (ciudadanos) de una comunidad, generando de este modo pobreza? Aquí aparece la dimensión cristiano-protestante de la teoría de los bienes althusiana y que entroncará más adelante con la concepción liberal. En otras palabras, frente a esta situación de pauperismo involuntario Althusius postula la necesidad de la mantención de los pobres a través de los recursos de la consociación universal, de acuerdo a como ésta está organizada en el sistema político holandés40. Nuevamente reitera la necesidad del derecho mercantil para evitar las situaciones de pobreza que se pueden generar en una consociación: "Ohne Handelsverkehr können wir in diesem gesellschaftlichem Leben nicht angemessen auskommen. Gibt es doch vieles, das wir entbehren und ohne das niemand zureichend leben kann [...]"41. Althusius reitera el argumento que frente a la pobreza e indigencia de algunos miembros o parte de la consociación es de responsabilidad del magistrado determinar la administración de los bienes públicos que vayan en auxilio de las personas que se encuentran en necesidad. ¿Estamos aquí en presencia de la formulación de lo que será más tarde el estado social y las llamadas políticas públicas? Sin duda Althusius comprende claramente que es función de la consociación universal (Estado) preocuparse de la pobreza: "Insbesondere aber ist dem obersten Magistrat die Sorge und der Schutz der bemitleidenswerten Personen anvertraut [...]"42. Pero una teoría de los bienes no puede prescindir de una propuesta concreta sobre la seguridad jurídica del patrimonio de los miembros de la consociación frente al poder. En otras palabras, ¿puede el magistrado, como lo sostiene la teoría político-jurídico-económica absolutista, expropiar, enajenar el patrimonio de los privados? La respuesta de Althusius es clara: sólo en caso de necesidad extrema _y con la correspondiente indemnización_ la autoridad pública puede tomar los bienes de los miembros de la consociación universal, pero de no mediar estas circunstancias extremas, el magistrado debe garantizar la propiedad de los miembros de la consociación: "In dieser Weise also sind die privaten Güter der Untertanen dem Magistrat anvertraut, damit er sie gegen alle Gewalt und alles Unrecht verteidigt und erhält, nicht jedoch mit der Absicht der Veräusserung und Wegnahme, es sei denn aus zwei Gründen, nämlich entweder aufgrund des Verschuldens der Untertanen oder Erfordernisse des öffentlichen Wohls [...]"43. Las últimas palabras de Althusius, con todo, reflejan un tono todavía propio de su época en el sentido de que el súbdito puede ser castigado en su patrimonio, pero no se trata del castigo que propiciaban los autores absolutistas, que no sólo enajenaba el patrimonio de los súbditos sino también establecía la sanción para las generaciones futuras. Por el contrario, en los argumentos de Althusius podemos apreciar lo que más tarde, con el Constitucionalismo democrático del siglo XVIII, se reconocerá como base de una sociedad democrática el legítimo derecho de propiedad privada y su correspondiente garantía y seguridad jurídica a través del llamado Estado de Derecho, una de las instituciones nucleares de la sociedad liberal.

