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Comercio transfronterizo de servicios
El TLC amplía las iniciativas establecidas en el ALC entre Canadá
y Estados Unidos y en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay
para establecer reglas a nivel internacional sobre comercio de servicios.
Las disposiciones en el TLC establecen los derechos y obligaciones para
facilitar el comercio transfronterizo de servicios entre los tres países.
Trato nacional
El Tratado extiende a los servicios la obligación fundamental de
otorgar trato nacional, la cual ha sido aplicada a bienes a través
del GATT y de otros convenios comerciales. Cada país socio del Tratado
otorgará a los prestadores de servicios de los otros países
miembros del TLC, un trato no menos favorable que el otorgado, a sus propios
prestadores de servicios, en circunstancias similares.
Con respecto a las disposiciones de los gobiernos estatales, provinciales
o locales, trato nacional significa conceder un trato no menos favorable
que el trato más favorable otorgado a los prestadores de servicios
del país del que formen parte.
Trato de nación más favorecida
El Tratado también preve para los servicios otra obligación
básica del GATT, la de trato de nación más favorecida.
Esta requiere que cada país miembro del TLC otorgue a los proveedores
de servicios de los otros países, trato no menos favorable que el
otorgado a prestadores de servicios de cualquier otro país, en circunstancias
similares.
Presencia local
Conforme al Tratado, un prestador de servicios de otro país miembro
del TLC no estará obligado a residir o establecer en su territorio
oficina alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo
de empresa como condición para prestar un servicio.
Reservas
Cada uno de los países miembro del TLC podrá establecer reservas
respecto de disposiciones legales y otras medidas vigentes que no cumplan
con las reglas y obligaciones arriba descritas. Dichas medidas federales,
estatales y provinciales estarán especificadas en una lista en el
Tratado. Los países tendrán un período de dos años
para completar la lista con las reservas estatales y provinciales correspondientes.
Las medidas incongruentes con el TLC podrán ser mantenidas a nivel
municipal y local.
Los países miembros del TLC podrán renovar o modificar
las disposiciones listadas, siempre que tales modificaciones o adiciones
no las hagan más restrictivas.
Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Cada país proporcionará una lista con las disposiciones vigentes
no discriminatorias que limiten el número de prestadores de servicios
o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector
particular. Cualquier país signatario del TLC podrá solicitar
consultas sobre estas disposiciones, para negociar su liberalización
o eliminación.
Otorgamiento de licencias y certificaciones
Para evitar barreras innecesarias al comercio, el Tratado establece disposiciones
relativas a los procedimientos de expedición de licencias y certificación
de profesionales. En particular, cada país asegurará que
éstos se realicen con base en criterios objetivos y transparentes,
tal como la capacidad profesional, que no sean más gravosos de lo
necesario para garantizar la calidad de los servicios y que no constituyan,
por sí mismos, una restricción para la prestación
de un servicio. Se preven mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias
y certificaciones; sin embargo, ningún país miembro del TLC
tiene
la obligación de reconocer, en forma automática, los
estudios o experiencia de un prestador de servicios de otro país.
En particular, los tres países desarrollarán un programa
de trabajo con el objeto de liberalizar el otorgamiento de licencias a
consultores jurídicos extranjeros y la expedición de licencias
temporales a ingenieros.
Los países miembros del TLC eliminarán los requisitos
de nacionalidad y residencia para el otorgamiento de licencias y certificaciones
a los prestadores de servicios profesionales dentro de su territorio dos
años después de la entrada en vigor del Tratado. El incumplimiento
de esta obligación facultará a los otros miembros a mantener
o restablecer requisitos equivalentes en el mismo sector de servicios.
Denegación de beneficios
Un país miembro podrá denegar los beneficios derivados del
TLC, si el servicio en cuestión es proporcionado a través
de una empresa de otro país miembro, de propiedad o bajo el control
de una persona de un país no miembro del TLC, y dicha empresa no
realice negocios considerables en la zona de libre comercio. En relación
con los servicios de transporte, un país miembro puede denegar los
beneficios a una empresa si demuestra que estos servicios son proporcionados
con equipo no registrado en cualquiera de los tres países.
Exclusiones
Estas disposiciones no se aplican a rubros cubiertos en otros apartados
del Tratado, como son compras gubernamentales, subsidios, servicios financieros
y servicios relacionados con la energía. Tampoco se aplican a la
mayoría de los servicios aéreos; a las telecomunicaciones
básicas; a los servicios sociales proporcionados por el gobierno
de cualquier país miembro del TLC; a la industria marítima,
excepto para algunos servicios entre México y Canadá; y a
los sectores reservados al Estado o a los mexicanos de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada país miembro se reserva el derecho de establecer medidas de
aplicación general, como las relativas a prácticas fraudulentas,
y son congruentes con el Tratado.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc14.htm.