Sociedad de la Información: Políticas y Regulación en América Latina y el Caribe ¿Hacia donde vamos los profesionales de Derecho y Nuevas Tecnologías?


PorJeison- Postado em 03 dezembro 2012

Autor: IRIARTE AHON, Erick.

 

Abstract: 
Artículo en el cual analiza el estado de los profesionales del Derecho y las Nuevas Tecnologías, así como las perspectivas de futuro, desde el enfoque de la Sociedad de la Información

El marco de acción

 

América Latina esa pronta a cumplir 20 años de las primeras delegaciones de cctld’s[1], conjugado lo anterior con los procesos que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) han traído, y sumados al creciente interés político en las consecuencias de las relaciones entre las TICs y los procesos sociales, es que podemos decir que en Latinoamérica existe una Sociedad de la Información en un proceso de crecimiento.

 

Ahora bien nos realizamos una pregunta ¿crecimiento, de qué?, ¿de conectados?, ¿de integración social?, ¿de oportunidades por medio de las TICs?, ¿de oportunidades para los profesionales envueltos en temas de Sociedad de la Información?.

Lo cierto es que hay diversidad de respuestas a las preguntas que nos hacemos, y todas parten por una problemática básica: la falta de una estrategia, durante muchos años, tanto a nivel nacional como supranacional de Sociedad de la Información. Pero que no se entienda mal, no es la falta de políticas de TICs o de temas de Industria de Sociedad de la Información, es la falta de compenetración de las Políticas Sociales, las Políticas de Desarrollo, las Políticas de Estado, con los componentes TICs, para conformar, Políticas de Estado integradas, donde las Tecnologías de Información y Comunicación para el Desarrollo (TICpD), son elementos básicos en el diseño de dichas Políticas de Estado.

 

Seamos aún más explícitos, la falta de un diseño de Políticas de Estado que contemple componentes de TICpD, no es posible nunca más.

Pero entonces, ¿si un elemento es tan importante para ser siempre tomado en consideración es un elemento más que relevante en el diseño de Políticas?. En efecto así es, dado que el proceso social macro, que se denomina Sociedad de la Información, nos enfrenta a un recambio estructural, pero no las TICs solas, sino las TICpD.

 

Si al parecer estuviera tan claro el tema, ¿qué es lo que ha ocurrido?. Ha sucedido que la aproximación primaria a los fenómenos de TICs ha provenido de la Industria de la Infraestructura por donde circulan estas TICs y también de la Industria que da soporte a las TICs (hardware, software), siendo así el fenómeno de Sociedad de la Información se le ha mirado desde un punto de vista "tech", antes que "social", dando que la aparición de estrategias de TICs han estado diseñadas en "conectar", "implementar físicamente la red", "establecer infraestructura", "aumento de exportación de software", "generación de hardware local", antes que en el diseño de estrategias donde el componente TIC sea relevante para los procesos sociales. Estrategias de tele-medicina, donde se les da mayor relevancia a la "telecomunicación" antes que a la medicina, son producto de esta tendencia.

 

Más no queremos que se entienda mal, se tienen que tener políticas de telecomunicaciones, de software, de hardware, hasta de generación de contenidos, pero esto es un componente de las estrategias y políticas de Sociedad de la Información, y es más aún son solo un componente que debería estar permanente en el diseño de toda clase de Políticas. Las políticas de Sociedad de la Información y la inclusión de componentes de TICpD en el diseño de Políticas tienen que ser medidas desde los procesos sociales y no desde los procesos "tech".

 

Una Sociedad de la Información centrada en los individuos, y no centrada en la Tecnología es nuestro norte.

 

Es importante señalar que estrategias regionales como el Compromiso de Río[2] y el eLAC 2007[3], están encaminadas al desarrollo de una Sociedad de la Información integrada, a permitir a América Latina y el Caribe a utilizar las TICpD como parte de su estrategia de integración regional, una integración real, tan deseada y anhelada.

