La Responsabilidad de los Bancos y del Registro Nacional de las Personas por el Robo de Identidad


Porwilliammoura- Postado em 31 outubro 2012

 

La Responsabilidad de los Bancos y del Registro Nacional de las Personas por el Robo de Identidad

 
Abstract: 
En el caso de la Corte Suprema "Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" se condena al Estado Nacional (Registro Nacional de las Personas ) y a la Provincia de Mendoza (Registro Civil) a indemnizar al actor por no haber ejercido en forma debida la custodia de su DNI y permitir que cayera en manos de delincuentes que lo utilizaron para extraer creditos bancarios, endeudar a la persona nominalmente titular del DNI, con la consecuencia de que esta fuera informada como deudora morosa en bancos de datos crediticios tales como VERAZ y se cerraran sus cuentas corrientes. [...]

1. INTRODUCCIÓN.

En el caso de la Corte Suprema  "Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" se condena al Estado Nacional (Registro Nacional de las Personas[1]) y a la Provincia de Mendoza (Registro Civil)[2] a indemnizar al actor por no haber ejercido en forma debida la custodia de su DNI y permitir que cayera en manos de delincuentes que lo utilizaron para extraer creditos bancarios, endeudar a la persona nominalmente titular del DNI, con la consecuencia de que esta fuera informada como deudora morosa en bancos de datos crediticios tales como VERAZ y se cerraran sus cuentas corrientes.

La indemnización no es para nada generosa ($ 5.000[3]), un valor irrisorio si se quiere compensar el daño moral sufrido por un sujeto al que le suplantan su identidad y que pasa a formar parte de una lista negra de morosos, pero se tranforma en el primer caso en el país que extiende la condena al Estado. Hasta Serradilla, los casos de robo de identidad conocidos, hacían recaer la responsabilidad civil sobre las entidades financieras o crediticias que habían concedido créditos a terceros que se hacían pasar por otra persona.

2. EL ROBO DE IDENTIDAD.

El robo de identidad es un delito que comete una persona que suplanta a otra mediante un ardid valiéndose de documentación  o  datos personales de un tercero para operar bancariamente, comprar bienes o contratar servicios y cargarselos a la cuenta de quien es sustituido.

Decimos que es un delito porque se trata de una conducta delictual que engloba varias figuras penales: defraudación, falsificación de documento entre otros. Sin embargo no se encuentra tipificado como tal en el Codigo Penal y es una de las materias pendientes que tiene el Congreso de la Nación.

No es un flagelo local sino que es una pandemia internacional que se basa en cuatro pilares:

a)      pocas medidas de seguridad para falsificar documentos de identidad o incluso sustraerlos directamente de los Registros de las Personas.

b)      El avance de las nuevas tecnologías como Internet que permiten operar on line, que si bien es una comodidad, implica el riesgo de que los datos personales puedan ser captados por terceros y luego utilizados para operaciones ilícitas.

c)      Controles laxos de algunas entidades financieras en el momento de otorgar creditos, ventas a credito, tarjetas y operaciones similares, que no ejercen un adecuado control de la identidad de sus futuros clientes.

d)      Poca conciencia ciudadana de que los datos personales son, en manos inadecuadas, un riesgo por la potencialidad dañosa que posee su uso ilícto.

Así ha sido conceptualizado en los EEUU[4]

El robo de identidad ocurre cuando alguien usa la información de identidad de otra persona -  nombre, número de seguro social, nombre materno, u otra información personal - para cometer fraude u otra actividad ilegal. Por ejemplo, un ladron de identidad puede abrir una cuenta de tarjeta de credito a nombre de otra persona. Cuando el ladron de identidad deja de pagar las facturas, la deuda es inscripta en el informe crediticio de la victima.

Algunos de los medios y metodos mas comunes de robos de identidad son:

a) Uso fraudulento de fondos en cuenta existente[5].

Ocurre cuanto el ladrón de identidad usa fraudulentamente un deposito o cuenta existenete sin la conformidad o mas frecuentemente sin el conocimiento del titular de la cuenta. Una forma frecuente es que el ladrón de identidad se haga de una factura o resumen de cuenta del titular y le de la orden al banco cambiando la domiciliación de la cuenta para que el verdadero titular no advierta los retiros fraudulentos. Esta demora del titular de la cuenta en enterarse del fraude es vital para el ladrón de identidad quien a su vez puede hacer retiros o transferencias a otras cuentas , ya sea en persona o utilizando cajeros u otros medios electrónicos como Internet.

b) Apertura fraudulenta de nuevas cuentas. [6]

Otro metodo común de R.I. ocurre cuando el delincuente presenta una solicitud para la apertura de una cuenta corriente o una tarjeta s de credito y obtiene así una cuenta nueva a nombre de un tercero.

