®
BuscaLegis.ccj.ufsc.br
Propiedad intelectual
El TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual,
las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios
internacionales más importantes sobre la materia. Cada país
protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual
con base en el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento
efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.
El Tratado define compromisos específicos sobre la protección
de:
-
derechos de autor, incluyendo los fonogramas;
-
patentes;
-
marcas;
-
derechos de los obtentores de vegetales;
-
diseños industriales;
-
secretos industriales;
-
circuitos integrados (semiconductores); e
-
indicaciones geográficas.
Derechos de autor
En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países
signatarios del Tratado son:
-
proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases
de dato como compilaciones;
-
conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas;
y
-
estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años
para los fonogramas.
Patentes
El Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada
país:
-
conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo
tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos;
-
eliminar cualquier régimen especial para categorías particulares
de productos, cualquier disposición para la adquisición de
los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad
y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero;
y
-
brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que obtengan
protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos
y agroquímicos, que antes no estaban sujetos a ser patentados.
Otros derechos de propiedad intelectual
Además, esta sección establece reglas para proteger a:
-
las marcas de servicios al mismo nivel que las de productos;
-
las señales codificadas emitidas por satélites, en contra
de su uso ilegal;
-
los secretos industriales en general, así como la protección
contra la divulgación por parte de las autoridades competentes de
resultados presentados por las empresas relativos a la seguridad y eficacia
de sus productos farmacéuticos o agroquímicos;
-
los circuitos integrados tanto en sí mismos, como a los bienes que
los incorporen; y
-
las indicaciones geográficas, para proteger a los titulares de las
marcas y evitar inducir al público a error.
Procedimientos de ejecución
También se incluyen obligaciones detalladas sobre:
-
los procedimientos judiciales para la puesta en práctica de los
derechos de propiedad intelectual incluidas las disposiciones relativas
a daños, suspensión precautoria y, en general, a los aspectos
de legalidad en los procedimientos; y
-
el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en la frontera,
incluidas las salvaguardas para prevenir
el abuso.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc20.htm.