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Constitución de la República de
Cuba, 1992
(Esta Constitución proclamada el 24 de
febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III
Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992) NUESTRAS
REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Y SOCIALISTA Y pongamos alrededor de la estrella, en la bandera nueva,
esta formula del amor triunfante: "Con todos, y para el bien de todos"
JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley
de Reforma Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular y publicada en la Gaceta Oficial de la República, ha comenzado
a regir el nuevo texto constitucional que representa la norma jurídica
suprema y mas importante de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la
República, tal cual quedó como texto único y oficial,
luego de incorporarle las modificaciones acordadas, unánimemente,
por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento
y estudio por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente
superior de Derecho, establece los Fundamentos políticos, sociales
y económicos del Estado, los Derechos, deberes y garantías
de los ciudadanos y las formas de creación, funciones y facultades
de los órganos del poder y de la administración estatal tanto
nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período
de trabajo, análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso
de rectificación de errores y tendencias negativas, su punto máximo
en el debate popular alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido,
y su momento culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas,
constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión,
de la pluralidad de ideas que reina en nuestro país de Partido único
como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar
de toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes, durante
y después de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuará),
es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos
en el resultado final de las reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como último
episodio el de los propios debates en la Asamblea Nacional que, aún
cuando los documentos presentados fueron discutidos en sendas reuniones
del Buró Político y del Pleno del Comité Central del
Partido, tanto las propuestas surgidas de esos órganos de dirección
partidista como las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi
300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones
e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño,
los debates y como resultado de ellos las modificaciones incorporadas,
no implican retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado,
ni debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo
final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad
que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma
conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo-
los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos
como república unitaria y democrática, para el disfrute de
la libertad política, la justicia social, el bienestar colectivo
e individual y la solidaridad humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando
siquiera que las reformas constitucionales que acabamos de adoptar producirán
la mas mínima reacción favorable en los círculos de
poder o en la prensa anticuabais, que nos someten falazmente a bloqueos,
injurias y criticas, o a los que los secundan en uno otro sentido, o a
los que no cesan de aconsejarnos "aperturas" y "concesiones".. porque estos
cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer
reclamos o presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de
algunos elementos trasnochados que olvidando hasta a Martí, quien
llamo a levantar "un amor inextinguible por la patria sin la que ningún
hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico juego
a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar,
eso, nuestras, para satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y,
por tanto, ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista;
actualizan lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional
de base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos
con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situación
nacional de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones
del IV Congreso del Partido, así como al debate popular de su Llamamiento,
no solo en lo referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones
sobre el desarrollo económico del país, a su política
exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios
indispensables para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos",
frase acuñada por la propaganda enemiga. Bastaría una simple
ojeada con un verdadero espíritu crítico, en el sentido analítico
de la palabra, a algunos de los Artículos modificados para darse
cuenta, desde los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo
y secreto para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales,
y los que de acuerdo con los intereses del país flexibilizan el
carácter de la propiedad sobre medios de producción o la
dirección y el control del comercio exterior - encaminados a dar
garantías a la inversión extranjera y a la operación
de empresas mixtas, sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la
libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el genero de discriminación
por creencias religiosas, o definen el Estado de emergencia y la forma
de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas
reformas y es parte de ellas porque ha participado de una forma u otra
en su proceso de elaboración, bien directamente en las miles de
asambleas donde surgieron opiniones sobre el tema, o a través de
sus representantes, delegados y diputados, o de quienes eligió o
dio su aprobación como delegados al IV Congreso. Por eso no le es
ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos sorprende el poco efecto
que surten en su seno los comentarios soeces que al respecto difunde habitualmente
la radio enemiga, cuyos autores tan alejados de nuestra realidad pretenden
confundir a quienes la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político
marcha, dijo Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas
democrático del mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas..
