Prestacion
de Servicios deTelecomunicaciones a través de las Redes Electricas y Competencia
María
del Pilar Torres Navarrete
El objetivo de esta ponencia es el de definir las implicaciones en los
sectores de las telecomunicaciones y la electricidad, derivadas de la
prestación de servicios de telecomunicaciones a través de las redes eléctricas,
desde le punto de vista de la competencia en un marco de liberalización, en
particular la tecnología denominada Powerline
Communication, PLC y las condiciones generales de competencia que se
derivan de la aplicación de PLC, el aprovechamiento de las sinergias de los
sectores de telecomunicaciones y energía, provenidos de la generación de
economías de escala, sus efectos dada su condición de mercados conexos, el
acceso a la red y el aprovechamiento de redes ya instaladas o en localidades de
difícil despliegue.
Nuestra propuesta pretende ser un marco general que sea la base para la
comprensión en conjunto del impacto de la implantación de PLC en la competencia
del mercado. Es una reflexión que busca servir de marco general para abordar
futuras situaciones concretas de competencia.
I. LA
INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA ELÉCTRICO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
1.1 Pestación
de servicios de telecomunicaciones a través de las redes eléctricas. Tecnología
Power Line Communication, PLC.
En términos
generales, dadas las expectativas generadas en el sector de las
telecomunicaciones se presenta una nueva opción tecnológica que permite el
aprovechamiento de infraestructuras ya instaladas, conocida como powerline communication. Low voltaje
powerline communication, o carrier-current
(PLC).
PLC aspira a
proporcionar conectividad de banda ancha, esta tecnología que apenas emerge, se
refiere a la transmisión de señales analógica o digital a través de la red de
distribución eléctrica de medio y bajo voltaje.
Inicialmente
esta tecnología era una simple herramienta para las empresas con
infraestructura de red, se utilizaba empleando la baja frecuencia, para
aplicaciones asíncronas dentro de las operaciones para controlar diferentes
elementos de sus infraestructuras, a la vez que servía para monitorizar el
rendimiento y control de la red básica. Desde hace 15 años, se ha experimentado
con la introducción de frecuencias más altas y soluciones sincronizadas que
permiten un aprovechamiento más allá de
esa consideración de simple herramienta.
Es una técnica
atractiva porque reutiliza la red eléctrica existente para la transmisión de
señales de voz y datos, en esta medida además del suministro eléctrico que le
es propio, permite adicionalmente, la prestación de señales de
telecomunicaciones, en consecuencia, la red de bajo y medio voltaje se
convierte en un acceso funcional en banda ancha a través de los enchufes convencionales,
que permite la prestación de múltiples servicios como el de acceso a Internet
de Banda Ancha, telefonía vocal con protocolo de IP, aplicaciones multimedia
(videoconferencia, televisión interactiva, vídeo y audio bajo demanda, juegos
en red, etc.), servicios de capacidad y de domótica o (aplicaciones de casas
inteligentes), así como la medición y control remotos, y la gestión de la
seguridad de toda la red y redes privadas (LAN y WAN) entre otras.
La señal se
transmite desde el centro de transformación, donde se instala un equipo de
cabecera, hasta la red privada del receptor de las señales, dónde es necesario
un módem conectado a un enchufe convencional. En el centro de transformación se
instala un equipamiento que sirve de Interface entre la red externa de
comunicaciones que conecta con los diferentes servicios a suministrar al
cliente y los módem del usuario.
Para ofrecer los servicios de PLC en función de la distancia es posible
que sea necesario la utilización de repetidores y que se requiera completar
esta tecnología con una red de transporte, que enlace los centros de
transformación con el centro de servicios y de interconexión con otros
operadores. No obstante se puede considerar de acuerdo a esta descripción de
que se trata de un modelo similar al de ADSL.
En países como
Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, y recientemente China se
han realizados avances en la investigación de este campo. En España, las
empresas de Endesa e Iberdrola han apostado por potenciar esta tecnología.
Este sistema
competiría entonces con todo el mercado de las telecomunicaciones y su mejor
baza es que dispone del mismo privilegio que el del bucle local, o “última
milla”, en efecto, la red eléctrica
llega al usuario final. El principal inconveniente técnico es la capacidad de
transmisión de las redes de baja tensión, 2MG, en el caso español Endesa e
Iberdrola han conseguido rendimientos de hasta 10 y 12 Mg.
Por esta razón, la puesta en práctica de la implementación de la
transmisión de alta calidad con tecnología PLC sigue siendo hoy en día un
asunto que exige nuevas investigaciones y avances técnicos que apuntan a
resolver este problema.[i]
II LA
REGULACION EUROPEA Y EL USO DE LAS REDES ELÉCTRICAS EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
El proceso de apertura de los mercados de la Unión Europea
que impulsó la liberalización de algunos sectores con infraestructura de red ha
estado ligado a la privatización de algunos sectores, que ha exigido cambios
regulatorios orientados a asegurar el buen funcionamiento de los mercados, que
faciliten la coexistencia de actividades en régimen de monopolio con otras que
se realizan en competencia.
El reto principal al que se ha enfrentado la regulación de
estas industrias es el de facilitar la incorporación de nuevos entrantes, en
los segmentos abiertos a la competencia, cuestión de suma importancia si
tenemos en cuenta que las industrias de red presentan un grado de maduración
elevado que hace muy difícil esa entrada de nuevos competidores.
La regulación a través del establecimiento de organismos
independientes, de la fragmentación vertical de los segmentos de actividades de
una misma industria, de la regulación de precios y la implantación del servicio
universal ha tratado de resolver las dificultades que se presentan al
garantizar la competencia en las referidas industrias.
2.1
Liberalización en el sector de las telecomunicaciones y en el sector eléctrico
La red de
telecomunicaciones tradicionalmente es considerada como una de las infraestructuras
más extensas y complejas. La instalación, desarrollo y mantenimiento de estas
infraestructuras requieren cuantiosísimas inversiones de capital en
planificación, investigación y medios materiales, técnicos y humanos. El
esfuerzo que implica la implantación de
estas redes fue asumido por el Estado, normalmente a través de empresas
nacionales bajo el monopolio de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
En los últimos
años en la Unión Europea se generalizó un proceso de liberalización de los
servicios públicos, con la introducción de la libre competencia y la ruptura de
los monopolios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, el
acceso a las redes por los operadores en un nuevo mercado se ha planteado como
un problema de necesaria resolución para la garantía de una competencia
efectiva.
En 1997, en
España esa tendencia se materializó para los sectores eléctrico y de las
telecomunicaciones, en las leyes aprobadas en junio de 1997, Ley 54/1997, Ley
11/98[ii],
respectivamente. No obstante estamos frente a una nueva ola legislativa que
propugna por la desregulación, y en muchos casos promueve la autorregulación,[mp_jm1]
en este nuevo marco debemos abordar el tema de la competencia y la prestación
de los servicios de las telecomunicaciones a través de las redes eléctricas.
Tal como hemos
anotado los pilares fundamentales sobre los que se erige la normativa de
Telecomunicaciones son las redes y los servicios, y precisamente es en las
redes en las que se acusa de manera más evidente la cuestión primordial de la
ausencia de competencia efectiva que le debe ser propia a un sector
liberalizado, en detrimento del beneficio social que le es adjudicado a aquella
y que debería compensar la despublificación de dichas actividades.
En el caso español, Ley General de las Telecomunicaciones del año 98,
contemplaba un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y
el establecimiento de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la
libre competencia entre operadores.
