La política europea en materia de telecomunicaciones: hacia la nueva sociedad de la información


Porwilliammoura- Postado em 04 outubro 2012

 

De: Carlos Mª Ortiz Brú
Fecha: Junio 2006
Origen: Noticias Jurídicas

I. Introducción

Quiero, en primer lugar, agradecer la invitación que me han hecho llegar los responsables del proyecto de “apoyo al Departamento de Integración Europea de BIH en la Programación y Gestión de Fondos Estructurales Europeos” para participar como ponente en el Seminario en materia de “negociación del pacto de asociación y estabilización de Bosnia y Herzegovina con la Unión Europea”.

En segundo lugar, me gustaría acotar el terreno de mi intervención, del ámbito concreto, y un tanto “especialista” del análisis pormenorizado de la llamada “armonización normativa comunitaria”, a otro más “genérico” e historicista como es la evolución de la legislación comunitaria desde sus orígenes hasta el día de hoy. Intentaré, señalar sucintamente las causas del proceso liberalizador y las diferentes actuaciones legislativas y acciones comunitarias que han permitido encarar con acierto, a mi juicio, los retos que representaba la introducción de la denominada Sociedad de la información o de la nueva economía.

II. Factores

Como todos ustedes conocen, han transcurrido ocho años desde la liberalización plena del sector de las telecomunicaciones, el mítico 1998, en el que -salvo excepciones- se abrieron los mercados nacionales a la competencia plena en el sector. Este proceso liberalizador, que se inicia con el Libro Verde de las Telecomunicaciones, elaborado por la Comisión Europea en 1987, tenía como objetivo la creación de un mercado europeo competitivo y armonizado sobre las bases jurídicas de los antiguos artículos 90 y 100 A del Tratado de Roma.

En menos de diez años tal objetivo fue cumplido y, en consecuencia, el sector de las telecomunicaciones sufrió una transformación radical. Hablar de este sector hasta hace poco más de una década era hacer referencia a un sector fuertemente intervenido por la autoridad pública, controlado por ella y sometido a fuertes interacciones en donde predominaba más la voluntad política que el libre juego del mercado. La exclusividad monopolística en la prestación del servicio, entendido como un servicio público básico, el control de los precios fijados -más en razón de presiones fiscales encubiertas o en mecanismos de control de los déficit públicos-, o la titularidad pública de sus prestadores no eran sino algunas de las características básicas del régimen jurídico vigente en Europa hasta el final de los años 80. 

En la última década del siglo XX se registraron cambios sin precedentes en la industria de las telecomunicaciones no solo en el ámbito europeo sino, también, mundial. Se privatizaron numerosos operadores públicos de telecomunicaciones al tiempo que se produjo una oleada de normativa reglamentaria de las telecomunicaciones en favor de la competencia y la liberalización. Además, se introdujeron nuevos enfoques comerciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones existentes. Cinco fueron, a mi juicio, los factores que explican esa liberalización

El primero de ellos fue la paulatina desregulación administrativa del sector. El proceso liberalizador a que ha sido sometido el sector de las telecomunicaciones ha supuesto una transformación profunda en la concepción jurídica en la que tradicionalmente se basaba y que no era otra que la “publicatio” o reserva del sector a la intervención pública mediante su consagración como servicio público y la atribución de su gestión a entidades monopolísticas. El proceso de desregulación y la salida del sector público de su gestión, ha llevado a la desaparición del sistema tradicional de monopolios públicos y a la necesaria apertura del mercado a la competencia como mecanismo eficaz de satisfacer las demandas de nuevos servicios a usuarios cada vez más numerosos y exigentes. Consecuencia de ello ha sido la aparición de nuevos conceptos, en todos los campos de los que se nutre, que suplantan y arrumban los hasta entonces existentes: el interés económico general sobre el servicio público, la mera declaración o autorización sobre la concesión administrativa, el regulador independiente sobre el reglamentador administrativo, la tasa de retorno de inversión sobre la estabilidad presupuestaria y así, un largo etcétera.

El segundo factor fue el de los efectos que sobre el sector produjo los adelantos tecnológicos unidos a la revolución experimentada en la industria de productos de consumo. Estos permitieron la aparición de nuevos medios de transmisión, como los satélites de comunicaciones, la fibra óptica, la banda ancha o las microondas que han contribuido a acelerar el proceso de descomposición del sector tal y como lo conocíamos hasta hoy. A ello hay que añadir que la técnica ha posibilitado la interacción de informaciones de distinta naturaleza que hasta hoy discurrían por redes diferentes y especializadas, operadas por distintos agentes, para cada servicio de telecomunicación, que ha hecho posible conformar lo que se ha denominado el “hipersector de la información”. Frente a la etapa analógica aparece la era digital que permite que por una misma estructura de red circulen simultáneamente y de forma interactiva diversas informaciones de distinto origen: vídeo, imágenes fijas, datos o voz.

Dos son los atributos más relevantes de “lo digital”. El primero su carácter universal. En la sociedad actual, donde lo fundamental es el acceso inmediato a información remota, resulta imprescindible contar con un lenguaje común, universal, que permita la traducción de toda la información disponible, de cualquier naturaleza (imagen en movimiento, voz o datos), para su transmisión por un medio de comunicación interpersonal o de masas. Este lenguaje es el lenguaje digital, el lenguaje binario, capaz de traducir a uno y ceros desde el fotograma de una película a una conversación telefónica. Un mismo lenguaje que ya utilizan ordenadores, equipos audiovisuales, redes de comunicaciones y los nuevos sistemas multimedia.

La necesidad de acceder a información nos lleva al segundo atributo de la digitalización. La compresión. Las comunicaciones están adquiriendo el impulso actual porque resultan insustituibles para acceder a esa nueva materia prima que es la información. Los soportes de la comunicación son limitados (el espectro radioeléctrico, los tendidos de cable o fibra óptica…) o requieren de fuertes inversiones económicas para su implantación. Por ello es importante la optimización de estos recursos escaso. Así, adquiere importancia el concepto de compresión, por el cual se elimina la información superflua o redundante que existe en toda comunicación y que permite una reducción del ancho de banda necesario del canal de comunicación, ya sea éste un transpondedor de satélite, un canal de fibra óptica o un radioenlace hertziano. Pensemos que por un transpondedor de satélite cabe un canal de televisión analógico u ocho canales digitales.

Un ejemplo claro de esta simbiosis de adelanto técnico y desarrollo de la industria de productos ha sido la explosión de la telefonía móvil. De los grandes y pesados aparatos de la telefonía analógica de 400 y 900 Mh a los pequeños y ligeros digitales del GSM y del DCS 1800 y, ahora, los del UMTS que permiten la integración de las comunicaciones móviles con Internet.

