Tendencia Peruana al Procedimiento Administrativo vía Internet


Porwilliammoura- Postado em 14 novembro 2012

Tendencia Peruana al Procedimiento Administrativo vía Internet

 
Abstract: 
El presente trabajo describe los principios, etapas y principales elementos del procedimiento administrativo tramitado vía internet, y la forma como estos se encuentran regulados en el Perú. Asimismo se toca el tema del acto administrativo informático, muy importante en todo procedimiento administrativo en el que se haga uso de las tecnologías de la información. Ello permite definir una tendencia peruana a una posterior consolidación del uso de la internet en el trámite de procedimientos administrativos.

1.- INTRODUCCIÓN

En el Perú, como parte de la implantación del gobierno electrónico, se está llevando a cabo un proceso de incorporación de las tecnologías de la información en las relaciones de la administración pública con sus administrados.

Al administrado se le presenta la alternativa de realizar sus trámites o presentar solicitudes, vía internet, ante la administración pública, sin necesidad de acudir hasta el mismo lugar en que tiene su sede la entidad pública.

En el Perú se están dando las condiciones legales para otorgar validez al procedimiento administrativo tramitado vía internet. Dentro de este proceso regulatorio se ha expedido la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que ha establecido el marco jurídico para el uso del correo electrónico, documentos electrónicos y expedientes digitales, en la tramitación de procedimientos administrativos vía internet. Esta Ley ha iniciado una reforma legal a nivel administrativo, que incorpora el uso de las tecnologías de la información en la Administración Pública del Perú.

En cuanto a su implementación, pasará algún tiempo hasta que la mayoría de entidades públicas en el Perú, implementen sus procedimientos administrativos a través de internet. Sin embargo, las condiciones legales se están dando, y es que estamos hablando de un proceso gradual y lento.

Con los procedimientos administrativos en línea se estaría promoviendo el desarrollo de los documentos electrónicos, expedientes digitales, firmas electrónicas, y en general, el uso del soporte digital.

Actualmente, los administrados peruanos realizan algunos trámites ante la Administración Pública, utilizando como medio a la internet.

2. ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA

Resulta necesario determinar qué organismos o entidades conforman la Administración Pública peruana. El artículo I de la Ley 27444 señala las entidades de la Administración Pública. Entre las principales tenemos: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales; f) Los Organismos Autónomos constitucionalmente; g) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado. Ante estas entidades públicas pueden tramitarse los procedimientos administrativos.

3. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Dentro del Derecho Administrativo existen dos sujetos que interactúan entre sí, produciendo lo que llamamos "procedimiento administrativo". El artículo 50 de la Ley 27444 establece quienes son estos dos sujetos:

a) El Administrado: Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

Una entidad administrativa puede ser un administrado dentro de un procedimiento administrativo.

b) La Autoridad Administrativa: Es el agente de las entidades administrativas que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión de los procedimientos administrativos.

4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VÍA INTERNET

El uso de la internet para tramitar el procedimiento administrativo no ha variado su estructura ni sus fundamentos intrínsecos, solo ha cambiado el medio en el que se desarrolla y la forma de su sustanciación. Es por ello que puede decirse que el procedimiento administrativo vía internet es el conjunto de actos y diligencias, tramitadas total o parcialmente, a través de la internet, en las entidades públicas, con el objeto de expedir un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INTERNET

Los principios que sustentan el procedimiento administrativo no cambian con el uso de los medios informáticos en su tramitación. Por el contrario, las tecnologías de la información aseguran el cumplimiento de varios principios administrativos en los procedimientos tramitados ante las entidades públicas.

Si bien, todo procedimiento administrativo -sea que se realice o no por internet- debe sustentarse en los principios señalados en el artículo IV de la Ley 27444, y los que establezca el derecho administrativo, el empleo de las tecnologías de la información, y la internet, en el procedimiento administrativo, refuerza la aplicación de principios como el de informalismo, presunción de veracidad, participación eficacia, celeridad y simplicidad.

