1) Antecedentes.-
A partir de su surgimiento a principios de la
década de los ochenta, la red Internet ha desbordado los propósitos
originales de sus creadores, así como las fronteras dentro de las
cuales fue concebida, para convertirse en un medio de alcance universal.
Internet carece de una autoridad central reguladora, y técnicamente
no le pertenece a nadie en particular. Esta anarquía extrema, que
muchos ven como una bendición y otros como maldición, determina
el hecho de que cualquier esfuerzo nacional o local resulte inútil
para efectos de normar la existencia y funcionamiento de la red.
A partir de lo dicho, resulta claro que las únicas
opciones que podrían tener algún éxito en este sentido,
serían solamente aquéllas que se diseñe e implemente
a nivel internacional. Creo, sin temor a equivocarme, que las dimensiones
mundiales de la red, así como el impacto que ha llegado a tener
sobre los más diversos aspectos de la vida de decenas si no cientos
de millones de personas alrededor del globo, demandan que un esfuerzo normativo
en el sentido explicado tendría que provenir, por ejemplo, de una
entidad de la jerarquía de la Organización de las Naciones
Unidas. Ello debido a que, sin ánimo de dramatizar en exceso, se
puede sostener racionalmente que Internet se ha convertido en un patrimonio
tecnológico de la humanidad, cuyas eventuales regulaciones deben
tener sentido global y diseñarse de manera que no privilegien el
control o limiten el acceso que ningún país o sector pueda
tener sobre la red.
Respecto a si se debe regular jurídicamente
a Internet, claramente, las implicaciones de esta cuestión van más
allá de su mera plausibilidad técnica y legal. Para responder
a ello, es necesario tener presente que Internet es, antes que cualquier
otra cosa, un medio de comunicación, y que, desde esta perspectiva,
está sujeta a la misma posibilidad de uso o de abuso a que lo está
cualquier otro.
Sería vano intentar negar que en Internet
hay pornografía infantil, sectas de cuestionables creencias religiosas
u organizaciones neonazis. También hay personas ligadas al narcotráfico
o al terrorismo internacional, que se aprovechan de los recursos tecnológicos
disponibles para sus propósitos. Pero en Internet también
está el Vaticano, el museo del Louvre, las obras de Shakespeare
y los archivos fotográficos y científicos de la NASA. Lo
medulares que la inmensa mayoría de sitios están dedicados
a difundir la educación, la ciencia, la solidaridad y los valores
más preciados. No existe ningún otro medio en que sea posible
encontrar a más personas trabajando y aportando, frecuentemente
sin ninguna retribución o ánimo de lucro, para el beneficio
de toda la humanidad. Internet es, en este alcance, un reflejo
paralelo de lo que son los demás medios
tradicionales y el mundo mismo que nos rodea.
Por tanto, en mi criterio, cualquier propósito
regulador debería seguir la pauta de que es preferible "dejar hacer
y dejar pasar" en todo aquello que la red tiene de bueno y valioso, salvo,
quizás, en cuanto a lo que pueda hacerse para tratar de asegurar
su continuado crecimiento y el acceso irrestricto a ella. Con esa excepción,
las normas serían aquí innecesarias y posiblemente mucho
más perjudiciales que ventajosas. Un esfuerzo normativo debería
estar entonces restringido a identificar, prevenir y sancionar solamente
a aquellas personas y conductas cuyo uso abusivo del medio pone en entredicho
los más elevados valores comunes de la humanidad, preceptos entre
los cuales destacan la libre difusión del pensamiento, la tutela
del ámbito de intimidad de las personas, la protección de
la niñez y, en general, la defensa de la vida y de la libertad.
2) Consideraciones Generales.-
El crecimiento exponencial que ha experimentado
Internet, la red de redes, ha traído consigo una importante serie
de nuevos problemas para la naciente disciplina del derecho informático.
Entre ellos, la cuestión de la titularidad y protección de
las marcas, tema ya por sí complejo en el "mundo real".
