Google no entrega sus registros y criterios de búsqueda de sus usuarios al Ministerio de Justicia de EEUU


Pormathiasfoletto- Postado em 22 outubro 2012

 

 

De: Alberto Juárez
Fecha: Febrero 2006
Origen: Noticias Jurídicas

Desde que en 1998 se publicó en EEUU la Ley “Child Online Protection Act” (COPA), que pretendía castigar aquellas páginas Web que incluyeran material de contenido sexual dañino para los menores, muchas han sido las dificultades en cuanto a su aplicación práctica; tanto en el ámbito de territorialidad (pensemos en las páginas web que se encuentren fuera de Estados Unidos) como en cuanto a qué contenidos serían calificados como dañinos para el menor, como la posible vulneración del principio de libertad de expresión. Todos estos motivos, promovieron que el Tribunal Supremo de EEUU se pronunciase a favor del bloqueo de la Ley y sometimiento de la misma a juicio civil entre los que quisieran personarse en el caso.

La “American Civil Liberties Union (ACLU) se ha personado a la causa, proponiendo más efectivo el filtrado de contenidos que ofrecen los actuales buscadores de páginas Web (tales como Yahoo, Google, MSN…) que la aplicación práctica de la propia Ley.

Por otro lado, el Gobierno de los EEUU, defenderá el desbloqueo de la Ley y la defensa de su constitucionalidad, considerando que los actuales filtros de búsqueda no resultan efectivos para evitar la visualización de contenidos considerados dañinos para los menores.

Para argumentar la ineficacia de los buscadores, el Ministerio de Justicia, ha solicitado un muestreo de registros de páginas Web encontradas y criterios de búsqueda de los usuarios de MSN (Microsoft), AOL (America Online), Yahoo y Google. El mencionado muestreo ha sido entregado por las tres primeras compañías (Microsoft, America Online y Yahoo), asegurando que no se ha incluido ninguna información personal, sino una lista genérica de términos que no permiten vincularlos a alguna persona. Sin embargo, Google, entre otras razones, ha alegado que con los datos solicitados se pretenden otros objetivos diferentes a una demostración, y podrían ser utilizados por el gobierno para persecución de otro tipo de delitos.

Varias son las posibles causas que motivaron la negativa de Google a entregar los registros y criterios de búsqueda de sus usuarios:

Gasto excesivo y experimentación

Google, para reunir toda la información requerida, debería realizar un trabajo de recopilación para una “demostración” o “experimento”, que, a su vez, conllevaría un coste asociado y podría revelar algunas prácticas empresariales y secretos comerciales (recordemos que no se solicita para la prueba de un delito en concreto, sino para demostrar la ineficacia de un motor de búsqueda cuyo resultado podría dañar la imagen de la marca y revelar secretos comerciales).

Vulneración de la Privacidad de los usuarios

En este punto, debemos diferenciar si entre los datos solicitados se solicita la dirección IP o no. El Ministerio de Justicia mantiene que no se ha requerido ni la dirección IP, ni cualquier otro dato que hiciera “directamente” identificable a las personas.

Por lo tanto, al no solicitarse o no recogerse la dirección IP, no podríamos concluir que se está vulnerando la intimidad de las personas, dado que no lograríamos mediante esa información identificar a una persona física, ya sea directamente o relacionándolo con otras fuentes.

Un tratamiento muy diferente, y es lo que desde diversos medios se nos da a entender, sería que el muestreo revelase las actividades y búsquedas realizadas por los usuarios de Google, al haber solicitado la dirección IP relacionada a los usuarios, entre otros campos. Directamente estaríamos entregando unos gustos, pensamientos, aficiones… dentro del ámbito de la intimidad de miles y miles de personas.

Protección de identificación sus usuarios

Aunque de la entrega de datos que han realizado los mencionados buscadores (MSN, Yahoo y AOL), no pudiéramos identificar en un primer momento a las personas, no quiere decir que si revisáramos esas búsquedas, no pudieran ser perseguibles al observar conductas sospechosas. En nuestro ordenamiento jurídico (a pesar de no existir todavía una normativa de desarrollo del artículo 12 de la LSSICE), en determinados supuestos, sí podríamos a través de la intervención de Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal, llegar a identificar a esa persona (o al menos el lugar de conexión), mediante la IP si la hubiera recogido el buscador, y por el registro de los operadores de redes y los proveedores de acceso, siempre que hubiesen retenido los datos de conexión y tráfico durante la prestación del servicio de acceso a Internet (recordemos que el deber de retención es por un máximo de doce meses).

En resumen, aunque la entrega de esos datos por parte de Google no debería suponer la revelación de una conducta privada y/o derechos íntimos de las personas, sí podría activar el mecanismo para imputar de un determinado delito a muchos de sus usuarios. Es decir, en un primer momento, no identificaríamos a ninguna persona, pero dejaríamos en manos del gobierno, la forma de “activar” ese mecanismo de identificación, haciendo perseguibles todas aquellas conductas que se consideraran sospechosas. Por otro lado, la entrega de esos datos, podría revelar secretos comerciales sobre los motores de búsqueda de Google e incluso dañar la imagen de la marca, sometiéndose a una demostración para justificar unas carencias legislativas que al fin y al cabo no serán solucionadas por esta prueba, incluso en el caso que quedara probada la ineficacia de esos criterios y filtros de búsqueda.

Aún así, y aunque entendemos que esa entrega solicitada no afectaría al principio de intimidad de las personas, debemos estudiar cada caso en concreto y los factores que intervienen, dependiendo de la naturaleza de los datos que dispongamos, del tipo de registro empleado, de la posibilidad de relacionarlo con otros datos, del entorno en el que se han recabado… en este sentido, recomendamos la lectura de la publicación “IPv6: Aspectos legales del nuevo protocolo de Internet” (disponible de forma gratuita en http://www.ipv6tf.org/pdf/ipv6legalaspects.pdf) en el que se resuelve la problemática legal del actual y nuevo protocolo TCP/IP y se ofrece una visión general sobre la circulación de datos personales en Internet en relación con la protección de nuestra intimidad y mecanismos de identificación.

Alberto Juárez.
Écija Abogados.

 

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