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Colombia: Legislación electrónica

 

Carlos S. Alvare

 

 

El atraso de la legislación electrónica en nuestro país es preocupante. Mientras en los países desarrollados existen leyes específicas sobre temas como transferencia electrónica de fondos, protección de la privacidad, políticas de comunicaciones por cable, comunicaciones electrónicas, seguridad computacional y muchos otros, en nuestro país tenemos, como grandes adelantos, una ley de firma electrónica, y su decreto reglamentario, y un solo delito estrictamente informático: el Acceso abusivo a un sistema informático (que, para completar, es querellable, lo que quiere decir que es el mismo afectado quien debe ponerlo en conocimiento de la Justicia en un término perentorio).

 

 

Ante tal situación se ha creado una comisión que deberá redactar un proyecto de ley de seguridad electrónica. Si tal es su contenido, seguramente se limitará a únicamente definir delitos informáticos y, una vez promulgada la correspondiente ley, sus miembros se sentirán orgullosos por haber contribuido al desarrollo legislativo de la amada Patria.

 

 

El Congreso y el Ejecutivo se sentirán satisfechos porque “ahora sí Colombia está a la vanguardia en materia de legislación electrónica”, cuando solamente habrán tipificado una que otra conducta, seguramente con una redacción que confundirá términos técnicos. Creemos que no solamente una percepción de esta naturaleza es errónea sino somnífera, causa de un peor atraso legislativo en el largo plazo.

 

 

El Gobierno y el Congreso deben entender que la Información es un bien jurídico que debe ser especialmente protegido por el Estado puesto que de ella, y de su administración, depende el giro normal de las relaciones comerciales y meramente civiles en la sociedad. De acuerdo con esto, siguiendo el ejemplo de quienes han priorizado este asunto, debería crearse un ente (aunque bien podría ser la Agenda de Conectividad), dependiente del Ejecutivo, que, entre otros:

 

 

i)                    defina, coordine, implemente y controle una Política de Seguridad de la Información Pública o administrada por las entidades Públicas y por las sociedades de economía mixta o por ciudadanos que ejerzan función pública;

 

 

ii)                   adopte y contextualice los estándares internacionales que seguirán las entidades del Gobierno Nacional y de las Ramas del Poder, en materia de hardware y aplicaciones de software de oficina, productividad, redes y seguridad;

 

 

iii)                 establezca las prioridades gubernamentales en materia de legislación electrónica y, de acuerdo a esa priorización, logre la efectiva promulgación de leyes que regulen eficaz y suficientemente estas materias;

 

 

iv)                 capacite, en coordinación con autoridades u organizaciones extranjeras, particularmente estadounidenses, v. g., las High Tech Crime Task Forces, la Forensic Association of Computer Technologists y hasta el National White Collar Crime Center (NW3C), a los miembros de los cuerpos de seguridad e investigación del Estado colombiano que estarán encargados de hacer cumplir la legislación electrónica; y,

 

 

v)                  defina, en colaboración con esas mismas entidades, los parámetros que los funcionarios judiciales deberán tener en cuenta a la hora de recolectar y analizar evidencia digital.

 

 

Sólo cuando una entidad así exista, o alguna hoy existente cumpla estas funciones, Colombia dejará de estar en el Viejo Oeste informático, el que cada cual se defiende como mejor puede porque no hay policía que valga, para empezar a entrar, en medio de sus limitaciones, a lo que define la BSA como el mundo digital seguro y legal.

 

 

 

Carlos S. Alvare