Acerca del denominado Síndrome de Alienación Parental


Porwilliammoura- Postado em 25 fevereiro 2013

Autores: 
VIAR, Juan Pablo

Acerca del denominado Síndrome de Alienación Parental

 

Juan Pablo Viar

 

ACERCA DEL “SINDROME DE ALIENACION PARENTAL”

1.- ¿Por qué este capítulo?
Desde hace algunos años el “Síndrome de Alineación Parental” (S.A.P.; “Parental Allienation Syndrome”, P.A.S.) y algunos otros constructos de Richard Gardner han sido difundido en algunas publicaciones jurídicas y en alguna jurisprudencia. Entre los primeros figuran Eduardo J. Cárdenas con “El abuso de la denuncia de abuso”, publicado en el Diario “La Ley” del 15 de septiembre de 2000, Carlos Díaz Usandivaras con “El Síndrome de Alienación Parental (SAP): Una forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio”, en “Revista de Derecho de Familia”, Nº 24 (2003), Lexis Nexis-Abeledo Perrot; Diego Iparraguirre con su trabajo “El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente: consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por abuso sexual de uno de los padres contra el otro”, en “Prudentia Iuris”, Nº 58, Derecho de Familia, Buenos Aires, mayo de 2004 y Graciela N. Manonellas en su libro “La responsabilidad penal del padre obstaculizador. Ley 24.270. Síndrome de alienación parental (SAP), Ed Ad-Hoc, 2006.
En la jurisprudencia apareció en un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata del 7 de octubre de 2004 (Expte. Nº 130.073 “G., M. L. c/C., G. F. s/homologación de convenio”, Registrada bajo en Nº 1304-R, Fº 2302/21). Dicha sentencia derogó la resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de dicha ciudad, que ordenó la suspensión del contacto paterno-filial, por considerar que en ese momento no se encontraban dadas las condiciones para restituir el régimen de visitas. En el fallo de la alzada se invocó el S.A.P. y sus doctrinarios locales como sustento fáctico y normativo para imponer compulsivamente el régimen comunicacional, que terminó causando severos traumas a una niña.
A su vez, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 se excusó de seguir entendiendo en la causa, fundado en la violencia moral que le generaron dos denuncias en su contra deducidas por el demandado ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y por el hecho de haber sido increpado en la puerta de su domicilio por aquél, exigiéndole que resolviera sobre la obstaculización del contacto que atribuía a la madre de la niña. Por ello, intervino el Juzgado Civil y Comercial Nº 11, que desplazó la competencia a favor del Tribunal de Familia Nº 1 de Mar del Plata, por considerarlo el único órgano jurisdiccional local apto para brindar una solución a la niña, cuyos derechos habían sido severamente conculcados en razón de la imposición del citado régimen comunicacional. Hasta tanto tomara contacto con el caso dicho Tribunal, se ordenó la suspensión provisoria de dicho régimen como medida cautelar innovativa . 1
Más recientemente este “síndrome” aparece invocado como única defensa por autores y denunciados en gran cantidad de trámites de denuncia por violencia familiar. En algunos casos esta invocación es inocente respecto a los orígenes del síndrome como asimismo en relación a los antecedentes de su autor. En otros casos no existe tal inocencia.
Todo el cuestionamiento que más abajo desarrollaremos respecto al S.A.P. no quiere decir que no reconozcamos la existencia de impedimentos de contacto injustificados por parte de padre o madres, que ejercen la tenencia de sus hijos, en relación al otro progenitor o progenitora. Ahora bien, entendemos estas situaciones comprendidos dentro del subtipo de maltrato o abuso emocional, definido este –siguiendo a Glazer, 1993- como “las acciones u omisiones que juzgadas por expertos y parámetros sociales de la comunidad son psicológicamente dañinos. Dichos actos son cometidos por individuos que dadas sus características (edad, status, conocimientos, modalidad organizacional, etc), en forma individual o colectiva se encuentran en una posición de poder desigual que convierte al niño en vulnerable. Según sostiene la autora: “La negligencia y el abuso emocional se definen como una relación cuidador-niño que se caracteriza por patrones de relación nocivos y que no requieren contacto físico con el niño. Para su definición no es necesaria la existencia de motivación para hacer daño”
Más adelante señala como “Categorías de negligencia y abuso emocional” entre otros: “El fracaso en el reconocimiento o la toma de conciencia de la individualidad del niño y las fronteras psicológicas;
. Usar al niño para el logro de las necesidades psicológicas de los padres;
. Falta de habilidad para distinguir entre la realidad del niño y las creencias y los deseos de los adultos”. (Glazer, Danya: “ABUSO Y NEGLIGENCIA EMOCIONAL: UN MARCO CONCEPTUAL”, Journal of Child Abuse & Neglect 26 (202) 697-714)

2.- Acerca de Richard A. Gardner y sus teorías
Richard A. Gardner, psiquiatra infantil norteamericano, que se suicidó el 25.05.2003, acuñó la expresión “Síndrome de Alienación Parental”, basado exclusivamente en sus propias observaciones personales, y no en una investigación científica sistemática.