El tercer factor sería el desarrollo del comercio internacional de los servicios de telecomunicaciones que son suministrados cada vez más por proveedores de servicios transnacionales y mundiales y el desarrollo deInternet, que hizo que el tráfico de datos superase el tráfico de voz en muchos países y que llevó a la implantación de numerosos proveedores de servicios nuevos.

El cuarto y último factor que ha influido en esta transformación radical del sector han sido la atracción y concentración de recursos de sectores económicos, hasta entonces ajenos entre sí, como el informático, la industria del entretenimiento o los medios de comunicación. La creciente presión competitiva derivada de la interacción de la distinta información existente en una sola red de transmisión está conduciendo a una reestructuración radical de las empresas y está desencadenando una oleada de grandes alianzas a escala continental y mundial. Durante los últimos años se ha asistido en EEUU y Europa a un proceso imparable de fusiones, adsorciones y acuerdos operacionales de empresas de esos sectores formando nuevos operadores mastodónticos, que todos conocemos por su proyección mediática, y que ha supuesto operaciones valoradas entre 10.000 y 35.000 millones de dólares financiadas por activos procedentes de otros sectores -banca, servicios o constructoras- y por inversores, grandes y pequeños, de los mercados bursátiles. Esta concentración de medios técnicos, económicos y de información en manos de pocas y poderosas empresas con capacidad de influencia política, social, cultural y económica ha hecho necesario, por parte de los poderes públicos, articular, a su vez, mecanismos correctores que eviten situaciones oligopolísticas y de dominio y que faciliten la concurrencia en el mercado y el acceso igualitario de los ciudadanos y empresas a la información.

Junto a esta combinación de factores jurídicos (desregulación), tecnológicos (avances) y económicos (atracción y concentración de recursos) que han sido causa del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones debemos añadir también un quinto factor: el político o, más concretamente, de política comunitaria. Desde esta perspectiva, el proceso liberalizador debe contemplarse, al menos desde cuatro aspectos:

  • Como parte del proceso global de integración europea y de desarrollo del mercado único iniciado con el Tratado de Roma que estableció los principios de la libre circulación de las personas, los servicios y los capitales, así como la eliminación de las barreras comerciales dentro de los Estados miembros. Hasta ese momento, el sector se constituía en casi todos los países europeos alrededor de los operadores de redes y servicios -integrados en los PTT de naturaleza pública, con excepción de España, y que actuaban en régimen de monopolio- y los suministradores de equipos. La Comunidad era consciente de que el panorama de la telecomunicaciones estaba en un proceso de rápida transformación por dos motivos:

  • La dimensión de los mercados nacionales europeos era insuficiente para amortizar los costes crecientes en I+D que exigía la implantación de las nuevas redes y servicios de telecomunicación. El fortalecimiento de un mercado único europeo aparecía como el escenario más conveniente para garantizar la continuidad de la industria europea del sector. La creciente dependencia de las telecomunicaciones de muchas actividades del sector de servicios (banca, transporte, turismo, etc.) originó un aumento de la demanda de nuevos servicios, a la medida de necesidades concretas. A pesar que tecnológicamente las soluciones eran viables, los grandes operadores no contaban con la agilidad suficiente para ofertar estos servicios “a medida”. Esta circunstancia generó fuertes presiones dirigidas a de abrir el mercado de servicios a la competencia.

     

  • Como un gran pacto político tendente a homogeneizar el ritmo de apertura y las condiciones competitivas de los Estados miembros a través del establecimiento del concepto de “armonización”. Este concepto permite, por un lado, alcanzar un equilibrio entre la imposición de normativa supranacional común y el respecto al principio de subsidiariedad. Por otro se configura, a veces, como un mecanismo de excusa o defensa de los Estados miembros para introducir en sus legislaciones nacionales los cambios estructurales e institucionales necesarios para adaptar la regulación a las necesidades dinámicas del mercado sin soportar el coste político de enfrentamiento con los actores dominantes en el mercado. No es, en definitiva, sino la plasmación teórica de la ya tan manida frase “esto es de Bruselas”.

  • Como resultado de un difícil proceso de negociación entre las distintas instituciones europeas, el Consejo, la Comisión y el Parlamento, con objetivos e intereses distintos y, a veces, contrapuestos. Esta negociación permanente y fluida -intrainstitucional e interinstitucional- ha permitido la elaboración de una legislación comunitaria consensuada y armonizadora de todos los intereses en juego.

III. Principales reformas del Sector de las Telecomunicaciones

De una forma esquemática podemos citar como principales reformas del sector las siguientes:

Privatización de los PTT.

Objetivos:
Atraer financiación para ampliar la infraestructura de las telecomunicaciones 
Aumentar la eficiencia del sector e Introducir nuevos servicios en competencia
Alimentar el erario público con los ingresos y disminución, en su caso del déficit.

Concesión de licencias a operadores concurrentes

Objetivos:
Ampliar la gama de servicios 
Prestar servicio a las regiones poco atendidas 
Aumentar la eficiencia del sector, abriéndolo a la competencia 
Reducir los precios y mejorar la variedad y la prestación de los servicios 
Estimular la innovación e introducir servicios modernos 
Generar ingresos mediante la concesión de licencias

Introducción de procedimientos de reglamentación transparentes

Objetivos:
Aumentar la eficiencia de los procedimientos de concesión de licencias y la credibilidad del gobierno 
Aumentar los ingresos públicos procedentes de la concesión de licencias para los nuevos servicios 
.Aumentar la confianza en el mercado y, en consecuencia, atraer más inversiones

Interconexión obligatoria e individualización en la Red Pública de Telecomunicaciones

Objetivos:
Suprimir barreras a la competencia 
Promover la competencia en la prestación de servicios modernos (por ejemplo Internet de banda ancha)

Fijación de precios máximos

Objetivos:
Mayores incentivos para la prestación de servicios eficaces por parte de empresas dominantes 
Métodos más simples que la habitual reglamentación para impedir la fijación de precios excesivos 
Reducir el retraso de la reglamentación; garantizar ajustes oportunos de los precios

Fondos de acceso universal

Objetivos:
Aumentar la eficiencia de las políticas de acceso servicio universal
Sustituir las subvenciones cruzadas por políticas transparentes que eviten actuaciones anticompetitivas

Supresión de barreras al comercio internacional de las telecomunicaciones

Objetivos:
Aumentar las inversiones en el sector de las telecomunicaciones 
Mejorar la competencia en los mercados de telecomunicaciones 
Mejorar las comunicaciones mundiales

IV. Objetivos de la Reglamentación

Los enfoques comerciales que se adoptaron durante el decenio de 1990 y el incremento exponencial de nuevos servicios, hicieran aumentar de 12 a más de 90 el número de organizaciones nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones en todo el mundo.

Este importante crecimiento de la intervención pública en un sector tan dinámico como es el de las telecomunicaciones, ha hecho que, entre los expertos y participantes en el sector, se pregunten si debería la prestación comercial de las telecomunicaciones venir acompañada de una menor intervención reglamentaria.