IV. TEORÍA DEL MERCADO VERSUS EL MONOPOLIO ESTATAL

La doctrina y sistema económico del Absolutismo recibe el nombre de Mercantilismo. El Mercantilismo se deriva de la teoría de los jura majestatis, doctrina cuyo núcleo teórico, como se sabe, fue formulado por la trilogía mayor del pensamiento absolutista: J. Bodin, H. Arnisaeus y Th. Hobbes44. Ahora bien, formulados los principios, el Mercantilismo se desarrolla rápidamente como pensamiento económico hasta constituir una doctrina sólidamente estructurada que servirá de base ideológica, primero al capitalismo mercantil de la Temprana Edad Moderna, luego al capitalismo financiero a partir del siglo XVIII hasta el siglo XX. Los principios nucleares del Mercantilismo son los siguientes: Monopolio estatal del comercio exterior, una fuerte carga impositiva sobre los súbditos, altos aranceles para las importaciones, una fuerte presencia de la propiedad Estatal, una balanza comercial siempre favorable, la acumulación de metales preciosos como respaldo para una paridad cambiaria favorable a la moneda del Estado que en ese momento domine el comercio y las finanzas internacionales. En este contexto, Althusius formula su discurso económico _teoría de los bienes ("Güterstheorie"), con la cual no sólo abre el debate doctrinal con el Absolutismo mercantilista sino también, como sostenemos en este escrito, sienta las bases del discurso económico del Liberalismo. Este tema constituye el punto nuclear de la teoría económica althusiana, pues se trata de concebir una sociedad de propietarios, ya que ésta al desarrollarse y consolidarse es la única forma de asociación humana capaz de garantizar adecuadamente una vida comunitaria en armonía. En este sentido para Althusius el tema de los bienes, la propiedad, como una expresión específica de aquéllos y la existencia en sí de la pobreza, fenómeno éste último de graves implicancias no sólo sociales sino también éticas, especialmente en una sociedad en que se define por un ideario político de impronta cristiana, el orden político será sólo posible en la medida en que los miembros de la consociación tengan acceso a un mínimo de bienes que garantice una vida digna y feliz. En Althusius encontramos un claro rechazo del monopolio como práctica comercial, pues crea una distorsión en el precio de los bienes, afectando de este modo una adecuada comunicación de los mismos: "Ein Monopol besteht im Geschäft des Kaufens, Verkaufens oder Tauschens, das sich wenige oder sogar nur ein Einziger animasen und den übrigen Bürgern vorenthalten. Hierdurch werden die Preise zum Gewinn des Händlers und zum Schaden der Übrigen erhöht. Dies kann nur in einem einzigen Fall erlaubt sein, ansonsten bleibt es stets untersagt"45. Incluso llega Althusius a concebir el monopolio como una especie de tiranía. Y bien sabemos, de acuerdo al análisis que realiza el jurista de Herborn sobre la tiranía, los derechos que le competen al pueblo para resistir este tipo de conducta política de las autoridades46. Luego se extiende Althusius en una detallada lista de acciones comerciales que deben quedar expresamente prohibidas como prácticas monopólicas. En lo esencial, el pensamiento económico althusiano concibe el monopolio como una distorsión grave de la libertad de concurrencia en el mercado y la todavía más grave distorsión de los precios de los bienes y su correspondiente mala comunicación por causa del monopolio. En este punto aparece con agudeza el pensamiento liberal de Althusius, que junto con constituir la más acabada crítica del mercantilismo absolutista constituye una genial anticipación _¡en dos siglos y medio!_ de uno de los argumentos nucleares de la teoría de la economía liberal moderna. La crítica althusiana del monopolio es, como hemos señalado, una crítica a uno de los argumentos esenciales de la teoría económica del absolutismo: el mercantilismo. De hecho, los cuatro primeros siglos de la Modernidad (XV - XVIII), en otras palabras, del Estado absoluto, las relaciones comerciales y el comercio exterior estuvieron sujetos a esta visión y praxis del monopolio estatal. Las consecuencias sociales (pobreza) e internacionales (guerras por el dominio de espacios geográficos: imperialismo) se mantienen hasta hoy en el llamado sistema de la economía mundo, según la tesis de I. Wallerstein47