En los términos de las nuevas directivas en materia de comunicaciones
electrónicas, el proceso de liberalización ha demostrado una eficacia que ha
permitido el surguimiento de una multiplicidad de operadores para los distintos
servicios, redundando en una mayor capacidad de elección por los usuarios, y la
aparición de un importante sector de las telecomunicaciones, lo que a su vez,
ha proporcionado las infraestructuras y condiciones idóneas para fomentar el
desarrollo de la sociedad de la información,
mediante su convergencia con el sector audiovisual y el de los servicios
telemáticos, en torno a la implantación de Internet.
En términos de la exposición de motivos de la nueva regulación, leal a
los logros obtenidos en el proceso de liberalización de las telecomunicaciones,
ésta supone una profundización en los principios consagrados en la normativa
anterior, basados en un régimen de libre competencia, la introducción de
mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de operadores
distintos a los titulares de los antiguos monopolios, la protección de los
derechos de los usuarios, la mínima intervención de la Administración en el
sector, el respeto de la autonomía de las partes en las relaciones entre
operadores y la supervisión administrativa de los aspectos relacionados con el
servicio público, el dominio público y la defensa de la competencia.
Las Directivas se refieren a ámbitos
concretos de las telecomunicaciones, como serían, entre otros, la habilitación
para actuar como operador en este sector, los derechos y obligaciones de los
operadores, las obligaciones en materia de interconexión y acceso, la necesidad
de garantizar unas prestaciones mínimas bajo el epígrafe del servicio universal
y los derechos de los usuarios.
En el marco del concepto de servicio
universal la nueva ley española de telecomunicaciones del 4 de noviembre de
2003 recoge la ampliación de las prestaciones, se incluye en este abanico el
acceso funcional a Internet, ya incorporado anticipadamente por la Ley 34/2002,
de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico, y la posibilidad de que se ofrezcan opciones tarifarias especiales
que permitan un mayor control del gasto por los usuarios, además, se amplía el
catálogo de derechos de los consumidores que sean personas físicas y usuarios
reconocidos con rango legal.
Visto en
términos generales el marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones,
en cuanto a la energía tenemos en el contexto comunitario la Directiva
96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre
normas comunes para el mercado interior de electricidad. Esta Directiva permite
la coexistencia de distintas formas de organización del sistema eléctrico, en
las que introduce aquellas exigencias que son indispensables para garantizar la
convergencia paulatina hacia un mercado europeo de electricidad.
Teniendo en
cuenta que el desarrollo tecnológico de la industria eléctrica y su estructura
determinan la evolución de otros sectores de la industria, y por lo tanto es
esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad, nos ocuparemos ahora de
los puntos que estimamos más relevantes en la delimitación de los elementos de
discusión en torno a la competencia y
PLC, acotando en ese contexto los extremos de la regulación en el sector
eléctrico.
En el caso español, se abandona la noción de
servicio público, sustituyéndola por la expresa garantía del suministro a todos
los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional.[iii]
La Ley 54/97 tiene por finalidad
establecer la regulación del sector eléctrico, con el objetivo de garantizar el
suministro eléctrico, la calidad del mismo y que se realice al menor coste
posible; sin más intervención estatal que la que la propia regulación
específica supone, y en consecuencia no se considera necesario que el Estado se
reserve para sí el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el
suministro eléctrico.
De acuerdo con
el artículo 1 de la Ley 54797, el sector eléctrico está integrado por las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su
generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios
intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica
del sistema eléctrico. Son especialmente relevantes para PLC las actividades de
transporte y distribución.
En la
generación de energía eléctrica, se reconoce el derecho a la libre instalación
y se organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia. La
retribución económica de la actividad se asienta en la organización de un
mercado mayorista. El transporte y la distribución se liberalizan a través de
la generalización del acceso de terceros a las redes. Pero la propiedad de las
redes no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia económica que se deriva de
la existencia de una única red, raíz básica del denominado monopolio natural,
es puesta a disposición de los diferentes sujetos del sistema eléctrico y de
los consumidores.
La retribución
del transporte y la distribución continuará siendo fijada administrativamente,
evitándose así el posible abuso de las posiciones de dominio determinadas por
la existencia de una única red. Asimismo, para garantizar la transparencia de
esta retribución, se establece para las empresas eléctricas la separación
jurídica entre actividades reguladas y no reguladas en cuanto a su retribución
económica.
Es de suma
importancia, tener en cuenta que el sistema eléctrico se funda bajo los
principios de objetividad, transparencia y libre competencia, en el que la
libre iniciativa empresarial esta consagrada y garantizada por la Ley, y sólo
se encuentra sujeta a la regulación básica de las características de este
sector, entre las que encontramos la necesidad de coordinación económica y
técnica de su funcionamiento.
2.2 Objeto
exclusivo y la previsión de separación de actividades.
Bajo la
consideración de servicio esencial,
hemos anotado de acuerdo al artículo 2. 1.
de la LSE española que establece el régimen de las actividades del
sector de la energía que: “se reconoce la
libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica”
Para efectos
del tema que nos ocupa, es importante considerar que la regulación en materia
de energía, prevé la separación de
actividades, así el art. 14 de la LSE, establece que “1. Las sociedades
mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las actividades reguladas a que
se refiere el apartado 2 del artículo 11 deben
tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que
puedan, por tanto, realizar actividades de producción o de comercialización,
sin perjuicio de la posibilidad de venta a consumidores sometidos a tarifa
reconocida a los distribuidores.” (resaltado fuera de texto)
Si bien como
vemos en este caso la ley consagra el objeto único de las empresas del sector,
aún en actividades integradas verticalmente, establece también que “2. No obstante, en un grupo de sociedades
podrán desarrollarse actividades incompatibles de acuerdo con la Ley, siempre que sean ejercitadas por sociedades
diferentes. A este efecto, el objeto social de una entidad podrá comprender actividades incompatibles conforme
al apartado anterior, siempre que se prevea que una sola de las actividades sea
ejercida de forma directa, y las demás mediante la titularidad de acciones o
participaciones en otras sociedades que, si desarrollan actividades eléctricas,
se ajusten a lo regulado en el apartado 1”. (resaltado fuera de texto)
Así las cosas
las empresas que desarrollen actividades en el sector de la energía que
pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a través de las redes eléctricas, con tecnología PLC se encuentran sujetas al principio de objeto
social único, no obstante se podrá prestar este servicio a través de un operador
de telecomunicaciones en la que tenga participación la empresa eléctrica, por
cuanto la ley así lo autoriza, ya sea a través de una empresa filial o un
tercero.
El
mismo artículo en su numeral 3 establece que “Aquellas sociedades mercantiles que desarrollen actividades reguladas podrán tomar participaciones en sociedades
que lleven a cabo actividades en otros sectores económicos distintos al
eléctrico previa obtención de la autorización a que se refiere la función
decimoquinta del apartado 1 del artículo 8. (resaltado fuera de texto)
III. EL DERECHO
DE LA COMPETENCIA Y LAS EMPRESAS CON INFRAESTRUCTURA DE RED
En
la última década hay una cuestión que ha venido preocupando significativamente a la doctrina
especializada en temas europeos, la transformación que se ha producido en el
modelo Europeo del Estado Bienestar a
raíz de la redefinición,[iv] mas precisamente del vaciamiento, del concepto de “servicio público” (Garrido,
1999) y su conversión en el actual “servicio
de interés económico general”[v],
como consecuencia del proceso de
liberalización económica implementada después de 1983.[vi] (De la Quadra, 1995)
Como ha
quedado patente, entre las múltiples medidas comunitarias promotoras de la
liberalización, tenemos las medidas relativas al establecimiento de políticas
de promoción de la competencia, tales como la limitación y el control estricto
a las ayudas para empresas estatales y la desincentivación de la creación de
monopolios públicos o privados, a través del desmonte paulatino del artículo
86.1 del Tratado.
