El Procedimiento de Recaudación Tributaria en España


Pormathiasfoletto- Postado em 23 abril 2013

Autores: 
PARRILA, Pedro J. Carrasco

 

 

I. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN.

La recaudación tributaria forma parte de las actividades administrativas que tienen por objeto la aplicación de los tributos. Consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

Desde el punto de vista subjetivo, la función administrativa recaudatoria es llevada a cabo por la totalidad de las Administraciones tributarias (estatal, autonómica y local).

Desde el punto de vista objetivo tiene como fin el cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.

Otras actividades llevadas a cabo por la función recaudatoria son la exigencia de las deudas tributarias a responsables y sucesores, la decisión acerca de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias, algunas competencias en materia de suspensión de liquidaciones tributarias, obtención de información,...

La regulación de la función recaudatoria se lleva a cabo a través de tanto de aspectos materiales o sustantivos (pago y otras formas de extinción), así como garantías del crédito tributario: arts. 59 a 80 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –en adelante, LGT-, y de aspectos formales o procedimentales: arts. 160 a 177 de la LGT (“Actuaciones y procedimiento de recaudación”).
La norma que regula la gestión recaudatoria en desarrollo de la LGT es el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación –en adelante, RGR-.

II. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

Nos encontramos ante medidas excepcionales y para casos excepcionales. Con su establecimiento se viene a desarrollar uno de los principios básicos de la imposición como es el principio de capacidad contributiva. Si bien debe contribuirse al sostenimiento de los gastos públicos conforme a la capacidad económica, es de justicia que el acreedor tributario en casos de necesidad, suavice la acción recaudatoria adaptándola a las disponibilidades económicas de los contribuyentes.

Se trata de flexibilizar las relaciones entre el acreedor tributario y los contribuyentes en esos momentos de dificultad transitoria para el pago de los tributos. “Si la proliferación de aplazamientos sería una clara desviación y un abuso, su inexistencia ocasionaría quebrantos que pueden y deben evitarse. La Hacienda no ha de ser un Banco que concede créditos, ni tampoco un órgano rígido e implacable de cobranza” (ALLER RODRÍGUEZ, C., 1970).

El aplazamiento y fraccionamiento se debe a dificultades de tesorería en el sujeto pasivo para proceder al cumplimiento de la obligación tributaria en el tiempo establecido originariamente

El fraccionamiento es una modalidad de aplazamiento en el que además de dilatarse el momento del pago, éste se estructura en varias cantidades, cada una con un momento distinto de pago.

La LGT en su art.65.1, contempla un único aunque muy genérico supuesto en el que pueden aplazarse las deudas tributarias: cuando la situación económico-financiera del deudor que le impida efectuar transitoriamente el pago en los plazos establecidos.

El RGR detalla los datos que deberán acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (art. 46). Destacamos: aquellos que justificarán la situación económico-financiera del deudor que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Aunque la LGT consagra en un primer momento la imposibilidad de aplazar o fraccionar deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, señala a continuación que se podrá excepcionar esta exclusión en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria:

El art. 44.3 del RGR permite aplazar o fraccionar deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta cuando: el obligado tributario carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda pública.

Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos establecidos en el art. 82 de la LGT...

La concesión o en su caso denegación de un aplazamiento o fraccionamiento llevará implícita la exigencia de intereses de demora desde el momento en que finalizó el plazo inicialmente establecido para pagar la deuda hasta la fecha de ingreso de la misma.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se efectúa en período voluntario de pago (que será analizado a continuación), tendrá como consecuencia el no inicio del período ejecutivo (que será objeto de estudio tras el correspondiente al período voluntario), pero se exigirán intereses de demora.

Se permite la presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo hasta el momento en que se notifique al obligado tributario el acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Mientras se tramita la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, la Administración podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio, si bien deberá suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta que notifique la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
III. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO.

El modo normal de que se extinga una deuda tributaria es mediante el pago. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.

Desde el punto de vista de la temporalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos

Teniendo en cuenta las modalidades de gestión tributaria deberá tenerse en cuenta la existencia de deudas autoliquidables y deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (ya sean estas debidas a una declaración previa del obligado tributario o bien llevadas a cabo por la Administración tributaria como consecuencia de una actividad de comprobación tributaria).

La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse, según dispone el art. 160.2 de la LGT:

-    En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el art. 62 de la LGT.

-    En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio

Pago en período voluntario. Debemos distinguir si nos encontramos:

1. Ante deudas tributarias resultantes de una autoliquidación tributaria: el plazo para pagar en período voluntario vendrá establecido en la normativa propia de cada tributo.

2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración: se establecen unos plazos específicos teniendo en cuenta el momento en que ha sido notificada al contribuyente la liquidación tributaria:

-    Así, si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si fuera inhábil hasta el siguiente día hábil.

-    Si la no notificación de la liquidación se ha realizado entre los días 16 y último de cada mes, el pago en período voluntario deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si fuera inhábil hasta el siguiente día hábil.

3. Supuesto de deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras: el pago en período voluntario deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el día 20 de noviembre (en caso de ser inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Se permite a la Administración tributaria competente modificar este plazo siempre que no sea inferior a dos meses.

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