Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para politicas publicas urbanas con enfoque de genero


Porjuliawildner- Postado em 14 julho 2015

Autores: 
Montoya Ruiz
Ana Milena
Resumo: 

La siguiente reflexión sobre el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos se realiza a partir de las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana, en las cuales se establecen los mínimos que requieren las mujeres para gozar de una vida urbana renovada y superar las limitaciones existentes en la ciudad como espacio no neutral, que produce y reproduce inequidades entre hombres y mujeres, donde se feminiza la pobreza y se exterioriza la violencia basada en género.

En este sentido, este artículo de reflexión, en el cual se presentan los resultados de la investigación "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias", retoma algunas ideas propuestas por el movimiento feminista y plasmadas en las Cartas del Derecho a la Ciudad, las cuales son leídas desde la definición hecha sobre derecho a la ciudad de las mujeres y las dimensiones de la seguridad humana, resaltando en ambas su carácter integrador, indivisible y necesario, para dejar a un lado las estructuras androcéntricas y patriarcales sobre la seguridad, la democracia y la ciudadanía.

Palabras clave: género, feminismo, derecho a la ciudad, seguridad humana, seguridad ciudadana.

This reflection on the rights of women to the city and to the enjoyment of all their human rights in urban settings is based on the dimensions proposed by the human security approach, which establishes the minimum requirements in order for women to enjoy a renewed urban life and to overcome the limitations imposed by the city, understood as an environment that is not gender-neutral, that produces and reproduces inequities between men and women and the feminization of poverty, and that is reflected in gender-based violence.

In this sense, this article of reflection, which presents the results of the research project: "Women's right to the city: a look at the enjoyment and recognition of rights in the city of Cartagena de Indias", takes some ideas proposed by the feminist movement and embodied in the Letters on the Right to the City, which are read from the proposed definition of women's rights to the city and from the human security dimension, highlighting in both cases its inclusive nature, which is indivisible and necessary to overcome male-centered and patriarchal structures of security, democracy and citizenship.

Key words: gender, feminism, right to the city, human security, safety.

A seguinte reflexao sobre o desfrute do direito a cidade das mulheres e de todos seus direitos humanos nos contextos urbanos realiza-se a partir das dimensoes propostas pelo enfoque de seguranza humana, nas quais se estabelecem os mínimos que requerem as mulheres para gozar de uma vida urbana renovada e superar as limitayoes existentes na cidade como espayo nao neutral, que produz e reproduz iniqüidades entre homens e mulheres, onde se feminiza a pobreza e exterioriza-se a violencia baseada em genero.

Neste sentido, este artigo de reflexao, no qual apresentam-se os resultados da pesquisa "O direito a cidade das mulheres: uma olhada a seu gozo e reconhecimento na cidade de Cartagena de Indias", retoma algumas ideias propostas pelo movimento feminista e plasmadas nas Cartas do Direito a Cidade, as quais sao lidas desde a definido feita sobre o direito a cidade das mulheres e as dimensoes da seguraba humana, resaltando em ambas seu caráter integrador, indivisível e necessário, para deixar de lado as estruturas androcentricas e patriarcais sobre a seguraba, a democracia e a cidadania.

Palabras clave: genero, feminismo, direito a cidade, seguranza humana, seguranya cidada.

Texto completo: 

Human security for women in cities: exploring urban public policies from a gender perspective

Segurança humana para as mulheres nas cidades: reflexões para políticas públicas urbanas com enfoque de gênero

Introducción

El siguiente artículo presenta, desde una perspectiva analítica e interpretativa, las reflexiones sobre ciudad, derecho a la ciudad y seguridad humana, generadas en el marco del proyecto de investigación "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias", (1) que se desarrolló en 2011, con interés de aproximarse, desde la teoría y la experiencia práctica, a la ciudad como espacio en el cual se evidencian las desigualdades y discriminaciones de género.