V. TEORÍA DEL FEDERALISMO ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIO VERSUS EL CENTRALISMO TRIBUTARIO

El federalismo de Althusius es una consecuencia lógica de su teoría política de la consociación. Pero el federalismo tiene a la vez una explicación más profunda e importante en el contexto cultural de la época del Barroco, contexto en el cual es concebido el discurso político del jurista herbonense. El federalismo althusiano proviene de una raíz religiosa veterotestamentaria48. Este modelo es el que seguirá el pensamiento reformado para oponerlo al modelo de monarquía centralizada _ absolutista propuesta por Bodin y los defensores católicos del Absolutismo. Pero también tiene una raíz singularmente germana. En efecto, el "Reich" germano es el primer sistema político moderno, de ahí pues su importancia hasta el presente, donde la estructura administrativa de corte federal se encuentra desarrollada y consolidada como un orden político _ jurídico equitativo, se nos podemos expresar en los términos de la ética rawlsiana para comprender el núcleo del discurso del jurista alemán. Estas dos tradiciones federales: la veterotestamentaria y la germana medieval _ moderna potenciarán sin duda un orden republicano. Pero en este punto no podemos soslayar la importancia constitucional del federalismo holandés. Como se sabe, el pensamiento político holandés moderno juega un destacadísimo papel no sólo en el desarrollo del republicanismo moderno sino también en las estructuras federales del sistema político. Sin duda la experiencia constitucional holandesa jugará un papel clave en la obra de Althusius, como más tarde lo jugará en el pensamiento de J. Locke y, en general, en el republicanismo moderno hasta servir de modelo para el republicanismo y constitucionalismo norteamericano49. Actualmente, en el debate sobre la gobernabilidad de las democracias o poliarquías en la ciencia política y en el derecho público _el término poliarquía fue acuñado modernamente por Althusius_ de nivel III, en términos de R. Dahl50, el federalismo aparece como sistema administrativo económico más equitativo y eficiente para una adecuada distribución no sólo de los bienes sino también para la fijación de la carga tributaria. Otro tanto sostiene la ciencia económica, especialmente la Escuela de la llamada "public choice" de J. Buchanan y la relación entre mercado, bienes y acción estatal51. En definitiva, para Althusius el federalismo es el sistema que permite de un modo más eficiente la comunicación de bienes entre los miembros de la consociación. Este es uno de los temas centrales en la teoría económica de Althusius: los bienes y su gravamen. Sin duda la tributación es una de las formas históricamente más complejas y eficientes para la sustentación de un Estado y para el cumplimiento de sus metas, planes estratégicos y políticas públicas. Podríamos sostener, a modo de hipótesis: sin impuestos y tributos no hay Estado. Esta posición pugna fuertemente con la escuela monetarista contemporánea de M. Friedmann. Pero en la Historia del Pensamiento económico la teoría de los impuestos aparece como el instrumento, hasta ahora irremplazable, para la continuidad material de la sociedad y del Estado. No entraremos aquí por razones de espacio a describir la crítica neoliberal de esta propuesta y que sostiene, en líneas generales, que es el crecimiento económico y no los impuestos lo que genera la dinámica de la economía y permiten el incremento de la riqueza _mayor comunicación de bienes_ en una sociedad. Sin duda ambas posturas poseen argumentos fuertes, pero reiteramos que históricamente la teoría tributaria lleva una larga ventaja a la teoría del mero crecimiento. La importancia de la teoría tributaria de Althusius se destaca por algunos componentes que son únicos en su época. En efecto, una equitativa carga tributaria sólo es concebible en un orden político _ administrativo federal. Para tal efecto la estructura constitucional del Reich germano proporciona una institucionalidad que no poseen la mayoría de los Estados en la época del Absolutismo. Por otro lado Althusius propone la existencia de una tributación ordinaria y otra extraordinaria. Como consecuencia de este dualismo en su teoría de los impuestos surge la propuesta de la temporalidad de los mismos, que es en definitiva la propuesta del federalismo tributario tal como se propone hoy por la ciencia económica. En este punto Althusius es más innovador que la mayoría de los pensadores de su época, pues aquéllos sostenían que el Estado debía mantener una alta carga tributaria fija. En cambio, el jurista de Herborn afirma que los impuestos deben estar sujetos a la temporalidad que demanda su necesidad en cuanto al financiamiento que los requiere. Una vez superada la necesidad y satisfecho su requerimiento, los impuestos deben ser eliminados. En el contexto internacional del Estado moderno, caracterizado por guerras permanentes y una necesidad creciente de recursos para financiar ejércitos y flotas de guerra, sin duda que la propuesta althusiana resulta minoritaria. Pero en Althusius está