Los E-books, una nueva modalidad de explotación de la obra literaria u otra mención del contrato de cesión


Pormathiasfoletto- Postado em 08 outubro 2012

 

 

De: Carlos Garmendia Sanz
Fecha: Mayo 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Poco a poco hemos ido asistiendo a una paulatina instalación de eso que ha venido a denominarse las nuevas tecnologías en todos los aspectos de nuestra vida, la propiedad intelectual no podía permanecer al margen de esta revolución. Primero fue la música, con los formatos de compresión digital (MP3, Liquid Audio, Real Audio, WMA...), y así entraron en el ojo del huracán las plataformas de comunicación pública de fonogramas a través de Internet (así el caso Napster en EEUU, o el caso WEBLISTEN en España); en la actualidad, las nuevas tecnologías han alcanzado a las creaciones audiovisuales y literarias, para estás últimas con el fenómeno que se ha venido a llamar el e-book.

La Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece tres modalidades de explotación de las creaciones intelectuales:

  1. La reproducción, que puede tratarse tanto de la fijación de la obra en un soporte que permita su comunicación pública, como la obtención de copias de todo o parte de la obra (art. 18 TRLPI).

  2. La distribución, que consiste en la puesta a disposición del público de la obra, por medio de la entrega de ejemplares de la misma a los usuarios (art. 19 TRLPI).

  3. La comunicación pública, por la cual se entiende todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (art. 20 TRLPI).

A estas tres modalidades de explotación tradicionales, viene a unirse la subespecie de comunicación acuñada por la reciente Directiva 2001/29/CE de la Unión Europea, consistente en la puesta a disposición al público de la obra.

Hasta la fecha, antes de la aplicación de Internet a las creaciones literarias, el modo tradicional de explotación de la obra era el contrato de edición. Por medio de este contrato el autor cede a un tercero, el editor, el derecho a reproducir la obra y el de distribuirla. Se trata de una relación contractual limitada a estas dos modalidades de explotación: la obtención o generación de copias de la obra, y su posterior distribución por medio de la venta de ejemplares al público.

La cuestión que se plantea con los denominados e-books es si la puesta a disposición de los mismos a través de Internet queda también englobada dentro de los contratos de edición suscritos entre autores y editores; o si, por el contrario, requiere de un contrato especial por tratarse de una nueva modalidad de explotación, ajena a la clásica reproducción y distribución.

La doctrina mayoritaria ha venido entendiendo -tal y como ocurrió con las creaciones musicales- que se trata de una nueva forma de distribución, en la que el elemento diferencial está en la inmaterialidad del ejemplar entregado al usuario: en el caso del libro tradicional el ejemplar es material; en el caso del e-book, el soporte es inmaterial, un archivo informático. De este modo, no haría falta un nuevo contrato de edición, ni anexos al mismo, ni recoger nuevos derechos contractualmente; esta postura sostiene que el editor es a quien corresponden los derechos en exclusiva para la distribución del libro, tanto por medio de los canales habituales como por medio de Internet.

Sin embargo, hay un sector de la doctrina que considera que la puesta a disposición de obras a través de Internet es una modalidad de comunicación pública, y ello tanto por la forma en sí de la propia transmisión de la obra, que no es en modo alguno equiparable a la entrega de un ejemplar del libro; como por las propias características de Internet, que se configura como una red de telecomunicaciones, establecida sobre las infraestructuras básicas y tradicionales de las redes de telecomunicaciones.

De este modo, la explotación de una obra literaria a través de Internet no quedaría comprendida dentro de los tradicionales contratos de edición, y en consecuencia al editor no le correspondería la explotación de la creación literaria en modo de e-book, sino que sería un derecho que seguiría en el ámbito patrimonial del autor. Éste podría ceder el derecho para la comunicación pública a través de Internet al mismo editor o a un tercero, pero siempre a través de un contrato de cesión independiente del de edición, y compatible con el mismo. O bien proceder a explotarlo por sí mismo.

De este modo, el cambio de formato y almacenamiento de la obra en el servidor sería una fijación para la comunicación pública, y por lo tanto ajena al derecho de reproducción que reside en el editor; y la posterior transmisión en línea de la obra se trata de una comunicación pública de la misma, y por lo tanto ajena a los derechos cedidos por el autor al editor. En aplicación de todo lo cual, y ante el inminente implantación de los denominados e-books, los editores deberán incluir esta nueva modalidad de explotación en sus contratos de edición, de un modo expreso, para poder tener la garantía de explotación de la obra a través de redes telemáticas.

Carlos Garmendia Sanz.
Vicepresidente de la Asociación de Música enInternet.
Socio Presidente de la Firma Garmendia & Asociados Networks.

 

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