A continuación los principios administrativos descritos en el artículo IV de la Ley 27444 cuyo contenido se ve reforzado al utilizar la internet en la tramitación del procedimiento administrativo.

 

A) Principio de Informalismo.- Cada procedimiento administrativo tiene sus propios requisitos debidamente regulados, los cuales al ser cumplidos otorgan validez al procedimiento. Estos requisitos son las formalidades que deben ser cumplidas. Sin embargo, a través del principio de informalismo se establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

En el procedimiento administrativo efectuado vía internet resulta fundamental la aplicación de este principio, pues debido el medio digital en el que se desarrolla, a veces no pueden cumplirse algunas formalidades en forma rigurosa. Estamos hablando generalmente de aquellas formalidades que requieren soporte en papel.

B) Principio de Presunción de veracidad.- Establece que en la tramitación del  procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley del procedimiento administrativo general, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

Este principio resulta fundamental en las afirmaciones vertidas por los administrados en los formularios electrónicos, dado que reduce la documentación a presentar, bastando solo la declaración de voluntad manifestada a través de un simple "click".

C) Principio de Celeridad.- Señala que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en un tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Demás esta decir que el uso de las tecnologías de la información en los procedimientos administrativos agilizan su tramitación, y el tiempo de respuesta de la administración se ve reducido.

D) Principio de Eficacia.- Por el cual los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determine aspectos importantes en la decisión final, no disminuya las garantías del procedimiento, ni cause indefensión a los administrados.

Este principio complementa al principio de informalismo y resulta muy importante en el procedimiento administrativo vía internet, dado que se han replanteado las formalidades de procedimiento ya existentes con el uso de la internet.

E) Principio de Participación.- Por este principio las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley, y extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita su difusión.

La internet se presenta como un medio ideal para la difusión de la información de las entidades públicas debido al alcance que ella tiene. Y además, permite el acceso de dicha información por parte del administrado, desde cualquier punto en el que se encuentre ubicado. Sin embargo, es importante dotar de facilidades a aquella población que no puede acceder a esta tecnología. Ello podría darse a través de cabinas públicas gratuitas.

F) Principio de Simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionados a los fines que se persigue cumplir.

Con el uso de las tecnologías en la información en el procedimiento administrativo se tiende a simplificar su tramitación.

G) Principio de Uniformidad.- Establece que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general.

Al respecto, el uso de internet en los trámites administrativos tiende a la standarización de algunos procedimientos que son de mero trámite. Ello se logra a través de los formularios digitales.

H) Principio de Predictibilidad.- Por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado final que se obtendrá. La internet se presenta como un medio eficaz para trasmisión de información necesaria para realizar cada trámite administrativo.

6. ELEMENTOS INFORMÁTICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INTERNET

A) Correo Electrónico.- El artículo 20 de la Ley 27444, establece como modalidad de notificación aquella que se realiza por medio del correo electrónico, siempre que este permita comprobar fehacientemente su "acuse de recibo" y "quien lo recibe", y su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Esta modalidad de notificación por correo electrónico es de carácter complementaria, no pudiendo utilizarse esta modalidad de notificación para suplir otra. Por ello, mientras no se modifique la Ley, al usarse este medio de notificación en un procedimiento administrativo, se deberá también hacer uso de la notificación personal. Esto conforme al artículo 123.3 de la Ley 27444.

Asimismo, el artículo 123 de la Ley 27444, establece que los administrados pueden solicitar que el envío de la información o documentación, que le corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por correo electrónico. Esto es, para el envío de resoluciones, requerimientos o cualquier información que se tenga que enviar dentro de un procedimiento administrativo, la Administración Pública puede utilizar el correo electrónico, siempre que el empleo de este medio haya sido solicitado expresamente por el administrado.

Por el lado del administrado, el mismo artículo 123 de la citada Ley establece que aquellas entidades administrativas que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, pueden emplear estos para la recepción de documentos o solicitudes. De este modo se está validando legalmente el uso del correo electrónico, la internet y los formularios electrónicos para recibir solicitudes, quejas, denuncias, y en general, cualquier documento del administrado.