De su biografía destaca que fue capitán y psicólogo de militares que combatieron en la Guerra de Corea y se especializó en técnicas de desprogramación de soldados estadounidenses prisioneros de guerra (Blanco Barea, 2005), y una breve antología de sus textos puede ilustrar acerca de sus concepciones:
• “En la actualidad, el niño sexualmente abusado es generalmente considerado como la víctima, a pesar de que el niño pueda iniciar encuentros sexuales ‘seduciendo’al adulto” . 2
• “La sexualización de los niños puede tener propósitos procreativos, porque un niño sexualizado puede reproducir a una edad más temprana. Cuánto más joven la máquina de supervivencia en el momento que aparecen los impulsos sexuales, más largo será el lapso de capacidad creativa, y mayor la probabilidad de que el individuo cree más máquinas de supervivencia en la próxima generación” . 3
• “Si el [padre abusador] no sabe ya esto, debe ser ayudado a darse cuenta que la pedofilia ha sido considerada la norma por la vasta mayoría de los individuos en la historia del mundo. Debe ser ayudado a darse cuenta que, aún hoy, es una práctica generalizada y aceptada entre literalmente billones de personas. Él tiene que darse cuenta que en nuestra sociedad occidental especialmente, asumimos una posición muy punitiva y moralista respecto a tales iniciaciones” . 4
• “Resulta interesante que de todos los pueblos de la antigüedad podría bien ser que los Judíos fueron los únicos punitivos hacia los pedófilos” . 5
• “Muchos defensores de los niños son charlatanes, y/o psicópatas, y/o incompetentes” . 6
• “Es extremadamente importante que los terapeutas se den cuenta que el niño que ha sido genuinamente abusado puede no necesitar intervención terapéutica”.
• “Hay un total ‘continuum’ que debe ser considerado aquí, desde aquellos niños que fueron forzados y no obtuvieron placer (y podrían hasta ser considerados como habiendo sido violados) a aquellos que disfrutaron inmensamente (con respuestas orgásticas) las actividades sexuales” . 7
• “Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo ‘Nada es bueno o malo. Pero el pensarlo lo hace así’. En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño” . 8
• “Si la madre ha reaccionado al abuso de manera histérica, o lo ha usado como excusa para una campaña de denigración del padre, entonces el terapeuta hace bien en tratar de ‘traerla a la cordura’... Su histeria... contribuirá al sentimiento del niño de que se ha cometido un horrible crimen y por lo tanto disminuirá la posibilidad de todo tipo de acercamiento con el padre. Uno debe hacer todo lo posible para ayudarla a poner ‘el crimen’ en una adecuada perspectiva. Ella debe ser ayudada a apreciar que en la mayoría de las sociedades en la historia del mundo, tal comportamiento era omnipresente, y que esto aún es así” . 9
• “Las madres que han sido abusadas sexualmente en su infancia pueden tener enojo residual hacia su padre abusador u otro abusador sexual, y esto puede estar interfiriendo en su relación con su esposo. Esto debe ser explorado en profundidad, y ella debería ser ayudada a reducir tal enojo residual... Quizás ella puede ser ayudada a apreciar que en la historia del mundo el comportamiento de su padre ha sido probablemente más habitual que el comportamiento reprimido de aquellos que no abusan sexualmente a sus hijos” . 10
• “Es muy probable que la madre tenga problemas sexuales... En muchos casos ella misma fue sexualmente abusada cuando niña... Ella podría no haber logrado nunca un orgasmo -a pesar del hecho de haber sido abusada sexualmente, a pesar del hecho de que tuvo muchos amantes, y a pesar del hecho de que ahora está casada-. El terapeuta, entonces, hace bien en tratar de ayudarla en lograr tal gratificación. Afirmaciones verbales sobre los placeres de la respuesta orgástica no parecen resultar muy útiles. Uno debe alentar experiencias, bajo adecuadas situaciones de relajamiento, que le posibiliten lograr la meta de la respuesta orgástica... Los vibradores pueden ser extremadamente útiles a este respecto, y uno debe tratar de superar toda inhibición que ella pueda tener respecto a su uso... La reducción de su propia culpa sobre la masturbación hará que le sea más fácil alentar en esta práctica a su hija, si esto está justificado. Y su aumentada sexualidad podría disminuir la necesidad de su esposo de dirigirse a su hija para una gratificación sexual” . 11
• “Es de relevancia aquí la creencia de muchos de estos terapeutas de que un encuentro sexual entre un adulto y un niño—no importa cuan corto, no importa cuan tierno, amoroso, y no-doloroso—automaticamente y predeciblemente debe ser psicologicamente traumático para el niño... Lo determinante acerca de si la experiencia será traumática es la actitud social hacia esos encuentros” . 12
• “Yo creo que es razonable decir que en este momento hay millones de personas en Estados Unidos que están, ya sea directamente acusando o apoyando falsas acusaciones de abuso sexual y/o reaccionando de manera extremadamente exagerada a situaciones en las cuales ha habido abuso sexual bona fide” . 13
• “La obligación de informar el abuso sexual ha dado por resultado la denuncia de las más frívolas y absurdas acusaciones de niños de dos y tres años, ex esposas vengativas, madres histéricas de niños de jardín de infantes, y mujeres severamente alteradas contra sus ancianos padres” . 14
• “Necesitamos juicios civiles bien publicitados contra psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, trabajadores en la protección de los niños, ‘defensores de los niños’, policía y detectives incompetentes y/o exagerados cuya ineptitud ha promulgado una falsa acusación” . 15
Como resulta de la selección de textos transcriptos, el SAP se encuentra básica e íntimamente vinculado a la posición previa de su autor acerca de la pedofilia y el abuso sexual infantil.