 

Si bien a esta altura la mayoría de países latinoamericanos han desarrollado sus "Agendas de Sociedad de la Información", con un fuerte componente de conectividad (es más muchas de las agendas se denominan "Agendas de Conectividad", aún aquellas que van más allá de la conectividad), estos desarrollos han sido no armonizados, por lo cual la labor de los espacios subregionales (como MERCOSUR, Comunidad Andina, CARICOM, etc.), será de especial relevancia en los próximos años, puesto que les darán los componentes de integración mayor al espacio nacional, puesto que los fenómenos de Sociedad de la Información tienden a ser (y son) transfronterizos, con lo cual las soluciones de políticas nacionales tienen que estar armonizadas con los esfuerzos, estrategias y políticas de países vecinos. Que no se entienda aquí que no respetamos la "soberanía de los Estados", sino que expresamos el hecho que los procesos sociales cambian incluso los elementos más elaborados por las mismas sociedades. Somos sociedades dinámicas con el derecho de poder desarrollarse, cambiar, crecer, no podemos simplemente cerrar los ojos y decir que no existe una realidad que es palpable, que la viven día a día los pobladores de nuestros pueblos.

 

Y a lo anterior tenemos que agregar la planificación global, la WSIS[4] tendrá en los próximos días su reunión final, y en ella se establecerán lineamientos, que sumados a la Declaración de Ginebra y el Plan de Acción de Ginebra (ambos aprobados en la primera fase de la WSIS en diciembre del 2003), darán pautas para el diseño de estrategias, planes y agendas en temas de Sociedad de la Información. Aprovechamos aquí para preguntarnos como se ha hecho el trabajo se ligazón entre las Metas del Milenio con los documentos de la WSIS, que si bien los segundos tienen declarativamente el espíritu de las Metas del Milenio, muchas veces no es suficiente la intencionalidad política sino el anclaje en la realidad.

 

Finalmente indicar que en el 2001 James Graham impulso el proyecto: The Internationalization of Cyberspace for a Legal E-Qual World: A Latin American Initiative[5], una propuesta desde América Latina para entender el fenómeno que nos embarcaba, entendiendo que solo desde una propuesta global se podría avanzar hacia una real Sociedad de la Información integrada.

 

¿Y la regulación?

 

Hasta el momento solo hemos hablado sobre el diseño de políticas, sobre la inclusión de componentes de TICpD en el desarrollo de políticas, sobre activismo político, intervención de tomadores de decisiones políticas, pero no hemos hablado sobre regulación.

 

Y es que ha sido un error fundamental el entender desde la regulación el fenómeno de la Sociedad de la Información, sin entender el fenómeno social complejo que estaba imbricado en las bases mismas de este cambio social.

 

Entonces ¿las regulaciones hechas hasta el momento están equivocadas?. Sería extremada osadía decir esto, puesto que muchos especialistas (y muchos no especialistas, también) han trabajado durante años para desarrollar normativas que se encuentran vigentes en la región, pero si me tomare la osadía de hablar de la aquella normativa en la que participe, que fue la redacción de la Ley de Firmas Digitales del Perú.

 

La normativa contemplo los avances realizados en la región y fuera de la región en materia de Firma Digital, utilizamos los aportes de la Sociedad Civil, el Sector Privado, la Academia, incorporamos la normativa dentro del marco jurídico vigente, y tras largos estudios se planteó ante el parlamento, y finalmente fue aprobada. Y nos equivocamos. ¿La ley era mala?, posiblemente no, y me atrevo a decir que el enfoque (desde la manifestación de la voluntad) fue bastante avanzado, sin embargo teníamos la falta de algo, en el Perú no existía (cuando se hizo la indicada ley) un Plan Nacional, una Agenda Nacional, siquiera una Estrategia Nacional, mucho menos una Política de Estado de Sociedad de la Información, teníamos un instrumento pero no sabíamos para qué.

 

Y con el respeto de los compañeros que han dedicado su tiempo, con la mejor de las voluntades en toda América Latina, se han desarrollado regulaciones en toda la región, sin coordinación con políticas nacionales, y en escasos momentos coordinados o armonizados con políticas regionales (inexistentes hasta hace poco también).

