Tratados y Derecho Informático


Porjeanmattos- Postado em 02 outubro 2012

 

Tratados y Derecho Informático 
Min. Joel Hernández G. 
INTRODUCCIÓN 
I LOS TRATADOS EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL 
II JURISPRUDENCIA 
III TRATADOS VIGENTES 
IV HERRAMIENTAS PARA CONSULTA DE TRATADOS EN LÍNEA 
V COMPILACIÓN DE TRATADOS (CD) 
INTRODUCCIÓN 
Los tratados son una de las fuente del derecho internacional, así lo señala el 
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuando expresa que 
“la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las 
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las  convenciones 
internacionales,  la costumbre internacional y  los principios generales de 
derecho”.  
Los tratados pueden definirse como  “los acuerdos entre dos o más sujetos de 
derecho internacional”. Al referirnos a sujetos de derecho internacional no 
hablamos sólo de Estados  –que tradicionalmente han sido  los protagonistas del 
derecho internacional- sino que también debe tomarse en cuenta a los organismos 
internacionales gubernamentales y a determinados grupos, como los beligerantes 
y las partes en algunos acuerdos de armisticio, a los cuales se les reconoce la 
capacidad de celebrar tratados, la Santa Sede (firma concordatos) y movimientos 
de liberación nacional (Organización para la Liberación de Palestina). 2
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de 
mayo de 1969, (Convención de 1969) define a los tratados como  “un acuerdo 
internacional celebrado por escrito entre Estados  y regido por el derecho 
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos 
conexos y cualquiera que sea su denominación particular”; esta definición 
comprende exclusivamente a los tratados  celebrados entre Estados.  Asimismo, 
para regular los compromisos entre los Estados y los organismos internacionales 
gubernamentales, el 21 de marzo de 1986 se adoptó la Convención de Viena 
sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales 
o entre Organizaciones Internacionales. 
La parte de la definición, de la Convención de 1969, relativa a que el tratado 
puede constar en dos o más instrumentos conexos se debe a que hay casos en 
que el texto de un tratado se encuentra en dos documentos (e. Canje de notas, o 
bien porque tiene uno o más protocolos o anexos). 
Ahora bien, a través de los tratados, los sujetos de derecho internacional pueden 
crear, modificar o extinguir  una relación jurídica entre sí.  Por otra parte, a los 
tratados se les suele llamar de distintas maneras, pero para el derecho 
internacional el nombre que se les dé es una cuestión irrelevante. La multiplicidad 
de nombres  (tratado, convenio, convención,  acuerdo, protocolo, pacto, et.) se 
debe a que los tratados presentan entre sí características diversas según la 
materia a que se refieren, las partes que intervienen en su  celebración, la 
formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. 3
Clasificación de los tratados
Se han utilizado diversos criterios para clasificar los tratados, en ese sentido, a 
continuación se citan las clasificaciones que se considera contribuyen a tener un 
mejor conocimiento de los mismos: 
¾ Por el número de partes: se clasifican en tratados bilaterales y 
multilaterales. 
¾ Por el procedimiento de celebración:  se clasifican en tratados formales y 
tratados en forma simple o sin formalidades. Puede hablarse de una tercera 
categoría, la de tratados mixtos,  cuando para una de las partes el 
procedimiento es formal y para la otra sin formalidades. 
¾ Por el contenido de las normas:  se clasifican en tratados-ley y tratadoscontrato. A esta división hace referencia el inciso a) del párrafo 1° del 
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuando habla 
de convenciones internacionales generales o particulares. Los tratados-ley 
contienen normas abstractas; los tratados-contrato se refieren a una 
obligación concreta. 
¾ Por las características de las partes: se dividen en tres clases: 
♦ los tratados entre Estados 
♦ los tratados entre Estados y organizaciones internacionales (gubernamentales)
♦ los tratados entre organizaciones internacionales 
¾ Por la posibilidad de ampliar el número de partes: se clasifican en tratados 
cerrados o abiertos; los primeros son aquellos en los que los Estados 
contratantes originarios no admiten que otros Estados lleguen a ser partes 
en él, y los segundos son aquellos en que sí lo admiten. 4
I LOS TRATADOS EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL 
En México, el derecho aplicable a los tratados se encuentra, principalmente, en la 
Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley 
sobre la Celebración de Tratados y el Reglamento Interior de la Secretaría de 
Relaciones Exteriores. 
