®BuscaLegis.ccj.ufsc.br
Carlos S. Alvare
El atraso de la legislación electrónica en
nuestro país es preocupante. Mientras en los países desarrollados existen leyes
específicas sobre temas como transferencia electrónica de fondos, protección de
la privacidad, políticas de comunicaciones por cable, comunicaciones
electrónicas, seguridad computacional y muchos otros, en nuestro país tenemos,
como grandes adelantos, una ley de firma electrónica, y su decreto
reglamentario, y un solo delito estrictamente informático: el Acceso abusivo a
un sistema informático (que, para completar, es querellable, lo que quiere
decir que es el mismo afectado quien debe ponerlo en conocimiento de la
Justicia en un término perentorio).
Ante tal situación se ha creado una comisión
que deberá redactar un proyecto de ley de seguridad electrónica. Si tal es su
contenido, seguramente se limitará a únicamente definir delitos informáticos y,
una vez promulgada la correspondiente ley, sus miembros se sentirán orgullosos
por haber contribuido al desarrollo legislativo de la amada Patria.
El Congreso y el Ejecutivo se sentirán
satisfechos porque “ahora sí Colombia está a la vanguardia en materia de
legislación electrónica”, cuando solamente habrán tipificado una que otra
conducta, seguramente con una redacción que confundirá términos técnicos. Creemos
que no solamente una percepción de esta naturaleza es errónea sino somnífera,
causa de un peor atraso legislativo en el largo plazo.
El Gobierno y el Congreso deben entender que
la Información es un bien jurídico que debe ser especialmente protegido por el
Estado puesto que de ella, y de su administración, depende el giro normal de
las relaciones comerciales y meramente civiles en la sociedad. De acuerdo con
esto, siguiendo el ejemplo de quienes han priorizado este asunto, debería
crearse un ente (aunque bien podría ser la Agenda de Conectividad), dependiente
del Ejecutivo, que, entre otros:
i) defina, coordine, implemente y controle una
Política de Seguridad de la Información Pública o administrada por las
entidades Públicas y por las sociedades de economía mixta o por ciudadanos que
ejerzan función pública;
ii) adopte y contextualice los estándares
internacionales que seguirán las entidades del Gobierno Nacional y de las Ramas
del Poder, en materia de hardware y aplicaciones de software de oficina,
productividad, redes y seguridad;
iii) establezca las prioridades gubernamentales en
materia de legislación electrónica y, de acuerdo a esa priorización, logre la
efectiva promulgación de leyes que regulen eficaz y suficientemente estas
materias;
iv) capacite, en coordinación con autoridades u
organizaciones extranjeras, particularmente estadounidenses, v. g., las High
Tech Crime Task Forces, la Forensic Association of Computer Technologists y
hasta el National White Collar Crime Center (NW3C), a los miembros de los
cuerpos de seguridad e investigación del Estado colombiano que estarán
encargados de hacer cumplir la legislación electrónica; y,
v) defina, en colaboración con esas mismas
entidades, los parámetros que los funcionarios judiciales deberán tener en
cuenta a la hora de recolectar y analizar evidencia digital.
Sólo cuando una entidad así exista, o alguna
hoy existente cumpla estas funciones, Colombia dejará de estar en el Viejo
Oeste informático, el que cada cual se defiende como mejor puede porque no hay
policía que valga, para empezar a entrar, en medio de sus limitaciones, a lo
que define la BSA como el mundo digital seguro y legal.
Carlos S. Alvare