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Agricultura
El TLC establece compromisos bilaterales entre México y Canadá
y entre México y Estados Unidos, para el comercio de productos agropecuarios.
En ambos casos, se reconocen las diferencias estructurales de los sectores
agropecuarios y se incluye un mecanismo transitorio especial de salvaguarda.
Por lo general, las reglas del ALC respecto a las barreras arancelarias
y no arancelarias continuarán aplicándose al comercio agropecuario
entre Canadá y Estados Unidos. Las disposiciones trilaterales contemplan
apoyos internos y subsidios a la exportación.
Barreras arancelarias y no arancelarias
Comercio entre México y Estados Unidos. México y Estados
Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante
su conversión a sistemas de arancel-cuota, o bien a aranceles.
Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la transición
de los productos sensibles a la competencia de las importaciones. A través
de este esquema se establecerán cuotas de importación libres
de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Estas
cuotas se incrementarán, generalmente, en tres por ciento anual.
Se aplicará un arancel a las importaciones que sobrepasen dicha
cantidad, el que se calculará como la razón entre el promedio
reciente de los precios internos y externos. Este arancel se reducirá
gradualmente hasta llegar a cero durante un periodo de diez ó quince
años, dependiendo del producto.
A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán
los aranceles en una amplia gama de productos agropecuarios cuyo valor
equivale, aproximadamente, a la mitad del comercio bilateral agropecuario.
Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminarán
en un periodo no mayor a diez años después de la entrada
en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente
sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz
y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar
para Estados Unidos. La eliminación arancelaria de estos productos
se concluirá, de manera gradual, después de cinco años
adicionales. México y Estados Unidos abrirán gradualmente
su comercio bilateral de azúcar. Después del sexto año
de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán un
sistema de arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente
de terceros países. Todas las restricciones al comercio de azúcar
entre los dos países se eliminarán al cabo de un periodo
de transición de quince años, excepto en los casos del azúcar
exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar
de Estados Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación
más favorecida.
Comercio entre Canadá y México. Canadá y
México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias
a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican
a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar.
Canadá eximirá inmediatamente a México de las restricciones
a la importación de trigo y cebada así como sus derivados,
carne de res y ternera, y margarina. Asimismo, Canadá y México
eliminarán de manera inmediata o en un periodo máximo de
cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría
de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años
para los productos restantes.
Con excepción de los productos lácteos y avícolas,
incluyendo el huevo, México sustituirá sus permisos de importación
por aranceles, como en el caso trigo, por ejemplo, o por arancel-cuota
como en el caso del maíz y la cebada. Por lo general, estos aranceles
se eliminarán gradualmente en un periodo de diez años.
Salvaguarda especial
Durante los primeros diez años de vigencia del Tratado, se establece
una disposición para aplicar una salvaguarda especial a ciertos
productos dentro del contexto de los compromisos bilaterales mencionados.
Un país miembro del TLC podrá invocar este mecanismo cuando
las importaciones de tales productos provenientes del otro país
signatario, alcancen los niveles de activación de la salvaguarda
predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país
importador podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria
vigente al momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria
de nación más favorecida que exista en el momento de aplicación
de la salvaguarda. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la
temporada o del año calendario, dependiendo del producto de que
se trate. Los niveles de importación que activen la salvaguarda
se incrementarán en este periodo de diez años.
Apoyos internos
Los tres países reconocen la importancia de los programas de apoyo
en sus respectivos sectores agropecuarios así como el efecto potencial
de esas medidas sobre el comercio. Cada país se esforzará
para establecer políticas de apoyo a su sector agropecuario que
no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se establece que cada país
podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno de conformidad con
sus obligaciones en el GATT. Subsidios a las exportaciones Los países
signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios a la exportación
de productos agropecuarios dentro de la zona de libre comercio no es apropiado,
con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las
importaciones de países que no son miembros. Así el Tratado
establece que:
-
cuando un país del TLC decida introducir un subsidio a la exportación
deberá notificar al país importador de su intención,
por lo menos con tres días de anticipación
-
cuando un país exportador del TLC considere que otro país
miembro está importando bienes de países no miembros que
reciben subsidios a la exportación, podrá solicitar consultas
al país importador sobre las acciones que se pudieran adoptar en
contra de tales importaciones subsidiadas.
-
si el país importador también adopta una medida de común
acuerdo con el país exportador, este último no deberá
subsidiar sus exportaciones agropecuarias.
Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre subsidios a la exportación
establecidas en el ALC, los tres países trabajarán para eliminar
los subsidios a la exportación en el comercio agropecuario de América
del Norte, como una manera de alcanzar su eliminación a nivel mundial.
Normas en materia de comercialización de productos agropecuarios
El TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una
medida relativa a la normalización o comercialización a un
producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas medidas
otorgará trato no menos favorable a los productos de importación
similares cuando sean destinados para su procesamiento.
Resolución de controversias comerciales
Los tres países harán esfuerzos para establecer un mecanismo
de naturaleza privada de solución de controversias comerciales transfronterizas
que involucren productos agropecuarios.
Comité para el comercio de productos agropecuarios
Un comité trilateral para el comercio agropecuario vigilará
la puesta en práctica y la administración de las disposiciones
establecidas en esta sección. Además, se establecerá
un grupo de trabajo México- Estados Unidos y uno México-Canadá
dependientes del comité, que revisarán la operación
de normas de calificación y de calidad.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de http://www.nafta.net/tlc08.htm.