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Textiles y prendas de vestir
Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras,
hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del
Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de
vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios
internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los
países contratantes del TLC sean miembros.
Eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias
Los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual,
en un periodo máximo de diez años, sus tasas arancelarias
para productos textiles y del vestido producidos en América del
Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado.
Además, Estados Unidos eliminará inmediatamente las cuotas
de importación para los productos mexicanos de este tipo, y en forma
gradual para los productos manufacturados en México que no cumplan
con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir
cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones específicas
sobre salvaguardas.
Salvaguardas
Si durante el periodo de transición, los productores de textiles
y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en
las importaciones de productos provenientes de otro país miembro
del TLC, el país importador podrá, para proporcionar alivio
temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción
del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las
importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso
de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador
sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.
Reglas de origen
En materia textil, el Tratado contiene reglas de origen específicas
que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden
gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los
productos la regla de origen es de "hilo en adelante", lo que significa
que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial,
deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del
TLC . Se establece una regla de "fibra en adelante" para ciertos productos,
tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales.
"Fibra en adelante" significa que los productos textiles y del vestido
deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro.
En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir
trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas en un país
miembro con telas importadas que los países signatarios consideren
que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para la
fabricación de camisas.
En respuesta a las necesidades de la industria de América del
Norte, se establecen disposiciones llamadas "cupos para preferencia arancelaria",
conforme a las cuales los productos textiles y del vestido fabricados en
los países de la región pero que no cumplan con la regla
de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial
hasta niveles específicos de importación. Han sido incrementados
los cupos para Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha
establecido una tasa de crecimiento anual durante los primeros cinco años
por lo menos.
Los países miembros del TLC efectuarán una revisión
general de las reglas de origen para textiles y prendas de vestir antes
del 1º de enero de 1998. Mientras tanto, los países podrán
convocar a consultas sobre la posibilidad de aplicar reglas de origen distintas
a bienes específicos, tomando en cuenta las condiciones particulares
prevalecientes en el mercado de la zona de libre comercio. Además,
se acordó un procedimiento para permitir ajustes anuales a los niveles
de los cupos para preferencia arancelaria.
Requisitos de etiquetado
Un comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado
por miembros del gobierno y del sector privado, formulará recomendaciones
para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado de los
tres países se constituyan en obstáculos innecesarios al
comercio. Este comité definirá un plan de trabajo para el
desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo pictogramas
y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre contenido
de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc05.htm.