Evolución Dogmática de las Teorías del Concepto Jurídico Penal de Acción


Pormathiasfoletto- Postado em 18 fevereiro 2013

Autores: 
CALDERON, Karl Andrei Borjas

 

 

RESUMEN:

La acción ha sido y es un concepto jurídico fundamental en la teoría del delito: su diseño en la estructura de la dogmática, ha sido estudiada en todas las escuelas de Derecho penal. Pero aun cuando tradicionalmente la acción es considerada el primer elemento del delito, el Derecho penal contemporáneo está abandonando esta concepción. Hoy se observa una prescindencia de la elaboración de un concepto previo de la acción, para comenzar a estudiar el delito directamente por criterios normativistas. La acción, dice el autor peruano de este ensayo, debe entenderse como un concepto que se halla determinado por la imputación, convirtiéndose en una toma de postura relevante en el plano de la comunicación.

 

PALABRAS CLAVE:

Acción, conceptos jurídico - penales, Derecho Penal, normativismo, imputación objetiva.

SUMARIO: I. Introducción. II. Diferencias entre el hecho y la acción como conceptos prejurídicos. III. Funciones del concepto de acción en el Código Penal peruano. IV. Análisis. V. Concepto preclásico de la acción. VI. Principales formulaciones del concepto de acción. 1. Concepto Causal-Naturalista. 2. Concepto Causal-Valorativo: Neo-kantismo. 3. Teoría finalista del concepto de acción. 4. Teoría social del concepto de acción. V. Principales formulaciones contemporáneas del concepto de acción. 1. Concepto adscriptivo de acción. 2. Concepto negativo de acción. 3. El concepto funcional-social de acción. 4. El funcionalismo y el concepto de acción. 4.1. Teoría personal de acción. 4.2. Teoría de la evitabilidad individual. 5. Teoría cognitiva de la acción. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

El concepto jurídico penal de acción ha sido la piedra angular del sistema de la teoría del delito y lo principal como diseño en la estructura de la dogmática penal en estudio de las distintas escuelas de Derecho penal, anteriores al normativismo. Los esfuerzos efectuados para elaborar la noción de acción se han materializado en las denominadas teorías de la acción y caracterizado, sobre todo, por el afán de determinar un factor especifico.

Tradicionalmente la acción fue siempre considerada el primer elemento del delito y, consiguientemente, el punto de partida de la doctrina dedicada a su estudio. Los demás presupuestos de punibilidad fueron así apreciados como características que necesariamente debían estar referidas al concepto de acción.

En el Derecho penal contemporáneo, esta concepción suele ser abandonado por quienes prescinden de la elaboración de un concepto previo de la acción, para comenzar a estudiar el delito directamente por criterios normativistas. La acción debe entenderse como un concepto que se halla determinado por la imputación, la acción así se convertirá en lo que debe ser: una toma de postura relevante en el plano de la comunicación, una expresión de sentido comunicativamente relevante, siendo esta la posición a la que nos vamos a ceñir en este presente estudio, pero ante todo, lo principal, es poder describir la evolución del estudio del concepto de acción en las distintas escuelas de pensamiento penal a lo largo de la historia del Derecho penal global, para tener un mayor enfoque sobre nuestra posición.
Compartimos la idea de que la discusión actualmente se está produciendo, bajo el nombre de la imputación objetiva, acerca de la relevancia jurídica de actos causales es la prolongación o, mejor dicho, la precisión de la controversia relativa al concepto de acción.

2. Diferencias entre el hecho y la acción como conceptos prejurídicos

Como paso previo al estudio del concepto jurídico penal de acción en la teoría del delito se hace necesario distinguir lo que es un hecho y una acción como conceptos prejurídicos respecto al Derecho penal. Ya que la ciencia y la semántica demuestran claramente las diferencias de estas denominaciones. El hecho es un concepto estricto y se diferencia substancialmente de la acción, empleado en su sentido amplio y extensivo puede considerarse que abarca a la acción, entendida como una subcategoría de aquél, que en todo caso tiene un contenido propio y es substancialmente distinta del mismo; los hechos no son mas que acontecimientos externos cuya incidencia en el Derecho es inexistente. En orden a la determinación o concreción de las acciones típicas. Es decir que una conducta es un hecho humano voluntario, la acción viene a ser una de las especies del hecho, solo las acciones desde este plano son relevantes para el Derecho y en especial para el Derecho penal como bien lo definió el finalismo.

