Votaciones Electrónicas en la UNAM, un caso de éxito


PorJeison- Postado em 14 dezembro 2012

Autor: SÁNCHEZ, José Luis Chávez.

Resulta importante establecer las nociones de dos preceptos significativos para comprender el ejercicio del sufragio en una elección, los cuales son, por una parte, la democracia y por la otra, el derecho electoral.

 

La democracia es el elemento más significativo para los organismos contemporáneos que toman sus decisiones por medio de representantes, cobra vital importancia el proceso a través del cual, se lleva a cabo la selección de éstos, mismo que se ciñe a una serie de reglas o normas jurídicas que en su conjunto conforman el derecho electoral. En este orden de ideas, se entenderá por democracia al “conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo que procedimientos.”[1]

 

Para la selección de dichos representantes el proceso tradicional por excelencia ha sido el de la elección presencial, que en términos sencillos se caracteriza porque el votante acude a un lugar predeterminado, verifica su identidad y cumple con los requisitos previamente establecidos para ejercer su derecho al voto, para que mediante una papeleta emita su voto seleccionando alguno de los candidatos para dicha elección. Estos elementos son regulados mediante el derecho electoral, entendiendo a este último como un “...conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho del sufragio,... de la organización de la elección, del sistema electoral, del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados...” [2]

 

De tal forma que la democracia y el derecho electoral mantienen una relación estrecha, ya que esté último, es el instrumento jurídico que legitima a la democracia y también tiene por objetivo plasmar las reglas para determinar principios y límites que determinen un orden normativo electoral.

 

Los procesos electorales en un afán de modernizarse, han recurrido a la adecuación e incorporación de las tecnologías de información para su automatización y sistematización. Pero dicha aplicación ha causado polémica, debido a que los resultados obtenidos en diversos proyectos en el mundo han sido poco fiables. Los cuestionamientos han girado entorno a fallos que impactan en la integridad, seguridad, confidencialidad y transparencia de la información generada.

 

Para que estos mecanismos “alcancen un éxito real y gocen de la confianza definitiva,… es necesario cumplir las exigencias de seguridad y privacidad, reducir la brecha digital, acometer una serie de reformas legales[3]En este caso, es un hito medular adecuar el marco normativo para establecer los procesos que permitan el desarrollo “normal” de estas actividades.

En este análisis, me centraré sobre un proyecto en particular que vale la pena considerar, debido a que es un caso de éxito, sustentado en una normatividad que fundamente y apoya el proceso electoral bajo la modalidad electrónica que se realiza en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

La normatividad que regula dicha modalidad de votación se regula en dos normas jurídicas:

 

I)Reglamento para la elección de Consejeros Universitarios y técnicos representantes de profesores, investigadores y alumnos.

 

II)Normas de aplicación y procedimiento de los reglamentos para la elección de consejeros universitarios y técnicos, y para la elección de consejeros académicos de área y del bachillerato, representantes de profesores, investigadores y alumnos. Fue aprobada en sesión del Consejo Universitario el 31 de Marzo de 2005 y publicada en Gaceta UNAM el día 14 de Abril de 2005.

 

La razón por la que me atrevo a señalarlo como un caso de éxito, es que a partir del 2004 se han efectuado un aproximado de 1600 (mil seiscientos) procesos electorales bajo dicha modalidad.

 

A continuación se hará un análisis de la normatividad antes mencionada, con los elementos que considero más significativos, y que a su vez pueden ser retomados para replicar en otros esquemas legales el marco sustantivo para la implementación de este tipo de votaciones:

 

1.Creación de la norma.

 

La norma en mención, fue creada por el máximo órgano de representación de la UNAM, el Consejo Universitario[4], el cual está integrado por representantes de todos los sectores que conforman la comunidad universitaria (Rector, Secretario General, directores de facultades, escuelas e institutos, alumnos, profesores y académicos).

 

2.Reconocimiento.

 

Es necesario que la ley reconozca que estos ejercicios pueden realizarse bajo la modalidad electrónica.

 

 

3.Organización.

 

No sólo de “fierros” y “sistemas” vive el hombre, es decir, a pesar de que la elección se realice de manera “automatizada” es necesario definir autoridades responsables de la organización y verificación de los procesos electorales, en este caso las Comisiones Locales de Vigilancia, son un factor importante para el desarrollo de las elecciones en la UNAM, bajo esta modalidad.

 

4.Neutralidad tecnológica.

 

Un punto importante que se desprende de la lectura de dicha norma, es que no establece una solución específica, sino que determina los requisitos que deba de cumplir la normatividad a un tipo de solución especifica.

 

 

5.Principios fundamentales del voto.