Por lo expresado, la Ley 27444 ha otorgado validez al uso del correo electrónico en la tramitación del procedimiento administrativo.

B) Firmas Electrónicas.- Todo escrito -sea solicitud o no- presentado por el administrado, y todo acto administrativo, debe llevar consigo la respectiva firma para que tengan validez y produzca efectos legales. Esto conforme a los artículos 113 y 4.2, respectivamente, de la Ley 27444. Esto puede parecer un obstáculo para la realización del procedimiento administrativo vía internet. Sin embargo, con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento el Decreto Supremo Nro. 019-2002-JUS, aplicables tanto al sector público como privado, se otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita. Otra cosa es que en el Perú aún no se haya regulado ni implementado la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas en la Administración Pública, por lo que aún falta avanzar en esta parte. Por tal motivo, tiene validez y eficacia legal el uso de las firmas electrónicas tanto del lado administrado como de la administración, en un procedimiento administrativo efectuado por internet. La Ley de Firmas y Certificados Digitales otorga tal validez.

C) Formularios Electrónicos.- En el ámbito administrativo, los formularios electrónicos alojados en el sitio web de la entidad pública, se presentan como una alternativa informática válida para el envío de solicitudes a la administración. Esto debido a que los datos ingresados y enviados a través de los formularios electrónicos, son almacenados en la base de datos de la entidad pública, lo que permite tener constancia de su existencia. Además, dejan constancia de su envío a través del un código asignado y un mensaje electrónico de confirmación, enviado al administrado solicitante.

Los formularios electrónicos son una alternativa que agiliza los trámites administrativos y facilitan la elaboración de una solicitud administrativa. Conforme al artículo 118 de la Ley 27444, para la celeridad en la recepción de escritos de los administrados, las entidades públicas brindarán el servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios y modelos de documentos. Asimismo, tenderán a la instalación de mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrarse directamente la información " tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización ". A su vez, el artículo 154 de la citada Ley, establece que las entidades disponen el empleo de formularios, completando datos o marcando alternativas cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales.

D) Expediente Digital.- El artículo 153 de la Ley 27444, señala que las entidades públicas podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido.

Los Decretos Legislativos 681 y 827 regulan mas detalladamente las técnicas de archivo digital en la Administración Pública.

El artículo 13 del Decreto Legislativo 681, modificado por la Ley 26612, establece que las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos, pueden ser utilizados en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI), conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio.

Constituye, por tanto, prueba documental, los documentos digitales y su contenido almacenado en las microformas.

Con los escritos recepcionados vía internet, las resoluciones expedidas, y las constancias de recepción de notificación electrónica, se podrá ir formando el expediente digital, el cual el administrado puede consultar accediendo a la extranet del ente administrativo.

Esta tendencia a la digitalización de los documentos y a su transmisión electrónica, va ha favorecer el procedimiento administrativo vía internet.

7. ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCIDO POR SISTEMAS AUTOMATIZADOS

Acto administrativo informático es la declaración de la entidad pública, producida por medio de sistemas informáticos, que en el marco de las normas de derecho público, produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

El artículo 4 de la Ley 27444 prescribe que los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. Además, prescribe que el acto escrito debe llevar la firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

En principio, el acto administrativo producido por sistemas informáticos -que en si es un documento electrónico- tiene el carácter de documento escrito, con la única diferencia que el soporte que lo contiene es el digital. La doctrina se ha encargado de diferenciar el soporte y contenido de un documento. Pero a pesar de ello, la Ley 27444 ha previsto que también es válido el acto administrativo expresado por otra forma siempre que permita tener constancia de su existencia. La forma digital sin duda deja tal constancia al permitir almacenar todo documento digitalmente.

El acto administrativo producido por sistemas informáticos debe cumplir con los requisitos de validez que establece el artículo 3 de la Ley 27444, estos son: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular. Caso contrario esta sujeto a nulidad.