Así, la apertura del mercado de los monopolios antes legales, ahora
naturales, al replantearse el papel del Estado como único proveedor de
servicios, ha necesitado crear un mecanismo que asegure al usuario la garantía
de los servicios (De los Llanos, 2002).
El
Derecho comunitario contempla un concepto objetivo, por el que determinadas
empresas que pueden ser públicas o privadas tienen la misión de satisfacer los
servicios denominados de interés económico general, en un contexto de
competencia, en los términos del artículo 86.2 (90.1) TCE aunque se les pueden
otorgar derechos exclusivos o especiales en atención a lo dispuesto en el
articulo 86.1 (90.1) TCE.[vii]
La noción de servicios de interés general
que abarca tanto los servicios de
mercado y no de mercado que las autoridades públicas consideran de interés
general y a los que imponen determinadas obligaciones de servicio público,[viii]
mientras que por servicios de interés económico general, que es el término
utilizado en el artículo 86 del Tratado únicamente se refiere a los servicios
de mercado a los que los Estados miembros imponen determinadas obligaciones de
servicio público en virtud de criterios de interés general.[ix]
3.1
El poder de vigilancia de las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) y las
facultades reguladoras de los Estados miembros en materia de competencia.
Delimitando el marco más general, veremos ahora el origen de
la regulación y la forma de ejercer las competencias por parte de las agencias
reguladoras de los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones y los demás
órganos dedicados a la defensa de la competencia.[x]
En el ámbito del
Derecho de Comunitario, como se sabe, la lectura tradicional del artículo 86.3
del TCE, (antes 90.3) implica el mantenimiento en cabeza de los Estados
miembros de las potestades normativas fundamentales en relación con la
constitución y concesión de derechos singulares con la única limitación de no
poder contradecir la finalidad de las normas del tratado, dejando a la Comisión
un mero papel de policía, (velar, dice textualmente el tratado) frente al cumplimiento de las disposiciones
del citado artículo.
Esta interpretación restringida
del alcance del párrafo 3, siempre fue defendida por los Estados de tal manera
que la aplicación de esta norma no suscitó ninguna dificultad hasta que la
Comisión, ha decidido asumir un nuevo
papel dirigente en la economía mundial
y decidió ejercer sus potestades de forma mas intensa (De la Quadra
1995, P. 75), de tal suerte que utilizando el poder de vigilancia a él
atribuido ha terminado compitiendo con
el Consejo de Ministros y Jefes
de Gobierno, como órgano dependiente de los Estados partes, respecto a la
facultad de definición de políticas a nivel comunitario.
Por una parte
tenemos que en el ámbito nacional y en particular en lo que tienen que ver con
el sector eléctrico debemos poner de relieve que este sector tiene unas
características de complejidad técnica que hacen necesario garantizar que su
funcionamiento en un marco liberalizado se produzca sin abusos de posiciones de
dominio y con respeto estricto a las prácticas propias de la libre competencia.
Por ello, en la Ley del sector eléctrico se dota a la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico de amplias facultades en materia de solicitud de información
y de resolución de conflictos, y se arbitra su colaboración con las instancias
administrativas encargadas de la defensa de la competencia.
De acuerdo con
lo previsto en la LSE “La Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico, como ente regulador del sistema eléctrico,
tiene por objeto velar por la competencia efectiva en el mismo y por su
objetividad y transparencia, en beneficio de todos los sujetos que operan en el
sistema y de los consumidores.”
La ley le
otorga a la CNE la guarda de la competencia, a estos efectos la Comisión tiene
facultades para que ante la detección de la existencia de indicios de prácticas
restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio
(RCL 1989\1591), de Defensa de la Competencia, lo pondrá en conocimiento del
Servicio de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de hecho a
su alcance y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que le
merecen dichos hechos.
Ahora bien, en el ámbito nacional y en
materia de telecomunicaciones, de acuerdo con el artículo 1.Dos.1 de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, “la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones tendrá por objeto salvaguardar, en beneficio de los
ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos”.
El ejercicio legítimo de competencias de
la CMT concurre con las de otros órganos administrativos. Respecto de esta
cuestión, el TSJ de Madrid[xi]
ha reconocido expresamente que la atribución a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de competencias concurrentes con los otros órganos de
defensa de la competencia no infringe ningún principio de legalidad ni de
seguridad jurídica, y está justificada tanto por la especialidad y complejidad
de la materia como por el contexto histórico en el que la Comisión ha de
desarrollar sus competencias, que no es otro que el de la liberalización de las
Telecomunicaciones.
En el nuevo marco regulatorio de las
telecomunicaciones entre otras cosas, se refuerzan las competencias y
facultades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con
la supervisión y regulación de los mercados. [xii]
Igualmente, como contrapunto necesario a
una mayor simplificación en las condiciones para obtener la habilitación para
prestar servicios, en la nueva ley general de telecomunicaciones española en la
tipificación de infracciones y la imposición de las correspondientes sanciones
se han reforzado las potestades administrativas.
Finalmente en relación con la competencia
debemos advertir que hay otros órganos que participan de la habilitación
competencial para promover mercados con competencia, las líneas diferenciadoras
respecto del ámbito de actuación de los órganos generales de defensa de la
competencia, la naturaleza de la intervención de ambos organismos es
cualitativamente diferente.
Así, con el fin de favorecer una rápida
intervención, se le otorga a la CMT, la facultad imponer obligaciones de comportamiento
a los operadores que incurren en prácticas anticompetitivas, singularmente
abusos de posición dominante[xiii],
es decir no es sancionadora sino puramente declarativa, imponiendo obligaciones
de hacer o de no hacer. Tan sólo si el incumplimiento de la obligación impuesta
de hacer o no hacer, puede conllevar a una sanción, pero por el incumplimiento
de la resolución, y no por un comportamiento anticompetitivo.
Este papel de la CMT tiene sentido en
cuanto que, en un proceso de liberalización, lo que se requiere es la adopción
de medidas para impedir comportamientos anticompetitivos, en la medida que se
debe garantizar la existencia o no de un mercado libre y transparente, por otra
parte, la Ley reguladora de los órganos generales de defensa de la competencia
prevé que la resolución que finalmente dicte, si se aprecia que existen
prácticas anticompetitivas, sea sancionadora, mediante, normalmente, la
imposición de multas o penas pecuniarias.
Visto hasta
aquí, de una parte, las previsiones legales generales en materia de
competencia, y de otra las funciones de las agencias reguladoras de la energía
y las telecomunicaciones, a continuación veremos, las características de la
tecnología PLC que encontramos relevantes en materia de competencia.
3.2 Consideraciones generales de la prestación
de servicios de telecomunicaciones a través de redes eléctricas y la
competencia.
Para efectos de
la competencia tenemos que las características principales de la tecnología PLC
son: que es una tecnología de acceso en banda ancha, en segundo lugar que se
desarrolla sobre redes eléctricas que gozan del beneficio genérico de utilidad
pública, que la red de distribución eléctrica es de gran penetración
social, y que goza del privilegio de la
“ultima milla” o bucle de abonado.
