La aplicabilidad del "Acuerdo sobre Admisión de Títulos y grados Universitários para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados partes del Mercosur" perante la legislación brasileña


Porrayanesantos- Postado em 07 maio 2013

 

La aplicabilidad del “Acuerdo sobre Admisión de Títulos y grados Universitários para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados partes del Mercosur” perante la legislación brasileña. Un análisis crítico sobre la falta de reglamentación interna a respecto del tema.

 


SUMÁRIO: I) Introducción. II) El acuerdo de Admisión de Tíitulos y Grados Universitários para el Ejercício de Actividades Académicas en los Estados Partes del Mercosur. III) La Legislación brasileña en relación al cumplimiento del Acuerdo. III.I) Otras críticas. IV) Vias de Resolución de los conflictos relativos al descumplimiento de normas y tratados internacionales. V) Conclusión. VI) Bibliografía.


 

I - Introducción

                                    El tema referente a este trabajo tiene la intención de hacer una análisis de la legislación internacional de reconocimiento de diplomas de grado y posgrado de estúdios realizados en instituciones de ensino extranjeras, através del acuerdo firmado por los Estados partes del Mercosur.

                                    Además de realizada la legislación internacional en cusetión, trataremos de analisar también la legislación interna de Brasil a este respecto, una que vez que pudemos adelantar que existe una aplicabilidad desigual a respecto de los reconocimientos / revalidaciones de estos diplomas de ensino, a traves de cursos realizados en instituiciones extranjeras.

                                    La presente investigación hizo un análisis de ambas legislaciones – internacional y nacional brasileña – respecto a determinados temas de importancia para se entender la actual situación en que se encuentra la doctrina y la jurisprudencia aplicada actualmente, a punto de posibilitar una crítica hecha a los entendimientos y falta de normatividad en Brasil a respecto de este reconocimiento de diplomas.

                                    Además, se bien hecha la investigación del entendimiento que se tiene en Brasil a este respecto, se hace también aún que de forma superficial, una cita a los mecanismos de solución de posibles controvérsias a una falta de respecto de la normativa referente al reconocimiento / revalidación de los diplomas extrangeros.

1- El acuerdo de Admisión de Tíitulos y Grados Universitários para el Ejercício de Actividades Académicas en los Estados Partes del Mercosur

 

                                    Así como manda el objetivo integracionista de un bloque económico, los cuatro Estados Partes del Mercosur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron un acuerdo referente a la área de educación, considerando la educación como esencial para se llegar a lograr la integración regional, y también con el intuito de alcanzar avances científicos y tecnológicos, además de intercambios de estudiantes entre los cuatro miembros del bloque.

                                    De esta manera, se puede notar cuando de la lectura del considerando del Acuerdo, lo cual nos dice que:

“Considerando:

Que la educación tiene un papel central para que el proceso de integración regional se consolide;

Que la promoción del desarrollo armónico de la Región, en el campo científico-tecnológico, es fundamental para responder a los desafíos impuestos por la nueva realidad socio-económica del continente;

Que el intercambio de cadémicos entre las instituciones de educación superior de la Región se contituye en mecanismo eficaz para el mejoramiento de la formación y de la capacitación científica, tecnológica y cultural, y para la modernización de los Estados Partes;

[...].” [1]

                                    El presente acuerdo recibió el nombre de Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitários para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del Mercosur, y tuve el intuito de admisión recíproca de títulos de deferentes niveles de educación obtenidos en cualquier Estado-parte del Mercosur.

                                    En este punto, además de que fueron firmados por los cuatro Estados-partes, trataremos de analizar la cuestión dentro de un límite de Argentina y Brasil.

                                    Los dos países citados, fueron respectivamente los primeros a depositar sus adesiones a dicto Acuerdo[2], en Assunción-Paraguay, en atención al Artículo Undécimo[3], que dispone quien és el depositário del referido Acuerdo.

                                    Una vez presentados sus adesiones, los Estados-partes estarian obligados a aceptar los diplomas de deferentes niveles de educación, sin mucha o ninguna burocracia.

                                    Tenendo en cuenta que el Acuerdo en cuentión és de poca extensión, hecho solamente de doce artículos, trataremos de descreverlos no de forma concreta, sino comentada y con referencia a los más importantes para este trabajo.

                        El artículo primero del acuerdo restringe el reconocimiento de los títulos tan solamente para efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación en las intituciones de educación en los cuatro países[4] que lo firmaron.

