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Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales
independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones
definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan
dictado las autoridades competentes de los países signatarios del
TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales
necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos
tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos
para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a
la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias
de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación
extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas
acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral
y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente,
se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas
situaciones en que la aplicación de la legislación interna
menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.
Integración y operación del tribunal
A solicitud de una persona con derecho a la revisión judicial de
una resolución conforme al derecho del país importador, el
país importador o exportador sustituirá la revisión
judicial por tribunales arbitrales binacionales.
Cada tribunal arbitral se integrará por cinco individuos calificados,
de los países involucrados, seleccionados de una lista elaborada
por los tres países. Cada país seleccionará a dos
árbitros, el quinto será escogido por acuerdo de los árbitros
seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido al azar.
En la revisión de la resolución impugnada, el tribunal
arbitral solamente aplicará el derecho del país importador.
Los tres países desarrollarán reglas de procedimiento para
los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral podrá confirmar
la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad administrativa
adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del
tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal
arbitral será obligatorio.
Conservación de la legislación nacional
El Tratado confirma explícitamente el derecho de cada país
miembro para conservar la aplicación de su legislación en
materia de antidumping y cuotas compensatorias. Cada país modificará
su legislación para permitir la ejecución de las obligaciones
del TLC. Con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado, cada país
podrá reformar su legislación en la materia. Cualquiera de
estas enmiendas, en la medida en que se aplique a las importaciones procedentes
de otro país signatario, podrá ser revisada por una instancia
arbitral para detectar conflictos con los objetivos y propósitos
del Tratado, así como los del GATT y sus Códigos de conducta
relevantes. Si el tribunal arbitral determina que existe un conflicto y,
una vez agotado el mecanismo de consultas, no hay acuerdo en una solución,
el país que solicite tal revisión podrá adoptar medidas
legislativas o administrativas equivalentes o bien denunciar el Tratado.
Procedimiento para la impugnación extraordinaria
En el TLC también se establece un procedimiento para la impugnación
extraordinaria, así como los fundamentos para invocar este procedimiento.
Una vez dictada la resolución del tribunal arbitral, cualquiera
de los países involucrados en la controversia podrá solicitar
la instalación de un comité de impugnación extraordinaria
integrado por tres jueces, activos o retirados, de los tres países.
Este comité anulará la resolución original si concluye
que se ha presentado alguno de los supuestos para invocar la impugnación
extraordinaria. En ese caso, se establecerá un nuevo tribunal arbitral.
Comité especial para salvaguardar el procedimiento del tribunal
arbitral
El TLC establece mecanismos de salvaguarda para asegurar que el procedimiento
del tribunal arbitral funcione según lo previsto. Un país
miembro podrá solicitar que un comité especial determine
si la aplicación de la ley de uno de los países miembros
ha:
-
impedido la instalación del tribunal arbitral;
-
impedido que el tribunal arbitral dicte una resolución definitiva;
-
impedido la ejecución de la resolución del tribunal arbitral
o negado su fuerza y efecto obligatorios; o
-
incumplido en lo relativo a brindar la oportunidad a un tribunal judicial
independiente, de conformidad con los principios dispuestas en derecho
interno, de revisión judicial de los fundamentos de la resolución
administrativa objeto de la controversia.
Si el comité especial concluye que se incurre en algunos de los
supuestos previstos, los países involucrados buscarán solucionar
el asunto tomando en cuenta la determinación del comité.
Si no logran llegar a un acuerdo, el país reclamante podrá
suspender el sistema de tribunales arbitrales binacionales con respecto
al otro país o suspender otros beneficios derivados del Tratado.
Si el país reclamante suspende el sistema de tribunales arbitrales,
el país demandado podrá adoptar medidas recíprocas.
Salvo que los países involucrados resuelvan el asunto o que el país
demandado demuestre al comité especial que ha adoptado las medidas
correctivas necesarias, cualquier suspensión de beneficios podrá
continuar en vigor.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc12.htm.