El alcance del estudio fue exploratorio y descriptivo sobre las condiciones de vida y necesidades de las mujeres en la ciudad, y suscitó inquietudes sobre qué es el derecho a la ciudad de las mujeres y de qué manera la seguridad humana es un presupuesto para su disfrute, con la finalidad de sugerir recomendaciones de política pública que garanticen ciudades seguras para las mujeres, las cuales se exponen en este texto.

Su desarrollo implicó la revisión de fuentes bibliográficas y documentales, y el uso de diferentes instrumentos para el análisis de información, que permitirán el diálogo entre las diversas categorías: derecho a la ciudad, dimensiones de la seguridad humana y violencia de género.

1. El derecho a la ciudad de las mujeres

El antecedente teórico sobre el derecho a la ciudad es la obra de Henri Lefebvre, (2) retomada por movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, gremiales y académicas, a partir del Tercer Foro Social Mundial, efectuado en Porto Alegre (Brasil), en 2003, donde se formula la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, promoviéndolo como un nuevo derecho humano de carácter colectivo.

Lefebvre nombra el 'derecho a la ciudad' y comienza a darle sentido al asumir la ciudad como lugar del deseo y de las problemáticas urbanas, las cuales toman fuerza con el proceso de industrialización, motor de las transformaciones en la sociedad, de su vida política, social, cultural, generando como consecuencias la expansión y desarrollo urbano en condiciones desiguales entre sus habitantes.

Posterior a la obra de Lefebvre, el conocimiento sobre las ciudades se ha ampliado con la mirada de las mujeres, quienes, desde la teoría feminista y la comprensión de la categoría de género, han cuestionado la subordinación de las mujeres y el modelo patriarcal como centro de las relaciones humanas situadas en diversos contextos públicos y privados, tales como la familia, la pareja y las urbes, dando lugar a grandes transformaciones al otorgar nuevas significaciones a conceptos como la democracia, la ciudadanía, la participación, la igualdad, y proponiendo renovadas prácticas de apropiación de los espacios privados y públicos, ubicándose en estos últimos las ciudades.

Sus inquietudes por su vida en la ciudad han dado lugar a nombrarla no únicamente como espacio, sino como un derecho colectivo en construcción, para lo cual han realizado aportes importantes en su definición como derecho expresados en la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad (3) y la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad. (4)

	Es una Carta abierta a futuras y nuevas propuestas. Este es el
   camino construido por las organizaciones de mujeres y feministas
   en el mundo para alcanzar muchos de los derechos del que estuvimos
   históricamente excluidas. Articulando esfuerzos entre mujeres de
   todos los países y regiones, evaluando críticamente los resultados
   de las acciones, respetando la diversidad que nos caracteriza
   (clase social, etnia, edades, nacionalidad, cultura) y
   consensuando intereses en pos de la utopía de otro mundo posible,
   donde la diferencia sexual no se traduzca necesariamente en
   desigualdad social. De las experiencias, las mujeres aprendimos a
   construir, eformular, proponer y avanzar. (5)

El derecho a la ciudad se ha definido como derecho colectivo en construcción para el disfrute de una vida urbana renovada, en la cual exista pleno y efectivo goce de los derechos humanos y condiciones de dignidad. Su definición está en construcción, pero existen acuerdos sobre los elementos de su contenido, los principales son:

a) Elemento físico, de acuerdo con este, se entiende el derecho a la ciudad como el derecho al lugar, a permanecer, a la movilidad, es el derecho a la centralidad accesible, al entorno bello y al espacio público significante; el derecho a la seguridad, a la convivencia pacífica; b) elemento individual es el derecho a definir el proyecto de vida libremente, el derecho a no vivir alejado, en espacios invisibles y sin cualidad; y, finalmente, c) elemento colectivo, se encuentra el derecho a la participación en los ámbitos reales de la decisión y la gestión. (6)

Coherente a su propuesta, se pretende conceptualizar el derecho a la ciudad de las mujeres como un macroderecho colectivo que ellas comienzan a definir por el reconocimiento que realizan de sus necesidades específicas, prácticas y estratégicas en la ciudad, como intento para superar las limitaciones de goce de una vida urbana renovada. De ahí que se planteen las siguientes facetas comprendidas en las conceptualizaciones que se han hecho sobre derecho a la ciudad: (7)

