Aproximación Jurídica al mal de las vacas locas


Porrayanesantos- Postado em 28 maio 2013

 

De: Paloma Llaneza
Fecha: Febrero 2001
Origen: Noticias Jurídicas

La Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) coloquialmente conocida como "enfermedad de las vacas locas" fue diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en los años 80. Según se recoge en la página web de la Administración española www.eeb.es, la EEB o BSE -en su traducción inglesa- es "una afección degenerativa del sistema nervioso central de los bovinos incurable, que se caracteriza por la aparición de síntomas nerviosos en los animales adultos, que progresivamente, concluye con la muerte del animal". La enfermedad no es vírica; la causa un prión una proteína infecciosa que se acumula en las células neuronales originando su muerte. Un análisis microscópico revela lesiones que dan al tejido nervioso un aspecto de esponja de donde toma el nombre la enfermedad.

La enfermedad se caracteriza por tener un periodo de incubación prolongado en el vacuno en torno a los 4 ó 5 años. La vía de transmisión conocida de esta enfermedad entre los animales es la ingestión de alimentos contaminados con el prión. A ella parece unirse la infección uterina, que transmitiría la enfermedad de la madre afectada a los terneros nacidos de ella.

Sólo es posible diagnosticar la enfermedad en animales muertos, al no existir por el momento ningún método homologado aplicable al animal vivo. Las recientes noticias sobre la existencia de una técnica desarrollada por el CSIC, que permitiría comprobar en cualquier trozo de carne o animal vivo si su alimentación se ha realizado a base de harinas de carne o sólo con harinas vegetales no tiene ningún valor para detectar la enfermedad, ya que la alimentación con harinas cárnicas no es, en si mismo, un dato para determinar que el animal está efectivamente infectado. El hecho de que la técnica tenga un 20% de resultados dudosos la hace inidónea para el control de la salud animal y, desde un punto de vista jurídico, insuficiente para probar el incumplimiento de la prohibición administrativa del uso de harinas de carne en la alimentación de bovinos en los casos dudosos e, incluso, en los positivos.

Para un diagnóstico cierto de la EEB hay que utilizar tejido nervioso procedente del encéfalo de los animales, aunque hay tres técnicas de diagnóstico rápido aprobadas por la Unión Europea que se basan en la detección del prión patógeno por métodos inmunológicos (como el test PRIONIC). Este test no es infalible, pues, por la manera en que la enfermedad se propaga en el bovino enfermo (por conexión del prion con tejido sano, y así sucesivamente) puede dar negativo en animales enfermos.

Parece que por la ingesta de determinados materiales de un animal enfermo de EBB (los Materiales Específicos de Riesgo o "MER") los humanos podemos contraer una enfermedad nerviosa, variante de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob conocida como Nueva Creutzfeld-Jakob (nvECJ), que se daría en personas menores de 40 años (la variante clásica de la enfermedad se manifiesta a partir de los 60 años). Las causas exactas de la transmisión se desconocen: se habla de una predisposición genética, parecida a la de padecer Alzheimer, que haría que unos humanos se infectaran con mayor facilidad que otros, y también se especula con la cantidad que de material enfermo que habría que consumir para ser infectado, pero no hay consenso científico al respecto.

Se consideran materiales especificados de riesgo (MER):

  • El cráneo, incluído el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad

  • El cráneo, incluído el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades

  • Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad. Asimismo, todos los animales bovinos muertos en las explotaciones no sacrificados para el consumo humano tendrán la consideración de MER y deberán ser eliminados del mismo modo.

Esta enfermedad no es nueva; es conocida en España desde el siglo XVI, en la variante padecida por las ovejas, bajo el nombre de Scrapie Ovino o Tembladera. Jamás se había transmitido a los humanos en estos últimos cuatro siglos. Se ha podido establecer que la Tembladera se ha transmitido al vacuno desde el ovino y que esta enfermedad ha producido la encefalopatía espongiforme en aquellos animales. Se cree que la vía de transmisión entre en el ganado ovino y el bovino se produjo por la utilización de harinas de carne en la alimentación del bovino, en cuya fabricación se habían empleado determinados tejidos nerviosos de ovinos enfermos de scrapie. La transmisión parece que se produjo por la presencia del prión que desarrolla la enfermedad en estas harinas, debido a las bajas temperaturas a las que las harinas de carne para alimentación animal se fabricaban en el Reino Unido. El pión es una agente infeccioso muy resistente y no resulta sencilla su eliminación. De acuerdo a la información científica existente, el prión causante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se destruye mediante incineración. También se puede desactivar el prión patógeno mediante un tratamiento térmico a 133º, a 3 bares de presión y durante un tiempo ininterrumpido de 20 minutos. Este tratamiento asegura que al menos se reduce a la milésima parte. Son métodos adecuados de eliminación de material que pudieran estar contaminados con el agente patógeno de la EEB son: 
La incineración directa a temperatura no inferior a 850º durante al menos 2 segundos. 
La incineración de las harinas resultantes de la transformación previa de la materia prima, en instalaciones tales como centrales eléctricas, cementeras o incineradoras.. 
La transformación en condiciones de 133º / 3 bares / 20 mn, seguido de eliminación en vertederos controlados.

La nvCJ empezó a cobrarse víctimas a mediados de los 90, por lo que la Comisión Europea prohibió, el 27 de marzo de 1996, la exportación de todo tipo de ganado bovino, carne de vacuno y productos derivados desde el Reino Unido. Sin embargo, el Consejo Europeo de Florencia, celebrado los días 21 y 22 de junio de 1996, previó la posibilidad de mitigar esta prohibición por etapas, supeditado al cumplimiento de cinco requisitos:

  • retirada de todo tipo de harina de carne y huesos de las explotaciones agrícolas o de las empresas que fabriquen alimentos para ganado;

  • incremento de los controles en los mataderos;

  • introducción de un sistema de pasaporte para cada animal e implantación de un sistema informático para identificación y seguimiento de los animales;

  • eliminación y exclusión de los animales de la especie bovina de más de 30 meses de edad de la cadena alimentaria humana y animal;

  • aplicación de un programa de sacrificios selectivos.