Vamos a demostrar como se puede hacer Revolución con principios
democráticos, como se puede practicar la democracia con un Partido,
y lo vamos a hacer en las condiciones mas difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos
y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad,
firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas
veces el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional
y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras
de independencia contra el colonialismo español y los que en el
ultimo impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera
arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo
yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales
que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista,
la corrupción política, la falta de derechos y libertades
populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas
y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron
las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las
ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-
leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación
del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio
nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron
la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de Jo Martí y las ideas
politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad
fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos
del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora
del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por
Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas
revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional,
estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones
democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con
el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar
la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados
en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación
de los explotados y la degradación de la condición humana
de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando
el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de
la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera
dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad
de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la
República este presidida por este profundo anelo, al fin logrado,
de Jo Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra
República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la
siguiente: CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista
de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para
el bien de todos, como república unitaria y democrática,
para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado
cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español
y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República
de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el
poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las
Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que
de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por
la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho
de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no
fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden
político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos
nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas
cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso
social:
-
la bandera de la estrella solitaria;
-
el himno de Bayamo;
-
el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista
de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción
del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de
Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de
avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del Estado en su función
primordial de promover la participación activa de las masas juveniles
en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente
a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista
cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas
en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan
en su seno a distintos sectores de la población, representan sus
intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce,
respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba,
las instituciones religiosas están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de
igual consideración.
Artículo 9.- El Estado:
-
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-
-- encauza los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo;
-
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía
de la patria;
-
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del
hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
-
-- afianza la ideología y las normas de convivencia
y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del
hombre por el hombre;
-
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad
y la riqueza de la nación socialista;
-
-- dirige planificada mente la economía nacional;
-
-- asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país;
-
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio
pueblo, garantiza
-
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de
trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus
propias necesidades;
-
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia;
-
-- que no haya enfermo que no tenga atención
medica;
-
-- que no haya niño que no tenga escuela,
alimentación y vestido;
-
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de
estudiar;
-
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio,
la cultura y el deporte;
-
c) trabaja por lograr que no haya familia que no
tenga una vivienda confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos
del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro
de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación
de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto
en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su
soberanía:
-
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por
la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
-
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales
del país;
-
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como
no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión que fija
la ley, conforme a la practica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales
y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de
desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad
territorial.
Artículo 12.- La República
de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas,
y
a)
ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y valida para todos
los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos,
asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos
y el derecho a la autodeterminación;
-
b) funda sus relaciones internacionales en los principios
de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad
territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional
en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico
de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales
de los cuales Cuba sea parte;
-
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración
con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad
común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración
económica y política para lograr la verdadera independencia,
nos per emitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
-
ch) propugna al unidad de todos los países
del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista
que persigue la limitación o subordinación de la soberanía
de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación
y opresión; de las naciones subdesarrolladas;
-
d) condena al imperialismo, promotor y sostén
de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas
y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el
peor enemigo de los pueblos;
-
e) repudia la intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la
agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier
otra forma de coerción económica o política, la violencia
física contra pe rsonas residentes en otros países, u otro
tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos
políticos, económicos y culturales de las naciones;
-
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable
y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones
en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales
que ha suscrito;
-
g) califica de delito internacional la guerra de
agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por
la liberación nacional, así como la resistencia armada a
la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse
con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación
y autodeterminación;
-
h) basa sus relaciones con los países que
edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y
la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción
de la nueva sociedad;
-
i) mantiene relaciones de amistad con los países
que, teniendo un régimen político, social y económico
diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia
entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias
y adopta n una actitud reciproca con nuestro país.
Artículo 13.- La República
de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los
derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo
y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por
la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los
trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas,
científicas, artísticas y literarias progresistas, por el
socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República
de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista
de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y
en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución
socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según
su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo
cumplimiento de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad estatal
socialista de todo el pueblo:
-
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las
minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
económica marítima de la República, los bosques, las
aguas y las vías de comunicación;
-
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones
han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas
y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas
y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos,
fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya,
fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a
personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en
que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico
se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los
fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado,
previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos
sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas,
para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en
la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza,
dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un
plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer
el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales
y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento
de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción
y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas
las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida
social.