 

Es fundamental que la solución tecnológica que se implemente, cumpla con los requisitos universales del sufragio, tal como se establece en el artículo 6º del Reglamento[5]y la fracción primera del artículo 12[6]de la norma multicitada.

 

6.Transparencia

 

Este principio está relacionado con el punto anterior, no es suficiente que la herramienta informática que se desarrolle cumpla con los principios del voto, sino que debe garantizar la transparencia del proceso electoral, siendo éste un factor preponderante e indispensable, para garantizar la credibilidad, así como la aceptación de los resultados.

 

Por ejemplo en el esquema de las elecciones presenciales, la transparencia se garantiza mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, conteo público de los votos, integración de las mesas de casilla por ciudadanos, observadores ajenos al órgano encargado de la preparación y desarrollo de la jornada electoral, entre otros más.

 

Analizando la norma antes señalada considero importante los siguientes elementos:

 

a)La solución debe ser “evaluada” y “revisada” en cuanto su operación, así como el cumplimiento con los requisitos señalados anteriormente. Para ello es obligatorio realizar una Auditoría. Además ladependencia encargada del desarrollo de la solución debe proveer todas las facilidades para realizar dicha Auditoría.

 

b)Otro elemento significativo que incrementa la certeza y transparencia sobre la solución automatizada es que se puede acceder a los informes de la auditoría realizada.

 

c)El Auditor, es elegido por el mismo Consejo Universitario quien lo escoge de una terna designada por una Comisión Especial del Consejo Universitario.

 

 

7.Monitoreo

 

Se consideró también crear herramientas alternas que permitan ver el comportamiento del sistema, con la obligación que en todo momento se debe garantizar la secrecía del voto. De tal forma que cualquier comportamiento extraño pueda ser percibido por los responsables.

 

 

8.Rastreabilidad

 

Es necesario contar con información que sustente como fue el desarrollo de una jornada electoral, desde la preparación de la jornada hasta el cierre y entrega de resultados, por esta razón, y como un factor preponderante, la norma señala que la información que se genere debe mantener su integridad, para que en caso de que exista alguna observación o pase algún evento anormal, pueda verificarse a través de ésta lo sucedido y determinar si hay elementos para calificar una elección o no como válida.

 

Por esta razón se establece como obligatorio conformar un “paquete electoral” con la información utilizada y generada, aportando los mecanismos necesarios que garanticen la integridad de la misma y la verificación del desempeño de la jornada electoral y los resultados obtenidos.

 

Estos elementos son los más significativos y han permitido realizar votaciones electrónicas por ocho años en la UNAM, y las cuáles merecen un tratamiento especial, con el objeto de replicar el conocimiento para futuras adopciones de estos esquemas.

 

De esta forma el área legalproporciona los elementos indispensables para dotar de certeza legal y transparencia a estos procesos, corresponderá también que el área técnica logre asimilar estos preceptos y cumpla cabalmente con las normas legales establecidas.

 


[1]NORBERTO, Bobbio, El futuro de la democracia, Ed. Fondo de Cultura Económica S.A. de C.V. México, 1986, pág. 138.

[2]MARTÍNEZ, Silva Mario, et. al., Diccionario electoral 2000, Ed. Instituto Nacional de Estudios políticos A. C., México, 1999, pág. 243.

[3]“La eDemocracia y el eVoto, dos procesos imparables pero aún incompletos” http://www.cdtinternet.net/userinfo.php?uid=12José A. Gelado.

[4]Es la autoridad colegiada responsable de expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

[5]II. En la votación electrónica, el consejo técnico deberá garantizar la transparencia del proceso y que la emisión del voto reúna las siguientes características:

Universal.- Tienen derecho a votar todos los integrantes de la comunidad universitaria que satisfagan los requisitos establecidos al efecto en el Estatuto General, lo cual queda reflejado en la integración del padrón de electores referido en el artículo 5° de este reglamento;

Libre.- Los electores no estarán sujetos a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio; esto es, estarán en libertad de participar o no en el proceso electoral y, de hacerlo, votar por la fórmula de su preferencia de entre las registradas o por ninguna;

Directo.- Los integrantes de la comunidad universitaria elegirán por sí mismos a sus representantes. Para garantizar lo anterior, todos los electores deberán tener la posibilidad de ejercer directamente su voto por medio de cualquier computadora con acceso a Internet, con la debida comprobación de su identidad mediante la clave de identificación que se haya determinado, y

Secreto.- Garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado, la cual se dará a través de la programación de un sistema de votación que no permita asociar la intención del voto con el votante.

[6]“… El Sistema desarrollado deberá garantizar la transparencia del proceso en el ejercicio del voto y que éste reúna las características de ser universal, libre, directo y secreto…”

 

Disponível em: http://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&view=ar...