claro que los tributos deben ir en auxilio de políticas destinadas al servicio de la consociación y de sus miembros y no principalmente orientados hacia el financiamiento de la guerra. Así sostiene el jurista de Herborn: "Die Staatskase wird von daher der Lebensnerv des Gemeinswesens und gut geführter Geschäfte gennant, eine Zuflucht in Notlagen, ein Trost der Bedürftigkeit, Mittel der Tugend, Zierde des Friedens, Hilfe im Krieg und Schrenken der Feinde"52. Los impuestos deben ser proporcional al patrimonio de los miembros de la consociación y en ningún caso o sólo en casos excepcionalísimos deben éstos afectar a los miembros más pobres del Estado. En este punto Althusius vuelve a mostrar la dimensión democrática de su discurso económico: "Es darf jedoch keineswegs zu einer Besteuerung des Volks kommen, solange man dass, was für seine Bedürfnisse und die des Gemeinwesens geboten ist, anderswoher erlangen kann [...]"53. Pero para saber qué carga impositiva se debe aplicar Althusius sostiene que cada uno debe declarar individualmente sus bienes y de acuerdo a dicha tasación se debe proceder a aplicar el correspondiente gravamen. Otro punto de la concepción democrática de la teoría tributaria de Althusius está dado por la obligación de tributación de todos los miembros de la consociación, atendiendo al principio ya señalado del patrimonio de cada uno. Así afirma Althusius: "Bei der Veranschlagung, Fetslegung und Schätzung der Steuer dürfen weder Reiche begünstigt noch mehrere ganz ausgenommen oder Arme in ungerechter Weise unterschiedslos belastet werden"54. Hay dos principios que deben ser atendidos para fijar la carga tributaria a los miembros de la consociación: la capacidad de los coasociados y la necesidad del Estado: "Demnach ist das Steuermass nach zwei Grössen zu bestimmen: zunächst nach den Möglichkeiten des Untertans, sodann nach den Erfordernissen des Gemeinwesens oder Reichs"55. Sin duda no podemos sostener una originalidad singular en este planteamiento, pues Althusius se remite con frecuencia a los principios de la doctrina cristiana; sí podemos afirmar, en cambio, que la propuesta althusiana es congruente con una teoría de la justicia cristiana y que en esa línea se sitúa abiertamente en las antípodas del absolutismo mercantilista y del capitalismo que comenzaba a consolidarse en la cultura europea. Ahora bien, la distinción entre tributos ordinarios y extraordinarios es parte de una teoría general de la tributación de la época; los tributos ordinarios son los que sufraga la consociación anualmente y que forman parte del presupuesto del Estado: "Die ordentliche Steuer ist eine nach Massgabe des Gesetzes jährlich einmal oder auch öfter wiederkehrende, regelmässig erhobene Geldleistung aus den Gütern, die ein Einwohner und Besitzer im Territorium des steuererhebenden Magistrats innenhat und die für die gewöhnlichen täglichen Bedürfnisse und Aufgaben verwendet wird [...]"56. Los impuestos extraordinarios obedecen a una necesidad extrema del Estado, pero una vez cesada dicha necesidad la carga extraordinaria debe ser suspendida: "Eine aussordentliche Steuer wird für den Fall der Erschöpfung der Staatskasse, nachdem die ordentliche Steuer festgesetzt ist, aufgrund einer eintretenden öffentlichen Notlage hauptsächlich Personen unter Berücksichtigung des Vermögens, das sie besitzen, angekündigt und auferlegt. Sie ist bald höher, bald geringer und gilt nur für eine festgesetzte Zeit, bis die Notlage vorüber ist"57. En caso extremo y cuando la tributación extraordinaria resulta todavía insuficiente para las necesidades de la política tanto interna como externa del Estado, entonces se puede tomar el patrimonio eclesiástico. Nuevamente aquí encontramos una propuesta ya aplicada pero novedosa a la vez, y cuyas implicancias más radicales, desde el punto de vista del patrimonio eclesiástico (régimen de secularización y desarmortización) tal como ocurrirá luego de la revolución francesa. Pero se trata de una situación, que Althusius considera como excepcionalísima: "Im äusserten Notfall können finanzielle Hilfsmittel auch Kirchengütern entnommen werden [...]"58. Ahora bien, de acuerdo a esta teoría de los impuestos de Althusius, cuando éstos resultan gravosos para la comunidad y en sí constituyen una manifiesta falta de los principios de la justicia distributiva, entonces se puede configurar una situación de tiranía, esta vez por razones económicas, lo que legitima en los miembros de la consociación el ejercicio del derecho de resistencia. En este punto Althusius es plenamente moderno, pero siempre atendiendo al basamento cristiano de su teoría de la justicia. En algunos Estados del mundo contemporáneo, donde la carga tributaria es inicua y donde un monto significativo de la misma va al aparato militar, desde la perspectiva cristiana althusiana cabe el derecho de resistencia _desobediencia civil en los términos actuales_ para no pagar tributos que no sólo van en desmedro de la consociación sino que están destinados a la mantención de una estado de guerra permanente en el ámbito de las relaciones internacionales.