En las dos décadas pasadas, Gardner sostuvo que los Estados Unidos eran presa de una “ola de histeria” relacionada con el abuso sexual infantil, y afirmó asimismo que gran parte –si no la mayoría- de las acusaciones de abuso eran falsas y aun aquellas comprobadas eran tratadas de un modo “excesivamente dramático” por la sociedad.
Por ejemplo, en “True and False Accusations of Child Sex Abuse” (1992) Gardner se convertió –con tan peregrinas concepciones- en un cruzado contra las denuncias de abuso sexual infantil y haya producido una serie de tests sumamente objetados para determinar la existencia o no de abuso, que luego –ante su evidente falta de sustento y rigor científico- decidió retirar, ni que finalmente decretara, en su teoría del SAP, que la mayoría de las acusaciones que surgen en litigios de tenencia son falsas.
Pero, ¿qué hacer con los profesionales expertos cuando estos determinan que sí hubo abuso? Gardner no se detuvo y, por el contrario, afirmó que, cuando una madre detecta y denuncia abuso de su hijo/a por parte del padre, a veces encuentra profesionales que sostienen dicha opinión “paranoica” siendo las mismas generalmente “mujeres con una actitud adversa hacia los hombres”. Así, mediante sus “enseñanzas” se intenta desacreditar no sólo a las madres sino a todos los profesionales que puedan confirmar al abuso, mediante el burdo recurso de instrumentar teorías conspirativas que obviamente no resisten un examen lógico.
Gardner distingue tres niveles de gravedad del SAP: severo, mediano y suave; este último prácticamente incluye a todos los conflictos de tenencia, aunque no se hayan producido denuncias de abuso o severo maltrato a los hijos.
El comportamiento y las actitudes del “progenitor alienado” no son estudiadas, ni mínimamente puestas en discusión; la teoría se basa exclusivamente en la dicotomía Padre-sano-alienado versus Madre-enferma-alienadora, y estudia a los hijos como meros aliados-programados de la madre.
Según sostiene el forense español, experto consultor de la Organizción Mundial de la Salud, Miguel Lorente –citado por Blanco Barea- “hay un tipo de violencia hacia la mujer que pone en marcha el varón cuando aquella decide separarse. Es la misma violencia psicológica invisible pero existente, cuyos síntomas psicológicos y fisiológicos dejan una huella en la mujer, que sería la prueba científica de la violencia. En cuanto a la acción y motivación, se diferencia de la violencia que la mujer puede ejercer sobre el hombre, aparte de en cuestiones de género, en que el hombre maltrata para mantener la relación y la mujer para terminarla. La literatura científica sobre la violencia psicológica es abundante, y sorprende que ningún artículo sobre el S.A.P. parta de la base del criterio de exclusión; en caso de abuso o negligencia por parte del progenitor alienado, el diagnóstico de S.A.P. se excluye”. Continúa sostiendo Blanco Barea: “Las operaciones de invisibilización de la violencia se conocen; si no se tienen herramientas para detectar la violencia, no se verá. Pero si se tienen y no se usan porque no se quiere buscar una explicación científica que resuelva el enigma de esa maldad maternal, será la causa de todos los trastornos que la indefensión provoca, como factor clave que es para distinguir violencia y agresividad, maltrato y legítima defensa”.
Los tres niveles o tipos de S.A.P. varían fundamentalmente en función del grado de intensidad del rechazo de los niños hacia el padre, y el énfasis que ponga la madre en sostener sus posiciones defensivas.