                                    En el artículo Segundo, viene traer el concepto de que se entiende por un título de post grado, que son aquellos “con una carga horaria presencial no inferior a las trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maestría y doctorado.” [5]

                                    Este artículo viene en realidad, a limitar um tiempo límite de curso de un carrera de especialización o post grado, como maestría o doctorado, que a mi entender tiene la mera función de criterio de igualdad mínima entre cursos ofrecidos en los cuatro países del Mercosur, facilitando por lo tanto un futuro trámite de reconocimiento.

                                    Así también viene el artículo Tercero, cuando refere que los cursos ofrecidos tienen que estar debidamente reconocidos por su país de origen, a punto de poder este también ser reconocido en el território del segundo, tercero o cuarto estado.

                                    A su vez, el artículo Sexto del Acuerdo viene a poner otros requisitos para el reconocimiento, que a mi punto de vista hacen parte tan solamente de una burocracia básica que deberían tener los Estados como prueba de la cursada del curso por los estudiantes, que dicen respecto a que título o grado se corresponde la denominación que consta en el diploma, y su comprobante de legalización junto al país de origen. Sim embargo, este artículo abre márgenes a requisición de alguna documentación complementaria, la cual no se encuentra especificada.

                                    Por úlitmo, referente a los puntos que nos interesa en el trabajo, viene el artículo Séptimo del Acuerdo, referente a que los países partes deban mantener informaciones disponibles a los otros estados, de cuales son los cursos y instituciones devidamente reconocidas y evaluadas en sus territórios, a fines de facilitar la aceptación y reconocimiento de los títulos obtenidos por los estudiantes.

                                    Entretanto, cuando al analizar el tema, tenendo en cuenta mi situación de estudiante extrangero, pudo ver que las cosas no se proceden de manera tan fácil como se esperaba, por lo menos en la legislación brasileña, la cual pasaremos a analizar.

2- La Legislación brasileña en relación al cumplimiento del Acuerdo

                        En análisis de la legislación brasileña a respecto del tema de legalizaciones de diplomas de post grado obetnidos en el exterior, especialmente referente a los obtenidos en Argentina, se puede notar que no hay una uniformización respecto al tema, tenendo Brasil una falta de legislación y jurisprudencia con relación a esta area, lo que les adelanto, abre márgenes a interpretaciones totalmente deferentes y impersonales para las legalizaciones.

                                    Brasil, así como dicto anteriormente, fue el segundo país a depositar su adesión al Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del Mercosur, ya referido anteriormente.

                                    En Brasil se dictó el Decreto nº 5.518, de 23 de agosto de 2005, donde el Presidente, Señor Luiz Inácio Lula da Silva, a través de sus atribuciones conferidas por el Artículo 84, inciso VI de la Constitución Federal de 1988 [6], después de considerar aprobado por el Decreto Legislativo nº 800, de 23 de octubre de 2003, lo cual el Congreso Nacional aprobó el texto del ya citado Acuerdo de Adimisión de Títulos, dice que el Acuerdo entraría en vigor inmediato en la fecha de publicación del acto.

                                    De esta forma, lo que se nota és que Brasil entonces, cumplió con la medida de adoptar efectivamente lo dispuesto en el Acuerdo, promulgando una ley nacional que lo reconocia y que le dava garantía de aplicabilidad interna, mediante su reconocimiento como norma.

                                    Además, lo que se puede notar cuando de la efectividad de aplicación de esta normativa, és que en la práctica el reconocimiento se dá de forma restrictiva a determinados planteos, y que la norma carece de procedimiento uniforme que posibilite, de forma igualitaria, el debido reconocimiento de los diplomas expedidos por instituciones de ensino exteriores.

                        Se nota, después de la investigación, que muchos estudiantes y profesionales que actuan en la rama de educación, de hecho hicieron curso de especialización en el exterior, tenendo en cuenta que Brasil tiene como ideal proveer la cooperación internacional referente a la educación.

                        Fruto de la adopción de la Ley 9394/96, conocida como Ley de Diretrizes Básicas de la Educación (LDB), que vino a poner un plazo de ocho años para que las universidades brasileñas lleguen a contar con por lo menos un tercio de los profesores con títulos de magister o doctorado [7], la búsqueda por curso de este grado por los profesionales de educación se dió de forma muy grande, incluso en el exterior, tenendo en cuenta que en el ámbito nacional solamente, Brasil no se encontrava preparado para ofrecer cursos de este grado, de forma inmediata a los interesados.

                                    Como resultado de esta situación, donde várias personas fueron cursar sus cursos en el exterior, surgiron vários pedidos de revalidación / reconocimiento de los títulos emitidos por entidades internacionales, y tenendo en cuenta la falta de procedimiento uniforme que ya les comenté anteriormente, surgiron através de várias consultas hechas, deferentes normativas de los órganos competentes para evaluar tal problema en el ámbito nacional brasileño, dejando un ar de subjetividad.

