"Regulacion jurídica de la sanidad ambiental"


Porgiovaniecco- Postado em 12 novembro 2012

Autores: 
ARIAS, Patrícia Rangel.

 

 

 

1. Introducción

En el presente estudio trataremos un tema de gran relevancia a nivel sanitario y de interés público. Considerada la sanidad ambiental como una actuación sanitaria sectorial reconocida en la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril desarrolla el principio básico constitucional del art 45 de la Constitución2 y del Sistema de Salud3.

2. Regulacion jurídica

En materia del medio ambiente según el art 149 de la CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica del medio ambiente,sin perjuicio de las facultades de las comunidades Autonomas de establecer normas adicionales de protección.

En concreto el art 15 del Estatuto de Autonomia de Andalucia establece la competencia de la Comunidad Autonoma de desarrollo legislativo y ejecución del “medio ambiente.Higiene de la contaminación biótica y abiótica”-

La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril establece una concentración de los servicios sanitarios bajo las comunidades Autonomas, sin embargo en relación a la sanidad ambiental advertimos que los arts 25 y 28 de la Ley 7/85 asignan competencias a los municipios en materia de salubridad pública y el art 7 de la Ley de Salud de Andalucia 2/98 de 15 de junio afirma el reconocimiento del derecho a un medio ambiente adecuado a la salud y su tutela por las Administraciones públicas.4

Ahora bien ¿cuáles son estas administraciones públicas,se trata una asignación de competencia exclusiva o concurrente?.-

La respuesta la tenemos en la propia Ley de Salud de Andalucia que coordina perfectamente el principio de cooperación y de tutela entre administraciones.

  • Principio de tutela “la Comunidad Autonoma Andaluza tutela la actuación de la Admnistración local.-

  • Principio de cooperación en el art 5 de la Ley de Salud 5 y en el art 37 “la Consejeria de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de sus competencias en materia de salud publica que esta Ley le atribuye”,admitiéndose incluso la intervención subsidiaria de la Consejeria en materia de regimen local.

En conclusión se atribuye competencia a los Ayuntamientos, siendo concurrente en ciertas actuaciones de apoyo técnico y material con la Comunidad Autonoma.(los Ayuntamientos recabarán el apoyo técnico del personal y medios de las Areas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos .El personal sanitario que preste apoyo a los Ayuntamientos se considerará como personal al servicio de los mismo.)

En cualquier caso los Ayuntamientos tendrán unas responsabilidades mínimas en relación al cumplimiento de las normas y los planes sanitarios de control sanitario del medio ambiente.

Conclusión

El art 38 de la Ley de Salud declara el contenido de las actuaciones en sanidad ambiental y la competencia sanitaria de los municipios en:

  1. Control sanitario del medio ambiente

  2. Control sanitario de industrias,servicios,transportes.

  3. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana,especialmente centros de alimentación ,peluquerias.etc.

  4. Control sanitario de distribución y suministro de alimentos,bebidas y demás productos relacionados con el uso o el consumo humano así como por los medios de transporte.

Como vemos las actuaciones sanitarias son muy amplias,pues comprenden todo aspecto del medio ambiente relacionado con la sanidad como:

 

  • la calidad del aire,las aguas.

     

  • Alimentos e industrias alimentarias

     

  • Residuos orgánicos,sólidos y liquidos,suelo y subsuelo.

     

  • Sustancias toxicas y peligrosas.

     

  • Vivienda y urbanismo,medio escolar y deportivo.etc-

En esta materia resulta trascendente mencionar el cuadro de regulacion de sustancias contaminantes presentes en los vertidos y emisiones atmosfericas realizados por las industrias ,para lo que aportaremos la siguiente tabla6

VERTIDOS

Sustancias contaminantes presentes en las aguas residuales 
Sustancias incluidas en el Anexo II del R.D. 606/2003 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

RESIDUOS

Residuos peligrosos generados por la empresa y su destino 
Residuos peligrosos incluidos en los Anexos I y II del R.D. 952/1997

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Sustancias emitidas al aire desde las instalaciones de la empresa. 
Sustancias incluidas en el Anexo III del R.D. 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del medio ambiente atmosférico
Compuestos orgánicos volátiles (COV) según definición del R.D. 117/2003 sobre limitación de misiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

CONTROL INTEGRADO CONTAMINACIÓN

Sustancias empleadas en el proceso productivo y sustancias emitidas al aire, agua y residuos
Listado de sustancias que deben notificarse en caso de superar valores límites de emisión a agua o atmósfera autorizados. Anexo I de la LPCI

En estas actuaciones son los Ayuntamientos los ejecutores , bajo la tutela de la Comunidad Autonoma sin olvidar la alta inspección que corresponde al Estado,como función de garantía y verificación en el cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad.7

Asumiendo que el Estado tiene competencia exclusiva conforme al art 149.de la CE “en sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, asi como sobre su legislación sobre productos farmacéuticos”,asegurando así una mínima homogeneidad y unidad en el sistema sanitario ,evitando desequilibrios y desigualdades siendo los poderes públicos los garantes de las actuaciones en materia de sanidad ambiental .

Esta finalidad de protección del medio ambiente constituye un objetivo básico en la Ley 7/94 de 18 de mayo de Protección ambiental de Andalucia 8 para el desarrollo económico y social,determina una acción pública compleja ,de concurrencia de competencias, y en definitiva de toma en consideración en los programas de salud,de ahi la exigencia de mecanismos de colaboración y cooperación entre las administraciones.9

Patricia Rangel Arias.
Especialista en derecho sanitario.

 

Bibliografía

  • Normativa sanitaria edit Adams.

  • Derecho Constitucional de Torres del Moral.

  • Manual del Cuerpo Superior de Administradores,edit Adams.

  • Revista juridica la Ley.

  • LOPDCI.

Notas

BIBLIOGRAFIA.:normativa y administración sanitaria.

Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,así como el deber de conservarlo..
2Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente..
Como dice Escribano Collado ,aunque la Constitución nos ofrece una concepción reducionista del medio ambiente resulta destacado los recursos naturales.

Las actuciones de las administraciones públicas estarán orientadas a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”,no cabe duda que la protección del medio ambiente y su control constituye un mecanismo de prevención.

4 Art 7 Ley de Salud de Andalucia “los ciudadanos tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud y serán las administraciones públicas las que adoptarán las medidas necesarias para ello.”

ART 5 Ley de Salud “La adecuación sanitaria de la Administración pública de la Junta se regirá por los principios de cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demas administraciones públicas de la Comunidad Autonoma,sin perjuicio de las competencias atrribuidas a cada una de ellas.

Tabla de sustancias contaminantes de la LPCI,aportada por el Ministerio del medio ambiente.

Son actividades propias de la alta inspección.:

  • Supervisar la adecuacion entre los planes y progrmaas sanitarios de las Comunidades Autonomas y los objetivos establecidos por el Estado

  • Supervisar el destino y utilización de los fondos y subvenciones del Estado.

Texto innovador al atrubuir a los poderes públicos una función de tutela ambiental y garantizar su capacidad de intervención en la modificación de situaciones no deseables.

Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1982 de 4 de noviembre.-

 

Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/30-Derecho%20Medioambiental/200512-21579221010523250.html