Los casos suaves pueden fácilmente convertirse en severos, advierte Gardner. Para éstos últimos, recomienda que el niño afectado sea radical y completamente separado de la madre, sin tener en cuenta la edad del niño ni el vínculo afectivo del mismo con su madre, que califica de vínculo enfermo. Sugiere se dé la tenencia al padre -ignorando las denuncias de abuso si las hubiera- y se impida a la madre todo contacto por un período de semanas, meses o hasta años, para evitar que ésta “reprograme” a los niños. Si los niños se resisten a la convivencia con el padre, Gardner sugiere ponerlos en un instituto público hasta que acepten vivir con éste. Después de un primer período variable de cese absoluto de contacto, se le permitirá a la madre breves contactos telefónicos monitoreados, seguidos por visitas supervisadas, con frecuencia espaciada y bajo estricto control del tribunal interviniente. El terapeuta asignado judicialmente a estas familias, deberá sentirse cómodo en una posición dictatorial. Esto es especialmente importante en su relación con las madres de estos niños. El terapeuta debe apreciar que lo más importante de la terapia es manipular y estructurar situaciones. También deberá ser coriáceo e insensible ante la angustia, llantos y súplicas de los niños y sus manifestaciones acerca del maltrato y/o abuso sufrido. Advierte Gardner que los “terapistas de la persuasión” que respetan al niño paciente y acceden a sus deseos expresos, no son útiles.
Según señala Blanco Barea, en el sitio web de Gardner se dice que la base de esta intervención es el antiguo principio de “combatir el fuego con el fuego”. Cabe destacar que, mientras Gardner aplica tal tratamiento a la madre supuestamente alienadora, se opone a que un padre comprobadamente abusador sea separado de sus hijos-víctimas, y aun favorece su revinculación con los mismos, como surge de las opiniones arriba compiladas.
Los críticos han señalado que la teoría está basada en lógica inversa y razonamiento circular. Por ejemplo, si un niño acusa a su padre de abuso sexual y/o maltrato, su misma acusación se considera síntoma de S.A.P., y al ser parte del síntoma de S.A.P., la acusación es indudablemente falsa. A partir de ello surgen una serie de prejuicios que carecen de todo sustento tales como:
• Hay una epidemia de alegatos de abuso de madres contra padres en conflictos de tenencia.
Las estadísticas en los Estados Unidos prueban lo contrario: el porcentaje de denuncias de abuso en conflictos de tenencia es menor que en el conjunto de los casos (Mc Donald, 1988); McIntosh y Prinz (1993) encontraron solo un 2% de denuncias de abuso en 603 casos en los que la tenencia/régimen de visitas estaba en disputa.
• La mayoría de las acusaciones de abuso sexual que aparecen en conflictos de tenencia son falsas.
Las investigaciones de Lady y Gaunter (1990) y Thoennes y Tjaden (1990) encontraron que estas acusaciones tienen las mismas posibilidades de ser verdaderas sean hechas durante un conflito de tenencia o no. Faller (1991) estudió 136 casos de divorcio con acusaciones de abuso, las que fueron reconocidas como válidas en el 75% de los casos. En muchos casos, el descubrimiento del abuso condujo al divorcio, o el divorcio permitió que, al interrumpirse la convivencia con el abusador, el niño contara lo que venía sucediendo.
• Si un niño rechaza a un progenitor, la culpa es del otro progenitor.
Gardner ignora las complejidades de los sistemas familiares ni tiene en cuenta otras explicaciones alternativas a la conducta del niño, ni el rol que le cabe al progenitor “alienado”. El psicólogo Benjamín D. Garber (1996) afirma que la teoría del SAP confunde causa y efecto y salta directamente a una única conclusión sin antes descartar otras posibles motivaciones: un niño puede rechazar a su padre por ser éste negligente, violento, tener graves disturbios emocionales y de conducta o ejercer real maltrato físico, psicológico y/o abuso sexual sobre el niño.
• Usando los criterios y tests de Gardner se puede establecer si un padre ha abusado o no de su hijo.
Gardner en 1999 (y ante los crecientes cuestionamientos sobre la aplicación del SAP en casos con denuncias de abuso) establece un perfil de padre abusador “violento, inestable en su trabajo, adicto al alcohol y otras sustancias, de bajos ingresos”.
Ha sido ampliamente estudiado que hombres violentos y abusadores en el hogar pueden comportarse con perfecta correción y medida ante testigos sociales, pueden ser exitosos en el campo laboral y generar grandes ingresos. No existe un perfil unívoco ni de violentos ni de pedófilos. (Smith y Saunders, 1995; Dodds, Smith, Webber y Robinson, 1991).
• La teoria del SAP presume que una mujer asertiva o defensiva es una alienadora.
Investigaciones en Canadá (1993) revelaron que las mujeres que se separan de hombres violentos tienen 5 veces más chance de ser asesinadas que las demás mujeres. Los fundados temores acerca de la conducta de un ex marido violento y los síntomas de estrés postraumático, son fácilmente confundidos con el SAP: si una mujer aparece muy desconfiada o extremadamente protectora de si misma y de sus hijos, un evaluador entrenado en las técnicas de Gardner (como otros profesionales no entrenados en violencia familiar) la catalogará como paranoica y no cooperativa, características típicas de una inductora de SAP según el mismo Gardner.
La ira ante el descubrimiento de que un hijo propio ha sido abusado, normal en cualquier progenitor no abusador, es también considerada un síntome de SAP por Gardner, quien considera que la madre debería hacer todo lo posible para fomentar la revinculación del niño con el padre abusador y no lo contrario.
