"El proceso de integración Venezolano: perspectiva constitucional, teórica e histórica"


Porgiovaniecco- Postado em 14 dezembro 2012

Autores: 
ABREU, Yoselyn Bermúdez.
NUÑEZ, Rosa V.

 

Resumen

El proceso de integración latinoamericana posee una nueva perspectiva en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es el objetivo de esta investigación analizar su importancia jurídica y sus implicaciones teóricas e históricas. Utilizando la hermenéutica jurídica, se concluye que la nación venezolana ha intensificado las acciones para consolidar la integración latinoamericana con la finalidad de lograr los objetivos comunes propuestos en la región, ello a través de pactos, convenios y acuerdos que originan normas supranacionales. Además, la participación consciente en la globalización y la consolidación de naciones organizadas con pleno conocimiento de su papel fundamental en el mundo actual, tiene en Venezuela el respaldo jurídico necesario, lo cual representa un avance significativo en el constitucionalismo venezolano y es el soporte de un ulterior derecho comunitario.

Palabras clave: integración, integración latinoamericana, normas supranacionales, globalización, constitucionalismo, Derecho Comunitario, Constitución.

The Venezuelan process of integration: constitutional, theoretical and historical perspective

Abstract

The process of Latin American integration has a new perspective in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela and is the objective of this investigation to analyze its legal importance and its theoretical and historical implications. Using the legal interpretation, one concludes that the Venezuela nation has intensified the actions to consolidate Latin American integration with the purpose of obtaining the proposed objectives common in the region, through pacts, agreements and treaties that originate supranational norms. Also, the conscious participation in the globalization and the consolidation of nations organized with total knowledge of its fundamental paper in the present world, have in Venezuela necessary the legal endorsement, which represents a significant advance in the Venezuelan constitutionalism and is the later support of a Communitarian Right.

Keywords: integration, Latin American integration, supranational norms, globalization, constitutionalism, Communitarian Right, Constitution.

Recibido: Marzo 2007  Aceptado: Septiembre 2007

1-. Introducción:

En el actual momento de la historia, los Estados están en la búsqueda de concretar fines e intereses comunes y van perfilando movimientos tendientes a la integración. Como proceso mundial, Venezuela también enmarca sus políticas hacia la integración, y más aún, al fortalecimiento de las relaciones Sur-Sur. Esta realidad debe entenderse dentro de un contexto de globalización, de movimiento posmodernista y al mismo tiempo de un nuevo paradigma constitucional que promueve la participación, además de una serie de transformaciones en el sistema socioeconómico, en el poder público y en la proyección de la nación en el plano internacional.

El camino hacia la consolidación de la integración latinoamericana propuesto por Venezuela se debe analizar a la luz del orden jurídico nacional y de las teorías sobre la integración que permitan explicar su evolución, fines y perspectivas.

2-. La globalización y el concepto de integración

La premisa fundamental de la globalización es que exista un mayor grado de integración dentro y entre las sociedades y con ello cimentar los cambios económicos y sociales que están teniendo lugar. Los niveles de integración permeados por la globalización tienen mayor evidencia en las relaciones comerciales, los flujos financieros, el turismo y las comunicaciones. En este sentido, la aproximación teórica de la globalización toma elementos abordados por las teorías de los sistemas mundiales.

Además de las relaciones tecnológicas, financieras y políticas, importantes elementos nunca antes vistos de comunicación económica están teniendo lugar entre naciones. Esto se pone de manifiesto mediante novedosos procesos tecnológicos que permiten la interacción de instituciones, gobiernos, entidades y personas alrededor del mundo. A nivel subsistémico, es decir, dentro de las sociedades de los países, se observa un fenómeno de integración social, pero también de creciente discriminación y marginalidad económica en varios sectores 1.

Por su parte, la Postmodernidad, como tendencia vinculada al Derecho, se caracteriza por los siguientes conceptos (Arnaud, 2002):

1.      El pragmatismo, que pretende fundamentar una regulación sobre prácticas sociales y coyunturales más que sobre conceptos teórico jurídicos.