La opinión generalizada es que tal intervención es necesaria a corto plazo pero no a largo. La transformación de los mercados monopolísticos de telecomunicaciones en mercados liberalizados exige la intervención de los reguladores sin la cual, probablemente no habría verdadera competencia. De hecho la historia ha demostrado que los procesos de privatización y competencia tienen lugar en periodos de gran actividad reglamentaria de las entidades públicas reguladoras. No obstante, tal actividad no debe suponer que los organismos de reglamentación deban intervenir en «la gestión» detallada del sector. La función de estos organismos debe consistir en el mantenimiento de un entorno reglamentario propicio para la prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones destinados al público y su desarrollo en competencia, dejando a los operadores privados, como regla general, la provisión de tales servicios.

La intervención reglamentaria es, como se ha puesto de forma reiterada de manifiesto, necesaria por distintosmotivos.

  • Promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones garantizando que los operadores concurrentes sigan atendiendo a zonas de elevado costo o a abonados con bajos ingresos.

  • Fomentar mercados abiertos a la competencia para promover:

o Una prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones. 
o Una calidad adecuada del servicio. 
o Servicios modernos. 
o Precios crecientes.

  • Allí donde los mercados competitivos no existan o fracasen, prevenir los abusos al poder de mercado, por ejemplo, la fijación de precios excesivos y las conductas anticompetitivas por parte de las empresas dominantes.

  • Crear un clima favorable a la inversión con el fin de ampliar las redes de telecomunicaciones.

  • Promover la confianza del público en los mercados de telecomunicaciones, instaurando procedimientos transparentes de reglamentación y de concesión de licencias.

  • Proteger los derechos de los consumidores, incluido el derecho a la privacidad.

  • Promover la creciente conectividad de las telecomunicaciones para todos los usuarios mediante acuerdos de interconexión eficaces.

  • Optimizar la utilización de recursos escasos como el espectro radioeléctrico, los números y los derechos de paso.

V. Evolución legislativa comunitaria

El proceso de liberalización de las telecomunicaciones puede, desde un punto de vista evolutivo, contemplarse desde dos perspectivas diferentes: o el análisis de desarrollo de los diferentes mercados que conforman el sector, o utilizando la metodología lineal del proceso de liberalización por fases o “paquetes” temporales. En aras de una mejor comprensión de las diferentes fases del proceso voy a aventurarme con la conjugación de ambos aún a riesgo de producir más confusión que acierto.

Cuatro las etapas que han configurado la evolución del proceso liberalizador del sector de las telecomunicaciones. La primera, formada por el periodo comprendido entre 1984-1994, la segunda con la elaboración del Libro Verde de la telecomunicaciones, la tercera entre 1995-1998, y la cuarta por el denominado “nuevo marco normativo”

Primera Etapa (1984-1994)

Durante esta etapa la situación monopólica aún se justificaba y se defendía. La preocupación estaba enfocada básicamente en la creación de un mercado comunitario de terminales y las acciones que se tomaron fueron meramente de análisis y cuestionamientos. Sin embargo, en esta época lo que ocurría en los Estados Unidos y en la Gran Bretaña dio lugar a los primeros conflictos acerca de la introducción de la libre competencia en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Como consecuencia, en 1984 el Consejo adoptó un acuerdo en el que aprobaba un Plan de Telecomunicaciones. Dicho Plan contenía las siguientes líneas de actuación

Creación de un mercado comunitario de terminales y equipos de telecomunicaciones mediante una política de normalización y procedimientos de reconocimiento mutuo de terminales El mercado de equipamiento de telecomunicaciones fue, en consecuencia, el primero dentro del sector ofertado al libre mercado cuando en 1984, por Acuerdo del Consejo Europeo, se decidió impulsar un mercado único de terminales. Ello llevaría consigo no sólo la posibilidad de intercambios comerciales en la zona comunitaria, sino todo un proceso de normalización y reconocimiento mutuo de equipos. De este periodo las principales directivas son:

  • Directiva 83/189/CE sobre el procedimiento de información en el campo de las normas y de los procedimientos técnicos.

  • Directiva 86/361/CE sobre la implantación del reconocimiento mutuo de conformidad de los equipos.

  • Directiva 88/301/CE sobre liberalización de las terminales.

  • Directiva91/263/CE sobre procedimientos armonizados de conformidad mutua de terminales y requisitos para poner a aquellos la marca CE .

  • Directiva 93/97 que extiende la aplicación de la 91/263 a los terminales receptores de comunicación vía satélite (parabólicas y similares) .

Mejora del desarrollo de los servicios y las redes avanzadas mediante la celebración de debates sobre infraestructuras de interés común y programas tecnológicos de redes de banda ancha

Mejora de las regiones menos favorecidas a las redes y servicios de telecomunicaciones o Coordinación de las posturas de negociación en el seno de organizaciones internacionales

Segunda Etapa: El Libro Verde

El Libro Verde sobre el desarrollo del mercado común para servicios y equipos de telecomunicaciones (1989) supuso el inicio del proceso de liberalización del mercado de datos y servicios de valor añadido. En este mercado, la situación requería pasar de los operadores públicos nacionales, monopolísticos en sus respectivos países, a un entorno en el que cualquier agente del mercado pudiese operar en cualquier región comunitaria bajo unas mismas reglas del juego. Bajo esta perspectiva el modelo regulador desarrollado consistía en liberalizar las infraestructuras de los “·incumbente” para que cualquier nuevo operador pudiera tener acceso a ellas en condiciones de igualdad. Ese proceso se vio apoyado, fundamentalmente por medidas armonizadoras que garantizaran la igualdad de oportunidades de todos los operadores mediante el establecimiento de requisitos para el acceso a las infraestructuras existentes. El Libro Verde tiene dos principios fundamentales:

  • La armonización, que se refiere a las cuestiones técnicas de normalización y a la Oferta de Red Abierta. Esta armonización se fundamentaba en el artículo 95 (antes 100A) del Tratado de Roma, el cual se considera la adopción de .Directivas del Consejo para el establecimiento de un mercado único europeo.

  • La liberalización, que se refiere a la implantación de la competencia en los mercados de equipos y servicios. Por su parte, la liberalización se fundamentaba n el artículo 86 (antes 90) del mismo Tratado, el cual prohíbe a los Estados miembros tomar medidas contrarias a la competencia y al libre comercio, al mismo tiempo que faculta a la Comisión (como guardián de los Tratados) para adoptar Decisiones o Directivas que requieran a los Estados miembros terminar cualquier medida que infrinja o contravenga el Tratado.