Merrilyn Mc Donald, una terapeuta de familia y “guardian ad litem” destaca (1988) que: “Muchas veces cuando una madre cree y defiende a sus hijos, es acusada de insana por la defensa del ofensor. Parece más fácil creer que una madre es insana, que el que un prolijo y agradable hombre pueda ofender sexualmente a sus hijos. La madre puede presentarse ante el tribunal ansiosa, estresada y alterada por la situación, lo cual en ciertas mentes sostiene la idea de su insania”.
La American Psycological Association Presidential Task Force on Violence and the Family (1996) en su reporte acerca de la violencia familiar hace una advertencia similar a los tribunales y peritos psicólogos, destinada a tener en cuenta el sustento real de los temores “paranoicos” de la madre y a evitar la minimización de los mismos y la errónea calificación de alienadora.
La frustración ante la aparente imposibilidad de resolver algunos litigios de tenencia/régimen de visitas no debería tentar al sistema legal a aceptar el expeditivo y maniqueo recurso de la aplicación de la teoría del SAP, según sostiene Dallam (1999).
Apoyarse en esquemas simplistas, especialmente cuando existen denuncias de abuso y/o maltrato a menores, es extremadamente riesgoso y puede conducir a resultados indeseables y hasta fatales.
En el sistema americano, los jueces tienen cierta libertad de criterio personal para aceptar o rechazar evidencia supuestamente científica: Sol Gothard, Juez de Apelaciones de la Corte del 5º Circuito de Louisiana, se queja de que algunos jueces americanos no revisan los antecedentes de Gardner antes de aceptar su teoría: La mayoría de los jueces que toman decisiones críticas acerca de la tenencia de niños basados en Gardner no tienen ni la menor idea de cómo éste ha sido ampliamente desacreditado por los profesionales de su área.
Gardner mismo reconoció en su sitio web que la aplicación del SAP ha llevado a fallos erróneos y desenlaces trágicos, pero lo atribuye al “mal uso” de su teoría por parte de algunos profesionales y jueces. Sin embargo y contrariamente a sus dichos, Gardner ha atestiguado (actividad por cierto muy lucrativa) a favor del ofensor aún en casos en los que su teoría resultara comprobadamente falsa. Así, en 1988 atestiguó en Maryland a favor de Marc Friedlander, quien asesinara de 13 tiros a su ex-esposa al entregarle a sus hijos luego de una visita. Según Gardner, la conducta opositora a las visitas de Zitta, la ex-conyuge de Friedlander había frustrado y enojado tanto a éste que “se puso agudamente psicótico y asesinó a su mujer”, por lo cual, según Gardner, el asesino debía ser encontrado solamente culpable de locura temporal. Tanto el jurado como el juez del caso rechazaron la peculiar tesis de Gardner, y Friedlander fue condenado por asesinato en primer grado.
Pese a las copiosas y reiteradas publicaciones de Gardner -más de 250 entre libros y artículos publicados por su propia editorial 16 - los más prestigiosos especialistas del área en los Estados Unidos 17 discrepan con su metodología y sus conclusiones principalmente por:
a) Su falta de fundamentos científicos que avalen las hipótesis propuestas;
b) Su consecuente nula credibilidad; y
c) Exponer a los niños/as a verdaderas situaciones de riesgo.
Repárese en que Gardner señala que no existen criterios de validación para distinguir las falsas denuncias de Abuso Sexual Infantil de las verdaderas, lo que -de por sí- es un contrasentido.

3.- El Derecho Judicial de los Estados Unidos y el S.A.P.
El pensamiento de Gardner ha sido descalificado por varios fallos que revelan su acientificidad. Es paradigmática la sentencia del caso Jackson Tomey, nº 206.168 dictada por el Tribunal Superior de California el 15 de abril de 1996. Partiendo de una metodología interdisciplinaria dicho Tribunal consideró que el S.A.P. es una "teoría apócrifa". En el fallo se hace hincapié en que: a) el S.A.P. no configura un verdadero síndrome, en razón de que no es indicativo del conjunto de síntomas de una enfermedad mental que padecería el progenitor que alega Abuso Sexual Infantil; b) los expertos en la temática no reconocen al S.A.P. bases científicas porque se basan en investigaciones unilaterales de Gardner no corroboradas en la práctica; c) el S.A.P. no está incluído en el DSM IV (Diagnostical and Statistical Manual of Mental Disorders IV versión); d) Pese a dichos impedimentos, la aceptación del S.A.P. traería perjuicios para las partes, para los niños/as y para el Tribunal en razón de la excesiva dilación del período probatorio comparado con los métodos tradicionales de validación/invalidación del Abuso Sexual Infantil.
Está bien probado que los profesionales, en búsqueda de la determinación de los hechos, tienden a adjudicarle a los expertos un alto nivel de confianza y credibilidad cuando tratan con materias identificadas como métodos médicos o científicos, síndromes, indicadores y similares. Es por esta razón entre otras, que es importante que estos "métodos", "síndromes" e "indicadores" sean fiables y generalmente aceptados entre las comunidades de las que emergen, lo que no sucede con el S.A.P.