2.      El relativismo, que se opone a toda pretensión universal del Derecho, aun cuando las naciones incrementan esfuerzos para la defensa de su identidad nacional. En este sentido, la Constitución dispone en el segundo aparte del Artículo 73, que los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo, suavizando así los graves efectos que sobre los derechos políticos de los ciudadanos produce la ratificación de las normas internacionales.

3.      La policentricidad, basada en el rol activo de la sociedad civil y mercantil y que pone en tela de juicio de la capacidad del Estado para dirigir y controlar todo, reconociendo vías alternativas de regulación jurídica.

4.      La complejidad, que se evidencia en la coexistencia de diversos sistemas jurídicos llamados a regular un mismo supuesto de hecho; la complejidad es inherente a las relaciones sociales y económicas.

Tales conceptos están ligados al desarrollo normativo necesario a todo proceso de integración y forman parte de la realidad que enfrentan las negociaciones previas a la creación de entidades supranacionales y a la conclusión de tratados o convenios fundacionales de integración regional o subregional.

Por otra parte, con el surgimiento de la globalización, se crea un triángulo compuesto por la internacionalidad, la globalización y la integración. Estos tres elementos han dado nacimiento al Derecho Internacional Privado (DIP) dela Integración, considerando que:

“El DIPr 2 entendido en sentido amplio, comprendiendo tanto las cuestiones procesales como los aspectos de derecho aplicable, es una de las principales herramientas para avanzar en la integración. Él respeta la diversidad cultural de los diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, se convierte en una vía de cooperación. El primer paso consiste habitualmente en unificar las normas relativas a la jurisdicción y aquellas dirigidas a facilitar el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras; el paso siguiente tiene que ver con el derecho aplicable” (Jayme, 2003: 21).

Así, las naciones ante un proceso de Integración tienen la finalidad de lograr propósitos comunes y así alcanzar beneficios económicos, financieros, culturales y políticos, mediante la creación y aplicación de instrumentos normativos sobre determinados sectores y la ejecución material de mecanismos ajustables a los confines del territorio integrado con miras a lograr los macro objetivos propuestos por la comunidad o región.

De esta manera, la integración es “…un fenómeno social según el cual dos o más grupos humanos adoptan una regulación permanente de determinadas materias que hasta ese momento, pertenecía a su exclusiva competencia o dominio reservado” (Puig, 1986: 27). Este fenómeno abarca diversos ámbitos, así los aspectos puramente económicos, que comprenden sectores comerciales, industriales, agrícolas, aduaneros, tributarios, de planificación conjunta, de exportaciones, entre otros, pierden su exclusividad y se sitúan en un contexto más amplio, como el cultural, laboral y, especialmente, el político y jurídico (Maekelt, 1998).

Otros consideran a la integración como un proceso, el cual “…se concibe como un conjunto de medidas dirigidas a abolir en forma progresiva la discriminación entre las unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones [y además involucran un]… conjunto de acciones tendientes a eliminar las disparidades, las restricciones, [y] las discriminaciones dentro del espacio integrado dado” (Feldstein de Cárdenas, 2006: 4).

Al respecto se considera que ésta es la noción más idónea sobre la integración, ya que plantea un concepto amplio sobre el alcance de este fenómeno; si tuviera una significación con un carácter específico no permitiría su aplicabilidad en el transcurso del tiempo, además, se limitaría a áreas restringidas. En cambio, concebir a la integración como un proceso permite involucrar las pautas a seguir por las naciones, la consideración sobre la diversidad de los elementos que de ella participan, y la adaptabilidad a los cambios que se susciten.

3.- Aspectos fundamentales de la integración

Para entender el proceso de integración se ha estudiado su cauce histórico, tipos de integración y las dimensiones de este proceso.