El Libro Verde estableció algunas líneas de acción que a continuación mencionamos junto con las Directivas que se publicaron para cumplir con cada una de las líneas mencionadas

  • Se mantienen los derechos exclusivos de las administraciones en la explotación de la infraestructura de redes

  • Se mantienen los derechos exclusivos en los servicios básicos (telefonía vocal)

  • Todos los demás servicios deben ser liberalizados. Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. Mediante esta Directiva se termina el régimen de monopolio con la supresión de los derechos exclusivos (excepto en la explotación del servicio de telefonía vocal) y sometiendo a los demás servicios a las reglas de competencia. La Directiva no se aplicaba a los servicios de télex, radiotelefonía móvil, radiomensajería ni comunicaciones por satélite.

  • Buscar la interoperabilidad a escala europea debe alcanzarse mediante estándares comunes. Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad. Esta Directiva proporcionó el marco para la adopción de una regulación técnica unificada. Asimismo, mediante Recomendaciones se aseguró la introducción coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), de las comunicaciones digitales móviles bajo el estándar GSM, el paging europeo y las Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Europeas (DECT por sus siglas en inglés).

  • Una Oferta de Red Abierta (ONP por sus siglas en inglés - Open Network Provision) debería ser adoptada para regular la relación entre el monopolio y los operadores que prestarían servicios abiertos a la competencia. Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones. El objeto de esta Directiva era la armonización de las condiciones de acceso y de utilización abierta y eficaz de las redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, de servicios públicos de telecomunicaciones con el fin de facilitar la prestación de servicios mediante la utilización de redes públicas de telecomunicaciones y/o servicios públicos de telecomunicaciones en el interior de los Estados miembros. Prácticamente se exigió a los titulares de derechos sobre infraestructuras que pusieran estas a disposición de los nuevos operadores para su acceso.

    Directiva 92/44CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas. Esta directiva complementa la anterior mediante el establecimiento de condiciones bajo las cuales se arrendaría el uso de líneas de telecomunicaciones para la instalación y explotación de redes y servicios que podían ser proporcionados por empresas adicionales a las que gozaban de derechos exclusivos, principalmente redes privadas y servicios de valor agregado.

    Recomendación del Consejo 92/382, relativa al suministro armonizado de un conjunto mínimo de servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes de acuerdo con los principios de la oferta de red abierta por la que el Consejo recomendaba a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de un conjunto mínimo de servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes.

    Recomendación del Consejo 92/383, relativa al desarrollo de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones en el ámbito europeo a partir de 1993

  • Separar las actividades de explotación de redes y servicios de las actividades de reglamentación.

  • La regulación de competencia debería ser aplicada a los operadores que gozaban de derechos exclusivos para evitar abusos en el mercado.

  • La regulación de competencia también debería ser aplicada a los nuevos entrantes al mercado.

  • Que la Comunidad adoptara una posición común frente a terceros y ante organismos internacionales (especialmente el GATT y la UIT). Por último, en este punto, es necesario mencionar que ya desde 1984 con la presentación del Libro Verde sobre el establecimiento del mercado común de la radiodifusión este sector ha estado abierto a un proceso de liberalización permanente. No obstante el debate actual de este sector no es el de su liberalización sino el su convergencia con las telecomunicaciones, el acceso a los servicios la regulación de los contenidos. En el periodo comentado se produjo la aprobación de la mayoría de las Directivas que afectan a este mercado, incorporándose en la actualidad las disposiciones “técnicas” aplicables en la regulación de las comunicaciones electrónicas dejando al ámbito de este sector la regulación “exclusiva” de los contenidos. Entre las Directivas aprobadas en este período se pueden citar:

    Directiva 86/529 relativa a la adopción de especificaciones técnicas comunes para la difusión de señales de TV por satélite.
    Directiva 89/337 sobre TV de alta definición.
    Directiva 89/522 de “Televisión Sin Fronteras” que establecía la libre circulación en la Comunidad de emisiones de televisión emanadas de los Estados miembros.
    Directiva 92/38 que modificaba la 86/529.
    Directiva 95/47 sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y condiciones de acceso a la TV digital.

Tercera Etapa (1995-1998: Un entorno liberalizado

Este periodo se caracteriza por la adopción de los mecanismos legislativos comunitarios básicos para alcanzar la liberalización plena del sector de las telecomunicaciones en 1998. En ellos se recogen, de forma pormenorizada, el desarrollo de los tres elementos fundamentales sobre los que se asienta la reforma puesta en marcha:

la abolición de los derechos exclusivos, 
la puesta en marcha de un nuevo marco regulatorio a nivel nacional y 
la creación de Autoridades Nacionales de Reglamentación autónomas e independientes.

Para la consecución de ese objetivo de competencia plena, hubo de adaptarse la legislación existente en cada uno de los mercados a ese objetivo. Así

En el mercado de equipos la Directiva 98/13/CE modificó las 91/263/CE y 93/97/CE sobre reconocimiento mutuo de certificados de conformidad y 99/5/CEE que extiende aquella a los equipos y terminales de radio.

El mercado de comunicaciones móviles que había surgido en gran medida al margen de las instituciones comunitarias también conoció la reglamentación liberalizadora a través de las Directivas:

Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE, en relación con las comunicaciones móviles y personales en la que se eliminan los derechos exclusivos, y se permite a los nuevos operadores implantar nuevas infraestructuras y se garantiza la interconexión entre las redes.
Directiva 96/62/CE ONP de telefonía vocal que, aunque no aplicándose a los servicios móviles, armoniza la interconexión de las redes fijas y móviles.
Directiva 98/10/CE ONP de telefonía vocal, tanto para los servicios fijos como móviles, que modifica la 96/62/CE.

El mercado más afectado por la regulación liberalizadora de este periodo es el mercado de telefonía fija. El modelo regulador para este mercado ha sido tradicionalmente muy intervencionista al afectar a un servicio caracterizado por su condición de servicio público básico o esencial. Como ha sido señalado anteriormente, este mercado estaba caracterizado por su carácter monopolístico habiendo sido excluido, durante la primera etapa de liberalización, de dicho proceso. No obstante, la voluntad política, tanto de la Comisión como de los Estados miembros, iba dirigida a la consecución de una competencia plena en el sector de forma tal que para 1998 quedaran liberalizados los servicios aún mantenidos en exclusiva por los operadores públicos o dominantes. Para la consecución de este fin se aprobaron la siguientes Directivas:

Directiva 95/62/CE ONP de telefonía vocal de 13 de diciembre de 1995 por la que se armonizaban los derechos y las obligaciones de los operadores y usuarios tras la liberalización, tenía por objeto la armonización de las condiciones necesarias para garantizar un acceso abierto y eficaz a las redes telefónicas públicas, la armonización de las condiciones de utilización de dichas redes y servicios y la oferta en toda la Comunidad de un servicio armonizado de telefonía vocal.
Directiva 96/19/CE de la Comisión Directiva de plena competencia. de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones Esta Directiva reafirmaba la fecha de la liberalización para el 1 de enero de 1998 y establecía entre otras medidas:

 

  • Todos los mercados de servicios de telecomunicaciones (incluyendo el de telefonía vocal) quedaban abiertos a la competencia, al igual que se suprimían todos los derechos exclusivos relativos a las infraestructuras.