 

Pero quisiera agregar un punto, muchas veces ha sido el Sector Privado y la Sociedad Civil, los impulsadores de iniciativas gubernamentales tendientes al desarrollo de regulaciones, confundiendo el medio con el objetivo, puesto que lo que en realidad deseaban era desarrollar políticas de Sociedad de la Información. Esta confusión entre política y norma no es nueva, pasa por el hecho que "normalmente" el desarrollo natural de una política es una norma. Es muchas veces doloroso leer el hecho que se promuevan regulaciones como si se promovieran políticas, o en muchos casos creer que al hacer una política la consecuencia natural es desarrollar una ley de algo.

 

Pero ¿por qué este afán de regulación?, más allá de la discusión filosófica si el Internet (decimos Internet, no Sociedad de la Información) esta libre de normas (que como hemos hablado en otros artículos se encuentra repleto de normas de convivencia y de consenso[6]), el hecho práctico es que sin una regulación directa es poco práctico poder establecer controles a determinados fenómenos sociales (y en este caso tecnológicos). La regulación pues, era un instrumento para establecer parámetros de intervención, como si el Internet fuera un "sitio distinto" a la realidad en la cual nos movemos.

Nada más alejado de la realidad. El Ciberespacio es un espacio donde las regulaciones establecidas para la "vida no digital" son aplicables. Si uno comete un fraude por Internet, sigue siendo un fraude, si uno realiza un contrato por medios electrónicos sigue siendo un contrato, ya previamente contemplado en el código civil o en el mercantil.

 

Siendo así, ¿no hay que regular?, de hecho hay cosas que ya se encuentran reguladas y que las normativas existentes deberían serle aplicables. Pero hay temas nuevos que requieren ser regulados, los delitos que afectan al bien jurídico información tienen que ser establecidos, el documento digital como medio probatorio tiene que ser contemplado en el código procesal civil, pero también el uso de medios digitales para la manifestación de la voluntad. Un trabajo de adecuación normativa a una realidad.

 

¿Y las situaciones transfronterizas?, no es la primera vez que el ser humano se enfrenta a preguntas de esta índole, muchas de ellas ya se han trabajo durante años con el derecho internacional (el público y el privado), y de esta premisa parte el Proyecto GIC[7], para potenciar la necesidad de regulaciones supranacionales, que se engarcen con los procesos nacionales, por ejemplo no es posible entender regulaciones contra SPAM, que no entiendan el mismo como un proceso global, y no meramente local.

 

Una manera sencilla de ver las cosas, pero hay realidades muchas mayores, el fenómeno tecnológico se vuelve sustento de las normas jurídicas. Estándares técnicos, normas técnicas (como las RFC), consensos prácticos (como los estándares de la W3C), son establecidas como normas de costumbre, sobre las cuales el desarrollo de regulaciones están ligadas a estas concepciones.

Aparece aquí el concepto de neutralidad tecnológica, como el concepto jurídico de regulación de fenómenos pero no de tecnologías, buscando los principios bases de los procesos sociales, un concepto que busca que las normas se desarrollen donde se requieren regular procesos más allá de su forma tecnológica temporal. La neutralidad debe ser base de los procesos de regulación.

 

Y nos atrevemos a poner dos temas que son claves en los procesos de regulación: legislación aplicable y jurisdicción pertinente. Son estos dos temas conjuntamente con el desarrollo de regulaciones armonizadas las claves para una adecuada regulación en temas de Sociedad de la Información, sin perder la perspectiva que la regulación es un instrumento de las Políticas.

 

En nuestra perspectiva utilizar las regulaciones existentes, al entender que el proceso de Sociedad de la Información es un proceso social donde las normas vigentes son aplicables; crear regulaciones donde se requiera ante fenómenos sociales nuevos; y sobre todo, y ante cualquier caso, desarrollar regulaciones basados en Políticas, no mas desarrollos de herramientas sin tener claro el para que se desarrollan, ni mucho menos las necesidades e implicancias sociales de las mismas.

 

Lo que ha ocurrido con los especialistas en Derecho y Nuevas Tecnologías

 

Es el marco del desarrollo de la Sociedad de la Información y la aparición de fenómenos ante los cuales se ha regulado sin un desarrollo de políticas claras, en donde se han desenvuelto los especialistas en Derecho y Nuevas Tecnologías, que a contrario de lo que se cree comúnmente no aparecen con el Internet, sino mucho antes de ello.

