Intervención judicial de la empresa y de los holding peculiares comerciales de responsabilidad limitada, en suspensión de pagos, en la Roma Clásica


Pormathiasfoletto- Postado em 01 abril 2013

Autores: 
BLAZQUEZ, Guillermo Suarez

 

 

RESUMEN:

En los últimos siglos de la República de Roma los pretores crearon algunas acciones judiciales para el campo del derecho de las empresas y del comercio. Estas acciones pretendían, esencialmente, alcanzar, en sede jurisdiccional, la imputación y la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario –dueño frente a terceros (proveedores y clientes). En este marco histórico- jurídico, la protección del capital del empresario – dueño frente los riesgos de los negocios y la limitación de su responsabilidad patrimonial frente a terceros fueron los pilares jurídicos de los procesos de suspensión de pagos. En éstos, se forjará un principio procesal que presidirá la actuación del juez: “melior est peculio occupantis”. Conforme a este principio, los jueces vigilaron y valoraron los intereses económicos y las relaciones jurídicas contrapuestas de los dueños de las empresas y de los acreedores –proveedores y clientes– en los concursos de acreedores, es decir, en los procesos de ocupación y liquidación por quiebra y suspensión de pagos –total o parcial – de las empresas peculiares comerciales, y establecieron órdenes y preferencias de prelación en la realización de los créditos sobre la masa patrimonial empresarial quebrada.
PALABRAS CLAVE:

Limitación civil de responsabilidad, pluralidad y prelación de créditos de los socios y dueños de las empresas y de los acreedores, ocupación judicial de las empresas por quiebra del peculio.

ABSTRACT:

The capital protection of the employer - the owner and the limitation of liability of owners of businesses in ancient Rome were the legal pillars of procedural principle "melior est occupantis peculio”. The judges watched and evaluated the interests of owners and creditors in the process of occupation and settlement business bankruptcy business unique.

KEYWORDS:

Civil liability limitation, plurality and priority of payment of members and business owners and creditors, judicial occupation of bankrupt companies for expense.

SUMARIO:

1. Introducción 2. El peculio como entidad jurídica y patrimonial de la empresa de responsabilidad limitada 3. Melior est condicio Peculio Occupantis 4. Melior est Peculio Occupantis – In Rem Verso 5. Melior est Peculio Occupantis – Tributoria Actione 6. Melior est Peculio Occupantis – Res Iudicata. 7. Conclusiones.

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1. Introducción.

El objeto de este trabajo es hacer una reflexión sobre la competencia del juez en los procesos de quiebra de las empresas comerciales peculiares. Supuestos que generan una gran colisión de los intereses jurídicos y económicos de los acreedores. El método utilizado para realizar este trabajo ha consistido en la recopilación de fuentes históricas, jurídicas, literarias, y doctrinal sobre la materia. Además, hemos realizado un análisis exegético e histórico-crítico de las fuentes que aparecen mencionadas, y que están relacionadas con el derecho civil romano relativo a los contratos y a los negocios realizados por los directivos y comerciales que se encuentran bajo la patria potestad de las empresas peculiares de responsabilidad limitada y de las empresas de responsabilidad ilimitada con terceros. En este marco, hemos analizado las acciones judiciales que regulan la responsabilidad civil patrimonial de este tipo de empresas frente a terceros – proveedores y clientes-. Esta línea de investigación nos ha llevado al estudio del concurso de acreedores por suspensión de pagos de la empresa comercial peculiar de responsabilidad limitada y al análisis de la regulación y de la supervisión judicial de aquél. Desde este apartado, que es el objeto de la materia de este artículo, hemos llegado a las conclusiones que exponemos. Además, la importancia de este trabajo se puede sostener:

