Gobierno Electrónico: Nuevas disposiciones sobre firma digital en el ámbito de la Administración pública peruana


Porwilliammoura- Postado em 31 outubro 2012

 

Gobierno Electrónico: Nuevas disposiciones sobre firma digital en el ámbito de la Administración pública peruana

 
Abstract: 
Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado por el Decreto Supremo 004-2007-PCM, publicado el 14 de enero del 2007, se han aprobado nuevas disposiciones que pueden permitir la aplicación de la firma digital en el país y con ello el impulso para el desarrollo del gobierno electrónico, para ello se prevé la actuación de entidades de la Administración Pública, cuyo rol resulta ser imprescindible. A continuación se procede a exponer y analizar determinados aspectos del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269 vinculados al rol que le corresponde al Estado en torno a la certificación digital y particularmente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.

Mediante Ley Nº 27269 publicada con fecha 28 de mayo de 2000 se aprobó la Ley de firmas y certificados digitales, pese al tiempo transcurrido no se encuentra vigente aún la infraestructura oficial de firma digital que permita la aplicación de la firma digital, lo que supone un obstáculo en el desarrollo del gobierno electrónico.

Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado por el Decreto Supremo 004-2007-PCM, publicado el 14 de enero del 2007, se han aprobado nuevas disposiciones que pueden permitir la aplicación de la firma digital en el país y con ello el impulso para el desarrollo del gobierno electrónico, para ello se prevé la actuación de entidades de la Administración Pública, cuyo rol resulta ser imprescindible.

A continuación se procede a exponer y analizar determinados aspectos del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269 vinculados al rol que le corresponde al Estado en torno a la certificación digital y particularmente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.

I ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL -RENIEC.

1.-. Acerca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC

La Constitución Política del Perú en su capítulo XIII referido al Sistema Electoral, desarrolla los organismos públicos correspondientes al Sistema, dentro de los cuales se encuentra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.

Por su parte, la Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el RENIEC es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera.

En virtud de lo anterior, la naturaleza del RENIEC es la de un organismo público autónomo, su Jefe es elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura, las funciones del RENIEC y su régimen de actuación, se encuentran previstos en la normas correspondientes, en tal sentido, el RENIEC no constituye una entidad del Estado de naturaleza empresarial, por lo que su actuación no se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado,[1] ni sus normas complementarias,

2.- Competencia del RENIEC en materia de registro e identificación de las personas.-

Conforme al artículo 183º de la Constitución, el RENIEC tiene dentro de sus funciones principales expresamente atribuidas por el texto constitucional, las de mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad.

En tal sentido, por mandato constitucional el RENIEC tiene la obligación de ejercer determinadas funciones, las cuales no podrían ser ejercidas por la actividad privada, a menos que se dispusiera de la modificación del texto Constitucional, dado que se trata de funciones propias e intrínsecas de un organismo público autónomo que han sido establecidas por la propia Constitución a su favor.

Dado que el RENIEC no constituye una entidad del Estado de naturaleza empresarial, cuando efectúa el ejercicio de sus funciones atribuidas por la Constitución y por su Ley Orgánica, no realiza una actividad empresarial, sino más bien está ejecutando sus funciones de naturaleza pública.

Es necesario destacar que la función de registro e identificación de las personas es una obligación del Estado en tanto que permite velar por el respeto al derecho fundamental que se encuentra recogido por la propia Constitución.

Artículo  2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

El derecho fundamental a la identidad se deriva a su vez de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 6 establece:

 "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".  Por tanto la identidad personal es un derecho de todo ciudadano y los Estados tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para facilitársela.

En vista de lo anterior, la función del registro e identificación de las personas atribuida a favor de RENIEC, es una función que normalmente es ejercida por una entidad pública, tal y como se puede verificar en otros ordenamientos jurídicos[2].

La función de RENIEC respecto del registro e identificación de las personas es una función de carácter público, que ha sido reservada por la Constitución y por su Ley Orgánica, por tanto no se trata de una actividad de carácter empresarial que pueda ser materia de actividad privada.

3.- Identificación de las personas y Documento Nacional de Identidad.