  • Orientación a costes de las tarifas telefónicas.

  • Garantía de interconexión a las redes públicas.

  • Separación de cuentas entre los servicios de telefonía vocal y el resto.

  • Obligación de prestación del Servicio Universal por parte de las empresas que suministren redes públicas.

    Directiva 97/13/CE , de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones por el que se establece un marco unificado para la concesión de autorizaciones y licencias de telecomunicaciones. 
    Directiva 97/33/CE30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta de interconexión mediante la armonización de los acuerdos de interconexión entre redes y los acuerdos de aplicación del servicio universal.
    Directiva 97/51/CE de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 90/387/CEE y la Directiva 92/44/CEE para su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones. El objetivo es garantizar la provisión de un servicio universal de telecomunicaciones, permitir acceso e interconexión a redes y servicios públicos de telecomunicación y garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios.
    Directiva 98/10/CE de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo. sta Directiva buscaba garantizar la existencia de servicios públicos de telefonía fija de buena calidad, definiendo el conjunto de servicios a los que todos los usuarios debían tener acceso en el contexto del servicio universal y a un pr ecio asequible. Para cumplir con su objetivo se armonizaban las condiciones para un acceso y una utilización abiertos y eficaces de las redes públicas de telefonía fija en el marco de un mercado abierto y competitivo y observando siempre los principios de la oferta de red abierta.
    Directiva 98/61CE de 24 de septiembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 97/33 en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y la preselección del operador. El objeto de esta Directiva es alcanzar la igualdad de acceso para todos los agentes del mercado con el fin de contar con portabilidad numérica y poder seleccionar operador.
    Reglamento 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado del bucle local en el que se establecen las condiciones armonizadas de acceso desagregado al bucle local

En el mercado común de la radiodifusión:

Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y 90/388/CEE especialmente en relación con la liberalización de las comunicaciones mediante la prestación de sus servicios en un mercado abierto a la competencia. Igualmente, la modificación de la segunda de las Directivas consistía en liberalizar el mercado de estaciones terrenas, equiparándolas con las estaciones terminales.
Directiva 95/51/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 1995, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con respecto a la supresión de las restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados.

Por ultimo cabría citar la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones que busca garantizar un nivel equivalente de protección de las libertades y de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de telecomunicación en la Comunidad.

Cuarta Etapa: el nuevo marco normativo

Desde la liberalización plena del mercado europeo de las telecomunicaciones -que comenzó, como ya hemos señalado, el 1 de Enero de 1998 con la liberalización total de todas las redes y servicios de telecomunicación en todos los países de la Unión Europea con las excepciones de Luxemburgo (1 de julio de 1998), España2 e Irlanda (31 de noviembre de 1998), Portugal (1 de enero del 2000) y Grecia (31 de diciembre del 2000)- se ha producido cambios, en algunos mercados espectaculares, que sin embargo, no ha sido lo suficientemente amplios en su conjunto como para dar por finalizado el proceso hacia la competencia plena en el sector. El progreso y la convergencia tecnológica, la innovación de la oferta de servicios, la rebaja de los precios y las mejoras de la calidad producidos por la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones han caracterizado este periodo y han constituido la base para la transición en Europa a la sociedad de la información.

Como puso de manifiesto la Comisión Europea en su “Comunicación al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones relativo al quinto informe sobre la aplicación del paquete regulador de las telecomunicaciones referido al año 1999, “la principal conclusión que puede sacarse, tras veintiún meses de la introducción de la plena competencia en el seno de la Unión, es que el marco regulador vigente, introducido en los últimos años de la década de los noventa, ha permitido que en los mercados de los servicios de telecomunicaciones en los Estados miembros la tasa de crecimiento se haya acelerado, un mayor número de participantes estén presentes en el mercado y se haya producido, en consecuencia, una paulatina reducción de las tarifas por prestación de este tipo de servicios”.

Esta transformación radical del sector de las telecomunicaciones tuvo su origen en el paquete de medidas liberalizadoras introducidas por la reglamentación comunitaria principalmente durante el periodo 1995-1998. Este marco regulador fue diseñado, como ya ha sido dicho, inicialmente con la idea de transformar un sector caracterizado por monopolios estatales en un sector basado en la competencia y en los derechos de los nuevos operadores que accedían al mismo. Si bien los objetivos originarios fueron alcanzados, el proceso aún no ha sido concluido. La fragmentación del mercado comunitario frente a la mundialización de las tecnologías y los mercados, la dominación de los operadores históricos a pesar de la creciente competencia de los nuevos entrantes, la excesiva burocratización en un entorno dinámico, la velocidad sin precedentes en los avances tecnológicos y en el desarrollo de los mercados tradicionales y emergentes, han hecho necesario una revisión y puesta al día del marco regulatorio.

VI. El nuevo marco regulatorio

La Comisión Europea presentó en el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones del 30 de noviembre de 1999 la Comunicación “Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados: revisión de 1999 del sector de las comunicaciones” Esta Comunicación que obedecía, como ya ha sido señalado, a la necesidad de adaptar la normativa comunitaria de telecomunicaciones al mercado actual en competencia, recogía distintas propuestas de la Comisión sobre los diferentes aspectos del sector de las telecomunicaciones. Estas propuestas se dirigen a simplificar el marco normativo, reduciendo el número de Directivas, existentes hasta la fecha, de forma que hubiera una Directiva Marco, cuatro Directivas específicas sobre autorizaciones y licencias, servicio universal, acceso e interconexión y protección de los datos en el sector de las telecomunicaciones y una Decisión sobre el espectro radioeléctrico.

La revisión parte de cuatro principios políticos fundamentales:
Promover un mercado europeo abierto y competitivo para los servicios de comunicaciones como medio de ofrecer a los usuarios y empresas comunitarias las mejores condiciones posibles a precios bajos, calidad elevada, rentabilidad máxima y con garantía de que la competencia no será falseada en un mercado complejo y en proceso de convergencia. 
Garantizar a los ciudadanos el acceso asequible a un servicio universal especificado a escala europea, establecer mecanismos de protección a los consumidores en sus relaciones con los proveedores, e instaurar un elevado nivel de protección de datos y de la intimidad personal, así como de transparencia en las tarifas y en las condiciones de usos de los servicios. 
Consolidar el mercado interior en un entorno convergente mediante la supresión de los obstáculos existentes a la oferta de redes y servicios de comunicaciones garantizando los principios de igualdad de trato y gestión efectiva de los recursos escasos y fomentado la construcción y desarrollo de redes transeuropeas y de la interoperabilidad sin fisuras de los servicios paneuropeos.
Salvaguardia de los intereses comunitarios en las negociaciones internacionales y fomento a escala mundial de los nuevos servicios.3

Junto con los principios políticas señalados, el documento de la Comisión recoge cinco principios en materia de regulación:

Responder a los objetivos políticos señalados potenciando la competitividad y el crecimiento económico, fomentando el empleo y garantizando los objetivos de interés general cuando estos no sean satisfechos por las fuerzas del mercado.

