La comunidad de los iguales


Porjeanmattos- Postado em 06 novembro 2012

Autores: 
VAQUERO, Carlos Pérez

 

De: Carlos Pérez Vaquero
Fecha: Octubre 2007
Origen: Noticias Jurídicas

En el reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes).

Al hablar de estos animales, inconscientemente, siempre recuerdo la impresión que me causó de pequeño la lectura de “El planeta de los simios” (Pierre Boulle, 1963) y su adaptación al cine, de 1968, con el protagonista desesperado al contemplar las ruinas de la Estatua de la Libertad y comprender que su viaje por el espacio no le había llevado a otro lejano planeta sino a una Tierra en la que “(…) el cerebro del simio se ha desarrollado, complicado y organizado mientras que el del hombre casi no ha sufrido transformación”, como le recuerda Zira, la científica chimpancé, al personaje interpretado por Charlton Heston.

Desde hace años, el Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando una “comunidad de los iguales” con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas.

Precisamente, según esta organización internacional, se trata de que los antropoides no humanos sean considerados “personas” y no “propiedades” y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios. Tanto la UNESCO como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) calculan que se necesitarían 25.000.000 de dólares para garantizar la supervivencia de los grandes simios, evitar su extinción y crear “áreas de protección” en el bosque africano –de Camerún a Gabón– y en otros lugares, donde estas poblaciones pudieran establecerse. Según el director del PNUMA, “si perdemos una cualquiera de estas especies, habremos destruido un eslabón de la cadena que nos une a nuestros propios orígenes y, por lo tanto, una parte de nuestra propia humanidad”.

Aunque suele decirse que las Naciones Unidas aprobaron en 1978 la “Declaración Universal de los Derechos del Animal” –“(...) considerando que todo animal posee derechos”– esta “Declaración” no aparece en el propio buscador de la ONU (http://www.un.org/spanish/search/) sino en multitud de páginas de internet que, me temo, parece que sólo se hacen eco de una suerte de “leyenda urbana”. El Proyecto Gran Simio se plantea, a largo plazo, conseguir una verdadera Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Si esta es la primera vez que oye hablar del Proyecto Gran Simio puede que le parezca el disparatado argumento de una película de ciencia ficción pero se trata de una idea avalada por importantes científicos de todo el mundo (biólogos, antropólogos, etólogos, psicólogos, filósofos...) y que ya se ha planteado en algunos Parlamentos; como el Congreso de los Diputados español donde se presentó una Proposición no de Ley en 2006 instando al Gobierno a “declarar su adhesión al PGS y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción” y en otros –como los Parlamentos de Alemania o México– que han mostrado su interés por esta iniciativa; sin embargo, el primer órgano legislativo del mundo que aprobó su adhesión a este Proyecto fue el Parlamento Balear, el 28 de febrero de 2007; confiando en que “al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía”.

Veamos los argumentos a favor y en contra.

La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. El PGS considera que denegar a los simios antropoides estos derechos “no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos”.

Un segundo argumento parte de considerar a los Simios “inferiores” a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el Proyecto considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer “unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales”. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos “(...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie”.

La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros “compañeros genéticos” sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.

En cierta ocasión Gandhi afirmó que “un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales”. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. En este caso, la pregunta es si los neozelandeses volverán a ser pioneros en este ámbito como ya lo fueron en 1893. Entonces, éste fue el primer lugar del mundo que reconoció el Derecho al voto de las mujeres cuando ningún otro país se tomaba en serio lo del sufragio femenino. Con esta idea en mente, el zoólogo japonés Toshisada Nishida escribió que “(...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales”.

Se trata, en definitiva, de una polémica propuesta que –cuando menos– resulta muy interesante y que debe plantearse con respeto y sin caer en la mera descalificación. Con el tiempo, no me cabe duda de que la protección de los simios –y de los animales, en general– no se limitará a celebrar su Día internacional de los Derechos cada 10 de diciembre; pero considerar a los Grandes Simios como “personas” formando parte de una comunidad de iguales con los Hombres o que la propia ONU apruebe una Declaración específica de sus Derechos en línea con la de los Derechos Humanos de 1948, sincera y respetuosamente, creo que se trata de un debate que aún me plantea numerosas incógnitas: Los seres Humanos tenemos derechos y libertades, cierto, pero también deberes y obligaciones; ¿los Simios disfrutarían sólo de aquéllos sin ningún deber? ¿Quién sería responsable si un gorila mata a un guarda forestal o a un campesino en una de las áreas de protección? Como titular de ciertos derechos, ¿el gorila sería castigado o quedaría impune? Allí donde se establezcan estas áreas ¿serían protectorados de la ONU? ¿Tendría que ceder Ruanda –por decir un país de la zona– parte de su soberanía de las montañas Virunga? ¿Quién se haría cargo de todos esos costes en un continente que, de por si, tiene tantas necesidades? Imagino que el tiempo nos aportará más datos para el debate y, por qué no, nuevos interrogantes.

Si desea ampliar esta información, le recomiendo la lectura de “El Proyecto Gran Simio. La igualdad más allá de la Humanidad” (1998), coordinado por los científicos Paola Cavalieri y Peter Singer.

Carlos Pérez Vaquero.
Profesor de Derecho Constitucional.
Universidad Europea Miguel de Cervantes.