América en la Corona Castellano-Leonesa y Derecho Público Europeo


Pormathiasfoletto- Postado em 29 novembro 2012

Autores: 
SATORRES, José Reig

 

 

1.- INTRODUCCION

Es encomiable que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, haya tenido la idea de destacar el V Centenario de la concesión de las bulas Alejandrinas en un encuentro científico de alto nivel.

Ahora bien, en relación al tema que nos concentra, desde hace más de medio siglo figuras tan relevantes de la historiografía jurídica y de la historia americana como Silvio Zabala, García-Gallo, Giménez Fernández, Leturia, Hanke, Manzano, Zorraquín, etc., están de acuerdo en que poco de nuevo se puede aportar, fuera de haber profundizado en el viejo y debatido problema de los títulos jurídicos de la concesión de las Indias, por la sencilla razón de faltar nuevas pruebas documentales a las de antaño existentes.

Otro aspecto a recordar, a título de introducción, es que si bien hasta las puertas de la avalancha recordatoria del V Centenario del Descubrimiento de las Indias, ya se habían escrito bastantes estudios, no es menos cierto, como ha expresado García' Gallo, que "no puede decirse, sin embargo, que tan amplia y constante atención haya conducido siempre a una investigación rigurosa y exhaustiva de cuanto con ellas (bulas alejandrinas) se relaciona. De la copiosa bibliografía existente, sólo unos cuantos estudios han aportado nuevos datos de interés, o planteamientos y sugestiones, dignos de tenerse en cuenta

La proliferación de estudios alrededor de las Bulas de la concesión americana es muy explicable, por el hecho de que pocos sucesos en la historia, desde la Edad Moderna, pueden tener la envergadura del Descubrimiento de un Continente; además, si dicho Continente, viéndolo solamente desde el punto de vista geográfico, ya incorporaba mucho más que el " mundo conocido y relacionado" hasta entonces, se explican tantas inquietudes y polémicas ocurridas, ya fuera por razones de poder, de valor económico, y , por supuesto de carácter social que llegan hasta nuestros dias.

Por otro lado, si va desde la misma España, el fogoso carácter de Las Casas removia a tirios y troyanos, llegando incluso a semiconvencer a la administración del Estado y aun hacer titubear al mismo Emperador, no debe extrañarnos que desde entonces haya permanecido una inquietud latente, que en cierta manera se mitigó por el transcurso del tiempo y el mismo resquebrajamiento del poder español. Así, hasta acercarse el V Centenario, en que de nuevo, y esta vez por un fermento ideológico, se removieron las cenizas y , cubriendo las apariencias en un "nuevo celo" indigenista, se ha pretendido desvirtuar criterios y principios que no siempre estuvieron errados, y eran productos de la época.

El que ahora, pasado el aguaje del V Centenario -y lbs aguajes, en nuestro Continente son violentos y devastadores-, -nos reunamos, en estricto sentido científico, a recórdar la concesión de las Bulas Alejandrinas y sus efectos, es interesante.

Opinaría, que lo más valioso que podemos hacer, sería dejar claros criterios y principios de carácter histórico y jurídico, conscientes de no tener mucho que añadir, pero sí de afianzar y rectificar. Por poner un ejemplo, es curioso que todavía se escriba en manuales de educación, que las Bulas se concedieron a España porque el "relajoso Borgia Alejandro VI era español", o cosas similares, que si quedaran en un escrito aislado, poca relevancia tendría, pero que se difunda a miles de mentes juveniles, es una pena.

Convencidos, pues, de la conveniencia de precisar criterios y conceptos, y agradecidos por tantos estudios como nos han precedido en estos quinientos años sobre la concesión de tierras, legitimidad del dominio de los monarcas españoles en Indias, y la adecuada configuración jurídica dé ese dominio, vamos a recorrer, brevemente, el itinerario de una de la aventuras más fabulosas que ha conocido la historia humana: integrar un a la civilización ya milenaria, y, dígase lo que se diga, con fallas y defectos, haberse realizado el mayor empeño evangelizador jamás conocido hasta el Seguros día de hoy por su volumen y profundidad.

Ya en el año 1935 Silvio Zabala planteaba el esquema, que luego ampliaría, de lo que calificaba "Teoría de la penetración española en América": Problema jurídico; soluciones principales; Bulas de Alejandro VI; concepto europeo del indio; aspecto político de la penetración; y teoría de la guerra indiana". En realidad ahí está planteado lo esencial del Seminario que nos reúne con el título: Las Bulas Alejandrinas y la justificación de la penetración de España en América.