1) Usufructo equitativo de los bienes y oportunidades que la ciudad ofrece, lo cual implica dirigir a las mujeres los beneficios y posibilidades ofrecidos por la ciudad, por ser ellas las principales usuarias de los equipamientos urbanos en razón de los roles asumidos en las actividades del cuidado y alternancia de las actividades domésticas y familiares, además de ser demandantes de bienes y oportunidades producto de sus nuevas interacciones urbanas. 2) Mandato en la construcción colectiva en los asuntos de ciudad, consiste en incluir la participación de las mujeres en la definición de los asuntos de ciudad en todos los niveles de decisión, toda vez que su voz por años ha estado excluida de las decisiones de los gobiernos locales, en los cuales, incluso, no se cumple totalmente con las cuotas de participación femenina en cargos públicos. 3) Goce efectivo de los derechos humanos en el contexto urbano, el cual se alcanza mejorando sus condiciones de seguridad, movilidad y desplazamiento en las ciudades, permitiéndose así la eliminación de consecuencias de respuestas represivas y autoritarias sobre ellas, que terminan convirtiéndose en manifestaciones de violencia basada en género (en adelante, VBG) en los espacios urbanos.

En conformidad con lo anterior, no será posible el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos si no se cuenta con garantías mínimas en las urbes, entre ellas, vivienda, seguridad, usufructo de los espacios públicos y servicios públicos, entre otros supuestos que se inscriben en las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana.

Su reconocimiento implica que estos mínimos sean otorgados desde un enfoque diferencial para facilitar en sus vidas cotidianas: el uso del tiempo libre, el ejercicio ciudadano e incidencia en la decisión y ejecución de políticas públicas urbanas, su inclusión en la gobernabilidad de las ciudades, el disfrute de los beneficios de programas de crédito y financiamiento, el acceso a la movilidad haciendo uso de servicios de transporte adecuados, el acceso a los servicios públicos domiciliarios con calidad y permanencia, la tenencia segura de viviendas adecuadas, el disfrute de entornos sustentables y duraderos, el goce de un medio ambiente sano, entre otros.

2. Violencia basada en género y los enfoques de seguridad ciudadana y seguridad humana, garantías para el derecho a la ciudad de las mujeres

2.1. Cambios de enfoque: de la seguridad ciudadana a la seguridad humana

Los estudios sobre seguridad han tenido dos tendencias para abordarla, la primera de ellas como concepto y la segunda como responsabilidad de los Estados, tendencias que han sido objeto de diversas teorías y estudios durante el tiempo. En su acepción clásica, encontramos su definición como defensa militar de la soberanía, la independencia y la territorialidad del Estado, frente a posibles interferencias de otros Estados, haciendo indispensable que estos persigan su propia seguridad a través del incremento de su poder político y militar.

El concepto de seguridad ha sido explorado sobre sus principales paradigmas teóricos, entre los cuales se encuentran: la seguridad nacional, la seguridad democrática--visiones clásicas de la seguridad--, la seguridad pública, la seguridad ciudadana--posturas críticas a la mirada clásica militarista--. Todos estos enfoques, unos más que otros, han contemplado el tema de la seguridad en sus ámbitos interno, externo y regional, proponiendo como desafío nuevas miradas y abordajes teóricos y políticos, entre los que se destaca el enfoque de seguridad humana, que considera la inseguridad como resultado de la insatisfacción de las necesidades básicas de los individuos, por diferentes causas posibles, como la degradación medioambiental, desastres naturales, acelerado crecimiento demográfico, violencia sociopolítica, planteándose un cambio de paradigma sobre las definiciones y acciones anteriores para su garantía.

