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Venezuela: Contratos Click

Leopoldo Brandt


Entre los elementos más importantes del proceso de auditoría legal de páginas web se encuentra el estudio de los contratos de vínculos web, es decir aquellos contratos que se configuran al activar vínculos o "links" en páginas de internet. Los vínculos, quizás la clave de la naturaleza misma de la red, son lugares (palabras, íconos, figuras, animaciones) en una página web, sobre la cual el usuario se coloca y hace "click", siendo enviado a otro lugar dentro de la misma página o a otra página distinta. La existencia de los vínculos elimina la necesidad de direcciones engorrosas y número difíciles de memorizar. Podría decirse en muchos casos que algunos sites son el resultado de la sumatoria de muchos vínculos. Según los entendidos en la materia, los vínculos funcionan como "directorios automáticos", ya que al hacer click en el vínculo, se pierde la conexión con la página original y se crea otra conexión con la nueva página. Este elemento de flexibilidad, fundamental de los vínculos, permanece en los contratos que a menudo se celebran para regular el uso de los mismos. La existencia de este tipo de contratos pareciera estar en contradicción directa con la idea de libertad que prevalece en la red; sin embargo, cuando hablamos de vínculos que hacen mucho más que referir a otra página o adornar un site, y que en consecuencia son susceptibles de crear derechos para el propietario de la página web desde la cual o a la que se está accediendo, se hacen necesarios los contratos de vínculos web. Los mismos pueden regular diversas situaciones, tales como: publicidad (simplemente promocionar una página a través de un vínculo), referencia de clientes (el uso del vínculo para referir clientes a otra página de comercio electrónico); compartir información (una página refiere a otra para complementar su contenido); o uso comercial propiamente dicho (las partes se ponen de acuerdo para obtener un beneficio del acuerdo). Entre los aspectos más importantes en este tipo de contratos, se encuentran, entre otros, la mención clara y precisa del objeto del vínculo, la descripción detallada de la(s) página(s) sujeta(s) al contrato, así como las condiciones para acceder a la(s) página(s) y las condiciones de uso de la(s) misma(s). En lo que a lo económico se refiere, es usual incluir cláusulas para estipular un pago único o un pago por licencia de uso. Igualmente, las partes pueden acordar fijar la remuneración o contraprestación en base a las transacciones efectivamente realizadas por los navegantes de la red que accedieron a la página a través de un vínculo específico. Alternativamente, se puede acordar que la contraprestación se calcule en base al número de usuarios que acceden a la página. La variedad de este tipo de menciones dependerá directamente de la complejidad del esquema diseñado por las partes. Otra mención estándar es aquella por medio de la cual se permite a una parte auditar o monitorear los accesos en la página sujeta al contrato, a efectos de hacer seguimiento al tráfico de usuarios. Dependiendo del acuerdo que se logre, una parte podría incluso exigir niveles mínimos de velocidad, ancho de banda y velocidad de carga de la página, lo cual debe constar expresamente en el texto del contrato. Finalmente, no se pueden dejar de lado otros aspectos fundamentales como lo son las garantías de una parte a la otra, la ley aplicable y la fórmula de solución de controversias. El área de garantías de una parte a la otra puede ser tan amplia como se quiera (siempre que se preserve la igualdad entre las partes y se eviten cláusulas abusivas o leoninas). Igualmente, las partes podrán seleccionar la ley aplicable para la ejecución e interpretación del contrato. En lo que respecta a los mecanismo de solución de controversias existe también amplitud de criterio, siendo la tendencia en esta materia el uso de árbitros o de centros de arbitraje calificados, dada la complejidad de los asuntos que se ventilan en casos de esta naturaleza. En materias tan complejas y cambiantes como la analizada anteriormente, considero razonable aplicar el principio según el cual, en la red todo es de libre acceso y en esa misma libertad se encuentran las demás partes del juego, de exigir el cumplimiento y respeto de sus derechos, por lo cual es conveniente que al incluir vínculos que pudiesen crear algún tipo de derecho u obligación, poner esos elementos en algún tipo de acuerdo. Como reflexión final, pareciera un contrasentido que acuerdos que versan sobre la red requieran de la elaboración de contratos "a la antigüa" (léase, escritos sobre papel). Lamentablemente, en tanto no se desarrolle una estructura legislativa homogénea de "Llaves Públicas" (firmas digitales, certificados digitales, etc.) a nivel global, los contratos deberán seguir siendo plasmados sobre papel.

Leopoldo Brandt

 

Artigo retirado de: http://www.alfa-redi.org/revista/data/15-8.asp