A la vista del conjunto de medidas adoptadas por el Reino Unido y del acuerdo de principio del Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública y tras el examen efectuado por el Comité Veterinario Permanente, el Consejo de Ministros de Agricultura dio finalmente su visto bueno, el 16 de marzo de 1998, a un levantamiento condicional y limitado del embargo de las exportaciones, procedentes de Irlanda del Norte (Ulster), de carne de vacuno deshuesada de rebaños aptos, es decir, exentos de EEB al menos en los 8 últimos años. Esta decisión entró en vigor el 1 de junio de 1998, es decir, en la fecha fijada por la Comisión basándose en nuevas inspecciones que confirmaban que las autoridades británicas habían adoptado las medidas apropiadas.

En cuanto al resto de los países comunitarios, el 14 de mayo de 1997, basándose en el informe sobre la EEB aprobado por la comisión temporal de investigación del Parlamento Europeo, la Comisión aprobó un plan de acción en el que se exponen las medidas de protección adoptadas: la Decisión 97/534/CE por la que se prohibe utilizar cualquier tipo de material que represente un riesgo en relación con la EEB: cráneo, incluido el cerebro y los ojos, las amígdalas y la médula espinal del ganado bovino y caprino; el bazo del ganado ovino y caprino. La decisión prohibe también utilizar la columna vertebral para la producción de carne recuperada mecánicamente -sistema que no se utiliza en absoluto en España por lo que las manifestaciones ministeriales estaban fuera de contexto- y completa la lista de ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos para animales está prohibida (Decisión 97/582/CE). Además, se estableció un sistema de etiquetado específico de los piensos que contienen productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos (Directiva 97/47/CE).

El 21 de abril de 1997 el Consejo aprobó el Reglamento 820/97 que establece un nuevo sistema de identificación y registro y prevé marcas auriculares para identificar individualmente los animales de la especie bovina (crotales) , una base de datos informatizada central, un pasaporte para cada bovino y registros de los animales en cada explotación. En cuanto al etiquetado de la carne de vacuno y sus productos derivados, el Reglamento 820/97 estipula que cada agente económico u organización del sector de la carne de vacuno debe presentar un pliego de condiciones en el que indicará la información que haya de figurar en la etiqueta y las medidas que deban adoptarse para garantizar la exactitud de la misma. El pliego de condiciones deberá establecer una correlación entre las canales, cuartos o piezas de carne y los animales de los que proceden. Este Reglamento ha sido sustituido por el 1760/2000, que establece un doble sistema de etiquetado obligatorio y facultativo, habiéndose otorgado a las Comunidades Autónomas la aprobación de los pliegos de condiciones del etiquetado -facultativo, que ha de someterse a la certificación de una entidad acreditada ante ENAC (Entidad Nacional de Acreditación y Certificación) conforme a la norma EN-45011.

El 1 de agosto de 1999 se levantó parcialmente la prohibición de exportación de animales bovinos del Reino Unido (sólo para la carne deshuesada y los productos derivados de animales nacidos después del 1 de agosto de 1996).En noviembre de 1998 los Estados miembros aceptaron el principio de levantamiento del embargo (Decisión 98/92/CE) con arreglo al «régimen de exportación basado en una fecha» (REBF)

Resulta imposible, a fecha de hoy, mantenerse actualizado en cuanto a la infinidad de normas nacionales y comunitarias que se adoptan casi diariamente en relación a la EEB y sus efectos económicos en el sector cárnico. El conocimiento del complejo entramado jurídico, del que aquí hemos hecho un esbozo, y del científico, que hemos mencionado de manera muy breve, resulta necesario para acercarse a esta cuestión. La pregunta que se me formula de manera cada vez más frecuente es "y si enfermo ¿a quién hago responsable?" Esta pregunta no es fácil de contestar en un sistema de responsabilidades como el español. Debido a la larga latencia de la enfermedad -en algunos casos de 10 años- es, no difícil, sino imposible determinar el alimento con el que nos infectamos; no conozco a nadie que recuerde lo que ha comido diariamente durante los últimos 10 años. Aunque uno sea fiel a su carnicero de siempre, éste no tiene obligación legal de guardar la documentación de las vísceras que vendió hace 10 años, todo ello si podemos establecer sin lugar a dudas el exacto alimento y momento de la infección ¡imposible! Además, ¿quien no ha comido en un restaurante en los últimos 10 años?. Por otro lado, hay que determinar si es nuestra enfermedad es la nvCJ, y no la variante clásica de la enfermedad, de origen, al parecer, genético. La determinación sólo se puede establecer mediante una biopsia cerebral - extremadamente peligrosa- o tras la muerte del enfermo, mediante una necropsia altamente infecciosa a la que los equipos médicos se niegan por la falta de garantías.

Lo cierto es que somos incapaces de determinar el causante. Nos queda pues la vía de la responsabilidad de la Administración por funcionamiento normal o anormal de sus servicios de inspección ¿prosperaría una reclamación de este tipo? La respuesta a esta cuestión es muy compleja: pasa por el análisis de los informes científicos y de las medidas adoptadas por la Administración nacional y comunitaria de los últimos 10 años, así como el análisis de la jurisprudencia que nuestros tribunales han ido elaborando al respecto en los últimos años. Démosle, pues, un tiempo de reflexión.

 

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