Esta estafa puede ocurrir cuando una entidad financiera envia, sin requerimiento previo, una tarjeta a un futuro y posible cliente. El estafador se apodera del correo del damnificado sustrayendo así el plástico no solicitado. El cliente desconoce el envío de la tarjeta porque no la ha solicitado y el estafador completa los datos de la solicitud (a nombre de la víctima) pero con un domicilio falso  y activa la tarjeta que ya tiene en su poder. Este fraude permite al delincuente utilizar la tarjeta por untiempo hasta que el consumidor tome conocimiento, a veces años después al verse insertado en una base de datos de deudores morosos o cuando la agencia de cobranzas se dirige a su domicilio o a su trabajo para reclamar el pago.

El robo de identidad, visto desde el lado de la victima tiene serios inconvenientes:

a)      no se sabe cuando ocurrió hasta que es demasiado tarde.

b)      Una vez que se conoce se pueden adoptar medidas preventivas, pero nunca se esta seguro de que no volverá a ocurrir mientras p. ej. Nuestro DNI esté en manos de estafadores. [7]

c)      Algunas medidas preventivas, actúan per se como limitantes a la obtención de crédito para la propia víctima. Por ejemplo: existe un servicio que venden las empresas de riesgo crediticio que se llama Stop Robo de Identidad por el cual quien fue victima de este delito puede comunicar a la empresa de bases crediticias para que incluya en sus informes que ha denunciado ser objeto del delito. Cuando la verdadera persona concurra a sacar un crédito o sea buscado por una entidad para otorgarle una tarjeta de credito, al ver que existe la denuncia se transforma inmediatamente en un riesgo. El Banco o entidad crediticia tendrá recelo en otorgar un credito a quien puede ser el estafador o la victima. En caso de duda el credito no se otorga.

3. RESPONSABILIDADES EN EL ROBO DE IDENTIDAD.

El escenario del robo de identidad es triangular ( a veces como veremos cuadrangular).

Por un lado tenemos al ladron de identidad. Un estafador del siglo XXI que suplanta a otra persona y obtiene creditos, tarjetas, etc.  Por lo general solo tenemos una foto suya dejada en el documento de identidad cuya copia obra en el Banco que concedió el crédito. Se trata de una foto borrosa, con lo cual es casi imposible su identificación, cuando no se trata de una foto falsa.  Los datos personales que dejó en el Banco pertenecen a la víctima, salvo el domicilio que es falso. Cuando los efectivos policiales se apersonan en dicho domicilio nadie conoce al autor del hecho. Por lo general presentan copias de servicios públicos falsificados, como ser recibos de Telefono, Gas, Agua, con los que intentan acreditar el domicilio falso. Tambien presentan recibos de sueldo falsificados de alguna empresa, o en algunos casos certificaciones contables fraguadas. En algunas ocasiones llegan a inscribirse - con el nombre de la víctima - en AFIP y guardan una contabilidad paralela que presentan en el banco.

La segunda pata del ilícito es la víctima. Usualmente se trata de una persona con antecedentes comerciales y crediticios intachables (de otro modo el ladrón no obtendría crédito por estar la victima en un banco de datos demorosos).  Puede que se trate de empleados jerárquicos y se utilice sus altos ingresos como carnada para el Banco. Hoy en día puede ingresarse en la página web de ANSES y con el número de CUIT saber donde trabaja una persona. Si aparece trabajando en una empresa importante, basta fraguar un recibo de dicha empresa para presentar al banco como aval de solvencia.  La víctima - como el marido engañado - es el último que se entera, puesto que desconoce que el ladron de identidad obtuvo un crédito y lo dejó de pagar. Puede enterarse de varias maneras, todas muy desagradables y sorpresivas. Puede llegarle un embargo al sueldo generado por un juicio iniciado por el Banco,[8] puede comenzar a recibir llamadas coercitivas de agencias de cobranzas que representan al supuesto acreedor, mensajes telefónicos de tipo intimidantes (pague o le embargamos el sueldo, sabemos donde trabaja, etc). En otros casos la persona es citada por el Jefe de Personal de la empresa donde trabaja: "Gonzalez, llamaron del banco tal o de la financiera cual. A ver si paga la deuda que tiene que esta dejando mala imagen de esta empresa". En algunas ocasiones se ha llegado al despido de la víctima.

La tercera pata del R.I.  es la entidad que concede el crédito a nombre de la víctima y entrega los fondos, una tarjeta, una chequera, al delincuente. Por lo general es una entidad financiera, una emisora de tarjetas de crédito o una gran tienda que otorga ventas a crédito ya sea autofinanciandose o por intermedio de una tercera entidad.

Si analizamos este flagelo desde el punto de vista civil, la víctima está en condiciones de reclamar de la entidad una indemnizacion por daños si esta otorgó un crédito a un tercero y ese otorgamiento le causó un perjuicio.