                                    En Brasil, la citada LDB, en su artículo 48, §3º, establece que:

“Os diplomas de Mestrado e de Doutorado expedidos por universidades extrangeiras só poderão ser reconhecidos por universidades que possuam cursos de pos-graduação reconhecidos e avaliados, na mesma área de conhecimento e em nível equivalente ou superior.”

                                    Lo que pasa és que, segundo la Constitución Brasileña de 1988, las universidades federales y también las particulares tienen una total autonomía didático-científica, y además autonomía administractiva. Veamos lo que nos dice el artículo 207 de la Constitución Brasileña.

“Art. 207. As universidades gozam de autonomia didático-científica, administrativa e de gestão financeira e patrimonial, e obedecerão ao princípio de indissociabilidade entre ensino, pesquisa e extensão.”[8]

                                    De esta forma, como anticipado anteriormente, no hay el dictame de un procedimiento uniforme a respecto de la validación / reconocimiento de diplomas de post grado en Brasil, lo que ocurre és que cabe a las universidades federales o privadas de Brasil evaluar la posibilidade de validar o no un diploma de institución extrangera.

                                    Además, lo que se nota también, és que las universidades brasileñas, tenendo en cuenta la falta de normativa a respecto, también no sabem como actuar, principalmente cuando de las primeras demandas, e por esto hicieron constantes e deferentes consultas a la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior – CAPES, que és el órgano de Brasil con la equivalencia de la CONEAU[9] de Argentina, y también consultas dirigidas al Conselho Nacional de Educação – CNE, que és el Consejo Nacional de Educación brasileño, responsable por dictar y resolver problemas administractivos relativos a la área de educación.

                                    En en año 2007, el Presidente de la Comisión Permanente de Personal Docente de la Escuela Agrícola de Sertão-RS, hizo saber al CNE sobre la existencia de un grupo de personas que tenían hecho estudios de post-grado en el exterior [10], y que los mismos ahora estavan requirindo la validación del diploma extrangero, ponendo de relieve que después de consulta interna junto al procurador de la Escuela Agrícola, este les informó que legalmente, para el ejercício de actividades de docencia y investigación en las instituciones, no havería la necesidad de relavidación / reconocimiento, en función del princípio de la isonomia aplicado en función de que los diplomas de grado son aceptos de forma directa, y que por lo tanto también deberían ser los de post-grado.

                                    Sin embargo, la CAPES, en respuesta, vino a informar que:

“1- Para ter validade no Brasil, todos os diplomas conferidos por estudos realizados no exterior devem ser submetidos ao reconhecimento por universidade brasileira que possua curso de pós-graduação avaliado e reconhecido pela CAPES. O curso deve ser na mesma ares de conhecimento e em nível de titulação equivalente ou superior (art. 48, da Lei de Diretrizes e Bases). Esta regra é válida até mesmo para os bolsistas da CAPES e outras agências com formação no exterior.

2- Os critérios e procedimentos do reconhecimento (revalidação são definidos pelas próprias universidades, no exercício de sua autonomia técnico-científica e administrativa.

3- Mesmo os diplomas de mestre e doutor, provenientes dos países que integram o MERCOSUL estão sujeitos ao reconhecimento. O acordo de admissão de títulos acadêmicos, Decreto nº 5.518, de 23 de agosto de 2005, não dispensa da revalidação / reconhecimento (art. 48, §3º, da LBD) os títulos de pós-graduação conferidos em razão de estudos feitos nos demais países membros do MERCOSUL.”[11]

                                    En otras palabras, lo que hizo fue recolocar la posición que ya se entendia, donde cabia a las universidades brasileñas analizar los pedidos de reconocimiento / revalidación de los diplomas de estudios en el exterior.

                                    Lo que hizo de forma positiva a mi punto de vista, y así hablo, es porque empiezó a crear critérios para los que no sabian como proceder respecto a los pedidos de reconocimiento / revalidación de los diplomas, los cuales deberian ser cumplidos y presentados por los diplomados de instituciones extrangeras:

“a) a comprovação da validade jurídica do documento no país de origem;

b) a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no Brasil;

c) o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;

d) a verificação da duração mínima, presencial do curso realizado; e

e) a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter temporário.”[12]

                                    De esta forma, surgió los primeros critérios para que una universidad brasileña pueda evaluar la solicitación de reconocimento / revalidación de un diploma extrangero, tenendo en cuenta que deberia el candidato comprovar la validad jurídica del diploma en el país donde cursó, que los estudios se llevaron a cabo efectivamente en el extrangero, que el título corresponda de igual manera en ambos Estados, la duración mínima del curso y la destinación del diploma.