 

No voy a tomar aquí la larga discusión, y bizantina en algunos casos, sobre la naturaleza del Derecho Informático. Si voy a exponer mi postura: el Derecho Informático como rama jurídica del Derecho no existe. El Derecho Informático es un conjunto de elementos de cambio del Derecho que enfrentado al fenómeno de la Sociedad de la Información se intenta adaptar y adecuar, y en ese camino requiere agrupar bajo una denominación (que a veces ha sido Iuscibernética, Derecho Telemático, Derecho del Ciberespacio, Derecho de las Nuevas Tecnologías, etc.), lo que se va desarrollando mientras se adecuada.[8]

 

La afirmación es más que dura, para el director de la revista de derecho informático más antigua y de mayor continuidad (al menos digitalmente) de Iberoamérica. Y sin embargo la realizo sin temor, puesto que hay que reconocer que necesitábamos agruparnos bajo un norte, y a dicho norte decidimos colocarle derecho informático.

 

No es una rama jurídica, va más allá de ello. Cuando hablamos de contratos electrónicos, no son más que contratos al cual el elemento electrónico le da caracteres especiales, pero sigue siendo un contrato. Los Delitos Informáticos deben ser analizados desde el Derecho Penal. Los aspectos de Propiedad Intelectual en el Ciberespacio siguen encuadrados dentro de la Propiedad Intelectual, si bien con características peculiaridades propias. Y así en cada rama y especialidad del Derecho se ha ido insertando los componentes de TICs en los mismos. Es pues que los profesores de derecho de contratos deben analizar los contratos electrónicos, como parte de sus materias. Y los profesores de derecho penal deben tomar en cuenta los delitos informáticos cuando enseñan.

 

Los especialistas de Derecho y Nuevas Tecnologías (si quieren colocarle especialistas en Derecho Informático), deberían ser expertos en todo el Derecho. En realidad somos especialistas en determinadas áreas jurídicas y su inter-relación con las Nuevas Tecnologías, por lo cual la exigencia de saber la parte jurídica es muchísimo mayor, para poderla enfrentar a los nuevos fenómenos sociales que trae la Sociedad de la Información, con sus componentes TICs.

 

Cuando comenzamos la Revista Electrónica de Derecho Informático (Agosto 1998), la comunidad que se iba armando estaba basada en juristas que terminaban maestrías, especializaciones en el exterior (fuera de América Latina), en algunos casos en la región. Relativamente jóvenes, con muchísima información anglosajona de libre acceso en la red. Para ellos que vieron aparecer la web, y les era fresco el cambio social (gente que vio aparecer CNN, los celulares, el nintendo, el napster, el KaZaA, el ICANN), con una comprensión del Derecho en un contexto interdisciplinario; en muchos casos con capacitación técnica en temas de TICs. Este era la conformación de este conglomerado de especialistas de la región. Que además tenía el fenómeno de la "burbuja de Internet" al alcance de la mano.

 

Pero no quiero dejar de mencionar a la generación anterior a la indicada. Los profesores y maestros que provenían de la Informática Jurídica, que se habían formado en el contexto del desarrollo de instrumentos electrónicos de asistencia al jurista, y que también se sumaron al análisis e investigación de los fenómenos ligados al llamado Derecho Informático. Estos especialistas son los que han fundado las bases del Derecho Informático, y también los que fundaron los primeros centros de investigación a nivel universitario, y asociaciones de especialistas.

 

La tercera generación es la que se encontraban en la universidad a la caída de la burbuja, son una generación para la cual siempre existió CNN, el nintendo, los celulares, para ellos el fenómeno de la Sociedad de la Información, es parte intrínseca de sus vidas, de sus procesos sociales, esta generación es la que refresca a la segunda generación.

 

Pero ha ocurrido algo concreto, la masa crítica de procesos sociales (y por ende de conflictos) no ha crecido a la velocidad de los procesos de cambio de la Sociedad de la Información, y han sido en la mayoría los casos que juristas han tenido que lidiar contra problemáticas TICs desde el Derecho Clásico.