Para que prospere una demanda de daños contra un banco por robo de identidad, la víctima debe probar:

a)      que el banco (o entidad similar) concedió un crédito a su nombre a un tercero.

b)      Que en el otorgamiento del crédito el banco obró con negligencia, generalmente por la falta de corroboración de los datos falsos brindados por el delincuente,

c)      Que con motivo del crédito erróneamente concedido la víctima sufrió un daño

El requisito a) es relativamente fácil de probar, ya que la operación crediticia debe estar asentada en documentación en poder del banco. Bastará realizar una pericial caligráfica para determinar que la víctima no fue la persona que suscribió la solicitud bancaria correspondiente.

La negligencia del banco resulta de comparar la conducta obrada con la conducta esperable de un profesional del negocio bancario. El estándar para medir la culpa del banco es altísimo. Trátase de un profesional especializado en un negocio concreto, que debe adoptar todos los recaudos para evitar otorgar una tarjeta, cuenta o crédito al primero que pasa por la entidad y lo solicita a nombre de un tercero.

Así se ha dicho que "cabe consignar que, si bien se aplican a las entidades financieras los principios del derecho común, su responsabilidad se encuentra caracterizada por las cualidades especificas de su profesion (Vezian, La responsabilité du banquier en droit privee francais, Paris, 1977 p. 10). ...La responsabilidad de la entidad financiera es, en consecuencia, una responsabilidad profesional y específica (Vezian, op cit). En materia contractual la responsabilidad nace como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones y en materia delictual ol cuasidelictual es necesario un hecho negativo o de omision o un hecho positivo que genera un perjuicio (arts 1073, 1107 del Cod Civil). Si bien se aplican los proncipios generales en cuanto a la reparación del perjuicio, la especialidad propia de la profesión incide en materia en cuanto se trata de una culpa profesional (Vezian, op cit). En efecto, en materia contractual, si bien es cierto que debe tenerse encuenta el incumplimiento de la obligacion asumida en cuanto a las entidades financieras, cabe agregar la consideración que merece la diligencia que se exige a las mismas como consecuencia de la profesión que ejercitan. En este aspecto, el modelo a tener en cuenta debe extraerse de la propia actividad de la entidad financiera, de su competencia, de su técnica, de la importancia de los intereses que se le confían y de los medios de que dispone (Vezian, op cit)." [9]

En el juzgamiento del requisito de negligencia es donde encontramos mayor jurisprudencia,  la que generalmente coincide en invertir la carga de la prueba en contra del banco[10]. Será la entidad financiera quien deberá acreditar su diligencia, ya que la concesión de un crédito errónea, hace presumir que el personal que intervino por el banco obró negligentemente.

Por lo general, el requisito de antijuridicidad, necesario para imputar responsabilidad civil, se verifica ante la falta de cumplimiento por la entidad de los recaudos que legal o reglamentariamente estatuye el Banco Central para el contralor de identidad de futuros clientes.

Si bien es cierto que no se exige de los bancos una investigación policíaca, si se requiere una serie de diligencias que permitan la identificación del futuro cliente.

Existe una norma legal aplicable a las Entidades Financieras, la ley 25246 que establece en su artículo 21 normas para la identificación de sus clientes que deben ser cumplidas por las Entidades Financieras.

ARTICULO 21. - Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:

a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.

El Banco Central por su parte, ha dictado la Comunicación A 4459 por la cual se ha establecido como regla general que los bancos deben "conocer a su clientela", es decir indagar sobre la identidad de sus clientes y sobre el origen de los fondos para evitar la comisión de ilícitos.

Es decir que la Entidad Financiera debe corroborar como mínimo identidad y domicilio de la persona, mediante la comprobación correspondiente.[11]

La identidad se corrobora con el DNI, el cual debe verificarse que no contenga señales de adulteración, como por ejemplo en la foto, en las firmas, en las impresiones digitales.

El domicilio se comprueba mediante la comprobación domiciliaria, aunque algunas entidades se conforman con exigir la fotocopia de un servicio de luz, gas y telefono. Hemos visto falsificaciones bastante burdas que han sido aceptadas por entidades de primera linea que han terminado en casos de robo de identidad.

Adicionalmente se requiere comprobante de ingresos, como ser recibos de sueldo. Hemos visto en la práctica como fácilmente se falsifican recibos de sueldo. En los casos que hemos detectado se trataba de recibos de grandes empresas o comercios, en los cuales la mínima diligencia del empleado bancario hubiera evitado el ilícito. Por ejemplo ingresando por Internet a la pagina web de ANSESwww.anses.gov.ar  para verificar si la persona efectivamente trabaja en el lugar que figura en el recibo, o simplemente llamando al lugar de trabajo para corroborar que la persona trabaja efectivamente allí, pudiendo incluso pedir por la persona para hablar directamente con ella. Muchos casos de R.I. se abortarían si el empleado bancario retiene la documentación y le dice al delincuente que el credito se evaluará por unos dias y que regrese. Si se detecta el fraude, la última, quizá la única oportunidad de aprehender al sujeto es cuando concurre a retirar el crédito al Banco.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia requieren que el banco sea cuidadoso en la identificación del cliente previo concederle una cuenta u otra operación bancaria.