Reducir al mínimo posible la regulación proponiendo, exclusivamente, una nueva cuando sea absolutamente fundamental por razones técnicas, económicas, de garantía de los ciudadanos o cuando el mercado sea incapaz de satisfacer unos objetivos particulares de interés público y previa consulta pública en toda su extensión. Al mismo tiempo se ha de potenciar la autorregulación y la elaboración de códigos de conducta entre los operadores del sector en aquéllas áreas que necesiten un enfoque común, afín de reducir al máximo la necesidad de regulación oficial. 
Mantener la seguridad jurídica en un mercado dinámico. El marco regulador ha de seguir ofreciendo a los actores del mercado seguridad jurídica al tiempo que ha de ser capaz de adaptarse flexiblemente a la evolución del mercado.

Asegurar la neutralidad tecnológica de forma tal que no se imponga un tipo determinado de tecnología ni se discrimine en favor del uso de un tipo particular de tecnología. 
Alcanzar el consenso a escala mundial, regional o nacional sin perjuicio de un cumplimiento al nivel más próximo a las actividades objeto de regulación.

Estos principios reguladores de la revisión normativa han quedado plasmados en las propuestas comunitarias de modificación de las Directivas existentes.

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco)

Esta Directiva tiene por objetivo establecer un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, las redes de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. También fija misiones a las autoridades nacionales de reglamentación e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad Europea.

Definiciones

  • Se definen varios términos entre los que cabe destacar el de “Red de comunicaciones electrónicas” y “Servicio de comunicaciones electrónicas”.

  • Las definiciones son totalmente neutrales en cuanto a la información que se transporta, es decir, no se regulan las tecnologías, sino el transporte de la información y no afecta si se prestan servicios de voz, datos, etc.

    Autoridades nacionales de reglamentación

  • Los Estados deben garantizar su independencia, debiendo ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de todas las entidades suministradoras de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas

  • Deben actuar con transparencia e imparcialidad

  • Debe haber un documento en el que se señale la misión de la autoridad

  • Fomentarán la competencia en el suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados

  • Contribuirán al desarrollo del mercado interior

  • Promoverán los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea

    Derecho de recurso

  • Debe existir a nivel nacional un mecanismo eficaz por el que cualquier usuario o empresa suministradora de redes o servicios de comunicaciones electrónicas afectado por una decisión de una autoridad nacional de reglamentación pueda recurrir ante un organismo independiente de las partes implicadas

    Suministro de información

  • Las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas faciliten la información necesaria para que se compruebe el cumplimiento de las Directivas

  • La información que soliciten las autoridades deberá guardar proporción con el cumplimiento de la misión

  • Se garantizará la confidencialidad de la información

    Gestión de radiofrecuencias para servicios de comunicaciones electrónicas

  • La atribución y asignación de radiofrecuencias deberá hacerse con base en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados

  • Se fomentará la armonización del uso efectivo y eficiente de las frecuencias en toda la Comunidad

  • Se permite la transmisión de los derechos de uso de frecuencias de una empresa a otra

    Numeración, denominación y direccionamiento

  • Las autoridades nacionales de reglamentación controlan la asignación de los recursos de numeración nacionales y la gestión de los planes de numeración

  • Los planes y procedimientos de numeración se aplicarán con igualdad de trato entre todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público

    Coubicación y uso compartido de recursos

  • Se fomenta la compartición de propiedades y derechos de explotación

  • En casos de que el acceso a los recursos está limitado a causa de proteger el medio ambiente, la salud o la seguridad pública, la autoridad puede obligar al uso compartido

    Separación de cuentas e informes financieros

  • Aquellas empresas que posean derechos exclusivos o especiales para la prestación de servicios en otros sectores deberán llevar una contabilidad separada para sus actividades asociadas con el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas

  • Se puede excluir de esta separación contable a las empresas cuyo volumen de negocios anual en actividades asociadas con las redes o servicios de comunicaciones electrónicas sea inferior a 50 millones de euros

    Empresas con peso significativo en el mercado

  • Se considera que un empresa tiene un peso significativo en elmercado si disfruta de una posición que permite que su comportamiento sea independiente de los competidores, los clientes, y en última instancia, los consumidores

  • Se deben definir los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas, especificando en cuáles de ellos puede justificarse la imposición de obligaciones reglamentarias derivadas de las Directivas específicas

  • Se llevará a cabo el análisis de los mercados y en caso de determinarse que no es competitivo se impondrán obligaciones específicas a las empresas con peso significativo en el mercadocorrespondiente

    Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva

  • Para fomentar el libre flujo de información, el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural, se alentará a los proveedores de servicios de televisión digital interactiva a que utilicen una interfaz de aplicación abierta

    Resolución de litigios entre empresas

  • La autoridad nacional de reglamentación adoptará una decisión vinculante para resolver el litigio lo antes posible

  • La decisión adoptada por la autoridad nacional de reglamentación deberá hacerse pública

  • Se establecen disposiciones para la resolución de litigios transfronterizos

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)

Esta Directiva pretende armonizar la manera en que los Estados miembros regulan el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y su interconexión. Busca también establecer un marco regulador para las relaciones entre los suministradores de redes y servicios que sea compatible con los principios del mercado interior, haga posible el mantenimiento de una competencia sostenible, garantice la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas y redunde en beneficio de los consumidores.

Define los derechos y obligaciones de los operadores y de las empresas que desean interconectarse y/o acceder a sus redes o recursos asociados.
El Estado debe velar porque no existan restricciones que impidan que las empresas negocien entre sí acuerdos sobre mecanismos técnicos y comerciales de acceso y/o interconexión
Los operadores de redes públicas de comunicaciones tendrán el derecho y la obligación de negociar la interconexión mutua con el fin de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
Las redes públicas de comunicaciones electrónicas para la distribución de servicios de televisión digital deben mantener el formato ancho para la prestación de estos servicios
A los operadores con peso significativo en un mercado específico, las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer obligaciones específicas (de transparencia, de no discriminación, de mantener cuentas separadas, relativas al acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización, de control de precios y contabilidad de costos)

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)

La Directiva autorización tiene como objetivo la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas mediante la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización para facilitar su suministro en toda la Comunidad.