VI. TEORÍA DE LA SOCIEDAD ("GESELLSCHAFT") VERSUS EL ESTADO ("STAAT")

Un tópico central en el pensamiento político germano moderno es el que se refiere al dualismo, ciertamente antinómico, entre sociedad y Estado. El tema no se remonta, como comúnmente se sostiene en la historia del pensamiento político a la filosofía política del Idealismo de la "Aufklärung", especialmente la hegeliana, sino más bien a la controversia sostenida entre las Escuelas de Helmsted y de Herborn, cuyos más destacados representantes y contendientes fueron precisamente H. Arnisaeus y J. Althusius59. Hasta ahora la "Reichshistoriographie" ha prestado atención preferente al debate constitucional post Paz de Westfalia (1648)60. Esto se explica porque a partir de dicho acuerdo internacional se fundan las bases del sistema westfaliano de Estados que se prolongará hasta el siglo XX. Pero ello no debe excluir el análisis de las controversias constitucionales previas (Althusius vs. Arnisaeus) que constituyen el origen del debate sobre la constitución del Reich moderno, argumentos que luego recogerán Conring y Pufendorf, respectivamente, dando con ello inicio a la ciencia histórica alemana moderna61. La antinomia sociedad vs. Estado corresponde al debate suscitado por la filosofía jurídica de Hegel en el contexto cultural de la "Aufklärung" y del Idealismo62. Pero lo concreto es que tal dicotomía no es evidente en el pensamiento alemán de la temprana Edad Moderna. En efecto, la teoría de la consociación althusiana, desde la consociación básica y natural _familia_ hasta la consociación universal (Estado) es un proceso de desarrollo histórico _institucional de construcción de un orden político que paralelamente permite la existencia de la comunidad de acuerdo a unas instituciones que posibilitan dicha existencia, independientemente del grado de complejidad de las mismas. De ahí pues que en el caso de Althusius cabe hablar en propiedad de una constitución histórica _ en el sentido schmitteano del término_ que se va transmutando de acuerdo a la dinámica de distintos procesos históricos. Sin duda Althusius opta por un origen social _artificial_ de la sociedad basado en el contractualismo consensuado. En este punto se aleja de la interpretatio aristotélica de la evolución natural del orden político desde la familia a la sociedad. La experiencia histórica demuestra que el modelo althusiano tiene mayor asidero que la propuesta del Estagirita. Entonces, de acuerdo a estos distintos pactos se llega finalmente al pacto social y de ahí a la constitución _una especie de supercontrato_ hasta que se logra desarrollar la consociación universal (Estado). La consociación o comunidad que luego da forma al Estado como institucionalidad social más compleja, no pierde jamás ciertos derechos inherentes anteriores al desarrollo de la consociación universal. De este modo se garantiza la libertad de la consociación y esta libertad se manifiesta, entre otros aspectos, en la teoría de la comunicación de los bienes. Así resulta que Althusius tempranamente y anticipándose en más de dos siglos a los presupuestos del liberalismo post revolucionario democrático del siglo XVIII, logra conformar un orden político que tiene como núcleo la consociación63. El fin de esta teoría de la consociación es precisamente la creación de una consociación simbiótica mayor _consociación universal = Estado) y la consolidación de un régimen democrático (poliarquía). El mérito de Althusius fue haber escrito y concebido tempranamente _en pleno período de auge del sistema político absolutista_ las bases de la democracia moderna y contemporánea fundadas en la sociedad y en el Estado. Sobre este punto avanza también recientemente N. Bobbio para reconstruir el discurso político _ jurídico de la modernidad64

VII. CONCLUSIONES

1. Los resultados de nuestra pesquisa nos llevan a sostener que Althusius es uno de los precursores del pensamiento económico liberal, anticipándose en un número importante de argumentos a J. Locke y los liberales ingleses

2. La teoría económica de Althusius se funda en la teoría de la comunicación de los bienes, lo que posibilita la justicia distributiva en la sociedad. Esta comunicación dependerá en gran medida de la institucionalidad de la consociación y de la existencia de un derecho simbiótico, base de la teoría de los derechos fundamentales.