Así, en la era contemporánea la comunidad internacional presenta cambios de gran envergadura, pues las distancias entre los Estados se reducen, intensificándose las relaciones económicas, científicas, tecnológicas, religiosas, entre otras, y porque el propio protagonismo del Estado se debilita frente a los poderes económicos o se reencauza en procesos mayores (Ciuro, 1998), dando paso al surgimiento de la integración de los Estados para conformar comunidades en bloque, como por ejemplo, el MERCOSUR y la Unión Europea. Esto produce cierta privatización de la comunidad internacional, pues ya el núcleo de ésta no lo es el Estado, sino las cuestiones relativas a las actividades del hombre en su sentido amplioenvolviendo aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de las naciones, aspectos sobre los cuales se ocupan los procesos de integración creando una inevitable red interestatal.

En América Latina, las primeras propuestas relativas a una posible integración corresponden a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo de las Naciones Unidas. En esencia, la primera corriente de tipo integracionista del pensamiento latinoamericano en el siglo XX nació en el seno de la entidad y desde allí experimenta una rápida evolución en todo el continente. Su análisis se centraba en la vinculación asimétrica centro-periferia con el consecuente deterioro de los términos de intercambio.

Las bases de la concepción global de integración para la CEPAL se fundamentan teóricamente en tres aspectos:

1) La oposición centro/periferia, en síntesis plantea que la economía mundial tiene dos polos, el centro y la periferia, cuyas respectivas estructuras productivas difieren sustancialmente aunque están comunicadas y condicionadas mutuamente.

2) La industrialización periférica conlleva a un desarrollo estructural de la industrial del continente cuya expresión es la heterogeneidad y la especialización.

3) Los sectores exportadores en el continente eran como extensiones de ultramar de sus socios metropolitanos, con quienes desarrollaron fuertes lazos comerciales y financieros (Sánchez, 2007). Además, aporta dos caminos analíticos como son la tesis sobre la “dependencia” y la tesis de la “heterogeneidad estructural”. El precursor o “padre” de la teoría de la dependencia fue Paul Barán, quien con su obra supuso un cambio de paradigma en los estudios sobre el desarrollo. 3

En la práctica, los intereses regionales en un mercado globalizado sólo pueden protegerse y fomentarse en forma adecuada cuando América Latina pueda consolidar una política de unidad de acción y de objetivos comunes, a través de los cuales se pueda alcanzar una real integración económica, cuestión que analizaba la CEPAL desde 1968 (Sánchez, 2007).

Igualmente, uno de los problemas cruciales para avanzar en el proceso integrador es lograr una concepción científicamente fundamentada del mismo. Actualmente, en América Latina, en el discurso de ciertos actores, se observa cierta laxitud en la comprensión del concepto de integración, los usos no rigurosos de este concepto están conduciendo a identificar con integración cualquier asociación de tipo comercial, al margen de la naturaleza de esa asociación y de sus actores. Pareciera que en ocasiones se conciben como idénticos integración y apertura comercial. En este enfoque tan amplio se corre el peligro de que se diluya la esencia de lo que significa una plena integración de los países latinoamericanos, en la llamada Comunidad Latinoamericana de Naciones.

En el desarrollo teórico, se han planteado varios tipos de integración:

1) La integración económica, que puede ser definida como proceso, no es otra cosa que el programaescalonado de eliminación de las barreras artificiales a los intercambios de bienes y a los movimientos de factores productivos.

2) La integración organizada, que adiciona a la liberación de los intercambios, la coordinación de las políticas económicas.

3) La integración de las economías, que se refiere a las diversas operaciones más o menos simultáneas, pero ligadas y complementarias, que consisten en establecer y mejorar todas las relaciones convenientes para el intercambio de productos, factores e informaciones entre las partes de las que se proyecta hacer un conjunto; así como hacer progresivamente más compatibles losproyectos económicos de los elementos que componen el conjunto.

4) La integración centralmente planificada, que es un proceso objetivo, regulado planificadamente, de aproximación, adaptación mutua y de optimización de sus estructuras económicas nacionales en el conjunto internacional que forman; un proceso de formación de vínculos de cooperación profundos y estables en las ramas principales de la producción, la ciencia y la técnica; de ampliación y de afianzamiento del mercado internacional de dichos países mediante la creación de las correspondientes condiciones políticas, económicas, tecnológicas y orgánicas. Venezuela, con los principios constitucionales y la ejecución del ALBA busca propiciar este último tipo de integración en la región suramericana.