Tal como anotábamos inicialmente, en las redes es donde se acusa la
cuestión primordial de la ausencia de competencia efectiva que le debe ser
propia a un sector liberalizado, en detrimento del beneficio social que se le
atribuye. Una deseable apertura de la
competencia, presenta un significativo “cuello de botella” en lo que se refiere
al bucle de abonado, local loop¸ Es
una condición del mercado actual que los nuevos operadores se enfrentan con
dificultades importantes para asumir el despliegue de las redes.[xiv]
Frente a este
supuesto, se presentan varias soluciones inmediatas como son por ejemplo la
exigencia a los operadores del uso compartido de infraestructuras, de las ya
instaladas o de las nuevas a instalar, en aras de ofrecer igualdad de oportunidades
a todos los operadores y nuevos alternativas a los consumidores, así como un
mayor acercamiento a los parámetros de
la competencia efectiva, dada la tendencia al monopolio natural, propio
del sector de las telecomunicaciones y en general de las empresas con
infraestructuras de red.
Así las cosas,
desde el punto de vista de la administración debemos partir de la sujeción de
los servicios de interés general al derecho de la competencia; (Llaneza, 1998)
la delimitación del ejercicio de la actividad de telecomunicaciones por las
empresas del sector de la energía; la guarda de la prohibición de colocar a las
empresas en una situación de abuso de
posición dominante, así como el principal problema que se nos presenta al
involucrar dos sectores que pueden cruzar las ayudas estatales.[xv]
Por lo tanto
evaluaremos el impacto que PLC pueda suponer para el sector de la energía y de
telecomunicaciones, y en que medida puede suponer la trasgresión de las normas
europeas sobre competencia o por el contrario puede suponer un medio de
fortalecimiento de la competencia, en el nuevo marco legislativo comunitario
tanto de un sector como el otro, así como en las transposiciones del mismo en
la legislación nacional.
3.3
Aprovechamiento de las sinergias del sector de la energía y de las
telecomunicaciones.
Hemos visto que la tecnología PLC, necesariamente vinculada
con la red eléctrica, de acuerdo a la regulación de los sectores eléctrico y de
telecomunicaciones; por una parte debe ser comercializada o explotada por una filial,
o una empresa diferente a la eléctrica que atienda a la condición de conservar
la exclusividad de su objeto social, y por otra, debe separar las cuentas de acuerdo con la previsiones de la LGT
y el proyecto de nueva LGT.
En este contexto, es posible el establecimiento de empresas
que implanten y exploten PLC. La empresa comercializadora de PLC ofrece
ventajas a la hora de presentar soluciones integradas, que involucren reducción
de costes por servicio, derivadas del aprovechamiento de infraestructuras ya
instaladas.
La integración de servicios de
telecomunicaciones a las redes eléctricas de bajo y medio voltaje favorece el
aprovechamiento de las economías de escala, probablemente la tecnología PLC se
explotará a través de una empresa filial de las empresas eléctricas o mediante
la participación de un tercero, operador de telecomunicaciones, es decir que
dicha empresa de una manera u otra
pertenece a un mismo Grupo empresarial que integra gran cantidad de actividades
de diferentes sectores. Esta circunstancia, si bien ofrece ventajas por una
parte al permitir que un operador de telecomunicaciones presente soluciones
integradas, con su consecuente reducción de costes por servicio y posiblemente
implique también el incremento del número de operadores, también ofrece
desventajas desde el punto de vista de la competencia, y puede facilitar los
acuerdos anticompetitivos o los abusos de una posición dominante en un mercado
conexo.
En suma, el aprovechamiento de economías
de escala en la Tecnología PLC, hace
posible que la integración de servicios de telecomunicaciones a las redes
eléctricas de bajo y medio voltaje favorezca el aprovechamiento de dichas
economías de escala propias de los sectores que integran, pero deben estar
sometidas a la vigilancia de los órganos reguladores con el fin de impedir
estrategias anticompetitivas.
Así las cosas, en el ámbito de la
competencia y las economías de escala tenemos que tener en el contexto de las
infraestructuras de red en general, que en el desarrollo de PLC, de una parte,
se utilizan infraestructuras ya desplegadas, que pueden ser empleadas tanto por
operadores ya existentes como por posibles entrantes con posición de dominio en
sectores conexos al de las telecomunicaciones, de otra parte el aprovechamiento
de infraestructuras ya instaladas no requieren grandes inversiones lo que debe
ser promovido por los órganos reguladores en los términos del la LGT. A este
respecto, la Comisión Europea considera que existen barreras a la entrada “cuando el acceso al mercado pertinente
requiere de amplias inversiones”.
Junto con las anteriores consideraciones,
conviene analizar asimismo si el mercado de referencia considerado presenta o
no barreras significativas a la entrada de nuevos agentes en el mismo. La
ausencia de tales barreras, según establece la Comisión Europea, “actúa, en principio como elemento
disuasorio de un comportamiento anticompetitivo independiente por parte de una
empresa con una cuota de mercado significativa”5, mientras que su presencia
actuaría en contrario, esto es, facilitando la existencia de posiciones
dominantes.
Sin embargo, este no parece ser el caso
del mercado de referencia considerado, si tenemos en cuenta que la
diferenciación que puede conseguir la implantación de tecnologías PLC, puede
ser ofrecido también por operadores de telecomunicaciones a través de servicio
de móviles, a través de filiales o por acuerdos con otros operadores.
Desde el punto de vista del acceso a la
red, en general, y acceso al bucle local de abonado en el mercado de banda
ancha, estudiaremos ADSL en la medida que es el mercado de referencia mas
similar a PLC, y por lo tanto es el más idóneo para estudiar los efectos en la
competencia por la introducción de esta nueva tecnología, en la medida que PLC
presenta características similares a aquella y en consecuencia una puede
tecnología puede ser sustitutiva recíprocamente, es decir, una de la otra.
En el ADSL debemos diferenciar entre los
servicios a terceros de tipo acceso indirecto completamente desagregado al
bucle de abonado, que requiere inversiones muy altas, por cuanto requieren el
tendido de nueva estructura o de las necesarias para lograr el acceso, y los
servicios de acceso indirecto al bucle sobre ATM para construir sobre ellos
otros servicios —como son los de tipo reventa—,
que requieren inversiones menos elevadas.
En el caso español la ARN consideró que “no podría afirmarse que
existan barreras significativas de entrada al mercado de provisión de servicios
de acceso indirecto sobre IP, lo que vendría a reducir la posibilidad de que
surgiesen operadores con posición de dominio en el mismo.” En la medida que las inversiones eran menos
elevadas, lo que garantizaba la posibilidad de participación en el mercado.
Agrega la CMT que en el mercado de
provisión de servicios ADSL mayoristas de tipo reventa ha aflorado cierto grado de concurrencia, donde se aprecia
la presencia en él de una multiplicidad de competidores, mientras que en el
mercado de provisión de servicios de tipo acceso
indirecto sobre ATM, existe una
considerable barrera de entrada por cuanto no se cuenta con una infraestructura
de bucles telefónicos desplegada y dotada asimismo de cierto grado de
capilaridad.
Ahora bien, hasta ahora los servicios
ADSL requieren indispensablemente del soporte constituido por un único bucle
del abonado para hacer posible su provisión a los usuarios finales donde
precisamente existe una situación de monopolio en la provisión del acceso al
bucle del abonado (TESAU, mantiene la propiedad de la inmensa mayoría de los
bucles actualmente instalados en España.). [xvi]
En efecto, dado que el bucle del abonado
constituye una infraestructura no reproducible fácilmente, ello confiere a su
propietaria, una posición de dominio en el mercado de provisión del acceso a
los bucles telefónicos instalado[xvii]s.