                                    En otra consulta hecha al CNE, la Sociedade Pelotense de Assistência e Cultura, nuevamente vino a pedir aclaraciones y orientaciones de como proceder para el reconocimiento / revalidación de diplomas extrangeros.[13]

                        De igual manera, tomando una decisión de igual sentido aún que más detallada a respecto, pero que compartindo de una misma idéa, la Comisión del CNE dictó los mismos crtitérios anteriormente citados y reforzó la autonomia de las universidades de Brasil para conocer el tema y decidir como de manera independiente sobre los pedidos de reconocimiento / revalidación de los diplomas extrangeros.

                                    Lo que hizo em realidad fue dificultar aún más las cosas, cuando dice que el reconocimiento del título por una universidad, solamente tenía vínculo y aceptación con relación a esta determinada universidad, lo que limitó aún más el reconocimiento / revalidación del diploma extrangero. Así dice:

“a natureza da admissão de título de que trata o Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, celebrado em Assunção, em 14 de junho de 1999, requer aplicabilidade exclusivamente para a instituição de ensino brasileira que proceder ao exame do título para os fins de docência e/ou pesquisa.”[14]

                                    En esta segunda consulta, además de poner los mismos requisitos para el reconocimiento / revalidación ya expresos anteriormente, vino aún a tratar sobre la “precariedade” de la validación, que segundo la Comisión del CNE, además de útil solamente para las actividades académicas docentes y de investigación, que tenían además un período de validad, y que devería los interesados hacer nuevos trámites después de vencidos los plazos impuestos por las universidades que reconocieron los diplomas, y que los cargos de profesor sólo se aplicaría a los cargos de “profesor colaborador”, que sería como los profesores adjuntos o de más baja hierarquía en Argentina.

                                    En este sentido de limitar el tiempo de validad del reconocimiento / revalidación del diploma, dice la Comisión del CNE que “a admissão do título não é automática e deve ser solicitada a uma Universidade, reconhecida pelo sistema de ensino oficial, que conceda título equivalente, especificando as atividades acadêmicas a serem exercidas, sua duração e instituição receptora”[15].

                                    En otras palabras, lo que hizo fue imponer al portador de diploma extrangero que lo mismo debería, al requerer el reconocimiento / revalidación del diploma, citar en que instituición vay hacer proyectos de investigación, se tiene la finalidad de carrera docente, y por cuanto tiempo.

                                    En este punto, queda acá una crítica más, tenendo en cuenta que en el Acuerdo de Adimisión de Tïtulos, en ningun de sus artículos, cita que el reconocimiento / revalidación sea por tiempo determinado, y que tampoco deba ser presentado justificativa cuando del inicio del procedimiento, lo que hace con que estas exigencias sean contrarias a la normativa del Acuerdo mercosureño.

2.1 – Otras críticas

                                    Además de toda la discusión y incerteza referente a los procedimientos a seren adoptados por las universidades brasileñas, que tienen el poder y la capacidad de reconocimiento / revalidación del diploma de universidad extrangera, los índivíduos se defienden, así como en cualquier acción judicial, partindo de deferentes entendimientos y justificativas.

                                    Una de estas justificativas és el uso de dos palabras expresadas como sinónimos, reconocimiento y revalidación, y por este motivo las expresé siempre así en este trabajo.

                                    Várias personas, al tener sus pedidos rechazados actuam, o se defienden decindo que las expresiones son usadas como sinónimos, tenendo en cuenta que fueron usadas en la misma legislación[16], con un mismo sentido, ora de una manera, ora de otra. Y también, en las opiniones consultivas hechas al CNE, las palabras fueron utilizadas de forma similar siempre, tanto por la CAPES[17] tanto por el Ministério de Educación brasileños. Por lo tanto un problema que se torna relevante, pero que no hay todavia una definición.

                                    En segunda, la crítica se basa en la subjetividad en relación a los critérios evaluados para se lograr el reconocimiento / revalidación del diploma.

                                    La LDB no fijó critérios a seren seguidos cuando de las evaluaciones por las universidades, motivo por lo cual los “candidatos” se quedan a reserva de un procedimiento que puede se dar de forma arbitrária y donde se torna posible la injerencia de relaciones personales. En otras palabras, lo que pasa és que las relaciones de amistad son critérios que pueden ser utilizados cuando de una evaluación de requisitos para el proceso de reconocimiento / revalidación, lo que se pone de forma contrária al critério de la impesoalidad que deberia siempre estar presente en un procedimiento como este.

