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Normas técnicas
Esta sección se refiere a las medidas de normalización, es
decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del
gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas se
cumplen. Asimismo, reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan
en la promoción de la seguridad y en la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores.
Los tres países convinieron en no utilizar estas medidas como obstáculos
innecesarios al comercio y por tanto colaborarán para mejorar y
hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.
Principales derechos y obligaciones
Cada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer
cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de
protección que desee alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones
de riesgo que aseguren que se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el
TLC confirma los derechos y obligaciones de cada país derivados
del Código de Barreras Técnicas al Comercio del GATT y otros
convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia
de medio ambiente y de conservación.
Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de
las medidas de normalización para agilizar el comercio entre los
países miembros. Por ejemplo, cada país debe asegurar que
sus normas otorguen trato nacional y trato de nación más
favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios de
los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes
y servicios similares de origen nacional, o que los que provengan de otros
países no miembros del TLC.
Normas internacionales
Cada país signatario del TLC usará las normas internacionales
como base para sus medidas de normalización, siempre que éstas
sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos.
Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar
y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel
de protección más alto que el que se lograría con
base en las medidas internacionales.
Compatibilidad
Los países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta
para incrementar el nivel de seguridad y protección de la salud,
del medio ambiente y del consumidor. Asimismo, procurarán hacer
compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración
las actividades internacionales de normalización para facilitar
el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir
requisitos distintos en cada país.
Validación de la conformidad
Los procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para
verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos
técnicos o las normas. El Tratado establece una lista detallada
de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan
en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros.
Transparencia en los procedimientos
En la mayoría de los casos, se establece la obligación de
notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC,
la adopción o modificación de las medidas de normalización
que pudieran afectar el comercio en América del Norte. La notificación
deberá señalar los bienes y servicios comprendidos, y los
objetivos y motivos de la medida. Los otros países miembros, así
como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán
formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizarán
que los centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen
información a los otros países miembros y cualquier persona
interesada, sobre las medidas de normalización.
Cooperación técnica
Los países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría,
consulta y asistencia técnicas según condiciones y términos
mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas de normalización.
El Tratado exhorta a los países miembros a promover la cooperación
entre los organismos de normalización de los tres países.
Comité sobre medidas de normalización
Un comité sobre medidas de normalización dará
seguimiento a la ejecución y administración de esta sección
del Tratado; impulsará la compatibilidad y la cooperación
para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de
normalización; y apoyará la realización de consultas
respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán,
además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas
específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités
y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos
y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los
tres países.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc10.htm.