Por otro lado, tal como se ha mostrado,
se observa que el mercado de provisión de servicios de acceso indirecto sobre ATM y en el mercado de servicios de acceso
indirecto sobre IP se encuentran estrechamente vinculados entre sí, por cuanto
ambos mercados constituyen eslabones sucesivos de la misma cadena de valor,
sólo si en condiciones de libre competencia los operadores alternativos son
capaces de comercializar sus ofertas de servicios de reventa en condiciones de libre competencia sólo si es efectiva la
regulación ex ante que pesa sobre los
servicios de acceso al bucle de abonado.
Desde esta perspectiva, la tecnología PLC podría contribuir a que la
competencia en este mercado donde las empresas de un grupo económico
determinado puede incrementar de forma unilateral sus precios en este mercado,
en la medida que los clientes de tales servicios mayoristas contarían con vías
alternativas de suministro, además de la ya constituidas por la competencia que
ha surgido a través de la opción del cable o en el futuro del uso de PLC en la
provisión de estos servicios mayoristas, y minorista.
Así, PLC contribuiría a disciplinar el
comportamiento de un operador dominante, tanto más si tenemos en cuenta que la
regulación ex ante no resulta
suficiente para prevenir totalmente la eventual aparición de distorsiones de la
competencia en la provisión de servicios ADSL mayoristas, o incluso en el
mercado de minorista de servicios ADSL.
La ausencia de competencia en el acceso
del bucle de abonado puede manifestarse en forma de prácticas de predación en
precios o de estrechamiento de márgenes, las cuales podrían llegar a
materializarse mediante acciones comerciales concretas que fueran desplegadas
por parte de cualquiera de las empresas pertenecientes al Grupo dominante en
los mercados en que operan. Y esto es así porque la eventual venta de estos
servicios por parte de un único grupo empresarial a precios inferiores a sus
costes variables medios obligaría, en tal supuesto, a los operadores que
compiten con ellas a incurrir en pérdidas constantes y proporcionales a sus
ventas.
Una situación similar se deriva de una
eventual práctica consistente en el estrechamiento de los márgenes de
explotación en la provisión de los servicios ADSL, tanto mayoristas como minoristas,
ya que ello tendría como resultado el limitar los beneficios de explotación
obtenidos por los operadores alternativos, viéndose así sustancialmente
disminuida su capacidad de competir.
Así las cosas, sólo la garantía de la
ausencia de barreras significativas de entrada en el mercado aleja la
posibilidad de que tales conductas lleguen a producirse, en la medida en que
resulta previsible que, una vez eliminada la competencia, la elevación de
precios por parte del único operador superviviente sería contestada en el corto
plazo por la entrada de nuevos agentes atraídos por los altos márgenes que
resultarían de ello. Así las cosas en el mercado de ADSL, minorista y
mayorista, la puesta en marcha del PLC tiene importancia para promover la
ausencia de barreras en el mercado, en la medida que cuenta con la
característica de “última milla” alternativa que no requiere inmensas
inversiones.
De otra parte, en comparación con otros
servicios como el ADSL, desde la perspectiva de este mercado, minorista y mayorista,
PLC tiene importancia puesto que podría presentar un producto diferenciado, en
el que el consumidor no se mueva principalmente por el precio a la hora de
elegir su proveedor, sino por otros atractivos del servicio como sería el
control remoto o la domótica o la diferenciación del producto. La
diferenciación de productos tienen la condición de barrera de entrada que no
favorece la competencia.
En efecto, debemos considerar que la
tecnología PLC, podría presentar un producto diferenciado, en el que el
consumidor no se moviera principalmente por el precio a la hora de elegir su
proveedor, sino por otros atractivos del servicio como sería el control remoto
o la domótica o la diferenciación del producto, que es una de las barreras de
entrada en la competencia.
Ahora bien, es cierto también que la
domótica como valor añadido de la tecnología PLC, frente a otras tecnologías
ampliamente extendidas, esos servicios añadidos son susceptibles de ser
emulados y prestados por filiales de la compañía de ADSL, en esa medida si por
una parte parece que PLC puede promover
prácticas anticompetitivas, también es verdad que PLC es una alternativa a la
situación de los mercados de telecomunicaciones, necesitados en algunos sectores
de mayor diversidad pero con la participación de actores lo suficientemente
fuertes como los dominantes del mercado actual, que haga posible realmente una
situación de competencia en términos de igualdad real, y sea un estimulo de
innovación y desarrollo.
Finalmente debemos hacer una referencia al principio de favorabilidad
de la innovación tecnológica, estas nuevas alternativas a los problemas de
competencia que existen en particular con el bucle de abonado, y del mercado en
general, deben ser impulsadas y promocionadas, siempre en beneficio de la
sociedad en general, abriendo posibilidades de innovación y desarrollo de
nuevas tecnologías, para generar productos más eficientes en términos de
calidad de vida, y desarrollo del tejido industrial y de servicios.
3.4. Los mercados conexos y la prestación
de servicios de telecomunicaciones a través de la tecnología PLC
En relación con los mercados conexos, la
Comunicación sobre la aplicación de las normas de la competencia a los acuerdos
de acceso en el sector de las telecomunicaciones, de 22 de agosto de 1998 (98/C
265/02), específicamente contempla lo siguiente: “...65.La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Tetra Pak
podrá resultar importante asimismo para el sector de las telecomunicaciones. En
dicha sentencia, el Tribunal establecía que, dados los vínculos tan estrechos
existentes entre el mercado en el que Tetra Pak mantenía una posición dominante
y aquel en el que no ejercía un dominio, y la cuota de mercado tan elevada que
poseía en el mercado dominado, la empresa se hallaba en: [una situación que
podía equivaler al mantenimiento de una posición dominante en los mercados en
su conjunto.]
Aunque
en el caso de Tetra Pak el análisis se centrara en los mercados horizontales
estrechamente vinculados, el razonamiento puede aplicarse asimismo a los
mercados verticales de estas características, que a partir de ahora serán
habituales en el sector de las telecomunicaciones. En este sector, suele ser
frecuente que un operador particular disfrute de una posición extremadamente
sólida en los mercados de infraestructura y, al mismo tiempo, en los mercados
de servicios derivados de dicha infraestructura. Normalmente, en los servicios
derivados, los costes más elevados corresponden a la infraestructura. Además,
los operadores se enfrentan a menudo a los mismo competidores en los mercados
de infraestructuras y en los de servicios derivados.
66.Así
pues, es posible que se produzcan situaciones caracterizadas por la existencia
de mercados estrechamente vinculados y, al mismo tiempo, de un operador con una
posición de mercado extremadamente sólida, como mínimo, en uno de estos
mercados.
67.Cuando
se den ambas circunstancias, podrá resultar oportuno que la Comisión considere
que el operador correspondiente se halla en una situación equiparable al
mantenimiento de una posición en los mercados en su conjunto(...)”
Si bien en el contexto del nuevo marco
regulatorio europeo de las Comunicaciones Electrónicas, se establece que la
actuación de las Autoridades Nacionales de Regulación no debe limitarse a
condenar el abuso, sino que debe orientarse también a prevenir la extensión de
posiciones de dominio. [xviii]
En concreto, se admite que los operadores
dominantes en un mercado pueden desarrollar estrategias encaminadas a extender
su posición de dominio a otros mercados conexos a ese mercado. Así, estas
estrategias tendrán generalmente como objetivo tratar de eliminar o disminuir
significativamente la capacidad de competir de otros agentes rivales presentes
en mercados conexos al dominado.
Es importante recordar de nuevo que el
acceso al bucle de abonado se encuentra sometido a una regulación ex ante específica, de modo que esta
regulación que pesa sobre tales servicios busca neutralizar la posibilidad de
que el operador dominante pueda hacer uso de la posición de dominio, mediante
la Oferta de Bucle de Abonado que regula tanto la prestación del servicio de
acceso desagregado al bucle de abonado y como del servicio de acceso indirecto
al bucle de abonado.