La función de identificación de las personas atribuida al RENIEC, se encuentra vinculada con la emisión del Documento Nacional de Identidad -DNI tal y como se prevé en su. Ley Orgánica -Ley Nº 26497.

En efecto, la emisión del Documento Nacional de Identidad -DNI es una competencia ligada a la función de registro e identificación de las personas, por ello la entrega del DNI está prevista como una facultad exclusiva del RENIEC lo que garantiza la trascendencia del DNI para fines identificatorios, así se encuentra previsto en la Ley Nº 26497:

Artículo 7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:...f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;...k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas

Artículo 26.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

Artículo 30.- Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.

En consecuencia, en atención a las normas trascritas queda claro que la emisión del  DNI es competencia exclusiva del RENIEC, en tanto que dicho documento se constituye en el medio que permite acreditar la identidad de las personas.

La función de RENIEC, de emitir el DNI, es una función de carácter público, que ha sido reservada por la Constitución y por su Ley Orgánica, por tanto no se trata de una actividad de carácter empresarial que pueda ser materia de actividad privada.

II  IDENTIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN EL ENTORNO DIGITAL.-

1.- Acerca del Documento Nacional de Identidad -DNI.-

 

Tal como hemos visto en el punto precedente, el DNI emitido por el RENIEC es el documento que permite acreditar la identidad de las personas y la ley prevé su utilización para todo tipo de actos, sean civiles, comerciales, administrativos o judiciales.

Así las cosas, el DNI nos permite identificar a las personas en el mundo físico y de hecho ocurre que las entidades públicas o privadas reconocen la identificación de las personas por intermedio del DNI.

Conforme a la Ley Nº 26497, el DNI debe contener entre otros los siguientes datos:

Artículo 32.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá contener, como mínimo la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de éste, además de los siguientes datos:a) La denominación de Documento Nacional de Identidad o "D.N.I.";b) El código único de identificación que se le ha asignado a la persona;c) Los nombres y apellidos del titular;...g) La firma del titular;

El hecho de que el DNI incorpore la firma de su titular permite a su vez vincular al titular del DNI con los actos que este realice o autorice por intermedio de su firma manuscrita.

En el medio físico tenemos que la persona se identifica con su DNI, en el cual consta su firma manuscrita, la firma manuscrita o autógrafa es el medio clásico para acreditar la identidad del signatario de un documento y ello genera una presunción de validez del documento.

En el medio digital la utilización de los medios electrónicos y la generalización del uso de Internet hace necesario adecuar los mecanismos de identificación de la persona a la nueva realidad, lo cual permitirá dar seguridad jurídica y viabilidad a los servicios y operaciones que se realizan por medios electrónicos.

Para ello se requiere adoptar la firma electrónica avanzada (digital) que al igual que la firma manuscrita, permitirá firmar documentos electrónicos, otorgándoles una presunción de validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita y así mismo permite identificar la identidad del emisor, lo cual otorgaría la necesaria seguridad jurídica para los actos civiles, comerciales, administrativos o judiciales.

Ahora bien, si la identificación de las personas en el mundo físico es potestad de una entidad pública, corresponde a la misma entidad ejercer tales funciones en un entorno digital, no siendo coherente pretender limitar la actuación del RENIEC cuando estamos en un entorno digital.

2.- Acerca del Documento Nacional de Identidad Electrónico.-

En el escenario antes descrito, se entiende la necesidad de establecer los medios y mecanismos más adecuados para que el Estado otorgue esta identidad personal a sus ciudadanos en el medo digital puesto que acreditar la identidad personal a los ciudadanos adquiere una nueva dimensión cuando se trata de establecerla para un uso no presencial en medios telemáticos; y aunque la identidad siempre se da en el medio físico, es necesario establecer mecanismos y procedimientos electrónicos para verificarla en estos nuevos ámbitos.

Para responder a estas nuevas necesidades nace el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe),similar al tradicional y cuya principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado (chip) capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente, así como de incorporar un certificado digital que permita al titular firmar electrónicamente documentos.

