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Propiedad intelectual

El TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.

El Tratado define compromisos específicos sobre la protección de:

Derechos de autor

En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del Tratado son:

Patentes

El Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país:

Otros derechos de propiedad intelectual

Además, esta sección establece reglas para proteger a:

Procedimientos de ejecución

También se incluyen obligaciones detalladas sobre:
Comentarios: naftanet@attmail.com

Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc20.htm.