 

Asi la doctrina ha dicho que los bancos, en la práctica, tratan de lograr un mínimo de garantía con respecto al solicitante de la cuenta, procediendo a ciertas verificaciones acerca de su identidad y de su domicilio. Si bien es cierto que a la entidad bancaria le interesa poseer una numerosa clientela y, en tal sentido, una selección muy estricta atenta contra sus intereses comerciales, no es menos cierto que su prestigio puede verse afectado por una apertura indiscriminada de cuentas sin la selección previa necesaria, ya que tambien debe cuidar su reputación profesional y garantizar la seguridad de los instrumentos y operaciones bancarias frente a los terceros.[12]

Ha dicho la doctrina y abonado la Jurisprudencia que las reglas para la apertura de una cuenta corriente deben extenderse en la medida en que lo permita el contrato a celebrarse, a las demás operaciones bancarias para garantía de la entidad y de los terceros. [13]

Así se ha atribuido responsabilidad   en materia de cajas de ahorros:

CABE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL A UN BANCO POR HABER OMITIDO CUMPLIMENTAR LOS RECAUDOS DE CONTROL Y CAUTELA EXIGIDOS POR EL BANCO CENTRAL (CIRCULAR OPASI-2 CAP. 1, PUNTO 5.7, COMUNICACION "A" 1427, B.O. DEL 10.7.89), AL PROCEDER A LA APERTURA DE UNA CAJA DE AHORRO, CON BASE EN LOS INSUFICIENTES Y PRECARIOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LA FALTA DE UNA PREVIA INVESTIGACION SOBRE LA SOLVENCIA MORAL Y MATERIAL DEL TITULAR AL QUE LE FUE ACREDITADO POR CLEARING EN ESA CAJA, LUEGO DE SER DEPOSITADO, UN CHEQUE LIBRADO SOBRE LA CUENTA CORRIENTE DEL ACTOR RADICADA EN OTRO BANCO Y QUE FUE REMITIDO POR CARTA CERTIFICADA A SU BENEFICIARIO PARA SU COBRO, SIENDO EL DOCUMENTO SUSTRAIDO Y ADULTERADO. I.P.H. SAIC Y F. C/ BANCO LOS TILOS SA S/ SUM. 29/12/95

								CAMARA COMERCIAL: A

En materia de concesión de créditos con documentos falsos, se ha atribuido responsabilidad del banco que obró con ligereza:

"La entidad financiera que otorgó un crédito para la compra de mercaderías sin realizar averiguación o constatación alguna acerca de la identidad del solicitante debe responder por los daños ocasionados a un tercero que resulto incluído en una lista de deudores morosos de uso público por entidades financieras y comerciantes, sin que hubiese contraído obligación alguna" [14]

Es que el derecho bancario se asienta en al crédito (del latín credere) con lo cual la confianza es un elemento esencial del sistema. Confianza que obliga a la entidad financiera, en su carácter de intermediador entre la oferta y demanda de dinero, a actuar responsablemente adoptando todos los recaudos que se esperan del profesional especializado (art. 512 y 902 CC).

Es que, como bien dice Garrigues citado por Palazzi  al diferenciar el derecho mercantil del derecho bancario: si bien en el primero predominan las operaciones en masa, estas no se manifiestan con el mismo grado en el derecho bancario, en razón de que este derecho está fundado sobre el crédito y el crédito dice siempre relación a una persona concreta y determinada. Entonces que resulta un deber legal que el banco deba conocer a esa persona determinada que es su cliente. No solo debido a las tradicionales reglas  sintetizadas en la máxima know your client sino por la responsabilidad social y profesional que implica otorgar un préstamo mediante el sistema bancario. [15]

Indica Palazzi que a lo largo de los años la doctrina sigue siendo la misma: recae sobre el banco un deber de diligencia consistente en evitar la apertura de una cuenta con un nombre falso y sus consecuencias (CN CIV SALA E 26/4/07 Tula Alberto c. BBVA Banco Frances, idem Sala J 23/4/07 Vagatay c. Banco Supervielle).

En el mismo sentido Sala H 14/8/2006, Venturino c. Citibank LL 2007 B 804; Sala L 31/3/06 Rodriguez Pedro c Ford Credit, Traverso c. Banco Supervielle socite Generale 5/10/05.

En definitiva, los tribunales en esta clase de casos han recordado la doctrina que ha caracterizado a la actividad bancaria por su trascendencia social como una actividad de naturaleza peculiar; asimismo se considera al banquero como un agente profesional cuya actividad le impone cargas, lo que justifica el extremado control a que está sujeto y su obligación de actuar con especial diligencia y concluyen que debe considerarse a estos supuestos de otorgamiento de creditos o apertura de cuentas como un incumplimiento del deber de previsión (art. 512, 902 y 909 Cod Civil) atribuíble a título de culpa (art.1109 C.C.) CN CIV SALA J Valdez Jose c. Bansud 3/5/2005.