 

Esto se explica de la siguiente manera, en muchos casos las áreas de TICs de los Estudios Jurídicos lo que resolvían eran problemas relacionados a TICs de los clientes "clásicos" del estudio, y los pocos clientes que se podían atraer del "área tic", requerían los servicios en áreas del derecho como laboral, tributario o financiero. El área de Derecho y Nuevas Tecnologías, eran tomadas por los "mas tech", pero no necesariamente eran los que mayores ingresos generaban (excluiré aquí de manera directa a aquellos estudios que manejan a las grandes marcas de software o son representantes de BSA, puesto que estas áreas más que ligarse al área TIC han estado ligadas a áreas de propiedad intelectual (con un componente TIC).

 

Es decir que posiblemente la segunda generación, que poco a poco se ha ido ligando a la enseñanza (y por ende a los centros universitarios), han tenido dedicar sus energías a otras áreas clásicas, o áreas donde el componente tic de su especialidad no es lo primordial. Expertos en temas de Tributación e Internet, viendo temas de tributación básica. O especialistas en temas de teletrabajo viendo temas de derecho laboral básico.

 

Pero ¿no habíamos dicho líneas arriba que el Derecho Informático era un momento de adecuación del Derecho ante el fenómeno de la Sociedad de la Información?, exacto, lo cual nos lleva a pensar que antes que contar con áreas de especialización en Nuevas Tecnologías, los estudios jurídicos deben incorporar en todas sus áreas elementos TICs, siendo que quizás un espacio de coordinación en temas de Nuevas Tecnologías, de trabajo interno (para las otras áreas del estudio antes que para los clientes), lo que resulte más adecuado a implementarse.

 

Pero también están aquellos que se han dedicado a la consultaría antes que al litigio o de trabajo en estudios. Los que están en el área de consultoría se relacionan más con tema de diseño de regulación, sea desde el sector privado, la sociedad civil, el sector académico o el gobierno. Son ellos los que han acercado el desarrollo de políticas, porque se enfrentan a que muchas veces las normas producidas (o que les mandan a producir) no producen los efectos deseados, a la falta de masa crítica de "incorporados" a la Sociedad de la Información. Como consultores también han estado los que estuvieron con el desarrollo de la burbuja y los que están ahora en la asistencia a iniciativas digitales de empresas y de organizaciones, es decir los asesores en e-commerce.

 

No puedo dejar de lado a aquellos que aproximándose desde la Sociedad Civil en especial en temas de transparencia pública, acceso a la información y veeduría ciudadana, le han dado un impulso notable al uso de TICs para los procesos de Transparencia del Estado. Son motores que en muchos casos desde el derecho constitucional, y el derecho de los ciudadanos a "controlar" las actividades del Estados (sobre todo ligado a información que sobre ellos se pudiera tener), quienes han dado un importante impulso al desarrollo de la e-Democracy.

 

Los especialistas que buscaban el cambio gubernamental para un mejor servicio al ciudadano, se encuentran entre los desarrolladores de los conceptos de e-government, el uso de las TICs en los procesos del gobierno en relación al ciudadano (pero también en relación a las empresas en especial por medio del e-Procurement). Son ellos quienes tienen una ardua tarea al enfrentarse a los funcionarios y servidores gubernamentales, a quienes tienen que "enseñar" y "transferir" elementos de TICpD, ardua labor en la que se encuentran en el día a día.

