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Inversión
El Tratado elimina barreras importantes a la inversión, otorga garantías
básicas a los inversionistas de los tres países y establece
un mecanismo para la solución de controversias que pudieran surgir
entre tales inversionistas y un país del TLC.
Cobertura
El apartado establece preceptos que se aplican a las inversiones que realicen
los inversionistas de un país miembro del TLC en territorio de otro.
Para efectos del Tratado, el concepto de inversión se define de
manera amplia ya que abarca todas las formas de propiedad y participación
en las empresas, a la propiedad tangible o intangible, y aquella derivada
de un contrato.
Trato no discriminatorio y niveles mínimos de trato. Cada
país otorgará a los inversionistas de un país del
TLC y a las inversiones que ellos realicen, trato no menos favorable que
el que otorga a sus propios inversionistas (trato nacional) o a los inversionistas
de otros países (trato de nación más favorecida).
En lo que toca a las disposiciones estatales, provinciales, o municipales
se entenderá como trato nacional el no menos favorable que el trato
más favorable que otorgue a sus propios inversionistas. Asimismo,
cada país otorgará a las inversiones de inversionistas de
países del TLC, trato justo y equitativo, así como plena
seguridad y protección acordes con el derecho internacional.
Requisitos de desempeño
Ningún país miembro del TLC podrá imponer requisitos
de desempeño a las inversiones en su territorio, tales como niveles
de exportación, contenido nacional mínimo, trato preferencial
a proveedores nacionales, importaciones sujetas a los ingresos por exportaciones,
transferencia de tecnología y requisitos de fabricación de
productos en una región determinada. Sin embargo, lo anterior no
se aplicará a las compras del sector público, a los programas
de incentivos a la exportación, ni a las actividades en materia
de ayuda internacional.
Transferencias
Los inversionistas de un país miembro del TLC podrán convertir
la moneda de curso legal en divisas, al tipo de cambio que prevalezca en
el mercado, de sus ganancias, ingresos derivados de una venta, pago de
préstamos, u otras transacciones relacionadas con una inversión.
Cada país miembro del TLC asegurará que esas divisas puedan
transferirse libremente.
Expropiación
Ningún país miembro del TLC podrá expropiar, de manera
directa o indirecta, inversiones que realicen los empresarios de los países
miembros del TLC, salvo por causas de utilidad pública, con base
en el principio de no discriminación y de acuerdo con las formalidades
que establece la ley. Los inversionistas afectados deberán recibir,
sin demora, una indemnización cuyo monto será determinado
conforme al valor justo de mercado de las inversiones expropiadas, más
cualquier interés correspondiente.
Solución de controversias
Los inversionistas de los países miembros del TLC podrán
reclamar el pago de daños pecuniarios por violaciones a las disposiciones
de este apartado por parte del país receptor de la inversión,
mediante procedimientos de arbitraje entre el inversionista y el Estado,
o ejercitar los recursos disponibles ante los tribunales nacionales de
ese país.
Compromisos y excepciones específicos de cada país.
Cada país miembro del TLC determinará sus compromisos de
liberalización y sus excepciones a las obligaciones de trato nacional,
nación más favorecida y requisitos de desempeño. En
el caso de México estas excepciones toman en consideración
las exigencias constitucionales, reservándose ciertas actividades
al Estado Mexicano. En un plazo de dos años, cada país especificará
las excepciones estatales y provinciales. Con excepción de algunos
sectores sensibles a las importaciones, estas medidas no podrán
hacerse más restrictivas y, una vez liberalizadas, no podrán
volverse más restrictivas. Sin embargo, algunos sectores sensibles
como telecomunicaciones básicas, servicios sociales, y marítimo,
no estarán sujetos a esta limitación.
Canadá podrá revisar la adquisición de empresas
conforme se contempla en el ALC. México podrá revisar las
adquisiciones de empresas cuyo valor, al entrar en vigor el TLC, sea de
25 y hasta 150 millones de dólares en el décimo año.
Dichos valores serán indizados.
Excepciones
En general, las disposiciones sobre inversión no se aplicarán
a las compras del sector público ni a subsidios. Por motivos de
seguridad nacional el Tratado establece excepciones para la adquisición
de empresas por extranjeros.
Inversión y medio ambiente
El Tratado establece que ningún país deberá reducir
sus normas ambientales con el propósito de atraer inversiones y
que los países consultarán sobre el cumplimiento de esta
disposiciones. Asimismo, el TLC especifica que un país miembro podrá
emprender las acciones correspondientes para la protección al medio
ambiente, de conformidad con las disposiciones sobre inversión del
Tratado.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc17.htm.