Los tribunales han reiterado en numerosas oportunidades que la apertura de crédito sin contar con los recaudos legales necesarios genera responsabilidad bancaria ( Sala H 5/9/03 Clementino Luis c. Banco Societe Generale, id Fraboschi c. Citibank, CNCOM SALA A 10/6/97 Morea Cesar c. Banco Mayo, id Sala C 2/3/04 Podesta c. Banco del Buen Ayre) Palazzi, op cit, p 228.

La SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha sostenido que incurre en ligereza la entidad que abre una cuenta corriente solicitada por una persona muida fraudulentamente del documento de otro (falsificado o extraviado) pues tal proceder demuestra la falta de acabado cumplimiento de las normas administrativas que disciplinan esas operatorias bancarias, en cuanto a requisitos y procedimiento de registro de firma, al no mediar comprobanción de identidad real del peticionario y su domicilio. SCBA 17/6/1977.[16]

El requisito c) que debe probar la víctima es el daño sufrido. Aquí pueden darse algunas de las siguientes situaciones:

El banco al no recibir el pago del crédito, informa al cliente (supuesto cliente) en las bases de datos crediticios. La información es falsa y el solo hecho de haber sido informado como moroso sin serlo causa un daño moral, que no exige prueba concreta conforme la doctrina pacífica de la Excma Camara en lo Comercial.

La Sala C en fallo de 24/8/2004 (Nacarato c/ Banco Itau Buen Ayre) ha resuelto:

En cuanto a la acreditación del daño moral, en la especie, pienso que las constancias del litigio son demostrativas del menoscabo que en el plano anímico padeció la actora tras enterarse que aparecía como deudora en categoría 4 (alto riesgo de insolvencia) en los bancos de datos del Banco Central y de Organización Veraz S.A., con el consiguiente estado de angustia y desprestigio profesional que ello acarrea. Esa situación provoca de por sí un descrédito, porque enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la perjudicada. Es allí donde radica el agravio moral (art. 522 Cód Civil) que el juez ordenó resarcir, sin que quepa sostener que semejante descalificación pueda considerarse una molestia normal de la vida negocial (ver esta Sala in re"La Loggia, Velia c/Banco Itaú Argentina S.A. s/ordinario", 2.5.01; in re "Martín, José Luis c/Banco Roberts S.A. s/ordinario", 22.12.99; in re"Rabinstein, Roberto Simón c/Banque Nationale de Paris s/ordinario", 5.3.2004).  

La Sala D en el fallo "Maresca Carlos Alberto", Registro 32.237/00 de fecha 7 de septiembre de 2.004 resolvió:

Haber sido inhabilitado por error y haber permanecido en esa situación no obstante los inútiles esfuerzos realizados, importan por el mero hecho de su acaecimiento, un sufrimiento o un estado de impotencia frente a la entidad, en la que el cliente se debió sentir poco más que un número de cuenta. también pondero que no sólo debió transitar la vía judicial para que se quedara satisfecho su derecho, sino que debió cumplir una injusta condena en su integridad, antes de obtener la reparación del error del que fue víctima.

Cualquier persona no acostumbrada a incumplir con sus obligaciones, se verá afectada por tal circunstancia, máxime cuando la inhabilitación y su registro nunca debieron existir.

Asimismo, estimo que la impotencia frente al error genera necesariamente mayores angustias que si fuera real por cuanto da cuenta de una situación injusta, máxime cuando tal situación se mantuvo durante un largo tiempo.

La doctrina también enseña que en materia de informes comerciales falsos el daño moral surge in re ipsa, así se dice:

El perjuicio provocado por un informe comercial erróneo no exige mayores pruebas, puesto que es un hecho notorio que resulta suficiente impedimento para el acceso al crédito un reporte negativo y la alta y razonable sensibilidad que poseen las entidades bancarias antes de otorgar un crédito.[17]

Es que el daño informático se potencia por la "práctica que desarrollan las empresas nacionales que proveen informes sobre solvencia crediticia... en virtud de la reglamentación vigente en el fuero Comercial de la Capital, los juicios iniciados, con la simple asignación del Juzgado, pero sin siquiera haber sido radicados efectivamente, se dan a publicidad e integran las bases de datos en función de las cuales comercios, bancos y simples particulares adoptan decisiones de incidencia económica."[18]

Otra situación bastante común es que la víctima reciba llamados de los cobradores, e incluso cartas intimidatorias en su domicilio o incluso en su trabajo. Conocemos el caso de un visitador médico de un importante laboratorio que fue despedido puesto que parte de su tarea era manejar dinero de la empresa y una calificación crediticia negativa suponía un riesgo para la empresa.