 

Ligados al área de propiedad intelectual, han estado en actividad tres grupos definidos. Los primeros ligados al tema de nombres de dominio, sean los que defienden estos identificadores como parte de la propiedad industrial a igual importancia que las marcas; sean los que ponen a las marca por encima de los nombres de dominio. El segundo grupo esta relacionado al software, sean los promotores de esquemas de protección jurídica del software o aquellos que ligados al movimiento de Software Libre propugnan una reevaluación de la propiedad intelectual (inclusive del mismo concepto de propiedad intelectual). Un tercer grupo lo encontramos entre los promotores de esquemas de licenciamiento Creative Commons[9], que se encuentran replanteando los derechos de autor en su ambiente digital, o al menos los mecanismos de licenciamiento de contenidos tal como se plantean en el derecho de propiedad intelectual clásico; asimismo también incorporamos en este área a los promotores de Coloiuris[10], que en sus palabras son un modelo de licenciamiento desde el Derecho Continental y no desde el Derecho Anglosajón. Creo que esta área tiene otros grupos en actividad, que van más allá de lo digital, que están planteándose preguntas concretas sobre la Propiedad Intelectual tal como ha sido llevada por años, preguntas a las cuales habrá que responderse.

 

Otro fenómeno interesante ha sido el desarrollo de espacios nacionales para congregación de especialistas. A nivel asociativo en América Latina tenemos: la Asociación de Derecho de Informático en Chile[11], la Asociación Venezolana de Derecho y Nuevas Tecnologías (AVDINT), la Asociación Peruana de Derecho y Nuevas Tecnologías (APDINT), la Asociación Argentinade Derecho para la Sociedad de la Información (AADeSI)[12], la Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico (APADIT)[13], la Asociación Costarricense de Derecho Informático (ACDI)[14], la Asociación Panameña de de Derecho y Nuevas Tecnologías (APANDETEC)[15], Fiadi Panamá[16], el Instituto Brasileiro de Política e Directo da Informática[17], Centro de Excelência em Directo da Tecnología da Informação (CBEJI)[18], la Sociedad Cubana de Derecho Informático (SCDI), la Asociación Ecuatoriana de Derecho Informático y Telecomunicaciones (AEDIT)[19], entre otras. Debemos mencionar aquí a la FIADI[20], como esfuerzo iberoamericano de integración.

 

Se tiene que mencionar también foros de discusión como Habeas Data[21], Cyberlawyer[22], Ciberderecho[23], Forum de Derecho Informático[24] como espacios creados como necesidad de dialogar.

 

Finalmente desde la academia el acercamiento ha estado a través de los Centros de Investigación Universitaria como el Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile[25] (Chile), el Instituto de Informática Jurídica de la Universidad del Salvador[26] (Argentina), el Programa de Derecho, Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual de la Universidad Diego Portales[27] (Chile), El Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática de la Universidad de Los Andes[28] (Colombia), el Departamento de Informática Jurídica de la Universidad Externado de Colombia[29] (Colombia), el Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías de la Universidad Católica del Táchira (Venezuela), el Taller de Informática Jurídica y Derecho Informático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú)  y el Instituto de Derecho Informático de la Universidad de la República[30] (Uruguay), por citar algunos.

 

He querido dejar al final a Alfa-Redi[31], porque es una mezcla de espacio académico (de dialogo permanente y de monitoreo), de espacio de asociación (la Comunidad Alfa-Redi[32]) y de consultoría regional[33]. Es asimismo una organización de la Sociedad Civil involucrada en el proceso de diseño de Políticas de Sociedad de la Información, y desde esta perspectiva enfoca su acercamiento a la regulación de TICs. Alfa-Redi no solo monitorea el quehacer en temas de Políticas y Marco Regulatorio de Sociedad de la Información en LAC, sino que se ha involucrado en temas de Internet Governance[34] y ha avanzado en temas de protección de derechos culturales utilizando medios digitales[35].

 

Con todo lo anterior ¿se puede decir que hay espacio de trabajo para los especialistas de derecho y nuevas tecnologías?. Sí, en tanto que entiendan el fenómeno de las nuevas tecnologías como parte del proceso de Sociedad de la Información y por ende como parte de un proceso de cambio de derecho, siendo que tienen que interactuar en espacios multistakeholders. Si solo se entiende derecho informático como regulación, la respuesta a la pregunta es No.

No sobrevivirán aquellos que no se liguen a la academia, que no se vean envueltos en procesos de cambio social desde la base en procesos de entendimiento de la Sociedad de la Información como un cambio del Derecho mismo.

 

¿El futuro?