Hasta ahora en el ámbito de las
telecomunicaciones dicha posición de dominio puede servir para llevar a cabo
conductas susceptibles de distorsionar las condiciones de competencia en los
mercados descendentes correspondientes a la cadena de producción de los
servicios, en particular a través de negativas de suministro, discriminación
entre clientes y vinculación de productos (configuración de paquetes
comerciales), sin embargo en el caso de la tecnología PLC, se trata de mercados
conexos. En principio aparece protegida
la competencia, bajo los principios de objeto exclusivo de las empresas
eléctricas, el de separación de cuentas en el ámbito de las telecomunicaciones,
en general y de las competencias para corregir las distorsiones de los mercados
por parte de los órganos reguladores y que actuarán de conformidad con su habilitación
competencial.
La posición dominante no es, per se, estimable de reprensión jurídica
alguno de acuerdo con la reiterada jurisprudencia comunitaria, es preciso en
cada caso analizar con detenimiento, si es imputable al operador o empresa que
ostente la condición de dominante alguna conducta abusiva. Lo que no obsta para
que se ejerza sobre ella el control posterior de los órganos de reguladores de
la competencia, en consecuencia ex ante
no hay impedimento para la implantación y explotación conforme a la ley de PLC.
3.5 Tecnología
PLC y acceso a la red. Bucle de abonado
El bucle local es un circuito físico de
línea de par trenzado metálico de la red pública de telefonía fija que conecta
el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de
distribución principal o instalación equivalente. Como se señalaba en el Quinto
informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras
de las telecomunicaciones, la red de acceso local continúa siendo uno de los segmentos
menos competitivos del mercado liberalizado de las telecomunicaciones.
En las conclusiones del Consejo Europeo
de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, se señalaba que, para que Europa
pudiese aprovechar plenamente el potencial de crecimiento y de creación de
empleo de la economía digital basada en el conocimiento, se requería que las
empresas y los ciudadanos tuviesen acceso a una infraestructura de
comunicaciones barata y de la mayor calidad y a una amplia gama de servicios.
Se alentaba a los Estados miembros, así como a la Comisión, a trabajar para
introducir más competencia en las redes locales de acceso antes de finales de
2000 y desagregar el bucle local a fin de lograr una reducción sustancial de
los costes de utilización de Internet, con el objetivo fundamental de impulsar
la prestación de servicios propios de la “Sociedad de la Información”. (CMT,
2003, pág. 170)
El acceso desagregado al bucle local es
una prioridad a corto plazo, que de una parte
debe garantizar el servicio universal y de otra, garantizar el acceso
asequible a todos los ciudadanos mediante la mejora de la competencia, la
garantía de la rentabilidad y la aportación del máximo beneficio a los
usuarios.
Como hemos visto, los nuevos operadores
de telecomunicaciones no pueden igualar
las economías de escala ni la cobertura de los operadores notificados[xix]
que tienen un peso significativo en el mercado de la red fija de telefonía
pública, en la medida que los operadores dominantes han ido extendiendo sus
infraestructuras metálicas de acceso local a lo largo de períodos de tiempo
considerables, protegidos por derechos exclusivos, y han podido financiar las
inversiones mediante ingresos de carácter monopolista.
La Resolución del Parlamento Europeo, de
13 de junio de 2000,sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de
1999 de las comunicaciones hace hincapié en la importancia de permitir que el
sector desarrolle unas infraestructuras que promuevan el crecimiento de las
comunicaciones y del comercio electrónicos y de adoptar normas que apoyen este
crecimiento, esta norma también señala que la desagregación del bucle local en
la actualidad afecta principalmente a la infraestructura cableada de una
entidad dominante y que la inversión en infraestructuras alternativas ha de poder
asegurar una rentabilidad razonable, ya que ello podría facilitar la expansión
de estas infraestructuras a zonas en que su densidad aún es escasa.[xx]
No sería económicamente viable para los
nuevos operadores duplicar la totalidad de la infraestructura metálica de
acceso local del operador preexistente en el plazo que exigen las condiciones
del marcado. Las infraestructuras alternativas como la televisión por cable, el
satélite y los bucles locales inalámbricos no ofrecen por el momento la misma
funcionalidad o ubicuidad, el uso de PLC permitiría la ampliación significativa
del bucle, por cuanto contaría con una red que goza de gran capilaridad. La
energía eléctrica llega al 100% de al población.
Si bien al acceso al bucle de abonado
está sujeto a la negociación comercial,
en un entorno de liberalización, se considere el método mas adecuado para
llegar a acuerdos sobre cuestiones técnicas y tarifarias como la experiencia
demuestra que en general, es necesaria una intervención reguladora debido al
desequilibrio en la negociación derivado de la posición de fuerza del operador
preexistente respecto al nuevo operador y de la falta de alternativas, en este
contexto la entrada en el mercado de PLC podrán contribuir al fin de garantizar
los principios de transparencia, no discriminación y objetividad que aseguren
la equidad, y es una alternativa posible en determinadas circunstancias, cuando
la autoridad nacional de reglamentación, con arreglo a la legislación
comunitaria, deba intervenir por propia iniciativa para garantizar la
competencia leal, la eficacia económica y el máximo beneficio para los usuarios
finales.
3.6
Aprovechamiento de redes ya instaladas o en localidades de difícil despliegue
de infraestructuras.
Los campos en los que es aprovechable la implantación de tecnologías,
que cubran las necesiades de los usuarios y de la sosciedad misma, pasa desde
la sociedad de la información, el servicio universal, así como por la necesidad
de invertir en nuevas estructura que atiendan la demanda de banda ancha de
capacidad y calidad heterogénea, y el desarrollo de nuevos servicios de valor
añadido que sean capaces de resolver las necesidades de los usuarios y
aprovechar los recursos de al manera mas adecuada.
Así las cosas, la sociedad de la información es un elemento estratégico
para el desarrollo de los países, de la misma manera que lo fueron el pasado
las infraestructuras y los elementos de transporte, por ejemplo. Para conseguir
al convergencia europea es necesario promover la competencia en el acceso, acelerar
las medidas que incentiven y favorezcan el uso de Internet, y el comercio
electrónico, así como formar, informar y promocionar el acceso de las nuevas
tecnologías de los ciudadanos, promover la oferta de contenido y aplicación en
red y reducir la brecha digital que separa a los conectados de los no
conectados. (Pérez, 2003).[xxi]
Debemos
igualmente tener en cuenta, que a raíz de la crisis de los paradigmas
fundamentales del Estado Social de Derecho, de la crisis del modelo político
socialdemócrata, de la crisis del petróleo
y del inicio del proceso de liberalización, y en el marco de los desarrollos tecnológicos de los últimos 30
años, el concepto de servicio público sufrió importantes transformaciones, que
implican una verdadera revolución en el modo en que tradicionalmente se habían
venido gestionando las necesidades vitales y la satisfacción de los derechos
sociales de la población; revolución que conduce a entender estos derechos sociales y estos servicios públicos
no tanto en su concepción subjetiva, esto es, como empresas u organismos
pertenecientes al Estado, sino en una concepción objetiva o funcional, es decir, entendidos como la imposición de
determinadas “obligaciones de servicio
público” a ciertas personas con
independencia de su naturaleza pública o privada.[xxii]
Se
debe garantizar a los ciudadanos en
términos adecuados el acceso al mercado y
el mantenimiento de la calidad y la cobertura de los derechos
económicos, sociales y culturales básicos.[xxiii]
Los efectos de la aplicación del concepto de servicios de interés general de
acuerdo a las previsiones contenidas en la Comunicaciones que sobre los
servicios de interés general en Europa hace la Comisión Europea en los años
1996 y 2000.