La Constitución Política 
Los principales artículos de la Constitución que se refieren a los tratados son tres: 
el 89, fracción X, que otorga al Presidente de la República la facultad de 
celebrarlos; el 76, fracción I, que concede a la Cámara de Senadores del 
Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos, y el  133 que establece que los 
tratados son Ley Suprema de la Unión si son aprobados por el Senado y están de 
acuerdo con la propia Constitución. 
El Artículo 89, fracción X establece como facultad del Presidente dirigir la política 
exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, 
suspender, modificar, enmendar, retirar  reservas y formular declaraciones 
interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. 
Por otra parte, el Artículo 76 fracción I,  faculta al Senado para aprobar los 
tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal 
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, 
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los 
mismos. 
En este orden de ideas, el  Artículo 133  dispone que todos los tratados, 
celebrados por el Presidente de la República, que estén de acuerdo con la 
Constitución, y cuenten con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda 
la Unión. 5
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
El  Artículo 28, fracción I, concede a la Secretaría de Relaciones Exteriores la 
facultad de  “Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el 
exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin 
afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, 
conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, 
acuerdos y convenciones en los que el país sea parte”.
Ley sobre la Celebración de Tratados 
Su Artículo 2°, fracción I, define a los tratados como el “convenio regido por el 
derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los 
Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional 
público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en 
materias específicas, cualquiera que sea  su denominación, mediante el cual los 
Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos”, hace referencia a que deben 
ser aprobados por del Senado (Artículo 76, fracción I) y que constituirán Ley 
Suprema de la Unión cuando estén de acuerdo con la Constitución (Artículo 133). 
Asimismo, en su  Artículo 6°,  se expresa que la secretaría de Relaciones 
Exteriores, sin afectar el ejercicio  de las atribuciones de las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones 
necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca 
de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el 
registro correspondiente. 6
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores 
El Artículo 11 fracción VI, establece como atribución del Consultor Jurídico tomar 
las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de 
Tratados; la  fracción VII. Opinar sobre la procedencia de suscribir tratados, 
participar en su negociación y, en su  caso, tramitar los plenos poderes 
correspondientes para la suscripción de los mismos; la fracción VIII. Opinar sobre 
la conveniencia de modificar o denunciar tratados internacionales y realizar los 
trámites y gestiones apropiados para dar cumplimiento a los requisitos 
constitucionales para la entrada en vigor, modificación o denuncia de éstos, de 
conformidad con lo que establezca  la legislación aplicable; la  fracción IX.
Mantener el registro de los tratados internacionales celebrados por México, así 
como de sus modificaciones o denuncias…[.]
II JURISPRUDENCIA 
Respecto a la jerarquía que guardan los tratados en relación con la legislación 
nacional, el 20 de marzo de 2007 el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación aprobó la última tesis aislada sobre la interpretación del 
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la 
letra dice: 
Supremacía Constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del 
Artículo 133 Constitucional
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico 
superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados 
internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, 
armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto 
constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama 
del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican 7
jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes 
generales, federales y locales, en la  medida en que el Estado Mexicano al 
suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el 
Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o 
entre Organizaciones Internacionales  y, además, atendiendo al principio 
fundamental de derecho internacional  consuetudinario "pacta sunt servanda", 
contrae libremente obligaciones frente  a la comunidad internacional que no 
pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo 
incumplimiento supone,  por lo demás, una responsabilidad de carácter 
internacional. 
A partir de la interpretación del precepto  citado, si aceptamos que las Leyes del 
Congreso de la Unión a las que aquél se refiere  corresponden, no a las leyes 
federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que 
integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales 
que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía 
constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en 
que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de 
la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen 
la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de 
carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo 
de ella los tratados internacionales y las leyes generales. 
