Prmera Parte
Introducción.
Advirtiendo que para los investigadores en Informática
Jurídica, nuestro objeto de estudio son aquellos programas de cómputo
que denominamos aplicativos (por tratarse de desarrollos de la “ingeniería
del software” realizados para que otra área del conocimiento agilice
y perfeccione sus procesos de trabajo), y que la Informática es
tratada por nosotros como una herramienta que, si no beneficia al usuario
no nos interesa adoptar, es que ahora, con el ánimo de fomentar
la incorporación de los actuales desarrollos en el campo de la Informática
Jurídica Documental en áreas del quéhacer jurídico
tales como el Foro, la academia, investigación, la judicatura y
en general, en todos los procesos de la Administración Pública,
se hace una descripción –de manera no exhaustiva–, de las áreas
que se benefician con el desarrollo de las aplicaciones informáticas;
de los requerimientos que deben plantearse, tanto al jurista como al desarrollador
informático para que interactuen y coadyuven en el desarrollo de
aquel software que agilice los procesos del trabajo jurídico; y
se exponen algunos conocimiento que consientan obtener ventajas reales
de estos instrumentos informáticos.
1. El Estado del Arte de la Informática
Jurídica.
El Derecho es norma y la norma es la expresión
de hechos sociales de los cuales se derivan consecuencias jurídicas
y de actividades administrativas que deben realizarse para dar cumplimiento
a una función o a un servicio público.
La aplicación de la informática
en el campo del derecho resulta particularmente complicado, precisamente
porque el computer está preparado para procesar y realizar operaciones
con datos de naturaleza numérica, conforme a una lógica formal,
binaria, matemática; cuando el procesamiento de los datos jurídicos
debe ser, en un principio, conforme a la lógica del lenguaje y en
un segundo momento, conforme a un particular tipo de lógica modal,
la lógica deóntica, que es la propia del lenguaje jurídico.
La Informática Jurídica como tal,
surgió con el desarrollo de los Bancos de Datos Jurídicos,
y ello fue cuando se observó que el computer no era capaz de realizar
eficazmente, ni siquiera las más simples operaciones de recuperación
de la información almacenada, pues la vaguedad e imprecisión
en el lenguaje jurídico daba lugar a los fenómenos que más
tarde se denominaron como "ruido" y "silencio" en la recuperación
de los datos .(2)
Hoy en día, la aplicación de la
informática al derecho abarca:
La Documentación. Los sistemas de
Informática Jurídica Documental idóneos para el almacenamiento,
procesamiento y recuperación de la documentación-in-formación
jurídica (Bancos de datos-documentales);
La Gestión. Los sistemas de Informática
Jurídica de Gestión que automatizan y controlan los procedimientos
establecidos por la Ley para otorgar juridicidad a los actos sociales,
aptos para auxiliar en las diferentes tareas administrativas, así
como para proporcionar, mediante la interconexión con los bancos
de datos, diferentes tipos de apoyo al trabajo jurídico; y
La modelística. Los sistemas de
Inteligencia Jurídica Artificial que reproducen los procesos del
pensamiento propios del jurista mediante técnicas de la Ingeniería
del Conocimiento –mejor conocida como Inteligencia Artificial–.
La Informática Jurídica (IJ), es
un campo de aplicación, emergido de una gran variedad de disciplinas,
como la computación, la lingüística, la lógica
y el derecho, que ha superado su nivel experimental afirmándose
día a día como útil herramienta para el operador jurídico
en todos los niveles de expresión, pero que enfrenta como su principal
problema, la representación y el procesamiento de los significados
presentes en los textos, por lo que da particular énfasis al manejo
de la semántica y la sintaxis del lenguaje jurídico, independientemente
de la dificultad que plantea la evidente falta de sistematización
de los procedimientos jurídicos.
No obstante lo anterior, gracias a la aplicación
de la informática al derecho es posible pretender vislumbrar en
el futuro la superación de la falaz pretensión de que ignorantia
juris non excusat, la eliminación de las contradicciones existentes
en un mismo cuerpo legislativo y la agilización de la administración
de la justicia.
La aparición de la informática ha
impulsado una verdadera revolución pues lleva en su seno la energía
para consolidar la liberación del hombre trayendo consigo la aparición
de un nuevo orden que pugna por emerger y substituir al orden establecido
pero que al ser fenómeno nuevo que aún no está sujeto
a reglas precisas es también utilizado como instrumento real y probado
de dominación.