                                    Como resultado de todo esto, lo que puede ocurrir son abusos frecuentes cuando de análisis de pedidos de reconocimiento / revalidación de diplomas extrangeros. Por ejemplo, una universidad que esté apta a revalidar un diploma, puede evaluar los requisitos favorables de um profesor que haga parte de su  carrera docente, y puede rechazar un de otro por el simple hecho de que este no es profesor en la universidad, aún que tengan diplomas de un mismo curso y de una misma universidad extrangera. Este ejemplo ilustra la realidad que se nota en función de la falta de critérios que deberia existir cuando de evaluación de critérios.

                                    De esta manera, podríamos relatar otros tantos problemas que existen, pero uno sólo más, que nos llama la atención, y este para mi de forma especial, és que algunas universidades federales de Brasil, se reuniron con el intuíto de discutir sobre el tema, lo que creía que tenían la intención de facilitar las cosas para los estudiantes con diplomas extrangeros, pero que en realidad lo que hicieron fue dificultar aún más las cosas para los que tienen diplomas extrangeros a seren reconocidos / revalidados.

                                    Con apoyo en la autonomia que tienen las universidades, aún que estean prohibidas de rechazar un pedido de forma infundada, lo que hicieron UFMG, UFPR, UFPE, UFRGS, UFSC, USP, UERJ, UGF, PUC-SP, PUC-RJ y UNISINOS[18], fue firmar un acuerdo entre ellas respecto al reconocimiento / revalidación de diplomas, en el año 2002, donde fijaron directivas respecto al tema, de forma que constituyeron un procedimiento único y igualitario para todas ellas. Hasta acá todo bien, bonísimo la existencia de un procedimiento único. Pero lo que pasa és que lo implementaron de manera tal, que se tornó inviable o imposible hacer presente todos los requisitos dictados en el acuerdo, dificultando o mismo impidindo el acceso al procedimiento por los alunmos com cursos en el extrangero.

                                    Pudemos decir que el acuerdo vino solamente a inviabilizar el reconocimiento / revalidación del diploma extrangero, lo que implica en una ofensa al princípio constitucional y de derecho social del hombre de tener derecho a la educación y derecho al laboro, previstos en el artículo 6º de la Constitución brasileña de 1988[19], una vez que impide que el portador del diploma extrangero asuma determinados cargos que tienen como requisito el título de magister o doctor, y no lo reconoce como posuidor de un título que conseguió de manera legal, independiente de que sea en Brasil o en el extrangero.

3- Vias de Resolución de los conflictos relativos al descumplimiento de normas y tratados internacionales

                                    Como bien nos explicó en Profesor Omar Alvarez cuando de las clases de Régimen Jurídico del Mercosur, dictadas en la maestría de Derecho Penal del Mercosur en la UBA – Universidad de Buenos Aires, hay vias de solución de conflitos provenientes de descumplimientos de normas internacionales.

                                    Se Brasil firmó un contrato, un acuerdo internacional por lo cual se obligava a aceptar diplomas provenientes de universidades extrangeras, lo implantó através del ya citado decreto 5.518/2005, debería estar cumplindo con toda su normativa internamente. Pero lo que se notó, és que devido a falta de interés y de normatividade interna respecto al tema de procedimientos a seren seguidos para se lograr el reconocimiento / revalidación de los diplomas, se plantea el tema de como proceder judicialmente para se lograr este reconocimiento / revalidación.

                                    La ley interna de Brasil, la LDB preve que las universidades tienen un plazo de 06 (seis) meses para contestar los pedidos de reconocimiento / revalidación, a contar de la fecha de entrega del pedido, sea la respuesta positiva o negativa. Posteriormente, caso venga el pedido a ser rechazado, el indivíduo todavia áun puede recurrir de esta decisión de la Universidad brasileña, perante la Cámara  de Educación Superior del CNE, con respaldo en el artículo §3º del artículo 4º de la LDB.

                                    A partir de acá, caso sea el recurso rechazado, todo el procedimiento se pasa a las vías de justícia ordinaria. Y en este punto, ya se encuentra jurisprudencias respecto del tema, tamaño es la cuantidad de demandas en el Poder Judicial, siempre referente a la necesidad del procedimiento de reconocimiento / revalidación perante las universidades, donde defienden las partes que los diplomas deven ser aceptos de forma directa.

                                    En este sentido, infelizmente, la jurisprudencia ya se encuentra pacificada en la posición de que todos los portadores de diplomas de universidades extrangeras deben hacer todo el procedimiento perante las universidades[20].

                                    Siendo aí, una vez que en la justicia ordinária de Brasil la jusrisprudencia se encuntra pacificada de forma contraria a los que tienen diplomas extrangeros, nos resta apelar o utilizar los mecanismos utilizados por el Derecho Internacional.