Se define a la autorización general como toda disposición de los Estados miembros que otorgue derechos para el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que establezca obligaciones específicas al sector que podrían aplicarse a todos o a determinados tipos de redes y servicios de comunicaciones electrónicas 
Los Estados miembros no impedirán a empresa alguna el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas
El suministro de comunicaciones electrónicas sólo podrá someterse a una autorización general
No se debe exigir a las empresas la obtención explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación antes de ejercer los derechos derivados de la autorización
Se pedirá información en la solicitud de autorización general únicamente para efectos de identificación del proveedor
Las autorizaciones generales sólo pueden ser sometidas a unas condiciones específicas determinadas en la propia Directiva
Establece el procedimiento para limitar el número de derechos de uso de radiofrecuencia otorgados
A solicitud de la empresa, la autoridad nacional de reglamentación emitirán una declaración en la que se confirme que la empresa tiene derecho a solicitar derechos de instalación de recursos, negociar interconexión
Las tasas que se cobren deberán ser exclusivamente para cubrir los gastos administrativos de la gestión, control y ejecución del régimen de autorización general

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los mismos en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

El centro de esta Directiva es el usuario final ya que se busca garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad para todos los usuarios. Asimismo, la Directiva busca garantizar que se preste un servicio universal dentro de un entorno de mercado abierto y competitivo.

Los Estados miembros velarán porque los siguientes servicios se pongan con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y a un precio asequible: Suministro de acceso desde una ubicación fija, servicios de información sobre números de abonados, servicio de guías y teléfonos de pago
Se deben adoptar medidas para que los usuarios finales con discapacidad tengan un acceso a los servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios de urgencia, los servicios de información sobre números de abogados y las guías, equivalente al que disfrutan otros usuarios finales
Los Estados pueden designar una o varias empresas para que se garantice la prestación del servicio universal
Se podrán exigir tarifas más bajas para las personas con rentas bajas o con necesidades especiales
Se pueden especificar normas adicionales para la calidad del servicio 
Se establecen las maneras en que el servicio universal puede ser financiado, al mismo tiempo que se establecen los lineamientos para determinar el costo de la prestación de este servicio 
Se puede obligar a las empresas con poder significativo que ponga a disposición del público la opción de selección por marcación o de preselección 
Se establecen los derechos de los usuarios finales:

 

  • Requisitos mínimos del contrato entre usuario y prestador de servicios

  • Transparencia y publicación de la información

  • Calidad del servicio

  • integridad de la red

  • Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital

  • Servicios de asistencia mediante operador e información sobre números de abonados

  • Número único europeo de llamada de urgencia

  • Conservación de número

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)

Esta Directiva garantiza un nivel equivalente de protección de las libertades y los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la intimidad, en lo que respectas al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios
Se debe garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico asociado a ellas
Se prohíbe la grabación, escucha, almacenamiento y otros tipos de vigilancia de las comunicaciones o de los datos de tráfico sin el consentimiento de los usuarios
Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas o Se pueden tomar medidas para la presentación y restricción de la identificación en línea de origen y de la línea conectada
El usuario puede otorgar su consentimiento para el trato de sus datos y siempre contará con la posibilidad de retirar su consentimiento

Decisión N° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europeo (Decisión espectro radioeléctrico)

Esta Decisión tiene como objetivo establecer en la Comunidad un marco político y jurídico que asegure la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en ámbitos de políticas comunitarias como las comunicaciones electrónicas, los transportes y la investigación y el desarrollo.

Directiva 2002/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Esta Directiva establece algunas medidas relacionadas con la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como que los Estados no podrán conceder ni mantener en vigor derechos exclusivos o especiales para la creación o suministro de redes electrónicas ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. También se tratan temas sobre las empresas verticalmente integradas, los derechos de uso de frecuencias, satélites, servicios de guía telefónica, obligaciones de servicio universal, redes de televisión por cable.

VII. Conclusión: revisión del marco regulatorio.

Una de las características básicas del funcionamiento de la Unión Europea en su afán de avanzar, entre otros, en los campos tecnológico y económico es revisar permanentemente sus logros y carencias trasladando los resultados de sus análisis a las correspondientes disposiciones legales. Es así como el marco regulatorio de 1995-1998 -heredero de la visón estratégica contenida en el Libro verde- fue sometido a un amplio escrutinio cuyas conclusiones mas sobresalientes fueron que impulsó el crecimiento y la innovación y que también contribuyó a fomentar una mayor oferta de servicios. La transición del régimen del monopolio y control a uno basado en la competencia y la liberalización de los mercados se había conseguido de manera exitosa. Sin embargo, la aparición de nuevos servicios, la convergencia tecnológica, los nuevos adelantos técnicos, el incremento de la inversión y la innovación en el sector y el buen funcionamiento del mercado hicieron, nuevamente, necesario replantearse la estrategia para alcanzar un mercado altamente competitivo e innovador.

Es así que en marzo de 2002, considerando que la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información suponían que todos los servicios y las redes de transmisión debían estar sometidos a un único marco regulador, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un nuevo conjunto de textos legislativos que sustituye a los de 1998 y que se conoce, como hemos visto y analizado, como en nuevo marco regulador de las telecomunicaciones. Como todo lo nuevo se convierte, por imperativo del tiempo y las realidades sociales, culturales y políticas, en viejo, tras cuatro años de vigencia de las normas concebidas a principios de este siglo se ha comenzado el proceso de su revisión. Proceso que ya se presume en los propios texto de las normas en vigor4.

La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública para la revisión del paquete normativo al objeto de que las partes interesadas -industria, operadores, consumidores, Administraciones públicas, etc.- emitan sus opiniones al respecto. El plazo para la presentación de sus aportaciones finalizó el pasado 31 de enero5. Igualmente, la Comisión ha organizado un seminario el pasado 24 de enero dirigido a conocer de forma directa las diversas opiniones respecto al marco actual y las propuestas de modificaciones. Por último, esta institución tiene previsto elaborar, para los próximos meses una comunicación sobre las aportaciones realizadas a la consulta pública y las propuestas de modificación y mejora.

Varios han sido lo temas más debatidos y sobre los que, probablemente pivotará la reforma y que pueden resumirse en:

Potenciación del Mercado único. Tres son la medidas a adoptar:

  • Se debe apostar por una regulación armonizada que genere confianza entre los operadores y seguridad para sus inversiones.

  • La transposición ha de hacerse de forma homogénea, especialmente cumpliendo los plazos marcados, para que se cumplan de manera efectiva y eficaz los objetivos del marco regulatorio.

  • En relación a los procedimientos de apelación, ha de tenderse hacia una armonización, aunque ésta se vea dificultada por regulaciones nacionales, que normalmente tienen carácter horizontal, y no exclusiva de las comunicaciones electrónicas.