No por casualidad en los cursos de Informática
Jurídica lo primero que se le solicita al instructor es que le dé
una fuerte orientación práctica. La informática es
una tecnología que, al ponerse al servicio de los profesionales
del Derecho, encuentra que la simple competencia en materia de cómputo,
no es suficiente para poder ofrecer al jurista resultados satisfactorios.
En la actualidad, para que el abogado pueda hacer
de las aplicaciones informáticas su nuevo instrumento de trabajo
es necesario que conozca la problemática que comporta su desarrollo,
pues de hecho, sólo cuando la calidad y la rapidez con la que realiza
sus labores se ven incrementadas, es que sus libros, su máquina
de escribir y sus procedimientos manuales y/u orales, son substituidos
por una computadora.
2. Desarrollo de la Informática Jurídica
Documental.
No basta, por ejemplo, con la sola adquisición
del equipamiento adecuado y de los CD’s (discos compactos) que contienen
la Información Jurídica, el jurista solo se acostumbra cuando
disfruta, cuando goza de la satisfacción, de las ventajas que proporciona
su nueva herramienta.(3)
En el caso de los Bancos de Datos con información
jurídica, para encontrar las ventajas después de conocer
que tipo de información tiene almacenada, se deben aprender las
diferentes formas de consultarla, recuperarla y aprovecharla, esto es,
debe
1°.- Conocer “como esta estructurada” la
información;
2°.- Saber buscar u ordenar la búsqueda
de información; y
3°.- Saber personalizar la información
recuperada.
para así poder identificar los límites
y las bondades de los diferentes Bancos de datos jurídico existentes.
Los Bancos de datos que contiene la información
jurídica son Bancos preparados para procesar datos del tipo “jurídico-documental”
pues se caracterizan por almacenar datos cuyo valor no se lo asigna el
número o cantidad de bits y bytes que suman la o las secuencias
de caracteres que los conforman. El dato jurídico-documental por
ser la descripción de hechos y actividades mediante expresiones
del lenguaje, aún cuando conserven la estructura de una sola secuencia
de caracteres, su naturaleza ya no es numérica, su naturaleza es
lingüística y su valor es de tipo semántico, esto es,
se lo asigna el significado lingüístico, significado determinado
por la lógica de la lengua, misma que en ocasiones lo asigna de
manera unívoca, y que en otras permite que sea el contexto u otras
variables como la función verbal adverbial, sustantiva, adjetiva,
pronominal, etc., la que lo determinara.
Ante esta realidad, lo primero que se debe conocer,
es como están estructurados y/o organizados los documentos que contienen
la información. Este conocimiento permitirá saber hacer una
correcta representación de la información en el software
y posteriormente, permitirá que el usuario la busque donde está
acostumbrado a buscarla.
El principal tipo de documentación jurídica
lo constituyen las llamadas fuentes del Derecho: Legislación, Jurisprudencia
y Doctrina. Detrás de estos se encuentran los diccionarios, los
formularios y los catálogos jurídicos, así como cualquier
otro documento a través del cual se consigne la juridicidad de cualquier
acto social.
(1)Noé Adolfo Riande Juárez tiene
el grado de Maestro en Filosofía del Derecho y por su desarrollo
profesional se ha especializado en los problemas de la estructura lógica
de los ordenamientos jurídicos para la comprensión de sus
contenidos y su consecuente procesamiento por las tecnologías de
la información.
(2)Por "ruido" se entiende, la recuperación
de documentación con información que no responde a nuestros
intereses ocasionándonos un posterior trabajo de discriminación
de la documentación inútil (recuperación imprecisa);
y por "silencio" se entiende, la recuperación incompleta de la documentación
relativa a la información que ha sido solicitada (recuperación
sin pertinencia) .
(3)Pese a que puede empezar a rechazarla precisamente
en el momento que obtiene su primera satisfacción, pues si desconoce
los recursos que se han tenido que incorporar al software para que él
pueda disponer de la información, el entusiasmo de la primera satisfacción,
se convertirá en el desánimo, desesperación y rechazo
de la computadora cuando no encuentre la información que esta buscando
a sabiendas de que si está registrada.
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