3. Una de las críticas más fuertes de Althusius al modelo absolutista y a su teoría económica _mercantilismo_ se centra en el rechazo del monopolio como práctica comercial, pues afecta sustantivamente la libertad de los miembros de la consociación

4. Para que la sociedad y la consociación puedan establecer un orden político y social equitativo es necesario establecer una institucionalidad tributaria que permita contar con recursos para financiar todas las necesidades de la consociación y de sus miembros.

5. Althusius es uno de los más agudos críticos de la pobreza y del pauperismo social que ya se manifiesta en toda su magnitud en la crisis del siglo XVII.

6. La pobreza se puede atenuar a través de políticas públicas de la consociación destinadas a sufragar los costos de aquellos miembros imposibilitados del Estado, empleando los bienes que son propios de la comunidad.

7. El federalismo en este contexto aparece como la institucionalidad administrativa más adecuada para una equitativa comunicación de los bienes y distribución de las cargas impositivas

8. La teoría de la comunicación de bienes de Althusius constituye una de las bases del liberalismo económico moderno. Sus fuentes son el pensamiento clásico antiguo, pero también esta síntesis sirve de base, especialmente por su vinculación con la teoría del derecho natural estoico y neoestoico con las actuales corrientes de pensamiento alternativo ecológicas y de la llamada socioeconomía

9. En Althusius, sociedad y Estado son parte general de una teoría del orden político. No existe oposición entre la sociedad y el Estado. Por el contrario hay una relación de reciprocidad.

 

NOTAS

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2 Vid. Bildheim, St, Calvinistische Staatstheorien. Historische Falls Präzens monarchomachischer Denkstrukturen im Mitteleuropa der Neuzeit (Frankfurt am Main, 2002).         [ Links ]

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4 Nitschke, P., Einführung in die politische Theorie der Prämoderne 1500 - 1800 (Darmstadt, 2000), p. 4.         [ Links ]

5 Vid. De Muralt, A., La estructura de la filosofía política moderna (trad. Madrid, 2002).         [ Links ]

6 Lortz, J., Historia de la Iglesia (trad. Madrid, 1962). p. 178.         [ Links ]

7 Vid. Höpfl, H., Jesuit political thought. The society of Jesús and the State, c. 1540 - 1630 (Cambridge, 2004).         [ Links ]

8 villey, M., Histoire de la philosophie du droit (Paris, 1968 ), p. 372.         [ Links ]

9 Vid. Stollberg-Rillinger, B., Einführung in die Frühe Neuzeit (2003).         [ Links ]

10 Vid. Bowen, J., Historia de la educación europea. La Civilización de Europa Siglos VI a XVI (trad. Barcelona, 1979), II.         [ Links ]

11 Vid. Huesbe, M. A - Carvajal, P., Martín Lutero y Juan Calvino. Los fundamentos políticos de la Modernidad (Valparaíso, 2003).         [ Links ]

12 Gierke, O., Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorien (Aelen, 1958).         [ Links ]

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18 Althusius, J., Politik (Berlin 2003). p. 14.         [ Links ]

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21 Vid. Carvajal, P., La teoría de la desobediencia civil en el pensamiento político de J. Rawls. Una interpretación desde la Politica de Althusius, en: Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Valparaíso 2005 (en prensa).         [ Links ]

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36 Althusius, J., Politik (Berlin 2003) I. 1. p. 24.

37 Althusius, J., Politik (Berlin 2003) I. 8. p. 25.

38 Althusius, J., Politik (Berlin 2003)II. 35. p. 38.

39 Vid. Antholz, H., W., Die politische Wirksamkeit des Johannes Althusius in Emden (Köln 1954).         [ Links ]

40 Vid. Israel, J., The Dutch Republic. Its Rise, Greatness, and Fall 1477 _ 1806 (Oxford 1998). The Oxford History of Early Modern Europe.