Con el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe además de su uso tradicional, será posible acceder a los nuevos servicios de la Sociedad de la Información, que ampliarán nuestras capacidades de actuar a distancia con las Administraciones Públicas, con las empresas y con otros ciudadanos.

Como se podrá advertir con las potencialidades que ofrece el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) se abre la oportunidad para impulsar el desarrollo del gobierno electrónico, también llamado administración electrónica, y poder implementar la implantación de la Sociedad de la Información y situarse dentro del concierto de países desarrollados que consolidan en el mundo la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, lo que sin duda redundará en beneficio de todos los ciudadanos y facilitará el desarrollo de los servicios de la administración pública por medios electrónicos.

3.- Actuación del RENIEC en el entorno digital.-

Tal como hemos visto en el punto I del presente documento, la función del registro e identificación de las personas atribuida a favor de RENIEC, es una función que normalmente es ejercida por una entidad pública, asimismo la emisión del  DNI es competencia exclusiva del RENIEC, en estricta aplicación de la competencia constitucional asignada como en cumplimiento a las disposiciones de su Ley Orgánica.

Dado que el DNI se constituye en el medio que permite acreditar la identidad de las personas; consecuentemente, el RENIEC se encuentra legalmente habilitado para ejercer su función de registro e identificación de las personas en el entorno digital; así como parta emitir un emitir el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe).

En efecto, en cuanto a la emisión del DNI, debemos tener presente que la Ley Nº 26497, en su artículo 2, dispone que para organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, el RENIEC desarrollara técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información.

No existe pues un señalamiento expreso que restrinja la técnica o procedimiento a utilizar por el RENIEC para emitir el DNI, por el contrario estamos frente a una adecuada habilitación para que el RENIEC pueda recurrir a utilizar diversas técnicas y procedimientos que le permiten llevar a cabo sus funciones en materia de registro e identificación de las personas, en base al reconocimiento de la necesaria neutralidad tecnológica que debe existir para tales efectos.

Prueba de lo anterior es que a lo largo de su vida, el Documento Nacional de Identidad ha ido evolucionado e incorporando las innovaciones tecnológicas disponibles en cada momento, con el fin de aumentar tanto la seguridad del documento como su ámbito de aplicación.

Por tanto debe tenerse presente que el carácter público, del registro e identificación de las personas, así como la emisión del DNI, que han sido reservadas a favor de RENIEC, no puede verse desnaturalizado cuando el RENIEC ejerce tales funciones en un entorno digital

III  REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA DIGITAL: DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PCM.-

1.- Antecedentes del actual Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Con fecha 28 de mayo de 2000, se publica la Ley Nº 27269 - Ley de firmas y certificados digitales, no obstante Esta ley sólo establece disposiciones de carácter general y prevé la aprobación del respectivo Reglamento.

En efecto, la Ley Nº 27269 no desarrolla las disposiciones acerca de la Autoridad Administrativa Competente, la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica -IOFE, ni desarrolla el Régimen de las Entidades de registros o verificación, ni el de las Entidades de certificación.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS se aprueba el primer Reglamento de la Ley Nº 27269, dicho Reglamento adolecía de diversas omisiones las cuales explican que hasta la fecha, vale decir, 7 años de la publicación de la Ley de firma y certificados digitales, no se haya podido hacer realidad la vigencia de la Autoridad Administrativa Competente y de la propia Infraestructura Oficial de Firma Electrónica -IOFE.

Una de las omisiones importantes del citado Reglamento, fue desconocer las funciones de rango constitucional y legal, atribuidas al RENIEC en materia de identificación de las personas y de emisión del DNI y la trascendencia que dichas funciones tienen en el entono digital y para fines del desarrollo de los servicios de la administración pública en el marco del gobierno electrónico, tal y como hemos señalado anteriormente. Ello supuso la falta de desarrollo de una adecuada regulación de las entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación, tanto en el sector privado como en el sector público.

En vista de la falta de operatividad de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica -IOFE, y ante las carencias del Reglamento anterior, se hacía necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria que subsanara tal situación y permitiera actualizar el marco legal que de pie al desarrollo de la firma digital en el país.

2.- Certificación Digital en el Sector Público. Rol de RENIEC en el ámbito del Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM.