La variación que sufre el acto administrativo cuando este es producido por medios informáticos, es la forma a través de la cual se expresa y el soporte que lo contiene. Es decir la forma y el soporte digital.

En cuanto al requisito de la firma, el cual es fundamental para la validez del acto administrativo, con la Ley de Firmas y Certificados Digitales se otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita.

8. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INTERNET

Las etapas del procedimiento administrativo por internet son las mismas que las del procedimiento administrativo común, dado que lo único que cambia es el medio en que se lleva a cabo y el soporte en que se almacenan los escritos y resoluciones.

De la Ley 27444 se desprenden las siguientes etapas:

A) Iniciación del Procedimiento.- El procedimiento administrativo puede ser iniciado de oficio por la autoridad administrativa o a instancia del administrado, salvo una disposición legal distinta. Puede iniciarse un procedimiento administrativo de oficio mediante la notificación por correo electrónico al administrado, siempre que el administrado haya solicitado expresamente el uso de este medio. Sin embargo, deberá hacerse uso también de la notificación personal conforme al artículo 123.3 de la Ley 27444.

En el caso del inicio del procedimiento a instancia de parte. El administrado puede iniciar el procedimiento mediante el llenado y posterior envío del formulario electrónico alojado en la página web de la entidad pública. De este modo el administrado presenta sus solicitudes a la administración utilizando para ello la internet. Esta solicitud es almacenada en la base de datos de la entidad pública. Generalmente, luego de enviado el formulario electrónico, la entidad pública acusa el recibo del formulario mediante un mensaje electrónico a la cuenta de correo electrónico del administrado.

Luego de presentada la solicitud electrónica, la entidad pública debe recibir todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos, comunicando al administrado las respectivas observaciones. Dicha comunicación puede hacerse complementariamente a través del correo electrónico, concediéndole un plazo para que subsane las observaciones.

B) Instrucción del Procedimiento.- En esta etapa se realizan los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución. Estos actos son realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento. En esta etapa los administrados tienen derecho de acceso al expediente, en cualquier momento de su trámite. En los trámites en línea el administrado tiene acceso al estado en el que se encuentra su expediente ingresando solo el código del trámite asignado.

Asimismo, en esta etapa se realiza la actuación probatoria para lo cual la administración puede utilizar en forma complementaria el correo electrónico para notificar a los administrados. Ello siempre el administrado haya solicitado expresamente el uso de este medio de notificación.

La entidad puede solicitar a otras autoridades los documentos que requiera, para ello puede utilizar el correo electrónico conforme al artículo 28.4 de la Ley 27444.

Estos documentos enviados como colaboración interinstitucional, pueden tener el formato digital y pueden ser enviados vía internet, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo 681, modificado por la Ley 26612.

C) Fin del Procedimiento.- Mediante las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto o aquellas que así lo declaran, se pone fin al procedimiento administrativo en línea.

Este pronunciamiento puede adoptar la forma de acto administrativo automático, producido por medios informáticos y transmitido por internet.

Sin embargo, el administrado puede también desistirse del procedimiento o de la pretensión, para lo cual, conforme lo establece el artículo 189, "podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia". Este medio muy bien puede ser la cuenta de correo electrónico dada por el administrado durante el procedimiento.

Para ello, en el escrito de desestimiento que el administrado envíe por correo electrónico, se debe señalar el contenido y alcance del desestimiento y si se trata de un desestimiento de la pretensión o del procedimiento.

D) Ejecución de las Resolución.- Conforme lo establece el artículo 192 de la Ley 27444, los actos administrativos tienen caracter ejecutatorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condición o plazo conforme a Ley. La decisión que autoriza la ejecución administrativa debe ser notificada a su destinatario antes de que se inicie la misma. Dicha notificación de la administración al administrado puede ser hecha complementariamente por correo electrónico siempre que el administrado haya solicitado expresamente el uso de este medio.

