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El Dato Jurídco y su Procesamiento Automatizado
Por Noe Adolfo Riande Juárez

 
 
 
 
 
Prmera Parte

Introducción. 

Advirtiendo que para los investigadores en Informática Jurídica, nuestro objeto de estudio son aquellos programas de cómputo que denominamos aplicativos (por tratarse de desarrollos de la “ingeniería del software” realizados para que otra área del conocimiento agilice y perfeccione sus procesos de trabajo), y que la Informática es tratada por nosotros como una herramienta que, si no beneficia al usuario no nos interesa adoptar, es que ahora, con el ánimo de fomentar la incorporación de los actuales desarrollos en el campo de la Informática Jurídica Documental en áreas del quéhacer jurídico tales como el Foro, la academia, investigación, la judicatura y en general, en todos los procesos de la Administración Pública, se hace una descripción –de manera no exhaustiva–, de las áreas que se benefician con el desarrollo de las aplicaciones informáticas; de los requerimientos que deben plantearse, tanto al jurista como al desarrollador informático para que interactuen y coadyuven en el desarrollo de aquel software que agilice los procesos del trabajo jurídico; y se exponen algunos conocimiento que consientan obtener ventajas reales de estos instrumentos informáticos.

1. El Estado del Arte de la Informática Jurídica.

El Derecho es norma y la norma es la expresión de hechos sociales de los cuales se derivan consecuencias jurídicas y de actividades administrativas que deben realizarse para dar cumplimiento a una función o a un servicio público. 

La aplicación de la informática en el campo del derecho resulta particularmente complicado, precisamente porque el computer está preparado para procesar y realizar operaciones con datos de naturaleza numérica, conforme a una lógica formal, binaria, matemática; cuando el procesamiento de los datos jurídicos debe ser, en un principio, conforme a la lógica del lenguaje y en un segundo momento, conforme a un particular tipo de lógica modal, la lógica deóntica, que es la propia del lenguaje jurídico.

La Informática Jurídica como tal, surgió con el desarrollo de los Bancos de Datos Jurídicos, y ello fue cuando se observó que el computer no era capaz de realizar eficazmente, ni siquiera las más simples operaciones de recuperación de la información almacenada, pues la vaguedad e imprecisión en el lenguaje jurídico daba lugar a los fenómenos que más tarde se denominaron como "ruido" y "silencio" en la recuperación de los datos .(2)

Hoy en día, la aplicación de la informática al derecho abarca:

La Documentación. Los sistemas de Informática Jurídica Documental idóneos para el almacenamiento, procesamiento y recuperación de la documentación-in-formación jurídica (Bancos de datos-documentales);

La Gestión. Los sistemas de Informática Jurídica de Gestión que automatizan y controlan los procedimientos establecidos por la Ley para otorgar juridicidad a los actos sociales, aptos para auxiliar en las diferentes tareas administrativas, así como para proporcionar, mediante la interconexión con los bancos de datos, diferentes tipos de apoyo al trabajo jurídico; y

La modelística. Los sistemas de Inteligencia Jurídica Artificial que reproducen los procesos del pensamiento propios del jurista mediante técnicas de la Ingeniería del Conocimiento –mejor conocida como Inteligencia Artificial–.

La Informática Jurídica (IJ), es un campo de aplicación, emergido de una gran variedad de disciplinas, como la computación, la lingüística, la lógica y el derecho, que ha superado su nivel experimental afirmándose día a día como útil herramienta para el operador jurídico en todos los niveles de expresión, pero que enfrenta como su principal problema, la representación y el procesamiento de los significados presentes en los textos, por lo que da particular énfasis al manejo de la semántica y la sintaxis del lenguaje jurídico, independientemente de la dificultad que plantea la evidente falta de sistematización de los procedimientos jurídicos.

No obstante lo anterior, gracias a la aplicación de la informática al derecho es posible pretender vislumbrar en el futuro la superación de la falaz pretensión de que ignorantia juris non excusat, la eliminación de las contradicciones existentes en un mismo cuerpo legislativo y la agilización de la administración de la justicia.