En un interesante artículo distribuido
el pasado mes de agosto a través del boletín "Computer Law
Observer", el jurista y profesor William S. Galkin planteó algunas
de estas dificultades, respecto de la cuestión del registro y tutela
jurídica de los llamados nombres de dominio en Internet.
Si bien la parte final (más a la derecha)
del nombre de dominio está sujeta a ciertas reglas, el resto se
puede definir casi arbitrariamente. Por tanto, en principio, una organización
o empresa estará interesada en que el nombre de dominio que corresponda
a sus máquinas de acceso a Internet sea no sólo fácil
de recordar, sino -preferiblemente- lo más parecido posible a su
nombre real. Es más, esta particularidad es tan deseable para la
mayoría de las empresas, que llega a adquirir valor cuantificable,
es decir, económico. Ello es así, porque el nombre de dominio
que una empresa o entidad tenga en el ciberespacio viene a llenar la misma
funcionalidad que posee un nombre comercial en el mundo real. En efecto,
cualquier usuario experimentado de Internet sabe que es virtualmente seguro
que logrará acceder a la página "web" de una compañía
cuyos productos o servicios le interesan, con sólo ingresar la dirección
http://www.nombre de la empresa.com (ejemplo: para buscar información
sobre Microsoft Corp., se ingresa http://www.microsoft.com).
Y, como en toda otra circunstancia donde entren
en juego intereses potencialmente contrapuestos, es justamente aquí
adonde el tema adquiere relevancia jurídica.
3) Registro de nombres de dominio
Señala Galkin que, a partir del momento
en que Internet dejó de ser un medio primordialmente científico
y académico, integrando también intereses comerciales, el
registro de nuevos nombres de dominio ha crecido en forma desproporcionada.
Por ejemplo, en 1993, se registraba unos 300 dominios nuevos por mes; en
1994 la cifra creció a 1.300 por mes, y sean estos momentos- alcanza
los 25.000 nuevos nombres de dominio mensuales.
La responsabilidad primordial de registrar estos
nuevos nombres recae sobre InterNIC (Internet Network Information Center),
una entidad de la empresa telefónica AT&T, patrocinada por la
National Science Foundation de los Estados Unidos y administrada por Network
Solutions, Inc. En la actualidad, el costo de registrar y mantener un nombre
de dominio es sumamente bajo: US$100 por la primera inscripción
y US $50 anuales por mantenimiento. Esto obviamente, propicia que prácticamente
cualquier persona pueda solicitar y
obtener un dominio propio.
En principio, el registro se realiza aplicando
la regla de "primero en tiempo, primero en derecho". Es decir, quien solicite
un nombre nuevo, sea cual sea, será quien adquiera el derecho de
usarlo. Como veremos de seguido, esta política es -justamente- la
que ha venido a originar los conflictos legales relacionados con la propiedad
industrial.
4) Disputas en torno a los nombres de dominio
De acuerdo con el profesor Galkin, el hecho de
que el registro de dominios nuevos resulte un proceso tan sencillo y barato,
ha dado pie a una inundación de solicitudes nuevas presentadas a
InterNIC, que -a su vez- ha propiciado el surgimiento de serios conflictos.
Evidentemente, éstos ocurren cuando un interesado pide registrar
un nombre que es de gran interés para él, tan sólo
para descubrir que alguien más lo registró primero. Como
ejemplo, Galkin cita la contienda surgida entre Princeton Review y StanleyKaplan,
quienes compiten en el mercado de preparación de exámenes.
Resulta ser que Princeton registró el dominio "kaplan.com", y luego
creó una página web usando ese nombre. Como resultado, las
personas que intentaban obtener información en Internet sobre Kaplan
accesaban más bien la página de Princeton, donde se ofrecía
una comparación de los servicios de ambas empresas. Lógicamente,
los de Kaplan eran presentados como inferiores a los de su competidor.
Como es de esperar también, Kaplan rápidamente demandó
a Princeton por violación de su marca registrada.
