La nueva Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica


Pormathiasfoletto- Postado em 22 outubro 2012

 

 

El pasado viernes 19 de diciembre de 2003 fue aprobada la tan esperada Ley de Firma Electrónica, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 20 de marzo de 2004. (B.O.E. núm. 304, de 20 de diciembre de 2003).

Es éste un aclamado proyecto, loado por haber "seguido, con buen criterio, una línea continuista" en relación con la legislación anterior, pero que sin embargo trae pareja grandes dosis de innovación y buenas ideas.

Cabe destacar la acertada revisión terminológica y sistemática que sobre el texto legal se ha realizado. A lo largo de sus 36 artículos, la nueva Ley posibilita una mejor comprensión del texto legal, proporcionando a su vez una estructura "más acorde con nuestra técnica legislativa".

Ejemplo claro es la aparición del término "firma electrónica reconocida" (artículo 3.3), que funcionalmente se equipara a la firma manuscrita. Como la Ley bien explica en su Exposición de Motivos, se trata simplemente de "la creación de un concepto nuevo demandado por el sector, sin que ello implique modificación alguna de los requisitos sustantivos que tanto la Directiva 1999/93/CE como el propio Real Decreto Ley 14/1999 venían exigiendo". La acuñación de dicha expresión tiene como único objetivo el aclarar que "no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación".

Novedad destacable es la regulación relativa a la emisión de certificados electrónicos a nombre de personas jurídicas, recogida en el artículo 7 de la Ley. La llamada "rúbrica digital" dotará a las empresas de una mayor flexibilidad en su trato con las Administraciones Públicas, así como en la contratación de bienes o servicios propios de su tráfico ordinario. Estos certificados podrán ser solicitados por los administradores de la sociedad, sus representantes legales y, en definitiva, por cualquiera con poder suficiente para vincular a la misma a dichos efectos, siendo además la persona física solicitante la encargada de custodiar los datos de creación de firma electrónica asociados a dichos certificados.

Si bien la regulación anterior permitía a las personas jurídicas el uso de herramientas de firma electrónica, esto era única y exclusivamente en el ámbito relativo a la gestión de tributos. Fue precisamente la gran acogida de dicha iniciativa lo que propició la inclusión del mencionado artículo 7 en el nuevo texto legal (la propia Comisión Europea reconoció a la Agencia Tributaria española como "modelo de gestión pública a través de Internet" por sus excelentes aplicaciones).

Dado que la prestación de servicios de certificación es ejercida en régimen de libre competencia, sin necesidad de autorización previa alguna, se ha procedido a reforzar las diferentes potestades "inspectoras" y "sancionadoras", a fin de ejercer un mayor control sobre dichos servicios y garantizar así unos mínimos de calidad y seguridad. El encargado de llevar a cabo dichas actuaciones será el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien podrá ser asistido en el ejercicio de sus funciones supervisoras por entidades técnicamente cualificadas.

Pero sin duda alguna, la gran (y polémica) novedad de este texto legal radica en la aparición del "Documento Nacional de Identidad Electrónico", proyecto liderado por el Ministerio del Interior (www.mir.es). Este "D.N.I. virtual" hará más fácil la identificación personal del ciudadano en el medio Internet, permitiéndole además la realización de diversos trámites (principalmente administrativos) y la firma digital de documentos en transacciones telemáticas. La polémica surge precisamente en torno a esta última aplicación, por "la incidencia que ello tendría en la competencia del mercado que forman las distintas entidades de firma electrónica, ya que, si el ciudadano se fija en el D.N.I. ya no necesitará ninguna entidad de firma electrónica" (según manifestaciones del denominado "Foro de Firma Electrónica"). Se argumenta que ello crearía un "monopolio de facto"en el mercado que sin duda favorecería a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es), quién tendría asegurada la virtud del "no repudio" de sus certificados.

La inclusión de regulación sobre el D.N.I. electrónico en un texto relativo a la firma electrónica se ha llegado a calificar de "incongruencia" por parte de algunos sectores. La Ley se limita no obstante a fijar un marco normativo básico, previendo en su Disposición Final Segunda un posterior desarrollo reglamentario para regular aspectos tales como su renovación "on-line", o la posible incorporación en el mismo de una huella digitalizada.

Lo que en definitiva se espera de esta nueva Ley es que revista de una mayor estabilidad jurídica al sector de las telecomunicaciones como parte de un proyecto de desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Susana Linder.
De Mulder Abogados.

 

Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200402-1556121901041180.html