También se puede dar el caso de juicios en contra de la víctima, con traba de medidas cautelares en sus bienes, salarios y/u otros ingresos, todos ellos motivados por la entidad financiera que, sin advertir el ilícito del que fue cooperadora al no controlar el otorgamiento del crédito, pretende recuperarlo de quien nunca fue su deudor.

Cuando el crédito otorgado erróneamente es un crédito prendario para la compra de un automotor, se presenta una situación extremo peligrosa, puesto que se otorga el crédito y se vende un automotor a nombre de quien no lo ha solicitado. El automotor puede ser utlizado para cometer ilícitos, accidentes de tránsito. Incluso el titular registral puede ser demandado en juicio civil por las víctimas de accidentes. No hace falta aclarar que el titular registral es la victima del robo de identidad.

Conocemos el caso de una persona que vive en el interior de la Provincia de Santa Fe, a cuyo nombre se otorgó un crédito prendario por una entidad bancaria. Existe un automotor circulando por allí a su nombre y como está patentado en Capital Federal, el Fisco de la Ciudad le ha iniciado al titular registral juicio por cobro de patentes trabandole medidas cautelares.

Todas estas situaciones generan en menor o mayor medida daños que están en adecuada relación de causalidad con el hecho ilícito, es decir con el otorgamiento a un tercero de un crédito u operación bancaria y por ello deben ser resarcidos adecuadamente.

4. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA DE LOS DNI.

Una cuarta pata del robo de identidad es el Estado que es quien emite los documentos presentados por el delincuente para obtener los fondos del crédito erróneo. 

En cuanto al DNI que el delincuente presenta al banco para obtener un crédito entendemos que pueden darse tres situaciones:

a)      la víctima perdió o le robaron el documento y el delincuente lo adultera, presentando al banco un documento originalmente verdadero pero adulterado.

b)      El delincuente falsifica un DNI desde cero incorporando datos de un tercero. Se trata de un DNI que nunca fue verdadero, es FALSIFICADO.  Se puede dar por el robo de DNI en blanco de los registros de las personas.

c)      Es similar al supuesto a) pero la victima nunca tuvo la posesión del DNI sino que el mismo fue sustraído de las oficinas estatales encargadas de su emisión.  Se trata de un documento verdadero que el delincuente adultera.

Este último caso es el que dio lugar al fallo Serradilla que comentamos aquí.

El Sr Serradilla inició el trámite para la obtención de un DNI DUPLICADO, pero el mismo no le fue entregado sino que terminó en manos de terceros que lo utilizaron para obtener creditos fraudulentos.

La CORTE SUPREMA de la NACION condenó por daños y perjuicios al ESTADO NACIONAL (Registro Nacional de las Personas) y a la PROVINCIA DE MENDOZA (Registro Civil Provincial).

Los fundamentos fueron:

6°) Que las circunstancias descriptas determinan la responsabilidad concurrente de las demandadas en los términos de la doctrina establecida por esta Corte en reiterados precedentes, con arreglo a la cual "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas" (Fallos: 306:2030; 316:2136; 318:1800; 324:492; 325:2949; 326:4003, etc.).

En ese sentido, el uso indebido por un tercero del documento de identidad cuya custodia fue insatisfecha por las agencias estatales intevinientes y con el cual se abrieron sendas cuentas bancarias con datos falsificados para dar lugar al ulterior libramiento de cheques sin fondos contra aquéllas, que a la postre provocaron la inhabilitación del actor, revelan una cadena de conductas causales jurídicamente relevante en el resultado fáctico calificado como dañoso, más allá de lo que después se considere y decida acerca de la prueba de cada una de las consecuencias perjudiciales que se invocan en la demanda como originadas en aquella causa fuente.

En efecto, en lo que a las entidades bancarias se refiere, para que esas instituciones procedan a abrir una cuenta corriente deben cumplir -de acuerdo con las normas vigentes en nuestro régimen bancario y financiero- con los recaudos de control y cautela exigidos por el Banco Central de la República Argentina, que se traducen en verificar debidamente la identidad completa del solicitante, así como las referencias sobre su solvencia moral y material (Comunicación A 2329 y sus modificatorias, vigente a la fecha de apertura de las cuentas), exigencias que, sin abrir juicio sobre si aparecen satisfechas, o no, con lo que surge de los legajos acompañados por los bancos involucrados cuyas copias obran en la causa penal, principian necesariamente por la presentación de un Documento Nacional de Identidad falsificado cuya custodia correspondía a los estados demandados.

En consecuencia, para la CORTE SUPREMA existe una doble posibilidad de reclamo por parte de la víctima de R.I.

Podrá reclamar de los bancos que otorgaron los créditos falsos, acreditando la negligencia de estos en los términos que venimos comentando.