Por otra parte, las cuatro dimensiones de un proceso de Integración según Deutsch (en Morales, 2007) son: eldominio, que se compone de las poblaciones de las áreas geográficas integradas; el alcance, se refiere a los distintos aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, donde se aplica la relación de integración; el grado, que son las gratificaciones, beneficios o carencias de las unidades integradas; y el peso, que comprende la cohesión del sistema integrado que prueba su capacidad para afrontar tensiones, presiones, desequilibrios y divisiones.

El mismo autor hace énfasis en el estrecho vínculo entre la integración y el poder, en el sentido de que se establece una relación en la cual el comportamiento de los actores, unidades o componentes políticos se modifican; constituyéndose de ésta manera procesos y sucesos que trascienden a nivel internacional en la composición, dinámica e historia mundial (Morales, 2007).

La relación entre integridad y poder fue comprendida muy claramente por Simón Bolívar, en la Carta a Puyrredón, en 1818. Por ello propone constantemente la unidad americana: “Una sola debe ser la patria de todos los americanos”, “Nosotros seremos más fuertes cuando estemos más unidos”, entre muchas otras expresiones a favor de la integración de los pueblos de América, a más de la creación y presidencia de los países unidos en la Gran Colombia. Solo la solidaridad y el claro beneficio mutuo de una alianza permiten el ejercicio de las soberanías nacionales, evitando así el riesgo de ser arrasados por las grandes potencias. Los débiles unidos son fuertes y pueden abrazar una misma libertad, proteger su independencia y resguardar la justicia social.

4-. Regulación jurídica y mecanismos para la integración regional en Venezuela

En Venezuela, la nueva concepción de Estado va ligada al empuje del proceso de integración, especialmente de la integración latinoamericana. En el Preámbulo de la Constitución nacional se postula la naturaleza, fin y justificación del Estado:

“… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que (…) promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”

El alcance de esta norma jurídica impacta en las relaciones internacionales y en el desarrollo legislativo que debe servir de marco operativo a la integración. Es por ello que, por ejemplo, se ha venido desarrollando la tendencia a la unificación del Derecho Internacional, tomando en cuenta la ventaja que significa su implementación en los acuerdos comerciales y demás normas supranacionales derivadas de los convenios integracionistas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace un aporte en la concepción del proceso integracionista, pues consagra una serie de principios y valores que sirven para interpretar cómo debe darse la integración, tanto de Venezuela con Latinoamérica, como la de cualquier región en la búsqueda de estas relaciones. Esto se encuentra en el Preámbulo, citado supra, y en el siguiente artículo constitucional:

Artículo 153La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la Repúblicaprivilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna(Subrayado nuestro).

En este sentido, la Constitución vigente dio un paso agigantado a favor del proceso de integración y, aún más, del proceso comunitario, al respaldar la aplicación directa y preferente de las normas internacionales y la dotación de poderes a órganos supranacionales. La regulación constitucional anterior sólo consagraba que:

Artículo 108La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.(Constitución venezolana de 1961)

De esta forma, Venezuela avanzaba en el proceso de integración, “… sobre la base de interpretaciones, sin bases constitucionales sólidas.” (Brewer, 1998: 124). Actualmente, buena parte del problema jurídico que plantea el proceso de integración ha sido resuelto, por lo que la transferencia de competencias de los órganos constitucionales internos a los órganos comunitarios supranacionales tiene el respaldo decisivo del Derecho Constitucional. Por tanto, los avances en materia de integración que se observan en Venezuela vienen dados, más que por nuevas concepciones del Derecho Internacional aplicado a la integración, gracias a los aportes del Derecho Constitucional vigente y el cambio paradigmático que representa, y cuyas previsiones hacen posible la supranacionalidad y el naciente derecho comunitario.

Igualmente, el Estado venezolano tiene una línea de acción claramente delimitada en el Texto Constitucional, la cual favorece e impulsa la integración con miras a la paz mundial:

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

En efecto, en la búsqueda de la integración latinoamericana, el Estado venezolano procura acercarse estratégicamente a los demás Estados de la región, con la consigna de la integración Sur-Sur, fortaleciendo lazos económicos y políticos que repercuten en la consolidación de vínculos socio-culturales propios de una comunidad de naciones. Esta unidad de criterio se proyecta en los organismos internacionales e identifica al país ante el mundo.

