Este artículo implica básicamente la existencia de un recurso para impugnar la legalidad de la detención, ello hizo que se sentaran “dos principios que se mantuvieron a lo largo de toda la jurisprudencia posterior”[74] , estos son:
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
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Este artículo prohíbe la detención por razones de naturaleza civil, lo que además está regulado específicamente en esos términos en el artículo XXV de la Declaración Americana, que intexto dice “…nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil…”.
Al respecto, no se ha presentado ningún caso contencioso ante la Corte IDH.
Habiendo concluido con el desarrollo del artículo 7 de la Convención, consideramos ahora algunas formas; además de las ya referidas, en que se vulnera la Libertad y seguridad personales. Se encuentran en acápites separados, dada la trascendencia y tratamiento particular que han merecido por parte de la Corte IDH.
A. EL SECUESTRO COMO CONTRAVENCIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Se ha establecido que el secuestro “es un supuesto de privación de libertad arbitraria que infringe el artículo 7 de la Convención, ya que quebranta el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del arresto”
[81] . Además, “el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención que reconocen el derecho a la integridad personal”
[82]
B. LOS ESTABLECIMIENTOS DE DETENCIÓN POLICIAL
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido que “Los establecimientos de detención policial deben cumplir ciertos estándares mínimos
[83] , que aseguren la observancia de los derechos y garantías establecidos”
[84] .
Asimismo, la Corte IDH en diversos casos contenciosos ha dicho que, es preciso que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones
[85] . Esto supone la inclusión, entre otros datos, de: identificación de los detenidos, motivos de la detención, notificación a la autoridad competente, y a los representantes, custodios o defensores del menor –según el caso-, (…) y las visitas que éstas hubieran hecho al detenido, el día y hora de ingreso y de liberación, información al menor –o detenido- y a otras personas acerca de los derechos y garantías que asisten al detenido, indicación sobre rastros de golpes o enfermedad mental, traslados del detenido y horario de alimentación. Además el detenido debe consignar su firma y, en caso de negativa la explicación del motivo. El abogado defensor debe tener acceso a (…) expediente y, en general, a las actuaciones relacionadas con los cargos y la detención.
[86]
CONCLUSIONES
ª Si bien, el derecho a la libertad se encuentra protegido en diversos instrumentos internacionales, considero que el mejor instrumento de protección de este derecho es la Convencion, ya que en este encontramos además del derecho propiamente, garantías que deben observarse en circunstancias ex ante, durante y ex post de la detención. Aún cuando el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, regula textualmente casos de detención de menores de edad o el caso de toxicómanos, -lo que no aparece en la Convención- ello no ha sido óbice para que la Corte IDH conociera este tipo de casos, realizando una interpretación amplia del concepto de “ser humano”.
ª El derecho a la libertad personal se vulnera de diversas maneras, sin embargo; se debe tener muy en cuenta los efectos psicológicos y morales que como producto de ella devienen, cuando este “acto de detener” no cumple con lo legislado, por ello; para que un Estado respete la salud integral de todos sus ciudadanos debe observar lo contemplado por la Convención e interpretado por la Corte IDH.
ª Paradójicamente, la violación por parte de los Estados a la libertad personal, ha hecho que la Corte IDH, desarrolle diversos aspectos propios de este derecho, contrario sensu, ello demuestra la continua vulneración de la libertad del ser humano y, por ser un derecho transgredido de manera recurrente en el derecho internacional, este debe regularse de manera adecuada e idónea en la legislación interna de cada país, solo así se podrá combatir las vastas detenciones ilegales y arbitrarias.
ª Delitos como los plagios, secuestros y la trata de personas, se han multiplicado en cada uno de los países de la región, dada su aquiescencia y la falta del deber de combatirlas. Estos delitos afectan el derecho a la libertad y seguridad personales, lo que deviene en responsabilidad internacional del Estado, sin embargo; esta responsabilidad no reparará la situación jurídica vulnerada de las personas víctimas de estos delitos, por ello el deber general de los Estados de adecuar su normativa interna acorde a la Convención.
ª Por último, la libertad como derecho fundamental, debe ser observado con mayor cuidado si se trata de menores de edad, dada su situación de especial vulnerabilidad, por lo que debe existir una legislación especial en todos los Estados, el cual debe ser cumplido y respetado a cabalidad.
Cusco, Febrero 2012.