a) En los siglos finales de la República, el Pretor enriquece el elenco de acciones procesales que tutelan el comercio. Además de la Actio Mandati (D. D. 14, 3, 1) y la Actio Quod Iussu (D.15, 4) el magistrado crea las acciones civiles del comercio y la empresa, que tutelan los contratos y los negocios realizados por los directivos y factores de comercio, que se encontraban bajo la patria potestad del padre o del dueño, con terceros (Actio Institoria, Actio Exercitoria, Actio de Peculio et In Rem Verso, Actio Tributoria, GAYO Inst. 4, 69 – 74ª). Estas acciones procesales pretorias, llamadas por la doctrina acciones adyecticias, fueron objeto del estudio, el análisis y la argumentación casuística de la jurisprudencia republicana y clásica. La naturaleza y el diseño jurídico de aquellas acciones procesales posibilitaron la creación, el funcionamiento y el desarrollo de empresas de responsabilidad ilimitada y de empresas de responsabilidad limitada en el tráfico jurídico y mercantil del imperio (SERRAO 2000 p. 296 – 298, SUAREZ 2001 p. 42 – 74, GARCIA GARRIDO 2010 p. 50 – 53). En este marco histórico y jurídico, es decir, en el juego de las operaciones del comercio, de la empresa y en su tutela procesal, surge el problema de fiscalizar y ordenar, en vía jurisdiccional, los intereses comerciales de los acreedores frente al peculio quebrado de la empresa comercial, (suspensión de pagos). En la época clásica, esta cuestión se extendió también al funcionamiento, y al marco jurídico de la quiebra de los grupos de empresas verticales, es decir, holding de empresas peculiares de responsabilidad limitada (SUÁREZ 2001, p. 67 - 74).

b) Por otra parte, este problema ha sido tratado de manera deficiente por la doctrina civil romanista. Basta consultar cualquier manual de instituciones del Derecho Privado Romano, para percatarnos de la preterición del problema de la suspensión de pagos y de la ocupación judicial de las empresas peculiares romanas.

c) Por último, se debe subrayar que en la actualidad la intervención y la ocupación de las empresas de responsabilidad limitada, fruto del proceso judicial del concurso de acreedores por suspensión de pagos, siguen teniendo repercusiones económicas y jurídicas importantes, pues posibilitan y garantizan las relaciones de negocio y el tráfico jurídico mercantil de los operadores de nuestro mundo (Ley 22/2003, de 9 Julio Concursal. Ley 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba el texto refundido del Real Decreto Legislativo de la Ley de Sociedades de Capital).

En consonancia con los argumentos anteriores, podemos comenzar conviniendo con una reflexión de ADOLF BERGER, quien había definido el axioma jurídico, pilar del proceso de suspensión de pagos, “occupantis melior condicio est” como “he who holds a thing is in better position” (BERGER, 1980, p. 606). Si creemos al autor, en los procesos de quiebra de la empresa comercial peculiar de la Roma clásica no existió paridad jurídica, ni en la posición ni en la causa procesal, entre los dueños de las empresas y los acreedores, ni de éstos entre sí. El Digesto, como iremos poniendo de relieve, da cuenta fidedigna, en varios fragmentos jurídicos, dispersos por distintos títulos, de esta regla judicial. A pesar de esta dispersión inconexa, y a la parquedad de las fuentes, sobre el principio de la ocupación judicial del peculio empresarial quebrado, que constituyen dos graves obstáculos para nuestro estudio, trataremos de enlazar y coordinar los distintos textos jurídicos para extraer conclusiones precisas.

2. El peculio como entidad jurídica y patrimonial de la empresa de responsabilidad limitada.

Para entender bien la naturaleza jurídica del brocardo “melior est peculio occupantis” y la labor de interpretación jurídica realizada por la jurisprudencia, así como la extensión de la argumentación y aplicación judicial sobre aquel principio, hemos de partir de la concepción y uso del peculio como objeto y entidad jurídico - económica de la empresa comercial en la civilización clásica de Roma. A este fenómeno histórico, jurídico y económico coadyuvaron la jurisprudencia republicana y la jurisprudencia clásica, quienes hicieron una importante labor creativa sobre la definición y la naturaleza jurídica comercial y de empresa del peculio, es decir, “la concepción del peculio como ente patrimonial jurídico autónomo, nutrido y gestionado por órganos directivos que se encuentran bajo la potestad de terceros, y con vida similar a la del hombre, y predispuesto a la negociación con terceros” (SUÁREZ, 2001, p. 44). Esta labor jurisprudencial (D. 15, 1, 4. D. 15, 1, 5, 1. D. 15, 1, 6) dio una gran versatilidad a la institución, pues, desde los últimos siglos de la República romana, el peculio, como entidad autónoma y separada de imputación jurídica, (ZWALVE, 1992, p. 122), pudo ser utilizado, entre otros fines, para la creación de empresas comerciales de responsabilidad limitada, es decir, “empresas independientes” del dueño o de la sociedad dueña.