En
el derecho comunitario se utiliza la expresión servicio público de una parte, de manera limitada, (en el caso
español algunas normas siguen aludiendo a esta expresión como en la Ley General
de Telecomunicaciones, otras hablan del abandono de esta noción como en la
exposición de motivos de las Leyes del
sector eléctrico y de hidrocarburos)[xxiv].
De otra parte, en ocasiones se utiliza contradictoriamente, como en la
Declaración No 13 en el acta final del Tratado de Ámsterdam de 1997 que remite
al artículo 16 TCE como el relativo a los servicios públicos, en tanto que el
mismo artículo habla de los servicios de interés económico general. [xxv]
Así las cosas, hay una redefinición de la tradicional noción de interés general
en el concepto de interés económico general[xxvi]
En este contexto la el concepto de servicio universal tiene como fin el
garantizar el acceso de todas las personas a los servicios que considera
básicos, como el servicio de telefonía vocal y acceso a Internet.
Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios de
telecomunicaciones con una calidad determinada, accesible a todos los usuarios
con independencia de su localización geográfica y a un precio asequible y va
desde la conexión a la red telefónica pública[xxvii]
hasta la transmisión de datos a velocidad suficiente[xxviii]
para acceder de forma funcional a Internet.[xxix]
En la medida que la ley sólo establece potestativamente que un operador
dominante pueda ser designado para que
preste dentro de una zona determinada cualesquiera de los servicios incluidos
en el concepto de servicio universal y
teniendo en cuenta que igualmente establece que un operador no dominante puede
prestar estos servicios, siempre y cuando los estándares de calidad y precio
que ofrezca sean iguales o mas beneficiosos para el usuario que los que le
oferte el operador dominante, podemos considerar que la utilización de PLC
puede ser una alternativa para la prestación de estos servicios en zonas de
difícil acceso, áreas rurales por ejemplo, por cuanto sería mas eficiente su
adaptación que el despliegue de infraestructuras para cubrir esta prestación a
través de redes de telecomunicaciones que deben ser desplegadas o tecnologías
que no logren a un precio razonable su prestación en términos de la calidad
exigida.
En caso de que la prestación del servicio universal implique una
desventaja competitiva para los operadores que la lleven a cabo, se
establecerán y harán públicos los mecanismos para distribuir entre los
operadores el coste neto de dicha prestación, que será soportado por todos los
operadores que exploten las redes públicas de telecomunicaciones y por los
prestadores de servicios telefónicos disponibles al público.
Para evitar que sobre el operador designado para la prestación del
servicio universal recaigan las desventajas que conlleva la realización de
prestaciones no rentables se ha establecido un en el Fondo Nacional del
Servicio Universal de la Telecomunicaciones donde se depositan las aportaciones
a este servicio, nada obsta para que los operadores se beneficien si existe una
opción más adecuada en términos económicos y de calidad.
Aunque hasta el momento la CMT no ha estimado necesario la aportación a
este Fondo, también es cierto que dado el cambio sustancial que suponen los
nuevos servicios de carácter universal tal como el acceso a Internet, bien
podrían suponer que esta nueva obligación implique un cambio y obligue a
realizar las aportaciones que hemos referido y a las que están obligados todos
los operadores, salvo prescripción en contrario por parte de la CMT, es posible que si es de interés para el
sector, ya que esta imposición no tiene
el carácter de obligatorio sino potestativo, que la prestación de estos
servicios en zonas geográficas determinadas sean prestadas a través de la tecnología PLC.
CONCLUSIONES
La política de competencia
tiene por objeto fomentar la eficacia económica creando un clima
propicio para la innovación y el progreso técnico y protege los intereses de
los consumidores permitiéndoles obtener bienes y servicios en las mejores
condiciones posibles, así mismo permite evitar que las empresas o las
autoridades nacionales puedan ejercer prácticas contrarias a la competencia que
entorpezca una dinámica adecuada y sana.
En este contexto, las comunicaciones de PLC de baja tensión se han
convertido en un asunto prioritario de la investigación para los avances
eléctricos en los últimos años. De una parte, PLC representa una amenaza al sistema de las
telecomunicaciones, por otra parte, tiene un número de ventajas que atraen el gran interés para el desarrollo de las
oportunidades de mercado y de negocio, de los sectores eléctrico y de las
telecomunicaciones.
La aplicación normativa que requiere la coordinación y aplicación
de dos regímenes diferentes puede finalmente llegar a buen puerto y que se
puede sacar ventajas competitivas que redunden en una mayor beneficio social, y
teniendo presente las posibles prácticas anticompetitivas, que pueden ser
previstas, evitadas y corregidas por el sistema de regulación.
Desde el punto de vista técnico, PLC se desarrolla en un entorno o
medio alterado por ruido, por lo tanto
la calidad de la transmisión de la señal es contaminada, debido a una variedad
de cargas y a los efectos imprevisibles sobre la propagación de la señal, lo
que hace necesario de una parte un proceso de normalización que aclare la
situación y el entorno normativo de carácter técnico para el
aprovechamiento de nuevas tecnologías,
y nuevos mercados, que den respuesta a una sociedad cada vez más exigente.
Por esta razón, la puesta en práctica de la implementación
de la transmisión de alta calidad con tecnología PLC sigue siendo hoy en día un
asunto difícil. La tecnología PLC, es
una opción que se desarrolla sobre infraestructuras ya desplegadas, razón por
la cual puede llegar a convertirse en una respuesta que agilice y acerque las
telecomunicaciones a los usuarios, así como puede contribuir a la satisfacción
de la creciente demanda de ancho de banda y de nuevos servicios.
Las ventajas principales que encontramos son, de una parte que
transforman cada enchufe eléctrico en una toma de datos, y de otra que
aprovecha infraestructuras ya desplegadas, por lo que puede ser una opción interesante en áreas rurales, por ejemplo
como prestador de servicio universal, o en edificios antiguos y como agente
promotor de la sociedad de la información.
Igualmente podemos destacar que sus aplicaciones pueden ir más allá de
las telecomunicaciones, ofreciendo servicios capaces de mejorar la calidad de
vida, por facilitar aplicaciones de domótica y seguridad. En la medida que no
se requieren grandes cambios, simplemente ubicar los equipos de PLC en las
instalaciones y enlazar estos mediante redes, y en el caso de los usuarios se
necesita un módem PLC asociado a su PC, de coste reducido.
Las opciones de explotación de PLC pueden ser, tal como se desprende de
nuestro estudio: que la compañía prestadora de servicios bajo PLC sea una
empresa de telecomunicaciones, que la empresa eléctrica se apoye en un operador
de telecomunicaciones y creen una sociedad mixta, o que la eléctrica (a través
de una filial) exclusivamente alquile su medio de transporte a otra empresa que
quiera explotarlo, siempre bajo el principio de objeto exclusivo de las
empresas ahora constituidas tanto en la distribución como en el área de
transporte del sector eléctrico, que serían las dos llamadas a intervenir de
acuerdo a las características de PLC.
Finalmente ponemos de relieve que la energía eléctrica llega casi al
100% de los hogares, con la tecnología PLC, el cable de baja tensión se
convierte en una alternativa real al bucle de abonado, que es la gran tarea
pendiente de la liberalización.
