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Medidas de emergencia
Esta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme
a los cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas
de salvaguarda para brindar alivio temporal a las industrias afectadas
desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las
importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria se aplica a medidas
de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales
de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del
Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente a incrementos
súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.
Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen
que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado,
y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación
al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países
no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación,
el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes
para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.
Salvaguarda bilateral
Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones
provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar
daño serio a una industria nacional, un país signatario del
Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan temporalmente
la eliminación de las tasas arancelarias acordadas, o bien, restablecer
la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El daño deberá
ser consecuencia de la desgravación arancelaria. Estas medidas de
salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión y durante
un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente
sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación
de la medida de emergencia a cuatro años. Después del periodo
de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda sólo
podrán adoptarse con el consentimiento del país a cuyos bienes
afectaría la medida.
Salvaguarda global
El Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global
o multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que
autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma
de cuotas), los países miembros del TLC deberán quedar exentos
de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:
-
representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien
en cuestión; y
-
contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del
mismo.
El Tratado establece que no se considerará que un país miembro
del TLC tiene una participación sustancial en las importaciones,
si no se encuentra entre los cinco principales proveedores extranjeros
del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente de un país
signatario contribuye de manera importante al daño, la tasa de crecimiento
de sus importaciones deberá ser notoriamente menor a la de las importaciones
totales del bien. Cuando un país miembro del TLC se excluya inicialmente
de una salvaguarda global, el país que la adopte tendrá el
derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito en
las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la
medida.
Procedimientos
El TLC establece procedimientos para la administración de las medidas
de emergencia, como los siguientes:
-
atribución de la facultad de determinación de daño
a una autoridad competente;
-
requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las
investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas
para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar
alegatos, y la notificación y publicación de las investigaciones
y decisiones.
Comentarios: naftanet@attmail.com
Página Extraída de: http://www.nafta.net/tlc11.htm.