E) Impugnación.- Una vez que la entidad se ha pronunciado, pueden interponerse los llamados recursos administrativos vía correo electrónico, sin embargo, dentro del tercer día, el administrado deberá también, presentar físicamente el escrito, ante la entidad pública. Esto conforme al artículo 123.3 de la Ley 27444.

9. IMPLEMENTACIÓN EN EL PERU DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VÍA INTERNET

Por Decreto Supremo Nro. 060-2001-PCM, del 22 de mayo del 2001, se creó el "Portal del Estado Peruano", como sistema interactivo de información a los ciudadanos, a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso unificado a los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas. Es así que las páginas web de las entidades públicas que en un principio se encontraban dispersas, a través del portal web se han podido unificar en un solo punto de acceso los servicios y trámites administrativos que brinda la Administración Pública. El portal se encuentra ubicado en la dirección: http://www.peru.gob.pe.

En el Perú se han implementado algunos trámites ante la Administración Pública utilizando como medio a la internet.

A continuación algunas experiencias de entidades públicas que han regulado e implementado procedimientos administrativos vía internet:

A) La RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.- Es un organismo autónomo encargado de mantener el registro de identificación de los ciudadanos y de emitir los documentos que acreditan su identidad.

La RENIEC aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos mediante Resolución Jefatural Nro. 017-2004-JEF-RENIEC, del 29 de febrero del 2004. En dicho texto se regula el uso de la internet para realizar algunos trámites en línea. A través de su página web www.reniec.gob.pe ha implementado el trámite de dos solicitudes en línea: a) La inscripción de DNI (para aquellas que van a tramitar su DNI por primera vez) y; b) Duplicado de DNI (para personas que han obtenido su DNI ).

Estos trámites se realizan en línea y los datos ingresados en los formularios electrónicos son validados en línea. El interesado debe ingresar su correo electrónico en los formularios electrónicos para efectos de comunicación.

El trámite de duplicado del DNI es efectuado totalmente vía internet. Se puede consultar el estado de este trámite vía internet ingresando el número de la solicitud y el número de DNI. El interesado solo debe acercarse a la agencia a recoger su DNI.

Para el trámite de inscripción, el interesado debe acercarse a la agencia respectiva para culminar el trámite de su solicitud de inscripción.

La RENIEC también a implementado un servicio on line de consulta de datos de identificación del ciudadano peruano.

B) SUNAT.-El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 135-99-EF, que regula las relaciones jurídicas entre el Administración Tributaria y el deudor tributario, señala en su artículo 88 que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, puede autorizar la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica. Para ello la SUNAT- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- ha implementado a través de su página web www.sunat.gob.pe, el sistema Sunat "Operaciones en línea", que permite presentar vía internet la declaración de impuestos, asimismo permite consultar las declaraciones ya presentadas. Para esto cada contribuyente cuenta con su código de usuario y clave de acceso a este sistema.

A su vez, el artículo 111 del texto citado otorga validez y legitimidad a los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para comprender el contenido del respectivo acto y el origen del mismo.

C) El SAT -Servicio de Administración Tributaria-, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios. Esta entidad, a través de su página web www.sat.gob.pe permite la consulta de las papeletas impuestas a un vehículo ingresando el número de placa del automóvil. Sin embargo, previo registro a través de un formulario electrónico, el administrado también puede ser informado, vía correo electrónico, de las papeletas impuestas a su vehículo. La página web del SAT también cuenta con la opción de reportar el impuesto predial y vehicular adeudado, ingresando el número de RUC (Registro Único del Contribuyente).

Asimismo el administrado puede consultar si su vehículo se encuentra con Orden de Captura, ya sea por Multas de Tránsito pendientes de pago o por atraso en las cuotas del Impuesto Vehicular, con solo ingresar el número de placa de su automóvil.

D) La SUNARP- Superintendencia Nacional de Registros Públicos-, a través de su página web www.sunarp.gob.pe, ha implementado el servicio de "Publicidad Registral en Línea", el cual se encuentra regulado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo 011-2002-JUS, mediante él, se pueden obtener copias simples de las partidas electrónicas accedidas vía internet. Asimismo mediante dicha página web, los administrados pueden: a) Consultar el estado de sus títulos, ingresando la Oficina Registral respectiva, el año y número del título, y b) Consultar del estado de sus trámites, ingresando el número de la solicitud.