Con asombro, vamos a recordar de nuevo el hecho insólito de los intelectuales de un país que entra en la Edad Moderna, que cuestionan la licitud o ilicitud de incorporar extensos territorios a su país, cuando hasta hoy nadie ha puesto dificultades a semejantes hechos, en una constante usurpación de territorios en el planeta. Pero ante la realidad sucedida, puede resumirse en tres los grandes problemas a estudiar: legitimidad del dominio, incorporación a la Corona de Castilla y León, y licitud de la guerra a los naturales.

Problemas, por lo demás, que tienen su origen en las Bulas del Papa Alejandro VI, en ese instante reinante, para proteger el Descubrimiento Colombino para los Reyes Católicos, en pugna con Portugal, por la navegación en las costas africanas.

II.- NAVEGACION CASTELLANO PORTUGUESA

La pugna que existió entre Portugal y Castilla sobre la navegación en las costas africanas, muchas veces nos ha dado la sensación de que no ha sido objetivamente valorada de acuerdo con su época.

Nos parece evidente, por los tratados y la abundante doctrina que conocemos, que Portugal decidió definitivamente superar las costas africanas, y por allí -Cabo de Buena Esperanza- lograr llegar a la India. La pugna con Castilla está en función de ese objetivo, por ello el Tratado de Alcácovas asegura la no intervención castellana en el oriente, que en este caso eran las costas africanas, y dejar a Castilla paralizada en las Canarias. Asegurar esto para Portugal era esencial, y para Castilla lograr las Canarias tampoco dejaba de ser una ventaja. Para ratificar definitivamente y con garantía plena, este acuerdo de las dos Coronas, Portugal recurrió, desde el primer instante hasta el final, al único arbitrio internacional que en aquellos instantes podía tenerse, dada la inseguridad que siempre flotaba en la volubilidad o ambiciones de los Monarcas; tener entonces el respaldo del Papa, suponía la máxima garantía de acuerdo con el derecho público de la Baja Edad Media.

Las Bulas portuguesas de Nicolás V -Romanus Pontifex-, Calixto III -Inter caetera-, y Sixto IV -Aeternis regis-, no son más que la confirmación del empeño portugués de llegar a la India sin que ningún otro príncipe cristiano pueda estorbar.

Tal vez estemos muy duros al opinar, que a Portu• gal no le preocupaba tanto el afán evangelizador, como para pedir ese respaldo a la Sede Apostólica. Si recurre al Papa,es por garantizarse la autonomía de navegación y dominio del territorio indispensable para avanzar a la India. Esto no significa que neguemos, también, el aspecto religioso que más o menos se realice en la franja costeña africana, pues sería negar el sentido cristiano de los monarcas portugueses, muy de acuerdo con la época, pero nos parece una finalidad secundaria.

Por su parte Castilla, y en este casó concreto Isabel, al reivindicar las Canarias superaba, también, la (...) enfrentamientos entre marinos y comerciantes portugueses y castellanos. El Tratado de Alcacovas era bien claro respecto a la delimitación: Portugal se quedaba" con la navegación tranquila por toda la costa, más las Islas Azores, Madeira y Cabo Verde; Castilla "las islas Canarias, a saber Lancarote, Palma, Fuerte Ventura, la Gomera, el Fierro, La Graciosa, Tenerife, e todas las otras islas, de Canaria ganadas e por ganar".

Ahí tenemos la explicación del porqué en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de descubrimiento alguno, se diga "Vuestras Altezas como señores que son de las dichas Mares Océanas" 6. Si el Tratado de Alcacobas dejaba las Canarias " e todas las otras islas" hacia el Occidente, con razón los Reyes Católicos se consideran señores del Océano Atlántico, pues sólo. Portugal y Castilla andaban en ese reparto marítimo, y poco o nada interesaba a otros Monarcas, pues como ha escrito recientemente De la Hera respecto de las Bulas portuguesas citadas anteriormente, "Portugal es el único país navegante y descubridor en los siglos XIV y XV, mientras las restantes naciones atlánticas de Europa está envueltas en guerras internas.

De regreso Colón, y a causa de su imprudencia al informar al Rey de Portugal del descubrimiento realizado, se acelera el problema que los Reyes Católicos más o menos preveían, y era que Juan II reclamase, como reclamó, pertenecer a su jurisdicción los territorios descubiertos. Sea por la frase de Alcacovas "e todas las otras islas" hacia el occidente, o por la decisión categórica de Portugal de evitar la intromisión castellana en las costas africanas, los cierto es que las expresiones y contenido de Alcacovas no dejan lugar a dudas de que Portugal trafica por las costas, Castilla hacia el Occidente. Por ello, cuando llega la nueva y maravillosa noticia de Colón a los Reyes Católicos, éstos no hacen más que ser consecuentes y refutar a Portugal sus pretendidos derechos.

...

 

Disponível em: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v...