 

Como corolario a este artículo quería exponer algunas ideas de lo que creo será el futuro. Un futuro que no esta a años, sino que en muchos casos ya nos alcanzó (o nosotros a aquel).

 

En primer lugar la imbricación de componentes TICpD en las Políticas Nacionales es un elemento que se debe promover, impulsar, generar (en los casos donde no se este colocando como prioridad), en el marco del desarrollo de una Sociedad de la Información para todos.

 

eLAC resultará siendo una importante herramienta para estos procesos, y sobre todo en el enfoque de desarrollo de políticas regionales, entendiendo que los desarrollos nacionales tienen que estar concatenados con los esfuerzos regionales, tanto a nivel de políticas como a nivel de marco regulatorio. Si bien eLAC contempla cuatro areas primarias de regulación (firma digital y firma electrónica; privacidad y protección de datos; contratación electrónica, y delitos informáticos y delitos por medio de TICs), se deberá contemplar como necesario el siguiente grupo de Puntos Mínimos Regulatorios en un corto plazo.[36]

 

Será sumamente importante que los organismos supranacionales generen espacios de dialogo y de monitoreo de aspectos de políticas y de marco regulatorio de Sociedad de la Información.

 

Túnez marcara el final de la WSIS, pero no el final de la Sociedad de la Información, y esto es sumamente importante de entender, puesto que recién ahora, con un marco global claro, además de aceptado por los países, tiene que hacerse el seguimiento en temas de políticas y de marco regulatorio, es aquí donde el monitoreo es elemento esencial, será necesario "ver" si los países cumplen lo acordado, sino encontrar los mecanismos de coordinación de la academia, el sector privado y la sociedad civil de "recordarle" a los Estados sus compromisos, puesto que son para todos nosotros.

 

El esfuerzo desplegado para incidir en Túnez, en especial por parte de la Sociedad Civil, no puede y no debe quedar en este punto, tiene que ir más allá, en lograr una Sociedad de la Información para Todos, donde los derechos contemplados en la Declaración Universidad de Derechos Humanos sean cumplidos, y donde los objetivos planteados en las Metas del Milenio se cumplan. La Sociedad Civil tiene una misión sumamente importante a la cual no puede, ni debe, escapar.

 

A nivel de los estudios de abogados deberán establecerse áreas de coordinación TICs, pensadas como espacios donde los especialistas en TICs se inter-relacionen con otras áreas del estudio, siendo suerte de consultores internos, que puedan asistirles en temas de administración de recursos TICs en una empresa (reglamentos de uso de correo electrónico, manejo de herramientas TICs en la empresa), que asistan en temas de privacidad, en temas de propiedad intelectual en el entorno digital, entre otras áreas.

 

Cada vez menos serán las empresas "tech puras", son más que nadas las empresas que ven en el ámbito digital una nueva oportunidad. Los especialistas TICs deben ayudar a esos procesos de encontrar las nuevas oportunidades y que las empresas puedan acercarse a la esfera digital adecuadamente.

 

Pero no solo se trata de empresas, la labor de los especialistas en Derecho y Nuevas Tecnologías estará en asesor a organismos gubernamentales y de la sociedad civil en temas de TICpD y el diseño de Políticas y Marcos Regulatorios de Sociedad de la Información. Siempre enfocados en el desarrollo armonizado a nivel internacional, para no generar islas/paraísos regulatorios, aislados del "concierto internacional", esto no significa que se tenga que seguir todo lo que en otros lados se hace, hay que ser creativos, proactivos, innovativos, proponiendo antes que copiando.

 

Y algo que debe tomarse muy en cuenta, la solución para temas de regulación de Sociedad de la Información no debe estar desligada de un marco político. No podemos seguir realizando regulación sin marcos políticos claros, sin tener un norte claro, sin saber para qué creamos normativa, para qué servirá en el deseo de nuestro país, de nuestra subregión, de nuestra región, para el establecimiento de una Sociedad de la Información para todos.