                                    El artículo 8º del Protocolo de Integración Educacional para Proseguimiento de Estudios de Post-grado en las Universidades de los Países-miembros del Mercosur, establece las condicones de solución de conflitos.             

“Artículo 8: Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera solucionada solo en parte, se aplciarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados del Tratado de Asunción.”[21]

                                    De esta manera, lo que ocurre és la tentativa de solución de los conflitos por la vía Diplomática entre los dos países, y caso esta no logre resolver el problema, pasaríamos a los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controvérsias del Mercosur[22].

                                    Además, una de los temas referentes al procedimiento en el ámbito del Sistema de Solución de Controvérsias del Mercosur, és que el particular (persona física o jurídica) debe estar representado por el Estado, conforme manda el Capítulo V del Protocolo de Brasília (artículos 25 a 32), que puede interpretar que el reclamo no conviene y que no debe ser llevado al ya citado Tribunal Supranacional para resolución.

                                    Sin embargo, lo que más dificulta las cosas és la incerteza cuanto a los critérios de evaluación, que como ya citamos en diversas oportunidades, dá márgenes a diversas interpretaciones de forma subjetiva y incorrecta, y termina por cohibir derechos sociales y fundamentales (educación y trabajo)[23] de los vários profesionales que tienen diplomas extranjeros, que fueron “adquiridos” tenendo en cuenta el fomento por una política brasileña de expansión educacional y intercambiária de educación con los Estados-partes del Mercosur.

CONCLUSIÓN

                                    Lo que se puede conluir de la presente investigación a respecto del tema referente al reconocimiento de los diplomas extranjeros, és que el Acuerdo firmado por los Estados partes del Mercosur, además de facilitar el efectivo uso de los diplomas en el territorio del bloque, dejó a cada uno de los Estados la tarea de fomentar sus legislaciones internas a este respecto, permitiendo su “inaplicabilidad” a través de equivocadas formas internas de se hacer el reconocimiento / revalidación de estos diplomas en los Estados firmantes del Acuerdo.

                                    De manera especial en esta investigación, sin perjuício de los otros Estados, fue hecha una investigación restricta a la legislación brasileña respecto a los procedimientos exigidos internamente para hacer valer el acuerdo en estudio, lo que hizo llegar a una conclusión de que ocurre una falta de normatividad uniforme por parte del Estado brasileño, que exenta de sus responsabilidad de implantar y dictar los requisitos y procedimientos a seren hechos para se lograr el uso de los diplomas extranjeros de grado y posgrado.

                                    El Estado brasileño dejó la responsabilidad para el reconocimiento / revalidación de los diplomas a cargo de las Universidades brasileñas, con la justificativa de qeu estas tienen independencia admistractiva, lo que hizo con que surgise una subjetividad o falta de uniformización del proceso a ser realizado para este objetivo.

                                    Así, por obvio, una vez que se note una falta de isonomia para aplicabilidad de una ley, que és lo que se nota realmente en relación a los procedimientos internos existentes en la legislación brasileña, lo que se notó através del análisis de todas las normativas y consultas realizadas a los diversos órganos que tienen competencia para reconocer del tema internamente, y en un según momento de la jurisprudencia utilizada por la justicia ordinaria de Brasil, llegamos a una conclusión de que existe una inaplicabilidad del acuerdo en Brasil, una vez que el reconocimiento de los títulos no se dan de forma inmediata como deverían, tenendo los portadores de tales diplomas que recurrir a alguna istitución de ensino de Brasil a fines de lograr el uso de sus diplomas en en territorio brasileño.

                                    Empero aún se concluyó, como de forma real ocurre, és que aún que reconocido / revalidado el diploma por una de las intituciones universitaria de Brasil, este se dá de forma limitada a tiempo y lugar, impedindo una livre actuación laboral de los indivíduos que posuen títulos extranjeros, independiente se legales o ilegales, de forma que permite decir hasta mismo en una inaplicabilidad de ley constitucional que garante los derechos sociales y fundamentales a los ciudadanos, en especial caso los que tienen el derecho a laborar, y en especial aquellos que realizaron legalmente sus estudios en el exterior, fomentados de alguma manera – directa o indirectamente – por la política de cooperación y expansión educacional aplicada por Brasil.

                                    Referindose al gran numero de personas que se encuentran en tal situación, el próprio CNE hizo divulgar en su sitio de internet que hay en Brasil, hoy, millares de personas que aguardan el reconocimiento / revalidación del diploma, y que por lo tanto, mi conclusión és que todos estes, de una o otra forma, se encuentran lejos de usufruir de sus derechos fundamentales garantizados, y de forma inmediata conforme el párrafo 1º del articulo 5º de la Constitución brasileña de 1988 [24], de educación y trabajo.