III TRATADOS VIGENTES 
Tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 11 fracción IX, del 
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativo a mantener 
el registro de los tratados internacionales celebrados por México, así como de sus 
modificaciones o denuncias, a la fecha la  Cancillería, a través de la Consultoría 
Jurídica, tiene registrados un total de  1264  tratados vigentes, de los cuales 651
son tratados bilaterales, es decir, celebrados entre México  con otros países del 
mundo, que versan sobre distintas materias como son cooperación jurídica 
(extradición, asistencia jurídica mutua, ejecución de sentencias penales); 
cooperación técnica y científica; cooperación cultural; cooperación económica 
(libre comercio, turismo, industrial); telecomunicaciones; cooperación fronteriza, 
etc. 8
Asimismo, se tiene un registro de  613 tratados multilaterales vigentes a los que 
México se ha vinculado, destacando aquéllos relativos a temas como cooperación 
en materia de protección de los derechos humanos; terrorismo; delincuencia 
organizada; derecho del mar; derecho de los tratados; medio ambiente; derecho 
internacional privado, con diversos organismos internacionales y regionales, entre 
otros. 
A efecto de poder llevar a cabo un registro confiable y eficaz de los tratados, la 
Consultoría Jurídica diseñó el año pasado una base de datos  que ha permitido 
sistematizar de manera adecuada todos los tratados que celebra México, así como 
cualquier información relevante respecto de los mismos. 
La mencionada base de datos, a su vez, permitió la elaboración y edición de la 
obra impresa denominada “México: relación de tratados en vigor 1836-2006”, cuya 
segunda edición actualizada será posible a principios de enero del año próximo, 
que recopila la información más trascendental de los tratados a los que nuestro 
país se ha vinculado. 
IV HERRAMIENTAS PARA CONSULTA DE TRATADOS EN LÍNEA 
Por otro lado, a finales del año pasado la Consultoría Jurídica, también determinó 
actualizar y mejorar el sitio de tratados de la página web de la Cancillería, 
mediante un formato más amigable y de fácil acceso para los usuarios de este 
servicio. Cabe señalar, que hasta el momento dicho sitio incorpora toda la 
información relevante de los tratados vigentes para México y textos de los mismos 
que comprende el periodo de 1980 a 2007, estando por concluir la digitalización 
del total de tales textos que se extiende hasta 1836. 9
Es importante destacar, que el sitio de  tratados de la Cancillería incluye un 
apartado relativo a ligas de interés que remite a las páginas electrónicas oficiales 
de organismos tales como las Naciones Unidas, la Organización de los Estados 
Americanos, la Conferencia de La Haya, la Organización Mundial de Comercio, la 
Organización Internacional  del Trabajo, la Unión Europea, etc., en las que el 
usuario puede acceder libremente y realizar las consultas que requiera respecto 
de cualquier información generada en el seno de dichos organismos. 
En dichas páginas, el usuario podrá localizar, por ejemplo, textos de los tratados 
de los que esos organismos son depositarios, listas de los países miembros de 
todos y cada uno de esos tratados, así como cualquier otra información de 
importante compilada por esos organismos. 
V COMPILACIÓN DE TRATADOS (CD)
Resulta importante señalar  que desde hace algunos meses la Secretaría de 
Relaciones Exteriores, a través de la Consultoría Jurídica, y la Secretaría de 
Gobernación, a través de la Dirección  General de Compilación y Consulta del 
Orden Jurídico Nacional, han venido colaborando de manera muy estrecha en el 
intercambio de información relativa a los tratados, con la finalidad de implementar, 
en el corto plazo, mecanismos de difusión de largo alcance en beneficio de los 
especialistas, investigadoes, académicos  y publico en general interesados en el 
derecho de los tratados. 
Cabe señalar, que recientemente estas dos entidades, en coordinación con el 
Senado de la República han vislumbrado la posibilidad de unir esfuerzos en aras 
de la difusión de los tratados, por lo que  próximamente se editará una obra en 
formato de CD’s que incorporará la información más relevante de los tratados 
vigentes para México y que comprenderá el periodo de 1836 a 2007.