18 En “Pueblo v. McDonald” la Corte Suprema declaró que el procedimiento debe considerarse fiable en “la comunidad científica en la que se desarrolla". Basándose en dicho precepto se sostuvo inaceptable atacar la credibilidad de un niño con una teoría que no sea reconocida por la comunidad científica. A la teoría del S.A.P. le falta la revisión y confirmación de sus pares, se auto-proclama y es apoyada por documentación escrita auto-publicada sin ningún estudio sólido o estadísticas confiables sobre los que apoyarse. Más aún, los expertos en la comunidad testificarán que el S.A.P. todavía no ha sido probado en la comunidad científica y que es inválido.
3.1.- Casos legales en los que se examinó la admisibilidad del S.A.P.
En “People vs. Fortin”, 184 Misc. 2D 10, 706 N.Y. S.2D 611 (N.Y. CO.CT. 2000), la Corte del Condado de Nassau, Nueva York hizo un examen de la admisibilidad del SAP. Gardner, testificó en el mismo. Luego de escuchar toda la evidencia, el juez entendió que el defensor no estableció aceptación general al S.A.P. dentro de la comunidad profesional, lo que habría provisto un fundamento para su admisión en el juicio. La opinión general discutió el fracaso de Gardner en su intento de legitimar la materia del S.A.P. y también observó una frecuente inconsistencia en los argumentos utilizados por Gardner en sus escritos.
En “In the Interest of T.M.W., 553 SO. 2D 260, 262 (FLA.DIST.CT.APP.1989), T.M.W., un padre biológico se oponía a la adopción de su hija por parte de su padrastro e intentó justificar su recurrente falta de contacto y comunicación con la niña durante varios años, en la presencia de S.A.P. contaminante de la relación. La Corte ordenó una evaluación psicológica de la niña, a efectos de determinar la presencia de S.A.P. La Cámara de Apelaciones del Distrito de Florida rechazó la orden de evaluación, por ser contraria la los requerimientos técnicos de Florida. La Cámara específicamente declinó hacer un examen en relación a la aceptación del S.A.P. Sin embargo, permitió que una nueva orden que respondía a los requerimientos del estatuto otorgara el permiso para el examen. En una nota de página, la Cámara entendió que no existía determinación alguna de aceptación generalizada del S.A.P. como herramienta de diagnóstico, invocando los cautelosos conceptos de otros comentaristas. Con cita de Myers de “Expert Testimony in Child Sexual Abuse Litigation, 68 Neb. L. Rev. 69 (1989) sostuvo: “En esta sub-sección, al considerar las teorías de testigos profesionales expertos, resulta de vital importancia evitar la confusión en cuanto a los síndromes… En el presente, los expertos en la materia, no consensúan la existencia de un síndrome psicológico para detectar la existencia de abuso sexual infantil. El uso de la palabra ‘síndrome’ solo lleva a confusión y a comparaciones sin garantía alguna ni posibilidad de trabajo serio. Lo mejor, es evitar mención alguna a los síndromes”.
En la causa “Widerholt vs. Fischer”, 169 WIS. 2D 542, 485 N.W. 2D.442 (CT. APP. 1992), la Cámara de Apelaciones de Wiscosin revisó una resolución por la cual, el tribunal inferior se había rehusado a transferir la tenencia de unos niños a su padre para curarlos del S.A.P. La Corte no aceptó la admisibilidad del S.A.P., confirmando la decisión del a quo, manifestando que este “tratamiento” es “controvertido, con limitados datos científicos recabados y riesgos inciertos”.
En “People vs. Loomis”, 172 MISC. 2D 265, 658 N.Y.S. 2D 787 (CTY. CT. SUFF. CTY. 1997) se dispuso que los niños no pueden ser culpados por el mal comportamiento de sus padres, y no deben ser sacados de sus hogares con la finalidad de disciplinar al padre recalcitrante. En análogo sentido se fallo en “Webb vs. Knudson”, 133 NH 655, 673 (1990).
La causa “In the Matter of J.F. vs. L.F. (694 NYS 2D 592, 1999 N.Y. SLIP OP. 99408) llevó a que los Tribunales de Familia de Nueva York se convirtieran en los primeros en discutir el S.A.P. in extenso en un juicio de tenencia. Puntualizaron que la teoría es controvertida, y apuntaron a que, de acuerdo con el testimonio de uno de los testigos expertos, el síndrome no se encuentra aprobado como tal por la Sociedad Americana de Psiquiatría, y no se encuentra en el DSM IV como diagnóstico psiquiátrico.