Lo anterior da cuenta de que la acepción clásica de seguridad ciudadana ha sido limitada, lo cual inspira un nuevo enfoque sobre este concepto que considere otras fuentes de seguridad de origen interno y global, tales como las económicas, medioambientales, sociopolíticas, que comienzan a poner en el centro de la seguridad a las personas y sus derechos, desplazándola de la soberanía de los Estados. Es por ello por lo que, a partir de este nuevo enfoque, comienzan a resignificarse y crearse nuevos derechos, tal y como el derecho a la ciudad, que hacen la vida de las personas posible y perdurable en condiciones dignas.

2.2. La violencia basada en género en los contextos urbanos límite al derecho a la ciudad de las mujeres

Dentro del contexto descrito, antes de iniciar la reflexión sobre la seguridad humana como concepto y enfoque en las políticas públicas urbanas con enfoque de género garantes de los derechos humanos de las mujeres en las ciudades, es oportuno referirnos a los instrumentos internacionales de protección a la mujer y a los estudios realizados sobre VBG en contextos urbanos.

Según la Convención de Belém do Pará, la VBG es definida como cualquier acción u omisión que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer por su condición de ser mujer. Así mismo, es expresión de la VBG las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (8)

Dicho concepto da cuenta de una multiplicidad de expresiones de la VBG, las cuales día a día acaecen en los contextos urbanos, destacándose la violencia sexual, física, verbal, económica, política, entre otras.

Los estudios sobre VBG han sido amplios, resaltándose, en el marco de la ciudades, los realizados por el programa Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Políticas Públicas, ejecutado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), actualmente ONU Mujeres, en los cuales se ha explicado la violencia contra las mujeres en los contextos urbanos en varias ciudades de Sudamérica, entre ellas Rosario, Santiago y Bogotá, (9) por ser su principal apuesta la construcción de ciudades más democráticas en las que se erradique la violencia pública y privada hacia las mujeres y se promueva su empoderamiento y sus derechos como ciudadanas. Conforme a los parámetros construidos y socializados por este importante programa, presentamos el siguiente argumento:

	El análisis de la (in)seguridad ciudadana desde una mirada de
   género permite descubrir formas ocultas de violencia que afectan a
   mujeres y hombres, y tener una mejor comprensión de sus causas,
   consecuencias e impactos. Ubicando los espacios, las formas, y los
   actores implicados en los procesos de violencia. Es necesario
   considerar las diferentes amenazas a la integridad y libertades de
   hombres y mujeres provocadas por las desigualdades de género y
   otras desigualdades existentes en una sociedad determinada. Es
   necesario actuar para prevenir, atender y controlar las
   infracciones y violaciones a la seguridad de mujeres y hombres, en
   los diferentes ámbitos y ciclos de su vida y tomando en cuenta sus
   diversas identidades y pertinencias, y valorando los aspectos de
   género que las explican. (10)

De igual manera, en aras de comprender por qué la violencia basada en género en los contextos urbanos es límite al derecho a la ciudad de las mujeres, se encuentran los estudios sobre inseguridad, violencia y género en la ciudad, en los cuales se brindan importantes aportes conceptuales, entre ellos la definición de feminicidio (femicide), del cual se entiende como todo ataque destinado a producir la muerte que se realice contra una mujer por cuestión de género.

Estos análisis incluyen las miradas de las principales protagonistas de la inseguridad urbana, quienes son víctimas de los procesos de exclusión y segregación de las ciudades.

En sus aportes, se destaca, en primer lugar, el valor significativo que le dan a la seguridad como bien público y componente esencial del entorno cotidiano inalienable en cada uno de los habitantes, la cual representa particularidades y condiciones especiales para las mujeres, quienes habitan, transitan y sienten la ciudad de manera distinta a los hombres.

Y, en segundo lugar, se resalta, en los análisis de VBG en los contextos urbanos, el lazo entre inseguridad y temores de las mujeres para apropiarse de la ciudad, sensación propia de la subjetividad femenina y que se arraiga por ser ellas las principales víctimas de agresiones sexuales, atracos, abusos, acoso en espacios públicos, entre otras situaciones que hacen a las mujeres vulnerables en las urbes.