 

A nivel de la enseñanza de Informática Jurídica y Derecho Informático, lo primero hay que establecer que la Informática Jurídica debe ser subdividida, los componentes de uso de TICs para la investigación jurídica y uso de herramientas para el trabajo diario del jurista deben enseñarse con las materias de Investigación Jurídica. Lo que se relaciona a uso de la informática en la toma de decisión judicial, informática en el uso y administración de recursos jurídicos, y aquellas áreas de aplicación de la informática tienen que ser enseñadas en un curso específico. No mas entender Informática Jurídica como enseñar a usar Word o a navegar en Internet, la Informática Jurídica tiene toda una connotación y utilidad en la investigación jurídica y en el quehacer del jurista que no puede entenderse de otra manera.

 

La enseñanza de Derecho Informático tiene dos vertientes, en casi todas (sino en todas) las materias de Derecho deberá incorporarse los temas de TICs a sus respectivas áreas (contratos informáticos en contratos, delitos informáticos en derecho penal, manifestación de la voluntad por medios electrónicos en derecho civil, validez del documento digital en derecho procesal, teletrabajo en derecho laboral, nombres de dominios en derecho industrial, derechos de autor en ambientes digitales en derechos autor, y así sucesivamente). Y de considerarse la necesidad de una materia de integración, a manera de seminario, de derecho informático, la misma deberá enseñarse en el último año/semestre de la carrera, puesto que para entender el derecho informático hay que entender correcta y completamente el derecho.

 

Es importante que materias de acercamiento de Derecho y Nuevas Tecnologías sean dadas en otras carreras (como sociología, economía, ingeniería, entre otras), en vista de su interdisciplinariedad.

 

Y algo que debe ser fundamental, es que no se debe dejar de establecer los espacios de dialogo (talleres, centros de investigación, seminarios, conferencias, congresos), fuera del alcance de los estudiantes, quienes son los que están inmersos en los fenómenos sociales de la Sociedad de la Información, quienes validaran lo que estamos desarrollando y quienes se verán afectados por las políticas y regulaciones que creemos.

 

Finalmente la investigación, la investigación continua, es fundamental, y con ello el desarrollo de espacios de compartires libres. Será también importante encontrar los métodos (y que no sea solamente traducir al inglés), para que especialistas de derecho y nuevas tecnologías de otras áreas del planeta, sepan lo que pensamos, lo que creamos, lo que estamos haciendo en nuestros países, en nuestra región. Los próximos años tendrán que ser de compartir lo que se esta haciendo, y no solamente tomar lo que se hace en el norte y tratarlo de aplicar en el sur a rajatabla, aquí al sur se crea, hay mucho para compartir y tenemos que hacerlo. Creo que tenemos mucho que aprender de experiencias de otros lados, y que esto de la Sociedad de la Información es global, pero como dije en líneas arriba, se trata de compartir y crear en conjunto, no de que solo algunos den las pautas y otros las sigan (igual queda si fuera del sur al norte el camino).

 

El futuro pues, esta en entender, que lo que esta cambiando es el Derecho, porque lo que ya cambio fue la Sociedad donde vivíamos, esta Sociedad de la Información ha llegado, y es misión adaptarnos, adaptar el Derecho para que sea una Sociedad de la Información para todos y todas.

 

Yo no se si Juliana, mi hija, será abogada, pero ciertamente que lo que si deseo es que encuentre una Sociedad de la Información en la cual pueda aprender, crecer, compartir, pero sobre todo, útil para que sea mejor ser humano. Aún tengo algunos años para lograr esto que deseo, al menos lo intentaré y se que muchos lo harán también.



[1]De acuerdo al IANA (http://www.iana.org), la primera delegación de un ccTLD fue el .ar en 1987

[4]WSIS: World Summit on Information Society (http://www.itu.int/wsis)

[8]Aquí nos basamos, como siempre hemos hecho, en el aforismo jurídico: Ubi Societas, Ubi Ius, donde hay una sociedad hay un derecho, siendo que la Sociedad es la que marca al Derecho. La Sociedad de la Información requiere replantear el Derecho.

[9]Más información en: http://www.alfa-redi.org/noticia.shtml?x=3576, en una entrevista a Andres Guadamuz.

[36]Sobre Puntos Mínimos Regulatorios ver: http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=729

 

Disponível em: http://www.alfa-redi.org/node/9079