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Entrada temporal de personas de negocios
En virtud de la relación económica preferencial entre los
países miembros del TLC, esta sección especifica los compromisos
que, sobre bases recíprocas, asumieron los tres países para
agilizar la entrada temporal de las personas de negocios que sean nacionales
de México, Canadá y Estados Unidos.
No se establece un mercado común con libre movimiento de personas.
Cada uno de los países conserva el derecho de velar por la protección
del empleo permanente de su fuerza de trabajo, así como el de adoptar
la política migratoria que juzgue conveniente, y el de proteger
la seguridad en sus respectivas fronteras.
Los compromisos de esta sección para la entrada temporal de personas
de negocios, desarrollados a partir de las disposiciones sobre la materia
en el ALC entre Estados Unidos y Canadá, han sido diseñadas
para satisfacer las necesidades de los países miembros del Tratado.
Los países contratantes deberán autorizar la entrada temporal
a cuatro categorías de personas de negocios:
-
visitantes de negocios que desempeñen actividades internacionales
relacionadas con: investigación y diseño; manufactura y producción;
mercadotecnia; ventas; distribución; servicios después de
la venta y otros servicios generales.
-
comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes o servicios
entre su propio país y el país al que desean entrar, e inversionistas
que buscan invertir un monto sustancial de capital en territorio de otro
país signatario; estas personas deberán estar empleadas o
desempeñar su labor a nivel de supervisores, ejecutivos o en alguna
actividad que requiera habilidades esenciales.
-
personal transferido dentro de una compañía, mismo que deberá
ocupar un puesto a nivel administrativo, ejecutivo o poseer conocimientos
especializados y ser transferido por su compañía, a otro
de los países miembros del TLC .
-
Ciertas categorías de profesionales que cumplan con los requisitos
mínimos de preparación o que posean credenciales equivalentes
y pretendan llevar a cabo una actividad de negocios a nivel profesional.
México y Estados Unidos acordaron limitar la entrada temporal de
profesionales mexicanos a Estados Unidos a un número anual de 5,500
personas. Este límite numérico es adicional al que se permite
conforme a una categoría similar dispuesta por la ley de Estados
Unidos en la cual se establece una limitación global de 65,000 profesionales,
la que no será afectada por el Tratado. El límite numérico
de 5,500 podrá incrementarse por acuerdo entre México y Estados
Unidos y se eliminará diez años después de la entrada
en vigor del TLC, salvo que los dos países decidan hacerlo antes
de esa fecha. Canadá, por su parte, no impone a México límite
alguno. El TLC no modifica el acceso proporcionado a los profesionales
de Canadá y Estados Unidos conforme a lo establecido en el ALC.
Consultas
Los países miembros del TLC realizarán consultas sobre asuntos
de entrada temporal a través de un grupo de trabajo especializado.
Dentro de sus labores, el grupo considerará la posibilidad de extender
las disposiciones de esta sección al cónyuge de la persona
de negocios a la cual se le haya otorgado entrada temporal, de conformidad
con lo dispuesto en el TLC, por periodos de un año o más
en calidad de comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro
de una compañía y profesionales.
Disposición de información
Cada país publicará material explicativo, fácilmente
comprensible, sobre los procedimientos que las personas de negocios deben
seguir para beneficiarse de lo dispuesto sobre entrada temporal en el Tratado.
Incumplimiento
Las disposiciones sobre solución de controversias del TLC
podrán invocarse solamente sobre la base de que otro país
ya incurra en una práctica recurrente que sea incompatible con las
disposiciones sobre entrada temporal.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc21.htm.