La Prohibición de Regreso en el pensamiento de JAKOBS


Pormathiasfoletto- Postado em 03 dezembro 2012

Autores: 
PARMA, Carlos

 

 

1.    Introducción necesaria:

En lo prístino del sistema jakobiano se encuentra la tesis que el delito es una comunicación defectuosa en tanto la pena apunta a ser un medio idóneo para mantener la identidad social, es decir una “auto-comprobación”, lo que en términos hegelianos sería que el derecho sigue existiendo a pesar de su “negación”..
 

En la disyuntiva: sociedad o mundo exterior, se observa que el “autor” expresa con su hecho un sentido relevante para la comunicación, la otra alternativa es que no llegue a alcanzar el plano relevante para la comunicación, aunque en su fuero interno piense que sí lo ha logrado (no hay responsabilidad penal). Este dilema será resuelto funcionalmente.

Más claro lo vemos así: el derecho penal moderno –sugiere Jakobs-, ha desarrollado una teoría de conducta típica inspirada en un principio social – funcional: la cuestión de la imputación objetiva reside entonces en una limitación de tareas, lo que significa también enmarcamiento de la responsabilidad a un ámbito determinado.

Esto sólo es pensable si uno parte de racionalizar que el sujeto se define de un modo normativo a través del rol social que representa y desempeña, con contenido y sentido en su obrar. De esta manera podrá ser destinatario de expectativas sociales.

Jakobs sintetiza este marco previo así: “La responsabilidad jurídico penal siempre tiene como fundamento el quebrantamiento de un rol”. Este, y no otro, sería a mi juicio el vórtice de su sistema.

2.     El “mapa” de la imputación objetiva:

 Jakobs propone cuatro instituciones dogmáticas para articular la teoría de la imputación objetiva. Ellas son: “riesgo permitido”; “principio de confianza”; “prohibición de regreso” y “competencia de la víctima”.

a)    El riesgo permitido es “el estado normal de interacción” lo que significa un “status quo” de libertades de actuación, desvinculado de la ponderación de interés que dio lugar a su establecimiento. Es una concepción normativa del riesgo desligado de probabilidades estadísticas  de lesión.
b)    Competencia de la víctima indica supuestos en los que el sujeto ha de adaptarse  al contexto concreto para evitar que su comporta-miento sea típico. Esta imputación del comportamiento –enseña Cancio Meliá- se refiere a la relevancia que puede tener para la tipicidad de la conducta de un sujeto que en la realización de la misma haya intervenido de algún modo el sujeto que resulta lesionado posteriormente, la “víctima” de ese comportamiento.
c)    El Principio de confianza es una institución que trata de determinar cuando existe la obligación de tener en cuenta los fallos de otros sujetos que también intervienen en la actividad riesgosa y cuando se puede confiar en la responsabilidad de estos sujetos.

Es de aclararse que es una elaboración teórica que necesitará para su aplicación la adecuación al caso concreto (uno puede al respecto recordar con justa preocupación aquellas “teorías” que en algunas ciudades de Latinoamérica en la década del los años ochenta referían al “peatón acróbata”, exigiéndosele una destreza especial para manejarse en las calles de las grandes Capitales frente a los imprudentes automovilistas)

En mi juicio este principio se encuentra en un punto equidistante entre el riesgo permitido y la prohibición de regreso, nutriéndose a la vez de ambos institutos...

 

Disponível em: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v...