La Ley Nº 27269, en su artículo 2º, establece que resulta de aplicación a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, identifican al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.

 

Como se puede apreciar la característica principal del la firma digital es la identificación de su titular, lo que garantiza el no repudio por parte del emisor del mensaje, elemento que provee de seguridad al mecanismo de la firma digital. Para fines de hacer viable la aplicación de la firma digital, la Ley Nº 27269 reconoce la existencia de los certificados digitales y con ello a las Entidades de Certificación y de Registro y Verificación.

El Reglamento de la Ley de Firma Digital aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM en su Título I, Capítulo VI, desarrolla las disposiciones aplicables a la certificación digital en el Sector Público.

Como parte de las disposiciones de la certificación digital en el Sector Público se reconoce la existencia de las siguientes entidades:

a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), la cual será la encargada de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten

b) Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) serán las encargadas de: levantamiento de datos, comprobación de la información de un solicitante, identificación y autenticación del suscriptor, aceptación y autorización de solicitudes de emisión y cancelación de certificados digitales.

c) Entidades de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certificados digitales:

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Firma Digital define la existencia de un Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe, para el cual se establece que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma electrónica de documentos.

En atención a lo expuesto en los puntos I y  I del presente informe y en consideraciones de índole técnico especializado, que no son materia de desarrollo en este documento, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, obliga a RENIEC, mediante su designación expresa, a tener que actuar como ECERNEP, ECEP y EREP, siendo que respecto al  Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe, se establece que RENIEC podrá utilizar dicho documento para proveer certificados digitales a los ciudadanos, los cuales tendrán con carácter exclusivo, la facultad adicional de habilitar para los procesos de votación electrónica.

También se establece la obligación de RENIEC para implementar su actuación como ECERNEP, ECEP y EREP en un plazo de 1 (un) año contado a partir de la vigencia del Reglamento.

3.- Límites a la actuación del RENIEC previstos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM

La designación del RENIEC para actuar como ECEP y emitir el Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:

- La certificación digital otorgada por RENIEC no puede ser utilizada en el ámbito privado vale decir para fines de actividades comerciales o negocios entre particulares.

- La certificación digital otorgada por RENIEC se limita para ser utilizada únicamente en los trámites y procedimientos administrativos o similares, vale decir en la relaciones entre los ciudadanos y empresas para con la administración pública. En este punto hay que tener en cuenta que las entidades públicas se encuentran obligadas a admitir documentos digitales firmados digitalmente utilizando certificados digitales emitidos por entidades de certificación privadas.

- La certificación digital otorgada por RENIEC puede ser utilizada por los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional.

- Se establece expresamente que cualquier otro uso que no forme parte del ejercicio de las funciones, de los procedimientos administrativos o de administración interna del Estado o de los procedimientos y coordinaciones entre entidades públicas carecerá del respaldo legal de la IOFE.

- La actuación del RENIEC se fundamente en el principio de acceso universal y no discriminación, por ello para fines de los servicios que preste RENIEC como ECERNEP, ECEP y EREP para determinar el valor de los mismos sólo podrá considerar los costos asociados a su prestación.

Los límites en la actuación del RENIEC y especialmente el último de los mismos, se derivan del hecho que el RENIEC es un organismo público autónomo, que no constituye una entidad del Estado de naturaleza empresarial, y por tanto el rol que le atribuye el Reglamento se encuadra dentro de sus funciones de carácter público.

Por ello se prevé expresamente en el artículo 34 del Reglamento, que la actuación RENIEC sobre la base del principio de acceso universal de los ciudadanos y no discriminación tecnologías de la información y de comunicaciones, para fines de su interacción con la Administración Pública, procurando que el beneficio resultante contribuya a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, así como el acceso gratuito de los servicios.

En consecuencia, el RENIEC para fines de su actuación como ECERNEP, ECEP y EREP, con el fin de determinar el valor de los servicios que deberá prestar sólo podrá considerar los costos asociados a su prestación. Esta importante limitación también se deriva de las disposiciones previstas por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General.[3] que establece lo siguiente.

Artículo 44.- Derecho de tramitación

44.1. Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

44.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior.