Otro fenómeno ha sido el de la apropiación
y registro de ciertos nombres, empleando las razones sociales de empresas
prestigiosas, con la esperanza de poder vendérselos algún
día o bien simplemente para intentar bloquear los intentos de registro
de dominios de compañías competidoras. Ello ha ocurrido ya
con nombres tales como McDonalds, Coke, MTV y Viacom.
5) Solución de disputas por nombres de
dominio
Network Solutions, administradora de InterNIC,
no ha salido indemne de las refriegas en torno al registro de esta novedosa
forma de propiedad industrial. Explica W. Galkin que, cuando Frenchy Frys,
(empresa de catering del estado de Washington), registró el dominio
"frys.com", surgió un conflicto con FRYs Electronics (vendedor de
suministros de electrónica),que también deseaba inscribirlo
a su nombre. Esta empresa demandó a la primera, junto con Network
Solutions y el proveedor de servicios de Internet(ISP), Octave Systems.
Es obvio que Network Solutions no puede examinar
cada solicitud de registro para determinar si se infringe o no a alguna
marca registrada. Por tanto, ha optado por una nueva política destinada
a reducir las demandas judiciales en su contra. De acuerdo con estas reglas,
los nuevos solicitantes deben declarar:
a) que tienen el derecho de usar el nombre de
dominio en cuestión;
b) que será usado en forma regular;
c) que no se empleará para propósitos
ilegales; y,
d) que no se afecta los derechos de terceros.
Además, deben comprometerse a indemnizar
a Network Solutions y sus entidades relacionadas si surge alguna disputa,
incluyendo el pago de todos los gastos legales.
Esto no quiere decir que para registrar un dominio
se deba poseer una marca registrada. Pero si un tercero, titular de una
marca inscrita, formula un reclamo contra el dueño de un dominio
no registrado, y éste no puede demostrar que su uso del mismo antecede
el primer registro de la marca ,entonces InterNIC podrá suspender
el uso del dominio.
6) Problemas con las nuevas políticas
Se ha criticado la nueva política de inscripción
de dominios, aseverando que favorece indebidamente a las empresas que poseen
marcas registradas. En efecto, como se sabe, en nuestro medio es posible
registrar y usar marcas iguales o similares, por parte de distintos titulares,
cuando correspondan a distintas "clases" previstas en el Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad Industrial. Ello por cuanto se
estima que hay poca posibilidad de confusión por parte del público,
entre empresas dedicadas a giros comerciales totalmente disímiles.
Sin embargo, tratándose de la inscripción de dominios de
Internet no ocurre igual. Se produciría aquí un conflicto
entre los interesados, para acreditar quién tiene mejor derecho
bajo las reglas de InterNIC.
Además, se ha establecido que estas nuevas
políticas no han servido, de todos modos, para exonerar totalmente
a Network Solutions de dolores de cabeza legales.
7) Consideraciones Finales
El proceso de registro de dominios de Internet
no confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas comerciales,
y tanto InterNIC como NetworkSolutions buscan mecanismos para tratar de
suprimir su papel en el surgimiento y resolución de conflictos jurídicos.
Por tanto, lo mejor es que los interesados en
inscribir nuevos nombres procuren seguir una política preventiva
y asegurarse, hasta adonde sea posible, de que no existan marcas registradas
iguales o similares al punto de hacer previsible el surgimiento de disputas.
En tal caso, sería prudente efectuar el registro de la marca junto
con la inscripción del nuevo dominio.
Desde luego, el ámbito mundial de Internet
crea, por sí mismo, toda clase de complejidades jurídicas
que no existen en el comercio del "mundo real". Es poco probable que una
empresa mercantil que vende solamente en el mercado alemán tenga
reparos en que una empresa que sólo vende en otro país registre
aquí sus mismos exactos nombres y marcas. Pero el mundo virtual
de Internet
carece de fronteras políticas; el "ciberespacio"
es un continuo ilimitado, por lo que dos empresas que desempeñen
actividades comerciales a través de la red estarán, para
efectos prácticos, dentro de un mismo "mercado" virtual.
Es de esperar que en el futuro próximo
surjan nuevos y constantes desafíos para los forjadores de la nueva
área del derecho informático. |