E) ESSSALUD.- En la página web: www.essalud.gob.pe, los asegurados y sus derechohabientes (hijos menores de edad, mayores de edad incapacitados, cónyuges y concubinos), a través de una consulta en línea pueden saber si reúnen las condiciones mínimas para tener acceso a los servicios que ofrece Essalud, así como consultar las declaraciones presentadas por su empleador en los últimos 12 meses.

10. SUGERENCIAS

Los siguientes pasos a tener en cuenta en la implementación del procedimiento administrativo vía internet, son:

A) Si bien se encuentran regulados elementos esenciales del procedimiento administrativo por internet, como el correo electrónico, firmas electrónicas y el expediente digital, se requiere contar un Ley especial que regule el empleo de las tecnologías de la información, y especialmente internet, en los procedimientos administrativos. Ello contribuirá a generar mas confianza en el administrado para el empleo de la internet en los trámites administrativos.

B) La regulación e implementación de la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas en la Administración Pública. Ello permitirá la asignación de firmas y certificados digitales a las autoridades administrativas a efectos de acreditar fehacientemente su identidad en las comunicaciones.

C) Implementar la infraestructura tecnológica necesaria para los procedimientos administrativos vía internet. Ello incluye el software respectivo, la red instalada, servidores web, intranets, extranets, etc, a aquellas entidades públicas que aún no la poseen.

D) Regular el tratamiento de datos personales en general, y específicamente dentro de la Administración Pública, para aquellos datos sensibles que se encuentran almacenados en bases de datos de entidades públicas, generados en el trámite de alguna solicitud utilizando la internet.

E) Se requiere establecer stándares o formatos de transmisión de información a través de internet, como modelos de oficios, de solicitudes, de resoluciones, etc.

Esto implica la aplicación de la tecnología EDI -transmisión electrónica de datos- en la Administración Pública.

F) Las aplicaciones informáticas que se utilicen en los trámites administrativos vía internet, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el respectivo TUPA -Texto Único de Procedimiento Administrativo- de cada entidad pública, para cada procedimiento que pueda tramitarse también por internet.

G) Implementar el servicio de pago de trámites administrativos vía internet. Así cada trámite efectuado vía internet será pagado en ese mismo momento.

11. CONCLUSIONES

A) El uso de las tecnologías de la información, y especialmente internet, en la Administración Pública, va ha contribuir a la simplificación, eficiencia y celeridad del trámite de procedimientos administrativos. Así como también, al desarrollo de los documentos electrónicos, expedientes digitales, firmas electrónicas, y en general, el uso del soporte digital.

B) La Ley 27444, ha establecido el marco jurídico para el uso del correo electrónico, documentos electrónicos y expedientes digitales, en la tramitación de procedimientos administrativos vía internet.

C) Dado que la Ley 27444 regula elementos esenciales del procedimiento administrativo vía internet, cada entidad pública tiene la posibilidad de que a través su TUPA -Texto Unico de Procedimiento Administrativo- pueda regular qué procedimientos administrativos pueden tramitarse alternativamente vía internet.

D) La Ley 27444 otorga validez: a) al acto administrativo producido por medios informáticos, b) al uso del correo electrónico en las comunicaciones entre la autoridad administrativa y los administrados, c) a la información o documentación, enviada vía correo electrónico en un procedimiento administrativo, y d) al empleo de la tecnología de microformas y medios informáticos para archivo y tramitación de expedientes.

 

LEGISLACIÓN CONSULTADA

- Constitución Política del Perú.

- Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nro. 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario.

- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento el Decreto Supremo Nro. 019-2002-JUS.

- Decretos Legislativos 681 y 827.

Country:

Editor notes: 
Author: 
 
SITE:
http://www.alfa-redi.org/node/70