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[i] Un ejemplo de ello es el estudio presentado recientemente por Jiang X y otros que proponen un esquema que combina las ventajas de dos sistemas, por una parte latwavelet transform, y de otra, los métodos de la distribución de Wigner-Ville (WVD). Wavelet Transform se caracteriza por proporcionar condiciones mas adecuadas en relación con el tiempo y la localización de la frecuencia, que puedan dar como resultado un rato autoajustable - ventanas de la frecuencia. WVD proporciona alta resolución en tiempo y frecuencia, lo que preservará verdaderamente la señal de la energía que la transforma. (Jiang, X. Y otros, 2003, págs 269 a 274)
[ii] Así como el Proyecto de ley de Suelo y Valoraciones, Ley 6/1998, La ley 24/1998 del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales y la Ley 34/1998 del Sector de los Hidrocarburos.
[iii] La explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal desarrollado por el Estado mediante una sociedad de mayoría pública y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles y privadas, responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema.
[iv] Redefinición que se expresa jurídicamente tanto en las decisiones tomadas por Tribunal de Luxemburgo como en las directivas y comunicaciones de la Comisión referentes a la liberalización de los mercados de Telecomunicaciones, Transportes, Correos, Electricidad, Radio y Televisión, producidas después de la publicación del Libro Verde sobre la Liberalización de Infraestructuras. COM (94) 440 final Y COM (94) 682 final de 25 de octubre de 1994 y 25 de enero de 1995.
[v] En el plano estrictamente político es bueno recordar que la noción de servicio público, ha sido y aún sigue siendo el concepto arquitectural de la moderna cultura jurídica continental, en la medida en que se ha constituido en el elemento diferenciador clave del modelo social europeo desde el fin de la primera guerra mundial, convirtiéndose, desde el momento en que fue formulada, en el criterio más claro de separación frente a la otra gran tradición jurídica occidental, la del Common Law. No se debe olvidar que en tal concepto y en sus desarrollos normativos conexos se cimienta la gran promesa del liberalismo europeo del siglo XX, esto es, la posibilidad de lograr la igualdad real entre todas las personas a partir de la aplicación del principio de solidaridad en un marco de libertad.
[vi] Me refiero a las propuestas de la Comisión para la creación de un comité de reflexión sobre las políticas de telecomunicaciones de 1983, cuya finalidad era definir políticas comunes de normalización e investigación en el área. Ver (De la Quadra, 1995, P. 19).
[vii] En el Derecho comunitario el concepto de servicio público se vacía en favor de la expresión servicio de interés económico general, en la medida en que se ha mantenido unido a la publificación y al monopolio, lo que podía resultar contrario a los intereses comunitarios de instaurar un mercado único que se soporta en la competencia.
[viii]COM (96) 443 final del 11 de septiembre de 1996 y COM (2000) 580 final del 20 de septiembre de 2000.
[ix] Ver Proyecto de Carta Europea de los Servicios Públicos (o servicios de interés económico general). En: Revista de Administraciones Públicas No. 136 enero – abril de 1995, Pág. 523 a 535.
[x] En el ámbito eléctrico y de las telecomunicaciones se realizan propuestas “de lege ferenda” para integrarlas funciones de las agencias reguladoras, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y del Tribunal de Defensa de la Competencia.
[xi] Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo del (sección octava), sentencia de 13 de febrero de 2001
[xii] Se prevé un sistema más flexible, mediante el cual este organismo realizará análisis periódicos de los distintos mercados de referencia, detectando aquellos que no se estén desarrollando en un contexto de competencia efectiva e imponiendo, en ese caso, obligaciones específicas a los operadores con poder significativo en el mercado.
[xiii] En el proyecto de Nueva Ley General de las Telecomunicaciones se cambia la definición de operadores dominante, pasando de un concepto «formal», esto es, basado en la superación de una determinada cuota de mercado, a uno «material», más cercano al tradicional derecho de la competencia, es decir, basado en la posición de fuerza del operador que le permite actuar con independencia de sus competidores o de los consumidores que sean personas físicas y usuarios.
[xiv] Desagregación del bucle de abonado. Unbudling local loop, 2002 pág 2.
[xv] Instrumento legitimo del derecho de la competencia, en la normativa comunitaria.
[xvi] La Comisión en Resolución de 19 de septiembre de 2002, estableció asimismo que TESAU ostentaba una “posición hegemónica (...) —actuando como unidad económica en la que se encuentra integrada TESAU, propietaria de la práctica totalidad de la infraestructura de líneas de cobre instaladas en el territorio nacional— en el mercado de provisión de líneas susceptibles de soportar la prestación de servicios de acceso de banda ancha”.
[xvii] De hecho, el acceso a esta infraestructura está regulado ex ante, acorde con la existencia de una posición de dominio ostentada por la propietaria de bucle de abonado.
[xviii] Por ello, se indica que deberán vigilarse de cerca aquellos casos en los que existen operadores dominantes en un mercado capaces de desarrollar estrategias que les permitan ganar poder en mercado vecinos.
[xix] El artículo 2 a) del REGLAMENTO (CE)N 2887/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2000 define el operador notificado como “los operadores de la red telefónica pública fija notificados por su respectiva autoridad nacional de reglamentación como poseedores de un peso significativo de mercado en el suministro de redes y servicios públicos de telefonía fija con arreglo a la Parte 1 del anexo I de la Directiva 97/33/CE o la Directiva 98/10/CE.”
[xx] El suministro de servicios de transmisión de datos de alta velocidad para un acceso continuo a Internet y para aplicaciones multimedia basadas en la tecnología de línea de abonado digital (DSL), así como servicios de telefonía vocal, donde medie una solicitud razonable de acceso desagregado implica que el acceso sea necesario para el suministro de los servicios del beneficiario, y que el rechazo de tal solicitud suponga evitar, restringir o distorsionar la competencia en este sector.
[xxi] La Asociación de Usuarios de Internet identifican como barreras a la incorporación de la sociedad de la información: la infraestructura, el desarrollo de la competencia, la regulación, la formación, la información y las barreras económicas. (Pérez, 2003)
[xxii] Ver: Fernández Rodríguez, 1999, P. 69. y Muñoz Machado 1998, P. 318 y 319. En: Vírgala, 2001, P. 44.
[xxiii] “Edificado sobre un conjunto de valores comunes a todas las sociedades europeas, el proyecto europeo pretende promover dichos valores, que combinan los rasgos característicos de la democracia, - derechos humanos, Estado de Derecho - , con los de una economía abierta, basada en el dinamismo del mercado, la solidaridad y la cohesión. Entre estos valores figura el acceso de los ciudadanos a servicios universales o de interés General, que contribuye a los objetivos de solidaridad e igualdad de Trato”. COM (96)90 final, 28 de febrero de 1996.
[xxiv] Leyes 54/1997 y 34/1998, respectivamente.
[xxv] En Vírgala, 20001, P. 55.
[xxvi] Las instituciones europeas consientes de esta
circunstancia, al abordar la reforma de las instituciones de la Unión, debieron
entonces hacer un esfuerzo importante de síntesis entre la necesidad de
confirmar y conservar un modelo europeo de sociedad y la necesaria
liberalización de los principales sectores de la economía, para lo cual se
comprometieron en una reforma a fondo de los cimientos de la cultura jurídica
europea y en particular del concepto fuerte de interés general.
[xxvii] Art 37 de LGTC del 98
[xxviii] Se entiende por velocidad suficiente la que se utiliza de manera generalizada para acceder a Internet por lo abonados al servicio telefónico fijo disponible para el público con conexión a la red mediante pares de cobre y módem para banda vocal.
[xxix] Disposición Final primera de la Ley de Servicios de las Información y de Comercio Electrónico
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