BIBLIOGRAFIA

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MOURA, Humberto Fernandes de. Cursos de mestrado e doutorado no estrangeiro: esforço desnecessário?. Jus Navigandi, Teresina, ano 16, n. 2965, 14 ago. 2011. Disponible en:http://jus.com.br/revista/texto/19752. Acceso en 16/11/2011.

Parecer CNE/CES nº 106/2007. Publicado en en Diário Oficial en fecha de 09/07/2007. Disponible enhttp://portal.mec.gov.br/cne/arquivos/pdf/2007/pces106_07.pdf. Acceso en 10/11/2011.

Resolução CNE/CES Nº 1, de 3 de abril de 2001. Disponible enhttp://www.sgc.ufba.br/legisla%E7%E3o/p%F3s-gradua%E7%E3o/rces01_01_PG.pdf. Acceso en 19/09/2011.

Superior Tribunal de Justiça – STJ. Recurso Especial nº 971.962-RS (2007/0178096-5) Disponible enhttp://www.stj.jus.br/SCON/jurisprudencia/toc.jsp?tipo_visualizacao=null&livre=+%28%22HERMAN+BENJAMIN%22%29.min.&ref=LDBE-96&b=ACOR. Acceso en 21/12/2011.

__________. Recurso Especial nº 1.182.993-PR (2010/0038618-7) Disponible emhttp://www.stj.jus.br/SCON/jurisprudencia/toc.jsp?tipo_visualizacao=null&livre=+%28%22HUMBERTO+MARTINS%22%29.min.&ref=LDBE-96&b=ACOR. Acceso en 19/12/2011.

www.capes.gov.br

www.coneau.edu.ar


[1] MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 4/99 - Acuerdo sobre Adimisión de Títulos y grados Universitários para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados partes del Mercosur

[2] El Acuerdo, después de depositadas las dos primeras Cartas de Ratificaciones, primero por Argentina y después por Brasil, percorrió el período de vacatio legis, entrando en vigor las disposiciones legales en junio de 2005, momento por lo cual empiezó a tener validad entre los dos ya citados países.

[3] “Artículo Undécimo: El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo, así como de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autencticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, notificará a éstos la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la entrada en vigencia del presente Acuerdo. (MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 4/99 - Acuerdo sobre Adimisión de Títulos y grados Universitários para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados partes del Mercosur).

[4] República Argentina; República Federativa de Brasil; República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

[5] Texto trascrito y retirado del Artículo 2 del Acuerdo sobre Adimisión de Títulos y grados Universitários para el Ejercício de Actividades Académicas en los Estados Parte del Mercosur.

[6] “Art. 84. Compete privativamente ao Presidente da República: I – [...]; II – [...]; III – [...]; IV - sancionar, promulgar e fazer publicar as leis, bem como expedir decretos e regulamentos para sua fiel execução; [...].” (Constituição da República Federativa do Brasil, de 1988.)

 

[7] “Art. 52. As universidades são instituições pluridisciplinares de formação dos quadros profissionais de nível superior, de pesquisa, de extensão e de domínio e cultivo do saber humano, que se caracterizam por: I – [...]; II - um terço do corpo docente, pelo menos, com titulação acadêmica de mestrado ou doutorado.” (Lei 9394/96 - LDB. Disponible en      http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9394.htm )

[8] BRASIL. Constituição Federal de 1988.

[9] Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

[10] Consulta referente al proceso de número 23000.008865/2007-02. Parecer CNE/CES nº 227/2007. Publicado en el Diário Oficial de la Unión en la fecha de 18/01/2008.

[11] Iden cit. ant.. Pág. 02.

[12] Iden cit. 6. Pág. 03.

[13] Concsulta referente al proceso de nº 23038.000777/2004-84. Parecer CNE/CES nº 106/2007. Publicada en el Diário Oficial de la Unión en fecha de 09/07/2007.

[14] Iden cit. 9. Pág. 06.

[15] Consulta referente al proceso nº 23000.008865/2007-02. Parecer CNE/CES nº 227/2007. Publicado en el Diário Oficial en fecha de 18/01/2008. Pág. 03.

[16] Art. 48º. Os diplomas de cursos superiores reconhecidos, quando registrados, terão validade nacional como prova da formação recebida por seu titular. § 1º. Os diplomas expedidos pelas universidades serão por elas próprias registrados, e aqueles conferidos por instituições não-universitárias serão registrados em universidades indicadas pelo Conselho Nacional de Educação. § 2º. Os diplomas de graduação expedidos por universidades estrangeiras serão revalidados por universidades públicas que tenham curso do mesmo nível e área ou equivalente, respeitando-se os acordos internacionais de reciprocidade ou equiparação. § 3º. Os diplomas de Mestrado e de Doutorado expedidos por universidades estrangeiras só poderão ser reconhecidos por universidades que possuam cursos de pósgraduação reconhecidos e avaliados, na mesma área de conhecimento e em nível equivalente ou superior.

