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Medidas sanitarias y fitosanitarias
Esta sección del Tratado establece preceptos para el desarrollo,
adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias,
es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida o la salud humana,
animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de
animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes en alimentos
. Estos preceptos tienen como fin impedir el uso de medidas sanitarias
y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando
el derecho de cada país para adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal.
Principales derechos y obligaciones
El Tratado confirma el derecho de cada país para determinar el nivel
de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y
dispone que cada país puede alcanzar tal nivel de protección
mediante medidas sanitarias y fitosanitarias que:
se fundamenten en principios científicos y en una evaluación
del riesgo;
-
se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de
protección determinado por un país; y
-
no se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones
encubiertas al comercio.
Normas internacionales
Con el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el
TLC alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales
relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias.
No obstante, permite a cada país adoptar medidas más estrictas
que las internacionales, apoyadas en resultados científicos, cuando
sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere
apropiados.
Los tres países promoverán el desarrollo y revisión
de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales en el marco de
las organizaciones de normalización, internacionales y de América
del Norte sobre la materia, como: la Comisión del Codex Alimentarius,
la Oficina Internacional de Epizootias, la Comisión Tripartita de
Salud Animal, la Convención Internacional para la Protección
de las Plantas y la Organización de América del Norte para
la Protección de las Plantas.
Armonización y equivalencia
Se ha acordado promover la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias
sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana,
animal o vegetal determinado por cada país. Cada uno de los países
parte aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias
las de otros países miembros del TLC, a condición de que
el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel
adecuado de protección.
Evaluación del riesgo
El TLC establece preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen
aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación
o propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y
fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación del riesgo
a la vida humana o la salud, animal o vegetal, tomando en cuenta las técnicas
de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones de
normalización, internacionales o de América del Norte sobre
la materia. Un país podrá conceder un periodo para que los
bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda
vez que ese periodo sea compatible para asegurar el nivel de protección
sanitario o fitosanitario establecido por el país importador.
Adaptación a las condiciones regionales
Esta sección también contiene reglas para la adaptación
de medidas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en
particular las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas
o enfermedades. Un país exportador deberá demostrar objetivamente
que los bienes que provienen de su territorio se originaron en zonas libres
o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.
Transparencia en los procedimientos
Por lo general, el TLC establece una obligación de notificación
previa a la adopción o modificación de cualquier medida sanitaria
o fitosanitaria que pueda afectar el comercio en América del Norte.
La notificación deberá señalar los bienes comprendidos,
así como los objetivos y motivos de la medida. Todas las medidas
sanitarias y fitosanitarias se publicarán a la brevedad. Asimismo,
cada país miembro establecerá centros de consulta que proporcionen
información sobre tales medidas.
Procedimientos de control, inspección y aprobación
Se disponen también reglas sobre los procedimientos para garantizar
el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas reglas
permiten la operación continua de los procedimientos internos de
control, inspección y aprobación, con apego a los principios
de trato nacional, oportunidad y transparencia en los procedimientos, incluidos
los sistemas nacionales para la aprobación del uso de aditivos o
para el establecimiento, de tolerancias en contaminantes en alimentos,
bebidas y forrajes.
Asistencia técnica
Las tres países facilitarán la prestación de asistencia
técnica relativa a medidas sanitarias o fitosanitarias, ya sea de
manera directa o mediante las organizaciones de normalización pertinentes,
internacionales o de América del Norte.
Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias
Un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias contribuirá
a mejorar la seguridad de los alimentos y las condiciones sanitarias en
la zona de libre comercio, a promover la armonización y equivalencia
de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar la cooperación
y las consultas técnicas, incluso las referentes a controversias
en la materia.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc09.htm.