La Corte dice al respecto:

la eventual responsabilidad de las últimas nombradas (se refiere a los bancos que concedieron los créditos)  -que no han sido traídas al proceso- no excusa total ni parcialmente la de los estados codemandados, sin perjuicio de las acciones que ulteriormente éstos pudieran ejercer contra aquéllas para obtener -si procediere- su contribución en la deuda solventada (Fallos: 307:1507). Ello es así, pues dicha responsabilidad no obsta a la que, frente a la característica de obligaciones concurrentes que se presenta, corresponde adjudicar a los estados nacional y provincial por la deficiente prestación del servicio a su cargo ante la demostración de la adecuada relación causal existente entre la conducta imputada y el resultado dañoso ocasionado (Fallos: 318:1800, cons. 4° in fine).

Pero si el DNI utilizado fue sustraído de un registro, la víctima podrá demandar al responsable de su custodia, por ejemplo el Registro Nacional de las Personas.

En ambos casos se trata de responsabilidad extracontractual, pero en el caso del Estado el fundamento es la deficiencia en la prestación del servicio (1112 C.C.) siendo por lo tanto una responsabilidad objetiva.

Una adecuada estrategia pasa por demandar a todos los integrantes de la cadena de responsabilidad para que sean condenados solidariamente y luego distribuyan entre si las culpas y repeticiones del caso.

De todos modos, habrá de tenerse en cuenta que si se litiga contra un Registro Civil provincial, el caso será resuelto en instancia única en la Corte Suprema, con lo cual la indemnización todo hace prever que será sensiblemente inferior a las otorgadas en los juzgados civiles o comerciales, con lo cual el planteo deberá ser estratégicamente estudiado por el abogado de la víctima para obtener el resultado mas satisfactorio para su cliente.

5. CONCLUSIONES.

El robo de identidad se asienta en tres intervinentes: la víctima (se usan sus datos), el delincuente y la entidad que concede el crédito.

Desde el punto de vista civil, pesa sobre la entidad crediticia una presunción de culpa en cuanto ha concedido un crédito erróneamente a un tercero.

El estándar para juzgar la conducta de la Entidad Financiera es alto, es el correspondiente a un profesional experto en la materia, con lo cual responde hasta por culpa leve.

La victima debe acreditar los daños, aunque el daño moral se presume en el caso de haber sido informado erróneamente en bancos de datos.

El Estado es responsable en los términos del art. 1112 C.C. por deficiencias en la prestación del servicio si el DNI utilizado para el ilícito fue sustraído de sus dependencias.



[1] Organismo que extiende el DNI Documento Nacional de Identidad, único documento oficial de identificación en Argentina.

[2] El Registro Nacional de las Personas es de alcance federal y, como dijimos lleva adelante la expedición de los DNI. Cada Provincia posee un registro civil donde se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones. Como Argentina es un Estado Federal conviven registros nacionales y provinciales. En la práctica, en las provincias el DNI se tramita en el Registro Civil Provincial, pero lo emite el Registro Nacional quien es el encargado de entregarselo a la persona, sobre todo cuando existen mas de 1000 kilometros entre la sede del Registro Nacional de las Personas en Buenos Aires y el domicilio de la persona como en el caso Serradilla, que vivía en Mendoza.

[3] Al cambio de febrero de 2008 unos 1500 dolares estadounidenses.

[4] Stephen L. Wood and Bradley I. Schecter , Identity Theft: Developments in Third Party Liability Summer 2002 American Bar Association, Section of Litigation Consumer and Personal Rights Newsletter, Vol. VIII, No. 3Traducción del autor.

[5] Kristen Provenza, Identity Theft:Prevention and Liability, 3 N.C. BANKING INST. 319, 321 (1999)

[6] Word & Bradley, op cit.

[7] Así se ha dicho: Moreover, once the crime is discovered, the problem is not easily solved. Unlike stolen goods-where the value of the property represents a one-time  loss-the harm caused by a stolen identity is ongoing. Even after the affected individual has cleared her name and credit history, the risk of further harm will linger as long as the thief remains at large and in possession of the victim’s personal identification data. Daniel J. Solove, Identity Theft, Privacy, and the Architecture of Vulnerability, 54 HASTINGS L.J. 1227, 1245 (2003).

[8] De la experiencia personal de decenas de casos tratados, siempre me sorprendo de que al momento de otorgar el crédito el control del domicilio del "cliente" es muy laxo, casi nulo, pero al momento de dejar de pagar la cuenta, las agencias de cobranza contratadas por la Entidad Financiera casi de inmediato ubican el domicilio real de la victima y su trabajo, comenzando de inmediata la persecución telefónica y postal en el domicilio o en su lugar de trabajo.

[9] WILLIAMS, Jorge N. "Contratos de Credito, tomo 2ª Contratos Bancarios", Ed Abaco, Bs As, 1986, pg 116.