En la causa “C.J.L. vs. M.W.B. (ALA. CIV. APP. LEXIS 100, FEBRUARY 28, 2003), luego del cambio de tenencia otorgado por el Tribunal, otorgándola exclusivamente al padre de tres menores, la madre apeló argumentando que el Tribunal había errado al admitir y confiar en el testimonio del Dr. Kirkland, que basó las recomendaciones dadas a la Corte en su diagnóstico de S.A.P. A pesar de que la Cámara de Apelaciones concluyó confirmando la resolución del Inferior sostuvieron que “a pesar de que deberíamos –si sólo tuviéramos en cuenta la evidencia relativa al diagnóstico de S.A.P. y su admisibilidad- inclinarnos a estar de acuerdo con la madre y entender que el S.A.P. no resulta generalmente aceptado por la comunidad científica, no necesitamos tomar esa decisión en este caso”.
3.2. Decisiones judiciales que implicaron el análisis de otros instrumentos diagnósticos de Gardner.
En “Tungate vs. Kentucky”, 901 S.W. 2D. 41 (KY. 1995), AT 42-43, la Corte Suprema de Kentucky rechazó el testimonio de Gardner, en el que intentaba demostrar que un hombre no era pedófilo por no concordar con los “24 indicadores de pedofilia de Gardner” por encontrar numerosas discrepancias y argumentos ilógicos en su testimonio, entendiendo además que los “indicadores” resultaban complejos y a veces incluso contradictorios, careciendo sus conclusiones de rigor científico”.
En el caso “Page vs. Zordan”, 564 SO. 2D 500, 502 (DIST. CT. OF APP.FLA.1990) se rechazó la “Escala de Legitimación del Abuso Sexual” (Sexual Abuse Legitimation Scale, S.A.L.S.) fue rechazada por que no existía “un razonable grado de reconocimiento y aceptación a su respecto por parte de expertos médicos y científicos”. En este tópico, debe tenerse en cuenta, que Gardner, desarrollo el S.A.L.S. en conjunto con el S.A.P., y una gran parte de su primer libro sobre este último estaba dedicada al SALS. Más aún, la escala incluía criterios del S.A.P., sugiriendo que si en un alegato de abuso sexual existían signos de alienación era menos probable su veracidad. Al mismo tiempo, si el alegato de abuso sexual resultaba ser falso vía S.A.L.S., el S.A.P. se consideraba presente. Gardner finalmente retiró la escala, luego de que su uso fuera prohibido en las Cortes y severamente criticado en varios artículos, como ya se señalara.
4. Conclusiones
Richard Gardner expuso el S.A.P. en su libro “El Síndrome de Alienación Parental y la Diferenciación entre el Abuso Sexual Infantil Inventado y el Genuino” y continuó adhiriendo a “su” teoría de que uno de los padres, generalmente la madre, puede “lavarle el cerebro” a su hijo/a para denigrar al otro padre en una disputa por la tenencia del niño/a. Allí Gardner sostuvo: "Reconozco que habrá algunos que concluirán... que no tengo ninguna evidencia científica para apoyar mis conclusiones. Estoy de acuerdo en no tener ningún estudio para apoyar mi hipótesis y que mis conclusiones están basadas en mis propias experiencias".
En breve, el propio Gardner –a sabiendas de su falta de rigor científico- intentó introducir evidencia de un “síndrome”, sin contar al efecto con fundamento alguno y sin que hubiese sido examinado por la comunidad científica.
Además de inadmisible científicamente, en la práctica no resulta confiable. En efecto, el S.A.P. no fue diseñado para ser usado en el diagnóstico del Abuso Sexual Infantil. Aunque dicha “teoría” pudiese tener limitado uso en terapia, su falta de carácter científico no lo hace fiable y admisible para demostrar o refutar la existencia del abuso. Es más, la fiabilidad global del S.A.P. ha estado sujeta a más cuestionamientos y desacuerdos, que a su aprobación y apoyo. Psiquiatras, psicólogos e investigadores legales especializados en Abuso Sexual Infantil, esto es, expertos en la materia, se han negado a aceptar al S.A.P. basados en que no es confiable e incluso han dicho que "está poniendo a muchos niños en riesgo”.
El efecto de admitir evidencia que no ha sido revisada y validada por pares y por la comunidad científica especializada, ni tampoco reconocida por el DSM sería poderosamente perjudicial y engañosa, y podría tener un profundo efecto perjudicial induciendo a conclusiones erróneas en los tribunales –como el del Tribunal de Familia de Mar del Plata ya referido- y otros casos futuros. De allí que esta clase de evidencia traída a juicio sea inadmisible, ya sea por vía de autores que gozan de un cierto prestigio, o por peritos que adhieren acríticamente a los irracionales postulados de un autor probablemente oportunista, y cuyo “descubrimiento” no es reconocido como un síndrome válido ni por la A.M.A. (American Medical Association) ni por la A.P.A. (American Psycological Association), ni figura en el ya mentado DSM-IV, ni en el listado ICD-10 de la O.M.S. De allí la pregunta: ¿para qué seguir insistiendo con modelos falsos y fundamentalmente descalificados por su falta de rigor científico?