44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación.

Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación

45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.  Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

También debe tenerse presente que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros supervisar el cumplimiento de las normas señaladas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.

4.- Actuación de las entidades de certificación digital

Tal como ha sido señalado en el punto precedente, la certificación digital otorgada por RENIEC no puede ser utilizada en el ámbito privado; vale decir, que para fines de actividades comerciales o negocios entre particulares solo se permite la actuación de entidades de certificación de naturaleza privada.

No obstante lo anterior, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, se obliga a que las entidades de la Administración Pública deberán admitir la recepción de documentos digitales firmados digitalmente utilizando certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas o reconocidas por la Autoridad Administrativa Competente, públicas o privadas, indistintamente.[4]

Se entiende que el interés de la norma es favorecer el desarrollo de la actividad de certificación digital, lo que explica el beneficio de una habilitación a favor de las entidades de certificación privada, habilitación que entendemos se puede dar atendiendo a aspectos tecnológicos que la hacen viable; pero en ningún caso, esta habilitación puede interpretarse a efectos de pretender desconocer o negar las funciones exclusivas atribuidas a favor de RENIEC, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica en relación con el registro e identificación de las personas, así como para emitir el DNI.

Tampoco se puede interpretar que la habilitación a favor de las entidades de certificación privada, dispuesta por el Reglamento, modifica el régimen de carácter público de las funciones de registro e identificación de las personas, así como de la emisión del DNI, propios del RENIEC, a fin de otorgándoles un carácter empresarial sujeto al régimen de la actividad privada.

Si se interpretarse la habilitación a favor de las entidades de certificación privadas en oposición a lo anteriormente expuesto, sería recomendable evaluar la derogación de aquella disposición, que obliga a que las entidades de la Administración Pública deban admitir certificados digitales emitidos por entidades de certificación privadas

IV  FUNDAMENTOS LEGALES QUE SUSTENTAN LA APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PCM Y EL ROL ATRIBUIDO AL RENIEC.

Las premisas legales en las cuales se fundamenta el nuevo Reglamento de Firma Digital aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, así como el rol atribuido a RENIEC en dicha norma son los siguientes:

·         La Constitución en su artículo 183º y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC que otorgan al RENIEC la facultades en materia de registro e identificación de las personas, así como la de emitir el documento único que acredita la identidad de las personas.

·         El RENIEC no constituye una entidad del Estado de naturaleza empresarial, de forma tal que cuando efectúa el ejercicio de sus funciones atribuidas por la Constitución y por su Ley Orgánica, no realiza una actividad empresarial, sino más bien está ejecutando sus funciones de naturaleza pública, por lo que se encuentra limitada en su actuación tal y como ha sido indicado en el punto precedente.

·         La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, siendo necesario impulsar la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE;

·         La Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre las modalidades de notificación, las cursadas mediante correo electrónico; asimismo permite la cancelación de los derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, que los administrados puedan solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como el correo electrónico.

·         El Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.[5]  Es pertinente resaltar que el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información  permite consolidar el cumplimiento de diversas Políticas de Estado suscritas por el Acuerdo Nacional.[6]

En efecto, El Plan para el desarrollo de la sociedad de la información en el Perú tiene como objetivo insertar al país en el entorno de la sociedad de la información centrada en la persona, de manera que sin distinciones, ni limitaciones, ostente el derecho y la capacidad para acceder y brindar información para fines de su desarrollo económico, social y cultural en donde los actores sociales (sector gubernamental, sociedad civil y sector privado), de acuerdo a la naturaleza de sus funciones participen en el desarrollo de la misma.