Infraestructuras

  • Discusión sobre una posible revisión de la cuestión de la utilización compartida de las infraestructuras al objeto de dotar al mercado de una mayor agilidad y de fomento de la inversión y la innovación. Dado el tiempo transcurrido desde la apertura del mercado, la utilización compartida de infraestructuras debería regularse de un modo tal que, tras un periodo de acuerdos regulados, se diese paso a acuerdos comerciales entre operadores, especialmente para la prestación de servicios nuevos e innovadores. Las obligaciones que en este ámbito se imponen actualmente a los operadores titulares de redes está dando lugar a una falta de inversión suficientemente para el desarrollo y despliegue de nuevas e innovadoras infraestructuras, lo que revierte negativamente en el desarrollo del conjunto del sector.

  • El modelo actual de regulación, basado en el fomento de la competencia, da lugar a la fijación de precios bajos de interconexión, lo que provoca que los operadores, tanto los ya establecidos como los nuevos entrantes carezcan de incentivos para la inversión en nuevas redes, dada la escasa rentabilidad de la inversión..

  • Es importante que la nueva regulación tenga en cuenta la convergencia de servicios y redes. Dentro de esta convergencia se ha de incluir los servicios de VoIP.

Espectro

  • Las cuestiones relativas al espectro se están discutiendo actualmente en los grupos específicos de la Comisión. Como consecuencia al rápido desarrollo de nuevas tecnologías digitales que utilizan el espectro radioeléctrico, la búsqueda de una gestión más eficaz de un bien escaso como son las frecuencias y el desarrollo de servicios de telecomunicaciones paneuropeos hacen necesario replantearse la política de gestión del espectro y discutir y, en su caso acordar, la posibilidad de abrir las puertas al mercado secundario del espectro y a las derogaciones de uso de determinadas bandas de frecuencias. En este campo, la Comisión está elaborando actualmente tres decisiones relativas a estas cuestiones y que serán analizadas por el Consejo de ministros de la Unión Europea a los largo del presente año.

Derechos de los usuarios

  • En el ámbito del servicio universal, la discusión se centrará en los siguientes puntos:
    Ampliación o no de la inclusión en el servicio universal del acceso a la banda nacha y a telefonía móvil. 
    Análisis de aquellas prestaciones contenidas en el actual marco del servicio universal que ya se encontraran satisfechas por las condiciones actuales del mercado.
    Dada la convergencia cada vez mayor de la telefonía fija y móvil, la garantía de la comunicación telefónica prevista en el ámbito del servicio universal se hiciese sin considerar el medio técnico a través del cual se presta, esto es, a través de una red fija o móvil.

  • Por otro lado, se ha abierto el debate dentro del sector sobre el ámbito de aplicación del servicio universal, esto es si se debe proteger sólo a aquellos colectivos con unas necesidades de comunicaciones no cubiertas o, mantener como ahora, a toda la población.

Roaming internacional

  • Los precios de llamadas en “roaming” son, actualmente, muy elevados. Sería necesario una revisión de los mercados “mayorista” y “minoristas” para adecuar las tarifas a los costes reales de utilización de red y servicios.

Análisis y regulación de mercados

  • En lo relativo al procedimiento de “análisis de mercados” actual, se detecta el apoyo generalizado al sistema si bien, parte del sector considera que se debería armonizar los mecanismos y plazos de análisis entre los diferentes Estados Miembros, de forma que no se produzcan desfases temporales entre los que realizan unos y otros.

  • Otro de los temas de discusión dentro de este capítulo es si se debe seguir manteniendo o no la regulación “ex ante” de los mercados por haber alcanzado o no la suficiente madurez para regirse por las normas de la competencia. En todo caso existe bastante unanimidad dentro del sector en que esta regulación “ex ante” debe de tender a reducirse al mínimo exigible para el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado.

  • Por último y respecto al procedimiento de determinación de mercados previsto en el artículo 7 de la Directiva Marco, la discusión es posible que se centre sobre el actual el derecho de veto de la Comisión y su posible transformación en una recomendación sobre la base de la necesidad de dotar al mercado de mayor agilidad.

Carlos Mª Ortiz Brú.
Consejero de Comunicaciones de la Representación de España ante la Unión Europea.
Autor de diversas publicaciones y ponente en seminarios y conferencias.
Especialista en Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

 

Notas

1 En la presente ponencia se han utilizado textos comunitarios, nacionales y artículos y bibliografía especializada como “Nuevo Diseño Europeo de las Telecomunicaciones el Audiovisual e Internet” Gretel 2002, Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones; ”Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones” Hank Intvent, McCarthy Tétrault, InnfoDev Banco Mundial, Nov. 200; “El Futuro de las Telecomunicaciones” E.I Economía Industrial nº 337; “El marco Legal de las telecomunicaciones” Carlos A. Bello Hernández y Luís Francisco Martines Guerra; y Memorias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otras.

2 El Informe sobre “la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado”, aprobado por la Resolución del Consejo de 22 de julio de 1993, establecía el calendario para la liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal. De acuerdo con el contenido de ésta Resolución, la liberalización de todos los servicios de telefonía vocal habrá de ser realizada antes del 1 de enero de 1998, estableciéndose para los Estados miembros con redes menos desarrolladas (España, Irlanda, Grecia y Portugal) un período adicional de cinco años máximo para que puedan efectuar los ajustes estructurales necesarios, así como un período de dos años máximo para los países con redes muy pequeñas (Luxemburgo). En este punto es necesario citar el Acuerdo al que se llego en 1997 entre el Estado Español y la Comisión de la Unión Europea por el cual España se acogía a un periodo transitorio de 11 meses a contar desde la plena liberalización el 1 de Enero de 1998, renunciando al periodo de cinco años al que tenía derecho por aplicación de la citada Resolución.

3 La liberalización de las redes y servicios públicos de las telecomunicaciones en 1998 como resultados de los acuerdos alcanzados en el GATS/OMC han sido claramente beneficiosos para la Comunidad con la apertura de nuevos mercados empresas europeas. La próxima etapa de negociaciones en el seno de la OMC ha de permitir alcanzar acuerdos globales con el fin de desarrollar a escala mundial el correo electrónico y la prestación de servicios a través de Internet.

4 Todas las Directivas que integran el marco normativo de las comunicaciones electrónicas contienen una previsión para su revisión periódica, y en todo caso la primera de ellas habría de realizarse antes de que se cumplieran tres años contados desde la fecha de su aplicación por los Estados Miembros, esto es a lo largo del 2006.
Los artículos donde se establece la obligatoriedad de estas revisiones son:

  • Artículo 25 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco)

  • Artículo 16 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización)

  • Artículo 17 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso)

  • Artículo 36 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal)

  • Artículo 18 de la Directiva 2002/58/CE (Privacidad y las comunicaciones electrónicas

5 Las aportaciones están accesibles a través de la web:http://europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/public_consult/review/index_en.htm