[10] La Excma Camara Civil consideró que bajo el concepto de carga probatoria dinámica la entidad financiera debía aportar los elementos que le permitieran deducir que obró con la diligencia exigible por su calidad de agente especializado y no limitarse a negar los hechos planteados. Es decir, la carga de la prueba de la existencia de la debida diligencia recae sobre el banco. Si una persona que nunca fue cliente del banco tiene una cuenta abierta en la entidad financiera, mas que desconocer la autenticidad de los documentos de apertura de la misma y su firma en ellos, poco le queda por probar. El fallo agregó, además, que la demandada solo requirió el numero de documento, el nombre y la dirección de solicitante sin verificar que los datos consignados fueran correctos.  Palazzi, INFORMES COMERCIALES, Ed Astrea 2007, pg 227.

[11] En el Fuero Comercial de la Capital se ha dicho:

No se puede abrir una cuenta a la primera persona que pasa por la oficina de un banco, sin exigirle una identificación completa (cédula o libreta, domicilio, referencias etc.) porque se corre el riesgo de que sea un impostor. CNCOM J.A. 13, 1978 C, 7,  LL 1984 A 401 y muchos otro citados en Fernández - Gomez Leo, op cit p. 220.

Se ha resuelto que los Bancos debían "extremar la cautela frente a las solicitudes de apertura de esas cuentas, a cuyo efecto debían dar cabal cumplimiento a las normas vigentes en la materia, verificando de modo particular la identidad de los solicitantes como también la existencia real de las personas que afiancen la solvencia material y moral del requirente" (CNCOM, Sala B, LL 1982 A 260).

"La circular 855 de BCRA recuerda que se han falseado las presentaciones solicitando la apertura de cuentas corrientes o bien sus titulares denuncian domicilios falsos, inexistentes, lo que implica una evidente responsabilidad de los bancos.." (CNCOM, SALA B, LL 1982 A 259)

"Por aplicación de los arts. 512, 902 y 1109 C.C y arts. 832 y 833 C.Com el banco que abre una cuenta corriente sin observar las normas claras precisas del Banco Central desatendiendo totalmente las precauciones que ellas imponen, debe responder por las acciones de daños instauradas por quien sufrió el perjuicio de ese actuar ligero, imprudente y negligente." (CNCOM, Sala B, LL 1982 A 260). En el mismo sentido CNCOM, SALA D, LL 1984 A p. 575.

"El banco cumple con sus obligaciones cuando ha verificado que el solicitante era quien requirió la cuenta y se ha asegurado que su domicilio era el denunciado y verifica que el solicitante es una persona honorable, comprobando que ejerce la profesión denunciada. En fin, la obligación de verificación que recae  sobre el banco no es otra cosa que un deber de prudencia y clarividencia para que su comportamiento no constituya para los terceros causa de perjuicio que habría podido evitar. CNCOM SALA B, ED 78-461

Está reñida con los principios de una buena organización, la actitud del banco que abre una cuenta corriente sin averiguar nada, con una cédula de identidad falsa y con un domicilio inexistente. CNCOM, SALA B JA 1964-III-264.

El banco no solo debe requerir el cumplimiento de los requisitos  para abrir la cuenta corriente bancaria que se le solicita, entre los cuales se halla el domicilio real y el documento de identidad, sino que le incumbe verificar la exactitud de las enunciaciones denunciadas. CNCOM, SALA C, LL 1985 C 447.

[12]Vezian,, La responsabilité du banquier en droit privee francais, Paris, 1977 cit por Williams, Jorge N. "Contratos de crédito", Ed Abaco, 1986, pg 122.

[13] (conf CNCOM Sala C in re Nasralas Aref c. Banco Municipal de la Ciudad de buenos Aires, LL 139 p 219, y Molinos Fenix c. Banco Popular Argentino en ED t 17 p. 45 y Onapri SRL s. quiebra c. Banco d ela Provincia de Santa Cruz, 28/2/79 en ED t 84 p 190, todos citados por Williams, Contratos..., op cit, p 124 nota 66.

[14] Cam civ y Com San Martin, Sala 2º, Umeres Mirta b. v. Credifacil JA 1999 IV 450, cit en  Amadeo, Jose Luis "Mala praxis Bancaria", Lexis Nexis, Bs As, 2006, pg 36

[15] Palazzi, INFORMES COMERCIALES, Ed Astrea 2007, pg 226.

[16] . Palazzi, op cit p 228. Asimismo el autor cita CN CIV SALA K 18/10/99 Rodo Serrano c. Banco Prov de buenos Aires JA 2000 ii 471.

[17] Ruiz Martínez, Esteban, "Los informes comerciales y el derecho a la información" Ed Abaco, 2000, pg. 238

[18] Molina Quiroga, Eduardo. "Preservación del derecho a la intimidad", en Daños, Globalización, Estado Economía, Ed Rubinzal Culzoni, 2000, pg. 146

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