1 Expte. 22539. Juzgado Civil y Comercial Nº 11, G., M.L. c/C., G.F. s/homologación de convenio de régimen de visitas: “Mar del Plata, diciembre 2 de 2004. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO… En el caso ventilado, el magistrado interviniente, con la colaboración de diferentes Asesoras de Menores y peritos psicólogos y psiquiatras, todos los cuales han llevado adelante una ardua y denodada labor, han logrado agotar absolutamente todos los recursos de los que dispone un Juez de este fuero, sin lograr resultados positivos luego de varios años de juicio… Así ha sido el decurso de este proceso, en el que continuamente se ha tratado de defender el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada. En pos de ello, durante los últimos cuatro años M., que tiene 6 años y 8 meses, ha sido citada y escuchada por magistrados de ambas instancias, asesoras de menores, auxiliares de la justicia, peritos de parte, etc., grabada y filmada, etc. Sin embargo, y prueba incontestable de ello son las visitas de los últimos cinco sábados: M. reitera que no quiere ver al padre porque tiene miedo de que le haga cosas feas, pero nadie le hace caso. Entonces ¿para qué pregntarle al niño su interés si como adultos, injustificadamente, resolveremos lo contrario? No comparto los fundamentos alegados por la alzada para restablecer el régimen, no comparto el tipo de régimen establecido que ya ha fracasado, y no comparto que en las condiciones actuales se restablezcan las visitas. Para ello es necesario… un trabajo muy especializado y personalizado que permita llegar a una conclusión respecto a la revinculación paterno-filial, o su imposibilidad definitiva, pero siempre, sin contemplaciones ni concesiones, defensiendo la integridad física, psíquica y moral de M. A los efectos de respaldar estos fundamentos que expongo, habré de individualizar los derechos personalísimos de la menor que entiendo han resultado violados en el transcurso de este procedimiento, a saber: El derecho a laintegridad física, psíquica y moral de la menos (art. 12.3.), y el derecho a ser protegida (art. 36.2.) de la Constitución Provincial. El derecho a la protección y asistencia a los niños (art. 10.3.) y el derecho a una mejora continua de las condiciones de su existencia (art. 11.1.) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a gozar de medidas de protección, previsto en el art. 24.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a protección, cuidado y ayuda especiales (art. 7) y el derecho a ser amparada como hija menor de edad (art. 30) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El derecho a que se atienda a su interés superior y el compromiso de asegurar su bienestar (art. 3), el derecho a separarla de los progenitores cuando ello es necesario en el interés superior del niño (art. 9), el derecho a tener la oportunidad de ser escuchado por medio de un órgano apropiado (art. 12), el derecho a ser protegida del abuso sexual (art. 19), el derecho a una recuperación física y psicológica después del abuso (art. 39), todos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho a gozar de cuidados y asistencia especiales durante la infancia, del art. 25.2. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a que se respete su integridad síquica, física y moral (art. 5.1.), derecho a que se respete su honra y se reconozca su dignidad (art. 11.1.) y el derecho a gozar de medidas de protección durante la niñez (art. 19) del Pacto de San José de Costa Rica… Por lo hasta aquí expuesto RESUELVO… Inhibirme de entender en las presentes actuaciones por considerarme incompetente y, previa baja de los registros de la dependencia, remítase a Receptoría General de Expedientes para su radicación ante el Tribunal de Familia Nº 1 Departamental… En virtud de lo normado por los arts. 196, 232 y cc. del CPCC, decretar medida cautelar innovativa, por la cual se suspende provisoriamente el régimen de visitas vigente… hasta tanto tome intervención el Tribunal de Familia y se expida al respecto… Fdo.: Enrique Félix Arbizu. Juez en lo Civil y Comercial”.
2 Gardner, Richard A., “Litigio por la Custodia del Niño” (1986) pag. 93.
3 Gardner, Richard A., “Verdaderas y Falsas Acusaciones de Abuso Sexual Infantil” (1992), pags. 24-25.

4 Acusaciones de Abuso Sexual Infantil (1992), pag. 593
5 Acusaciones…, p. 535.
6 Acusaciones…, p. 526.
7 Acusaciones, p. 548.
8 Acusaciones…, p. 549.
9 Acusaciones, ps. 584-585.
10 Acusaciones…, p. 585.
11 Acusaciones…, pp. 584-585.
12 Acusaciones…, ps. 670-671.
13 Acusaciones…, p. 688.
14 Temas en Acusaciones de Abuso Infantil, 5(1), p.26
15 Temas…, p. 26. Ver también www.gate.net/~liz/liz/pedoph.htm
16 La editorial personal de Gardner es Creative Therapeutics y sus trabajos pueden obtenerse via mail y en Estados Unidos y Canadá mediante un 0800. Su clásico es Parental Alienation Syndrom (1992).
17 Berliner, Lucy y Conte, Jon R.: Sexual Abuse Evaluations: Conceptual and Empirical Obstacles (1993), 17 Child Abuse and Neglect III; Wood, Cheri L., The Parental Alienation Syndrome: A Dangerous Aura of Reliability, 27 Loy. L.A. L.Rev. 1367, junio de 1994

18 “Pueblo v. MacDonald”, 37 Cal.3d 372, año 1984.