En este escenario, se debe admitir que las empresas comerciales peculiares operaban en los mercados y en el mundo del comercio del imperio. Los directivos - esclavos negociaban con numerosos terceros - proveedores y clientes - sin conocimiento del dueño. En este contexto, la responsabilidad civil por quiebra y suspensión de pagos de las empresas peculiares de responsabilidad limitada y la concurrencia múltiple de acreedores a los procesos de embargo y de ejecución fueron problemas abordados por los Pretores y por la jurisprudencia para dar seguridad a los agentes implicados en el mundo de los negocios y del comercio. El Derecho de Roma creó acciones judiciales del comercio y de la empresa y, gracias a la progresiva concepción jurisprudencial del peculio como entidad jurídica autónoma, el derecho procesal posibilitó, mediante los efectos de la cosa juzgada –res iudicata-, que el juez decidiese a quién daba la preferencia y la prelación en la realización de los créditos mediante la ocupación judicial de la empresa peculiar de responsabilidad limitada. La ocupación judicial de la empresa comercial peculiar fue el medio de satisfacción las deudas de los acreedores, y, si creemos a BUCKLAND, el juez fue el órgano competente para decidir la asignación de las prioridades y la prelación entre el dueño o dueños de la empresa y los proveedores y clientes, en el proceso de quiebra de la masa empresarial peculiar (BUCKLAND, 2000, p. 22).

En esta dirección, la especial naturaleza jurídica clásica del peculio permitía: a) la separación del capital privado del dueño, del capital peculiar que éste exponía en el riesgo de los negocios, b) que todo o parte del capital-riesgo peculiar fuese destinado al ejercicio comercial de la empresa peculiar (D. 14, 4, 11).

Además, la concepción jurídica y económica del siervo, sujeto a potestad, como empresario, posibilitaba que los directivos - esclavos pudiesen pertenecer a diversos dueños – socios (D. 9, 4, 10) y que aquéllos pudiesen gestionar, de modo simultáneo, una o varias empresas peculiares de sus dueños y de terceros (D. 15, 1, 1, 6). La estructura económica y financiera de las empresas de Roma permitía que los directivos - esclavos gestionasen, bien un grupo horizontal de empresas peculiares comerciales (la empresa peculiar matriz albergaba en su seno – capital peculiar - a otras empresas vicarias, fornidas de capital filial, D. 15, 1, 7, 4), bien que los directivos – esclavos gestionasen, en el nombre de sus empresarios - dueños, (D. 15, 1, 6) un grupo de empresas unidas en sentido vertical, y dependientes de una empresa matriz que las nutre (D. 15, 1, 17). En definitiva, el holding de empresas peculiares comerciales se constituía por los directivos – esclavos mediante una empresa matriz de la que podían depender, exteriormente o interiormente, otras empresas filiales vicarias (administradas a la vez por directivos-esclavos vicarios), (CIL. XXV, 263. SUÁREZ BLÁZQUEZ, 2002, p. 67 – 70. GARCÍA GARRIDO 2010, p. 34; 50- 54). Los directivos- esclavos – ordinarios y vicarios- estaban facultados para comprar y vender en el nombre de la empresa. En otras ocasiones, aquéllos negocian simultáneamente con mercancías peculiares de varias empresas de un dueño o de una sociedad de varios socios- dueños, y de una empresa de un dueño, o de varios socios dueños. Las combinaciones podían ser múltilples..

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