Artículo 17.- El Estado administra
directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el
pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas
de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y
el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones
solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas
por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas
por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco
responden de las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y
controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades
estatales facultadas para:
-
-- crear empresas de comercio exterior;
-
-- normar y regular las operaciones de exportación
e importación; y
-
-- determinar las personas naturales o jurídicas
con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación
e importación y concertar convenios comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce
la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que
legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles
que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican,
conforme a lo que establece la ley. Los agricultores pequeños, previa
autorización del organismo estatal competente y el cumplimiento
de los demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras únicamente
a cooperativas de producción agropecuaria. Ademas pueden venderlas,
permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de
producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los
casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho
preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo
precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares
de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños
tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que
establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria
como a los de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas
de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley
establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye
una forma avanzada y eficiente de producción socialista. Las cooperativas
de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen
de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley
en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser
embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas
o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido
en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción
agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad
personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre
la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás
bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades
materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los
medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden
ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía
en que son embargables los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce
la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales
sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce
la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas
que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los
bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen
por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos
y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce
el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás
bienes de propiedad personal. La tierra y los demás bienes vinculados
a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños
son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la
tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece
la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma
en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación
de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con
la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para
la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad,
así como la forma de indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere
daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes
del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos,
tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación
o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege
el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia,
el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde
a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección
del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora,
la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 28.- La ciudadanía
cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos
por nacimiento:
-
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno
o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no
permanentes en el país.
-
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
-
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
-
chelos nacidos fuera del territorio nacional, de
pare o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido
la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala
la ley;
-
d) los extranjeros que por méritos excepcionales
alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados
ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos
por naturalización:
-
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
-
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra
la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten
esa condición en la forma legalmente establecida;
-
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente
de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso
del Consejo de Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni
su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges
o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no podrán
ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía.
En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se
perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para
la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades
facultadas para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía
cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe
la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERIA
Artículo 34.- Los extranjeros residentes
en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
-- en la protección de sus personas y bienes;
-- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos
en esta Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
-
-- en la obligación de observar la Constitución
y la ley;
-
-- en la obligación de contribuir a los gastos
públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
-
-- en la sumisión a la jurisdicción
y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los
extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades
facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO IV
FAMILIA
Artículo 35.- El Estado protege
a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de
la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la
educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es la
unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud
legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad
absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender
al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos
mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible
con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento
y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de
dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen
iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la
naturaleza de la filiación. No se consignara declaración
alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres
en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro
documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos
legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen
el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus
legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones;
así como el de contribuir activamente a su educación y formación
integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la
sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a
respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 39.- El Estado orienta,
fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas
sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene
a los postulados siguientes:
-
a) fundamenta su política educacional y cultural
en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y
martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la
universal;
-
b) la enseñanza es función del Estado
y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en
la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la
producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los
estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores
a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos
y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema
nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad
de estudiar y define la preparación general básica que, como
mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
-
c) promover la educación patriótica
y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación
de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para
realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas
de carácter científico, técnico o artístico,
con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación
física, el deporte y la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar;
-
ch)es libre la creación artística siempre
que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de
expresión en el arte son libres;
-
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo,
se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística,
la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad
para apreciarlo;
-
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia
es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza
la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés
de la sociedad y al beneficio del pueblo;
-
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen
a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
-
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura
física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación
y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
-
h) el Estado defiende la identidad de la cultura
cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza
artística e histórica de la nación. Protege los monumentos
nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido
valor artístico o histórico;
-
i) el Estado promueve la participación de
los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales
del país en la realización de su política educacional
y cultural.
Artículo 40.- La niñez y
la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado
y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las
organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial
atención a la formación integral de la niñez y la
juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos
gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación
por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita
y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos,
desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres
humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra
el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos,
sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas,
origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
-
-tienen acceso, según méritos y capacidades,
a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica
y de la producción y prestación de servicios;
-
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas
armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según
méritos y capacidades;
-
-perciben salario igual por trabajo igual;
-
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades,
que son las mismas para todos;
-
-reciben asistencia en todas las instituciones de
salud;
-
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio
de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-
-son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio publico;
-
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
-
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación
y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre
gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural,
social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación
en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos
y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño
de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo en la sociedad
socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo
se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección
del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema
económico socialista, que propicia el desarrollo económico
y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas,
técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja
tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho
horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones
y planes vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el sistema
de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada
a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar
protección a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege,
mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y
a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza
el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes
y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae
una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y
a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente
para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho
a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
-
-con la prestación de la asistencia medica
y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico
rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos
y de tratamiento especializado;
-
-con la prestación de asistencia estomatología
gratuita;
-
-con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos
periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas
de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población
a través d e las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 51.- Todos tienen derecho
a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito
sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos
y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar,
lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación
económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo
con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo
económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en
las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la
ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza
técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas
y organismos del Estado y los cursos de educación superior para
los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen derecho
a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado
por la inclusión de la enseñanza y practica de la educación
física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional
de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios
puestos a disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva
del deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los
ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas
por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine
y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social
y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo
que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés
de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión,
manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores,
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes
y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de
los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales
disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades
en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce,
respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce,
respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto
a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las
instituciones religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable.
Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo
en los casos previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia
es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos
previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a
las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad
de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio
nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con
las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad
personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado
ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores
al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción
de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con
infracción de este precepto y los responsables incurrirán
en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación
de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los
casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales
tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado.
Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las
mismas se disponga lo contrario por razón de interés social
o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades
reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del
Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir
el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la
atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme
a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno
cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia
socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria
socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos
deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes;
quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto
de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la
inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias
que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior,
la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente
del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el
territorio nacional o en una parte de el, y durante su vigencia disponer
la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia,
sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos
y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio
debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de
emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos
del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los
principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
-
a) todos los órganos representativos de poder
del Estado son electivos y renovables;
-
b) las masas populares controlan la actividad de
los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los
funcionarios;
-
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta
de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier
momento;
-
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente,
dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento
de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de
las organizaciones de masas y sociales a su actividad,
-
d) las disposiciones de los órganos estatales
superiores son obligatorias para los inferiores;
-
e) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
-
f) la libertad de discusión, el ejercicio
de la critica y autocrítica y la subordinación de la minoría
a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa
y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente
y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo
y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento
que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular es elegida por un termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por
acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones
y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de
entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye
la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado,
integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes,
un Secretario y veintitrés miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de
Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular:
-
a) acordar reformas de la Constitución conforme
a lo establecido en el Artículo 137;
-
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención
a la indole de la legislación de que se trate;
-
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las
leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
-
ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes
que haya dictado el Consejo de Estado;
-
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
-
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
-
f) aprobar los principios del sistema de planificación
y de dirección de la economía nacional;
-
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
-
h) aprobar los lineamientos generales de la política
exterior e interior;
-
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
-
j) establecer y modificar la división politico-administrativa
del país conforme a lo establecido en el Artículo 102;
-
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
de la Asamblea Nacional;
-
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente,
a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del
Consejo de Estado;
-
ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo
de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás
miembros del Consejo de Ministros;
-
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y
a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
-
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales
generales de la República;
-
ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
-
o) revocar la elección o designación
de las personas elegidas o designadas por ella;
-
p) ejercer la mas alta fiscalización sobre
los órganos del Estado y del Gobierno;
-
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes
sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo
de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía
General de la República y las Asambleas Provinciales;; del Poder
Popular;
-
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado
y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan
la Constitución o las leyes;
-
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones
de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas
por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que
afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;;t)
conceder amnistías;
-
u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente;
-
v) acordar su reglamento;
-
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la
reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple
de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha
que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones,
reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos
nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional
del Poder Popular es reúne en dos periodos ordinarios de sesiones
al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera
parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea
Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la
presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en
que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón
de interés de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones del
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
-
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional
y velar por la aplicación de su reglamento;
-
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional;
-
c) proponer el proyecto de orden del día de
las sesiones de la Asamblea Nacional;
-
ch)firmar y disponer la publicación en la
Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados
por la Asamblea Nacional;
-
d) organizar las relaciones internacionales de la
Asamblea Nacional;
-
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones
de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
-
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
-
g) las demás que por esta Constitución
o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición
de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de
sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro
de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado
a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido
a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de
Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus
labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con
sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y criticas, y
explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta
del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato
en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos
establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas
al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y
otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión
o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos
y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la
colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de las
leyes compete:
-
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
-
b) al Consejo de Estado;
-
c) al Consejo de Ministros;
-
ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
-
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores
de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones
de masas y sociales;
-
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa
a la administración de justicia;
-
f) a la Fiscalía General de la República,
en materia de su competencia;
-
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos
que tengan la condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado
es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa
entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple
las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del
Consejo de Estado:
-
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
-
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación
periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo
de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
-
d) ejercer la iniciativa legislativa;
-
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos
que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
f) decretar la movilización general cuando