La aparición de la informática ha impulsado una verdadera revolución pues lleva en su seno la energía para consolidar la liberación del hombre trayendo consigo la aparición de un nuevo orden que pugna por emerger y substituir al orden establecido pero que al ser fenómeno nuevo que aún no está sujeto a reglas precisas es también utilizado como instrumento real y probado de dominación.

No por casualidad en los cursos de Informática Jurídica lo primero que se le solicita al instructor es que le dé una fuerte orientación práctica. La informática es una tecnología que, al ponerse al servicio de los profesionales del Derecho, encuentra que la simple competencia en materia de cómputo, no es suficiente para poder ofrecer al jurista resultados satisfactorios. 

En la actualidad, para que el abogado pueda hacer de las aplicaciones informáticas su nuevo instrumento de trabajo es necesario que conozca la problemática que comporta su desarrollo, pues de hecho, sólo cuando la calidad y la rapidez con la que realiza sus labores se ven incrementadas, es que sus libros, su máquina de escribir y sus procedimientos manuales y/u orales, son substituidos por una computadora.

2. Desarrollo de la Informática Jurídica Documental.

No basta, por ejemplo, con la sola adquisición del equipamiento adecuado y de los CD’s (discos compactos) que contienen la Información Jurídica, el jurista solo se acostumbra cuando disfruta, cuando goza de la satisfacción, de las ventajas que proporciona su nueva herramienta.(3)

En el caso de los Bancos de Datos con información jurídica, para encontrar las ventajas después de conocer que tipo de información tiene almacenada, se deben aprender las diferentes formas de consultarla, recuperarla y aprovecharla, esto es, debe
1°.- Conocer “como esta estructurada” la información;
2°.- Saber buscar u ordenar la búsqueda de información; y
3°.- Saber personalizar la información recuperada.
para así poder identificar los límites y las bondades de los diferentes Bancos de datos jurídico existentes.

Los Bancos de datos que contiene la información jurídica son Bancos preparados para procesar datos del tipo “jurídico-documental” pues se caracterizan por almacenar datos cuyo valor no se lo asigna el número o cantidad de bits y bytes que suman la o las secuencias de caracteres que los conforman. El dato jurídico-documental por ser la descripción de hechos y actividades mediante expresiones del lenguaje, aún cuando conserven la estructura de una sola secuencia de caracteres, su naturaleza ya no es numérica, su naturaleza es lingüística y su valor es de tipo semántico, esto es, se lo asigna el significado lingüístico, significado determinado por la lógica de la lengua, misma que en ocasiones lo asigna de manera unívoca, y que en otras permite que sea el contexto u otras variables como la función verbal adverbial, sustantiva, adjetiva, pronominal, etc., la que lo determinara.

Ante esta realidad, lo primero que se debe conocer, es como están estructurados y/o organizados los documentos que contienen la información. Este conocimiento permitirá saber hacer una correcta representación de la información en el software y posteriormente, permitirá que el usuario la busque donde está acostumbrado a buscarla.

El principal tipo de documentación jurídica lo constituyen las llamadas fuentes del Derecho: Legislación, Jurisprudencia y Doctrina. Detrás de estos se encuentran los diccionarios, los formularios y los catálogos jurídicos, así como cualquier otro documento a través del cual se consigne la juridicidad de cualquier acto social.

(1)Noé Adolfo Riande Juárez tiene el grado de Maestro en Filosofía del Derecho y por su desarrollo profesional se ha especializado en los problemas de la estructura lógica de los ordenamientos jurídicos para la comprensión de sus contenidos y su consecuente procesamiento por las tecnologías de la información.
(2)Por "ruido" se entiende, la recuperación de documentación con información que no responde a nuestros intereses ocasionándonos un posterior trabajo de discriminación de la documentación inútil (recuperación imprecisa); y por "silencio" se entiende, la recuperación incompleta de la documentación relativa a la información que ha sido solicitada (recuperación sin pertinencia) .
(3)Pese a que puede empezar a rechazarla precisamente en el momento que obtiene su primera satisfacción, pues si desconoce los recursos que se han tenido que incorporar al software para que él pueda disponer de la información, el entusiasmo de la primera satisfacción, se convertirá en el desánimo, desesperación y rechazo de la computadora cuando no encuentre la información que esta buscando a sabiendas de que si está registrada.

 

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