Tomando en cuenta las dimensiones propuestas por Deutsh (en Morales, 2007), el proceso de integración en Venezuela comprende diversos dominios, de acuerdo a la subregión geográfica. Por ejemplo, en la ComunidadAndina, aunque el país se ha retirado conserva grandes relaciones comerciales y culturales, integra las poblaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

La iniciativa más importante de integración es la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), que tiene por objetivo la transformación de las sociedades latinoamericanas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y solidarias y, por tanto, está concebida como un proceso integral destinado a asegurar la eliminación de las desigualdades sociales y fomentar la calidad de vida con una participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino. Para alcanzar estos objetivos, el ALBA se guía por principios y bases cardinales, tales como: el comercio y la inversión no deben ser fines en sí mismos, sino instrumentos para alcanzar un desarrollo justo y sustentable; trato especial y diferenciado, que tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los diversos países y la dimensión de sus economías; la complementariedad económica y la cooperación entre los países participantes y no la competencia entre países y producciones, de tal modo que se promueva una especialización productiva, eficiente y competitiva; cooperación y solidaridad que se exprese en planes especiales para los países menos desarrollados en la región; entre otros (PDVSA, 2007).

La propuesta de la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA) actualmente está sectorizada en los países con mayor relación fraterna como Cuba, Bolivia y Nicaragua, pero se pretende abarcar el dominio de los pueblos de habla hispana, con alcance en las áreas política, económica, social y cultural, buscando el mayor de desarrollo y bienestar de los pueblos y con el peso suficiente para garantizar la seguridad colectiva de la América integrada y, con esta cohesión, lograr el verdadero crecimiento de las naciones latinoamericanas ante el mundo globalizado.

Si se analiza al MERCOSUR, su finalidad es la constitución de un Mercado Común donde se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. El objetivo primordial del proceso de integración es“promover el desarrollo con justicia social” de sus países integrantes, mediante: el aprovechamiento de los recursos disponibles; la preservación del medio ambiente; las interconexiones físicas; la coordinación de políticas macroeconómicas y la complementación de los distintos sectores de la economía, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio. Además se propone aumentar el grado de y competitividad de las economías involucradas, ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos (Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, 2007).

En el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los legisladores de los Estados fundadores todavía tienen pendiente la aprobación del ingreso de Venezuela como miembro pleno, y en cuanto a su alcance, grado y peso, resulta más restringido que el ALBA por cuanto persigue beneficios básicamente económicos y sociales, si bien con amplias gratificaciones dentro del mercado que repercuten en el fortalecimiento de la región; ahora, el peso de este acuerdo todavía está por verse, hablando del caso Venezuela, pues luchas políticas e intereses mercantiles presionan sobre el desenvolvimiento pleno de las metas planteadas.

También destacan los convenios de cooperación energética que persiguen fortalecer las economías de los países más necesitados, caso del Acuerdo de Caracas y la cooperación con Centro América y el Caribe, especialmente Nicaragua, Cuba, Haití, Antigua y Barbuda, entre otros. Sin duda, la integración impulsada por la ConstituciónNacional significa la consolidación económica del bloque de naciones, no solo de un grupo de países aventajados frente a otro empobrecido. Destaca asimismo la construcción del Gasoducto del Sur, que atraviesa más de seis países suramericanos, obra de innegable importancia estratégica regional.

5-. Conclusiones

La integración como proceso supone una relación entre unidades mutuamente interdependientes que poseen en conjunto propiedades sistémicas de las que carecerían de manera aislada. Esto significa hacer de los países latinoamericanos los componentes de un sistema coherente, integrado, unificado a través de normas jurídicas aceptadas por los miembros para el logro del interés común.