[17] Las palabras relavidación y reconocimiento fueron usadas como sinónimos por la CAPES en su sitio de internet. Además, en diversas consultas realizadas junto al órgano, cuando de sus respuestas escritas, el mismo órgano utilizó las dos palabras de forma separada, ora una ora otra, las utilizó también empregando una y en seguida la otra entre parénteses. Y en un tercer momento las utilizó separadas por una BARRA simplesmente. De igual manera, en várias oportunidades las utilizó como sinónimo el MEC (Ministério de Educación de Brasil). Motivo por lo cual se entiende que las palavras son equivalentes en este sentido, sinónimas.

[18] Universidade Federal de Minas Gerais; Universidade Federal do Paraná; Universidade Federal do Pernanbuco; Universidade Federal do Rio Grande do Sul; Universidade Federal de Santa Catarina; Universidade de São Paulo; Universidade do Estado do Rio de Janeiro; Universidade Gama Filho; Pontifícia Universidade Católica de São Paulo; Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, y Universidade do Vale do Rio dos Sinos.

[19] “Art. 6º São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o trabalho, a moradia, o lazer, a segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta Constituição.” (BRASIL. Constituição Federal de 1988.)

[20] Recurso Especial nº 971.962 – RS (2007/0178096-5) Relator: Ministro Herman Benjamin. Recorrente: Fundação Universidade Federal do Rio Grande. AÇÃO CIVIL PÚBLICA. DELIBERAÇÃO Nº 059/2001 DO COEPE. TITULAÇÃO DE MESTRE OU DOUTOR. DIPLOMAS NÃO-RECONHECIDOS COM BASE NA LDB. PROGRESSÃO FUNCIONAL. CONCESSÃO DE VANTAGENS FINANCEIRAS.SUSPENSÃO. Na medida em que a Lei de Diretrizes e Bases não dispensa de reconhecimento e de revalidação os diplomas de cursos realizados em universidades estrangeiras, ainda que mediante convênios, afigura-se ilegal a concessão de vantagens financeiras provenientes de progressão funcional deferida com base em diplomas reconhecidos internamente pela instituição de

ensino superior; y, Recurso Especial nº 1.182.993 – PR (2010/0038618-7) Relator: Ministro Humberto Martins. Recorrente: José Carlos Paraguaio.( "MANDADO DE SEGURANÇA – ATO DE TRATO SUCESSIVO – DECADÊNCIA NÃO RECONHECIDA – ELEVAÇÃO FUNCIONAL, DE PROFESSOR AUXILIAR PARA PROFESSOR ASSISTENTE – CURSO DE MESTRADO – DIPLOMA OBTIDO EM INSTITUIÇÃO DE ENSINO ESTRANGEIRO – PARAGUAI – NECESSIDADE DE REVALIDAÇÃO – ACORDO DE ADMISSÃO DE TÍTULOS E GRAUS UNIVERSITÁRIOS, PARA ATIVIDADE ACADÊMICAS NOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL, NÃO TEM O CONDÃO DE AFASTAR A REVALIDAÇÃO PREVISTA NA LEI Nº 9.394/96 – SENTENÇA REFORMADA EM REEXAME NECESSÁRIO – SEGURANÇA NEGADA.

[21] MERCOSUR/CMC/DEC Nº 8/96. Protocolo de Integración educativa para proseguimieto de estúdios de post grado em las Universidades de los Estados Partes Del Mercosur.

[22] Protocolo y Acuerdo firmado por los países del Mercosur como partes integrantes del Tratado de Asunción, el procedimiento para los reclamos está disciplinado en el Sistema de Solución de Controvérsias del Mercosur, establecido por el Protocolo de Brasília de 1991, y en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto de 1994.

[23] Se la persona tiene un certificado sin la debida revalidación del mismo, no podrá proseguir sus estudios que exija como requisito el referido certificado. De igual manera, se el certificado és extrangero y no se encuentra revalidado o reconocido, su portador no podrá trabajar en las actividades docentes en cursos de post-grado, quedando por lo tanto privado de su derecho al trabajo.

[24] “Art. 5º [Dispone sobre los derechos y garantias fundamentales]; §1º: as normas definidoras de direitos e garantias fundamentais têm aplicação imediata.”  (BRASIL. Constituição Federal de 1988.)

 

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