·         El desarrollo del Gobierno Electrónico, tal y como ha sido aprobado por la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.[7]

CONCLUSION

Por lo antes expuesto se debe concluir como sigue:

  • La función del registro e identificación de las personas atribuida a favor de RENIEC, es una función que normalmente es ejercida por una entidad pública, tal y como se puede verificar en otros ordenamientos jurídicos
  • En nuestro caso la Constitución en su artículo 183º y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, tal como se expone en el punto I, otorgan al RENIEC la facultades en materia de registro e identificación de las personas, así como la de emitir el documento único que acredita la identidad de las personas.
  • El RENIEC es un organismo público autónomo, no constituye una entidad del Estado de naturaleza empresarial, de manera que su actuación no se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
  • EL RENIEC ejerce de manera exclusiva la función de llevar e registro e identificación de las personas y así como la emitir el DNI. Dichas funciones son de carácter público y han sido reservadas por la Constitución y por su Ley Orgánica a favor del RENIEC, por tanto no se trata de actividades de carácter empresarial que pueden ser materia de actividad privada.
  • Para llevar a cabo la función de llevar e registro e identificación de las personas, así como para emitir el DNI, el RENIEC se encuentra habilitada para recurrir a utilizar diversas técnicas y procedimientos tecnológicos que le permitan llevar a cabo tales funciones en un entorno digital. El carácter público del registro e identificación de las personas, así como la emisión del DNI reservados a favor de RENIEC, se mantiene como tal y no puede verse desnaturalizado cuando el RENIEC ejerce tales funciones en un entorno digital.
  • El Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, obliga a RENIEC, mediante su designación expresa, a tener que actuar como ECERNEP, ECEP y EREP. Asimismo le habilita para emitir el Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe.
  • La designación del RENIEC para actuar como ECEP y emitir el Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe se encuentra sujeta a una serie de limitaciones que han sido señaladas en el punto III.
  • Conviene destacar que la actuación RENIEC se fundamenta en el principio de acceso universal de los ciudadanos y no discriminación tecnologías de la información y de comunicaciones, para fines de su interacción con la Administración Pública, procurando que el beneficio resultante contribuya a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, así como el acceso gratuito de los servicios.
  • Los fundamentos legales que sustentan la aprobación del Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM y el rol atribuido al RENIEC han sido expuestos en el punto III.
  • El Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, obliga a que las entidades de la Administración Pública deberán admitir certificados digitales emitidos por entidades de certificación privadas. Dicha habilitación no modifica el régimen de carácter público de las funciones de registro e identificación de las personas, así como de la emisión del DNI, propias del RENIEC, otorgándoles un carácter empresarial sujeto al régimen de la actividad privada.
 

[1] Artículo 5.- El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:

- Empresas de derecho público;- Empresas del Estado de derecho privado;
-
 Empresas de economía mixta; y- Accionariado del Estado.

[2] Servicio de Registro Civil e Identificación: Chile  www.registrocivil.cl

Policia Federal Argentina: Argentina   www.policiafederal.gov.ar

Registraduría Nacional del Estado Civil: Colombia  www.registraduría.gov.co

Servicio Ministerio del Interior. España  www.mir.es

[3] Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:

...

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

[4] Artículo 39 inciso b).

[5] Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM, crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

   Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM crea la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana.

   Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM que aprueba la Agenda Digital Peruana, establece que los titulares de los Sectores y entidades públicas se deben encargar de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana

Metas priorizada del año 2007 aprobadas por la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana

Objetivo Nº 5 Implementación de Infraestructura Oficial de Firma DigitalTUPA y reglamentos técnicos Certificadora del Estado ECERNEP.

[6] Políticas de Estado del Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002

Décimo Octava: Búsqueda de competitividad, productividad y formalización de la actividad económica

Vigésima: Desarrollo de la ciencia y la tecnología

Vigésimo Primera: Desarrollo de infraestructura y Vivienda

Vigésimo Cuarta: Afirmación de un Estado eficiente y transparente.

Vigésimo Novena: Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa

[7] Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico aprobada por Resolución Ministerial Nº 274- 2006-PCM, publicada el 25 de julio de 2006.

Objetivo 2: Desarrollar un conjunto de proyectos estratégicos que permitan la integración de sistemas e instituciones claves para el desarrollo de iniciativas de Gobierno Electrónico y, que por su importancia impacten en el corto y mediano plazo, permitiendo la adopción de las nuevas prácticas y constituyéndose en proyectos emblemáticos de uso masivo.

Desarrollar y establecer la Infraestructura de Llaves Públicas (PKI) como soporte al uso del Sistema de Firmas Electrónicas y Certificaciones Digitales del Estado.

 

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