Los procesos de integración han ido adquiriendo cada vez mayor importancia, pues se pretende que para alcanzar el crecimiento económico, social y cultural, las regiones se incorporen a la economía mundial globalizada. En este sentido la década del ochenta marca un gran cambio económico mundial con el desarrollo de importantes procesos de integración regionales como la ampliación de la Comunidad Europea, ahora Unión Europea, hacia los países del Sur y Este de Europa, el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA), el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA), en oposición al ALCA, entre otros acuerdos tendientes a la integración.

Conforme se ha transformado la comunidad jurídica internacional igualmente se han suscitado cambios en el ámbito de acción del Derecho Internacional y Constitucional. Esto se evidencia cuando en un principio las relaciones entre los Estados era de absoluta independencia y operaba el principio de la territorialidad del Derecho, y posteriormente se constata lo que Savigny denominó la Comunidad de Derecho, en la cual es deber de los Estados aplicar el Derecho supranacional en los supuestos de hechos regulados por estas normasEs por lo expuesto que actualmente impera la dependencia entre los Estados, hasta el punto de llevar a cabo entre ellos una integración en el orden económico, político, social, cultural y jurídico.

Como consecuencia del proceso integrador entre los Estados, en Venezuela surgen nuevos instrumentos normativos que persiguen beneficios económicos, financieros, culturales y políticos, además de la ejecución material de mecanismos ajustables a los confines del territorio latinoamericano integrado, con miras a lograr los macro objetivos propuestos por la región.

Los pactos y convenios multilaterales suscritos por el Estado venezolano propulsan la dinámica interna del Derecho Internacional, sin dejar de lado el rol activo de la sociedad y la consiguiente multiplicidad de fuentes jurídicas y la complejidad que esto genera. En este sentido, queda en evidencia la relación estrecha que existe entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público, cuya conjugación es el origen del derecho comunitario supranacional. Desde que la Constituyente introduce elementos claros a favor del proceso de integración y regula la adaptación de las instituciones constitucionales internas del Estado a un consecuente proceso comunitario, es que en Venezuela se ha dado fuerza y fundamentos sólidos a la integración latinoamericana.

La lógica del poder también sustenta la necesidad el proceso de integración del sub-continente, ya que, por una parte, tiene la virtud de evitar los riesgos de la exclusión de la dinámica del progreso y crecimiento económico y social del proceso de globalización, y, por otra parte, el aprovechamiento de los vínculos comunes de carácter étnico, cultural, social y religioso que une a nuestras naciones garantiza la consolidación de naciones organizadas y con plena conciencia de su papel fundamental en el mundo actual.

La adopción de la doctrina bolivariana y la redefinición de las relaciones internacionales, tomando en cuenta los anteriores postulados, componen un todo coherente dentro del constitucionalismo venezolano.

Aun sin enumerar en esta investigación todas las bondades o riesgos del proceso de integración latinoamericana, destaca su relevancia dentro del panorama político y jurídico vigente, en donde el fortalecimiento de potencias económicas requiere del contrapeso que sólo puede darle la unión de naciones, como bien lo ha entendido Europa. Por ello, la innovadora propuesta de la Constitución nacional sobre una comunidad de naciones latinoamericanas y caribeñas, además de reducir obstáculos jurídicos para que efectivamente se logre el proceso de integración, se constituye en la vía más idónea para estimular el desarrollo integral de la nación en conjunto con la región latinoamericana.

NOTAS

1 Algunos autores que plantean estos puntos son Sunkel (1995), Paul (1996), Scholte (1996), Carlsson (1995), De Mar (1992)

2 Siglas que según el autor significan: Derecho Internacional Privado.

3 A partir de los planteamientos de Barán, la literatura distingue tres corrientes principales de pensamiento, dentro del enfoque de la dependencia. Estas corrientes son: 1. La teoría de la dependencia como teoría general del subdesarrollo, defendidas por A. G. Frank, S. Amin. T. Dos Santos, R. M. Marini. 2. La reformulación dependentista de los análisis de la CEPAL, con C. Furtado, O. Sunkel, A. Pinto, entre otros.3. El enfoque de la dependencia como metodología para el análisis de distintas situaciones de subdesarrollo de F. H. Cardoso y E. Faletto.

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