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Productos automotrices
El TLC eliminará barreras al comercio de automóviles, camiones,
autobuses y autopartes ("productos automotrices") regionales dentro del
área de libre comercio, y eliminará restricciones a la inversión
en el sector durante un periodo de diez años.
Eliminación de Aranceles
Cada país signatario eliminará, a lo largo del periodo de
transición, todos los aranceles a sus importaciones de productos
automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos automotrices
entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel, conforme
a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact".
Vehículos. De conformidad con su ALC, Canadá y
Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para
las importaciones provenientes de México, en el Tratado se acordó
que Estados Unidos:
-
eliminará de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles
de pasajeros;
-
reducirá de inmediato a 10 por ciento sus tasas arancelarias a los
camiones ligeros, y las eliminará gradualmente en un periodo de
cinco años; y
-
eliminará en diez años sus tasas arancelarias para otros
vehículos. Para las importaciones provenientes de Canadá
y Estados Unidos, México:
-
reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para automóviles
de pasajeros y las eliminará gradualmente en un periodo de diez
años;
-
reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para los camiones
ligeros y las eliminará gradualmente en cinco años; y
-
reducirá gradualmente sus tasas arancelarias sobre todos los demás
tipos de vehículos en un periodo de diez años.
Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos
importados provenientes de México en el mismo periodo en que México
desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados
Unidos.
Autopartes. Cada país eliminará de inmediato las
tasas arancelarias para ciertas autopartes, en tanto que para otras, se
eliminarán en cinco años y para una pequeña porción
en diez años.
Reglas de origen
De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar al trato arancelario
preferencial, los productos automotrices deberán incorporar un porcentaje
de contenido regional conforme a la fórmula de costo neto (que ascenderá
a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros,
así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos;
y a 60 por ciento para los demás vehículos y autopartes).
Para calcular con precisión el nivel de contenido de los productos
automotrices, se identificará el valor de las importaciones de autopartes
provenientes fuera de la región a lo largo de la cadena productiva.
Decreto Automotriz de México
El Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz
se eliminará al término de la transición. Durante
este periodo se modificarán las restricciones del Decreto para:
-
eliminar de inmediato, la restricción a las importaciones de vehículos,
que está condicionada a las ventas en el mercado mexicano;
-
revisar de inmediato, los requisitos de "balanza comercial" a fin de que
los fabricantes de vehículos establecidos en México reduzcan
gradualmente el nivel de exportaciones de vehículos y partes requerido
para importar tales productos y eliminar, la disposición que les
permite sólo a ellos importar vehículos; y
-
cambiar las reglas de "valor agregado nacional": reduciendo gradualmente
el porcentaje requerido de autopartes de productores mexicanos; contabilizando
en ese porcentaje las autopartes producidas por ciertas maquiladoras; asegurando
que los productores mexicanos, canadienses y estadounidenses de autopartes
participen en el crecimiento del mercado mexicano sobre una base competitiva,
toda vez que durante la transición se continuará exigiendo
a los fabricantes de vehículos en México la compra de autopartes
mexicanas; y eliminando el requisito de valor agregado nacional al término
de la transición.
Decreto mexicano de autotransporte
El Decreto para el fomento y la modernización de la industria manufacturera
de vehículos de autotransporte, que cubre camiones (excepto ligeros)
y autobuses, se derogará de inmediato y se sustituirá con
un sistema transitorio de cuotas que estará vigente por cinco años.
Importaciones de vehículos usados
Las restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados
provenientes de Estados Unidos se eliminarán el 1º de enero
de 1994, conforme a lo establecido en el ALC. Comenzando quince años
después de la entrada en vigor del TLC, Canadá eliminará
la prohibición de importar vehículos usados provenientes
de México en un periodo de diez años. México eliminará,
en el mismo lapso, la prohibición a las importaciones de vehículos
usados que provengan de América del Norte.
Restricciones a la inversión
De conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México
permitirá de inmediato a los inversionistas de países del
TLC, la participación de hasta 100 por ciento en las empresas consideradas
"proveedores nacionales" de autopartes, y hasta 49 por ciento en las otras
empresas, incrementándose a 100 por ciento al cabo de cinco años.
Los umbrales de México para la autorización previa de adquisiciones
en el sector automotriz se regirán por las disposiciones del TLC
en materia de inversión.
Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible
Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la
definición del contenido de la flotilla que aparece en la Regulación
sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible (CAFE), de modo que
los fabricantes de vehículos puedan incorporar partes y vehículos
fabricados en México, y elegir que los productos exportados a Estados
Unidos sean clasificados como nacionales.
Después de diez años, la producción mexicana que
se exporta a Estados Unidos recibirá el mismo trato que la estadounidense
y canadiense para propósitos de CAFE. Los automóviles producidos
en Canadá actualmente pueden ser considerados como nacionales para
propósitos de CAFE. Estas disposiciones no implican un cambio en
los niveles mínimos de rendimiento de combustible para los vehículos
vendidos en Estados Unidos.
Normas automotrices
En el TLC se constituye un grupo intergubernamental específico
para revisar y elaborar recomendaciones respecto a normas automotrices
a nivel federal en los tres países, incluidas las necesarias para
lograr una mayor compatibilidad de las normas.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc06.htm.