41 Althusius, J., Politik (Berlín 2003) XI. 12. pp. 130 _ 131.

42 Althusius, J., Politik (Berlín 2003). XXXVII. 83. p. 379.

43 Althusius, J., Politik (Berlín 2003). XXXVII. 111. p. 382.

44 vid. Huesbe, M., A., La institucionalización del Estado Moderno. La teoría de los Iura Majestatis (Valparaíso 1999).         [ Links ]

45 Althusius, J., Politik (Berlín 2003). XXXII. 20. p. 325.

46 Vid. Carvajal, P., Human Rights in Althusius' Political Theory: The Right of Resistance, en: Carney, F., S.; Schilling, H.; Wyduckel, D., (Hrsg.), Jurisprudenz, Politische Theorie und Politische Theologie (Berlin 2004) pp. 227 _ 241.         [ Links ]

47 Vid. Wallerstein, I., El moderno sistema mundial. I. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía _ mundo europea en el siglo XVI (trad. Madrid 1979);         [ Links ] II. El Mercantilismo y la consolidación de la economía _ mundo europea, 1600 _ 1750 (trad. Madrid 1984); El futuro de la civilización capitalista (trad. Barcelona 1997).

48 Vid. Elezar, D., Covenant and constitutionalism. The great frontier and the matrix of federal democracy (1995 _ 1997 ) 3 vols.

49 Vid. Koenigsberger, H., (Hg.), Republiken und Republikanismus in Europa der frühen Neuzeit (München 1988).         [ Links ]

50 Vid. Dahl, R., La democracia y sus críticos (trad. Barcelona 1993).         [ Links ]

51 Vid. Buchanan, J., The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan (Chicago1974);         [ Links ]The reason of rules. Constitutional political economy (Cambridge 1985).

52 Althusius, J., Politik (Berlin 2003). XI. 21. p. 132.

53 Althusius, J., Politik (Berlin 2003). XI. 26. p. 133.

54 Althusius, J., Politik (Berlin 2003), XI. 35. pp. 133 _ 134.

55 Althusius, J., Politik (Berlin 2003), XI. 37. p. 134.

56 Althusius, J., Politik (Berlin 2003), XII. 2.p.135.

57 Althusius, J., Politik (Berlin 2003), XIII. 1. p. 139.

58 Althusius, J., Politik (Berlin 2003), XIII. 16. p. 141.

59 vid. Huesbe, M. A., Die konstitutionelle Auseinandersetzung Absolutismus vs. Liberalismus in der deutschen Politikwissenschaft des 17. jahrhundert: Johannes Althusius vs. Henning Arnisaeus, en: Carney, F. S., Schilling, H., Wyduckel, D. (Hrgs), Jurisprudenz, Politische Theorie und Politische Theologie (Berlin 2004). pp. 437 - 450.         [ Links ]

60 vid. Burgdorf, W., Reichskonstitution und Nation. Verfassungsreformprojekte für das Heilige römische Reich deutscher Nation im politischen Schrifttum von 1648 _ 1806 (Mainz 1998).         [ Links ]

61 vid. Carvajal, P., Geschichtsphilosophie o Geschichtstheorie? Textos del discurso historiográfico alemán moderno, en: Jornadas Internacionales Teoría y Filosofía de la Historia. Universidad Adolfo Ibáñez (2004). Facultad de Humanidades (en prensa).         [ Links ]

62 Vid. AA. VV., Eticidad y Estado en el Idealismo alemán (Valencia, 1987).         [ Links ]

63 Vid. Carvajal, P., La teoría de la consociación como análisis de las organizaciones sociales intermedias en la Staatslehre de J. Althusius, en XXX Jornadas Chilenas de Derecho Público. Asociaciones intermedias, Estado y bien común. (Facultad de Derecho, Universidad de Valparaíso, 1999), II, pp. 131 - 134.         [ Links ]

64 Vid. Bobbio, N., Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política (trad. México, 2000);         [ Links ]Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano (trad. Colombia, 1997).         [ Links ]

Dirección para correspondencia: Profesor de historia del pensamiento social en la Universidad de Valparaíso. Dirección postal: Pasaje Los Mañíos 1276, Villa Alemana, Chile. Correo electrónico: althusius57@hotmail.com

* El presente artículo corresponde al Proyecto Fondecyt Nº 1020662.