Los eventos externos que contienen una manifestación de voluntad de la persona y que en el ámbito de la relación social aparecen dotadas de relevancia siendo susceptibles de valoración jurídica, dejan de ser hechos, y pasan a ser acciones humanas.

La acción por tanto, integra una noción distinta a la del hecho y por ello no deben identificarse (primer punto establecido).

El concepto de comportamiento humano ha sido uno de los que ha despertado mayores polémicas en la evolución de la ciencia del Derecho penal. De él dependen o han dependido, en mayor o menor medida, las distintas construcciones dogmáticas, esto es, las distintas teorías del delito

3. Funciones del concepto de acción en el Código Penal peruano

Según Cerezo Mir el concepto de acción ha de cumplir funciones, como elemento básico, unitario, de la teoría del delito, al que se añadan, como atributos o predicados valoraciones que derive la necesidad de que el concepto de acción sea suficientemente amplio para que comprenda todas las formas de conducta relevantes para el Derecho penal, además añade una segunda función que deriva la exigencia de su neutralidad descriptiva y valorativa; es decir, el concepto de la acción ha de ser formulado de tal modo que no prejuzgue alguno de los siguientes elementos del concepto del delito.

Criticando la función de neutralidad de la acción, el ilustre maestro español Polaino Navarrete manifiesta que no es posible la construcción de un concepto de acción valorativamente neutral, que se conforme con independencia de los estratos valorativos que definen el delito y sin los cuales el concepto de acción es ficticio, irreal e incompleto, esto es, no es un concepto jurídicopenal de acción, sino uno naturalistico o prejurídico que nada aporta a la configuración ni a la descripción del sistema jurídico-penal, en tanto que ni siquiera se tienen en cuenta para su construcción los atributos básicos del concepto de hecho punible.

Después de comentar las funciones de la acción señaladas por Cerezo Mir, dejamos en claro que este autor acoge la teoría del concepto de la acción dentro del finalismo, pero una cosa clara es que ya la acción en nuestro sistema jurídico penal peruano, en estos días, pertenece dentro del tipo, es decir, que el legislador es él quien va a valorar que comportamientos pueden ser imputados y que comportamientos son rechazados por la sociedad.

Frecuentemente en nuestro país distinguimos que siempre se busca acusar o encontrar a un autor de un comportamiento despreciable, así no lo hubiese se inventaría, nuestro código penal busca sancionar las acciones cometidas por los sujetos y no las infracciones de alguna norma que mantiene la evitabilidad del actuar de cada ciudadano dentro de los parámetros señalados en sociedad. Recordaremos que desde el control social informal de la sociedad, como es la familia, las interrogantes ¿quién lo hizo?, ¿quién fue?, ¿a quien acusamos? se han convertido en las principales fuentes de acusación para demostrar pedagógicamente la manera de guiar un comportamiento adecuado. Ya es momento de pasar a un aspecto más racional de la sanción en el punto crítico de conocer la evitabilidad del comportamiento del sujeto, preguntándonos ahora ¿por qué lo hizo?, ¿por qué acusamos?, ¿pudo evitar ese comportamiento?, ¿qué le motivo actuar de esa manera? Este análisis de la acción tiene como fuente la evitabilidad desde el aspecto normativo-funcional del la sociedad en Derecho.

Dentro del estudio del Derecho penal peruano ya no podemos seguir estudiando y analizando a la acción como un criterio prejurídico, según nuestra opinión deberíamos trasladarnos al punto de análisis dominante científico basado en el normativismo del Derecho penal y así poder responder a la mayoría de nuestras interrogantes con un plano metodológico, racional y más coherente, con normas y leyes penales estableciendo sanciones responsables al entornarlas en la sociedad.

Es necesario señalar las funciones que cumple este concepto en nuestro Código penal, este se refiere a tres funciones principales –no descartando que existan más funciones– que a continuación señalamos:

FUNCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO-PENAL DE ACCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

a) Delimitación: Los tipos penales en nuestro Código contienen todos los elementos necesarios para excluir de toda consideración aquellas conductas de los seres humanos que carecen de toda relevancia para el Derecho penal peruano. A consideración de Silva Sánchez existen ciertos procesos que son desechados porque nunca llegarán a ser relevantes penalmente. Se refiere a excluir de la consideración penal aquellos procesos que son meramente explicables en términos causalistas naturalisticos.

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