la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar
la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución
asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en
r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
-
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los
miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
h) impartir instrucciones de carácter general
a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular;
-
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General
de la República;
-
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente,
a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
-
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
-
l) nombrar comisiones;
-
ll)conceder indultos;
-
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
-
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
-
ñ)suspender las disposiciones del Consejo
de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del
Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes,
o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del
país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la
primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
-
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones
Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas
por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecte n los
intereses de otras localidades o los generales del país;
-
p) aprobar su reglamento;
-
q) las demás que le confieran la Constitución
y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones
del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría
simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado
al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira
al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de
las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del
Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
-
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir
su política general;
-
b) organizar y dirigir las actividades y convocar
y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
-
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las
actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la
Administración;
-
ch)asumir la dirección de cualquier ministerio
u organismo central de la Administración;
-
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
-
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo
de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera
de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
-
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de
las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada
en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
-
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas
las instituciones armadas y determinar su organización general;
-
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
-
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos
previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión,
tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder
Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos
legales procedentes;
-
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo
de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros
o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta
Oficial de la República;
-
k) las demás que por esta Constitución
o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia,
enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en
sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros
es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye
el Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones
de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo
de Ministros es determinado por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros
esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente,
el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario
y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el
Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo
de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre
las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos
que median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones del
Consejo de Ministros:
-
a) organizar y dirigir la ejecución de las
actividades políticas, económicas, culturales, científicas,
sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
b) proponer los proyectos de planes generales de
desarrollo economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
-
c) dirigir la política exterior de la República
y las relaciones con otros gobiernos;
-
ch)aprobar tratados internacionales y someterlos
a la ratificación del Consejo de Estado;
-
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
-
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado
y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por
su ejecución;
-
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario
y crediticio;
-
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a
la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del
Consejo de Estado, según proceda;
-
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento
del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos
ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso
de desastres naturales;
-
i) dirigir la administración del Estado, y
unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central y de las Administraciones Locales;
-
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del
Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
-
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base
y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
-
l) revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular,
adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado, cuando contravengan;; las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
-
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad
especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas
subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos
de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus
atribuciones;
-
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos
de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
-
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas
Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades;; o los generales
del país;
-
ñ)crear las comisiones que estimen necesarias
para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
-
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con
las facultades que le confiere la ley;
-
p) realizar cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento
del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros
es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades
ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones
de los miembros del Consejo de Ministros: a) dirigir los asuntos
y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones
y disposiciones necesarias a ese fin; b) dictar, cuando no sea atribución
expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran
para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes
que les conciernen;
-
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros,
con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes,
decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que
estimen conveniente;
-
ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que
les corresponden;
-
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de Defensa
Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país
en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización
general y el estado de emergencia. La ley regula su organización
y funciones.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102.- El territorio nacional,
para los fines político- administrativos, se divide en provincias
y municipios; el numero, los limites y la denominación de los cuales
se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón
intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión
superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en
su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los
deberes estatales y de administración de su competencia y tiene
la obligación primordial de promover el desarrollo económico
y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución
de la política, programas y planes aprobados por los órganos
superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con
los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley,
en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones
económicas y sociales de su población, y con capacidad para
satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.- Las Asambleas del
Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas
en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores
locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas
de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en
sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia,
y ajustandose a
la ley, ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les
estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones
Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas,
de producción y de servicios de subordinación local, con
el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de
salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende
la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia
participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 104.- Los Consejos Populares
se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales;
están investidos de la mas alta autoridad para el desempeño
de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan
y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo
de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción
de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales
y sociales de la población, promoviendo la mayor participación
de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de
acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el
control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir
de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir
entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes
de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en
la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones
de los Consejos Populares.
Artículo 105.- Dentro de los limites
de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
-
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos
superiores del Estado;
-
b) aprobar y controlar, conforme a la política
acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución
del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
-
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente
de la propia Asamblea;
-
ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
-
d) participar en la elaboración y control
de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico
del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio
y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
-
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano
de administración de la provincia auxiliándose para ello
de sus comisiones de trabajo;
-
f) designar y sustituir a los miembros del órgano
de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
-
g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas
de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas,
de producción y servicios, educacionales, de salud, cultura les,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que
están subordinadas al órgano de Administración provincial;
-
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según la
ley, no correspondan a la competencia general de la Administración
Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal
;
-
i) aprobar la creación y organización
de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del
Poder Popular;
-
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración de la provincia,
o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido
adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado;
-
k) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que les presenten su órgano de administración y
las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
-
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
-
ll)atender todo lo relativo a la aplicación
de la política de cuadros que tracen los órganos superiores
del Estado;
-
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la
capacidad defensiva del país;
-
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los limites
de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
-
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos
superiores del Estado;
-
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente
de la Asamblea;
-
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
-
ch)ejercer la fiscalización y el control de
las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus
comisiones de trabajo;
-
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones
de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones
y otras disposiciones dictados por los órganos superiores de l Estado
o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los
generales del país, o proponer su revocación al Consejo de
Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades
delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
-
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro
del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto
de interés municipal y controlar su aplicación;
-
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano
de administración a propuesta de su Presidente;
-
g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas
de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas,
de producción y servicios, de salud y otras de carácter así
stencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del
medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano
de Administración;
-
h) proponer la creación y organización
de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
-
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
-
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto
del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para
ello por los organismos competentes de la Administración Central
del Estado, y controlar su ejecución;
-
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades
radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo
cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órg
ano de Administración;
-
l) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar
las decisiones pertinentes sobre ellos;
-
ll)atender todo lo relativo a la aplicación
de la política de cuadros que tracen los órganos superiores
del Estado;
-
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la
capacidad defensiva del país;
-
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias
y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas,
salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por
razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos
referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de
las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la
presencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos
se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que
se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin
de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes
y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que
dicten los jefes de los organismos de la Administración Central
del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general
y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los
órganos locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes
de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad,
para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente
para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación
local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación,
que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones
de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son
asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales
del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo
de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se
renovaran cada dos años y medio, que es el periodo de duración
del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse
por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos
señalados en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los
delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley
determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen
el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda
la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como
tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la
forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones
que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están
obligados a:
-
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración
de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan
sus electores;
-
b) informar a sus electores sobre la política
que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de
necesidades planteadas por la población o las dificultades que se
presentan para resolverlas;
-
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores
de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión
a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan
sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las
Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar
sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión
personal según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales
y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente
y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas
propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes de
las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez
presidentes de los respectivos Órganos de Administración
y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones
son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos
de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición,
integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa
Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan
desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las
condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización
general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa
y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares
de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme
a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.
CAPÍTULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
Artículo 120.- La función de impartir justicia dimana
del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular
y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial
y regula la organización de los Tribunales; la extensión
de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas;
los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección
de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121.- Los tribunales constituyen
un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima
autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones
y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre
la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación
y aplicación de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su
función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia
mas que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás
resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de
su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales,
las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por
los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés
directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de
impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en
ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales
y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas
al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto
a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden
cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad
que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación
de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía
General de la República es el órgano del Estado al que corresponde,
como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la
legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de
la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales,
por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y
por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción
penal publica en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y
funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en
que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía
General de la República constituye una unidad orgánica subordinada
únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo
de Estado.
El Fiscal General de la República recibe
instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde
la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía
en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están
organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados
solo a la Fiscalía General de la República y son independientes
de todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal General
de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden
ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General
de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece
la ley.
CAPÍTULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131.- Todos los ciudadanos,
con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección
del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos
para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con
este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas
y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132.- Tienen derecho al
voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis
años de edad, excepto:
-
a) los incapacitados mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad;
-
b) los iñabilitados judicialmente por causa
de delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a
ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en
el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen
derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
Artículo 135.- La ley determina
el numero de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales
y Municipales, en proporción al numero de habitantes de las respectivas
demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio
nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen
por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo,
el procedimiento para su elección.
Artículo 136.- Para que se considere
elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas de
la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcación
electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los
demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se
procedera.
CAPÍTULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137.- Esta Constitución
solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional
del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal,
por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del numero
total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración
y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo
de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
requiere, ademas, la ratificación por el voto favorable de la mayoría
de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto
por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero
de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada
los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.