Cada vez más, la violencia contra las mujeres en las urbes no se presenta como casos aislados, sino que comienza a ser explicada en razón de la subordinación histórica y las relaciones desiguales de género determinantes de los procesos de socialización en la familia, la escuela, la comunidad y las calles.

En el contexto colombiano, se destacan, además de las anteriores reflexiones, las lecturas sobre la victimización y participación de las mujeres en la urbanización del conflicto armado. En este sentido, se encuentran numerosos informes e investigaciones de organizaciones de la sociedad civil y centros académicos sobre la consecuencias y afecciones de las mujeres en la dinámica del conflicto y sus efectos; entre ellos, están los informes sobre "violencia contra las mujeres y conflicto armado en colombiano" efectuados, desde 2001, por la mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado. (11)

La violencia urbana contra las mujeres abarca todas aquellas violencias que se cometen en el espacio público, en los lugares de la institucionalidad, así como la ocurrida dentro de los hogares o sitios de habitación, sea esta ejercida por personas de la familia, conocidos y/o desconocidos, que generan como consecuencias la no apropiación y recuperación del espacio público urbano por las mujeres y el ejercicio de su ciudadanía plena.

Las principales manifestaciones de violencia urbana de las que son víctimas las mujeres son, en primer lugar, las negaciones al acceso a oportunidades educativas, recreativas, culturales que ofrece la ciudad; y, en segundo lugar, las violaciones, robos y atracos, manoseo y piropos ofensivos, limitaciones de movilidad, que son llevados a cabo con mayor frecuencia en humedales, parques, lotes baldíos, calles cerradas y espacios del sistema de transporte, identificando, entre ellos, lugares donde a las mujeres les es prohibido transitar.

Conforme a las indagaciones realizadas, son causas de la violencia urbana y limitantes del goce del derecho a la ciudad las siguientes:

Causas especiales: abandono y deterioro de lotes, ausencia institucional para el mantenimiento e invasiones de los espacios públicos, consumo de alcohol y drogas, y saturación de personas en los medios de transporte. Causas culturales: convicciones masculinas sobre la propiedad del cuerpo de las mujeres, representación de las mujeres como objeto sexual en los medios de comunicación, persistencia de roles tradicionales en el sistema educativo, revictimización de las mujeres afectadas por la violencia en el entorno familiar, aceptación de los delitos y falta de denuncia, entre otras. Causas políticas: poca sensibilidad e interés de funcionarios públicos sobre la problemática de la violencia contra las mujeres, impunidad de los delitos, falta de atención integral para las mujeres víctimas de los diferentes tipos de violencia, poca articulación institucional y rutas de atención ineficientes, desconocimiento de las mujeres de sus derechos y mecanismos de protección y garantía, y, finalmente, vacío de las perspectivas de género en las políticas públicas. (12)

Estos limitantes que tiene la mujer en la ciudad han dado lugar a que, desde los sectores académicos y sociales, se presenten propuestas a los gobiernos locales sobre seguridad ciudadana y género, para que estos, a partir de su institucionalidad, competencias y funciones, garanticen el ejercicio real de la ciudadanía de las mujeres, a través de: 1) la prevención de la violencia, 2) el castigo a la delincuencia, 3) la creación de indicadores, normas e instrumentos para medir e interpretar los índices de inseguridad ciudadana de manera diferenciada, (13) y 4) la inclusión de la perspectiva de las mujeres en la planificación de la seguridad en las ciudades, todas vitales para que ellas puedan usar y disfrutar de los servicios y espacios públicos, así como de todos los componentes esenciales del derecho a la ciudad desde la propuesta de seguridad humana.

3. Dimensiones de la seguridad humana: garantía para el goce del derecho a la ciudad de las mujeres

Las anteriores consideraciones sobre la VBG en los espacios urbanos y el derecho a la ciudad de las mujeres reconocido por el movimiento feminista como un derecho colectivo propio, según sus especificidades y particularidades, sugiere inscribirlo en un enfoque de seguridad que garantice a las mujeres su disfrute de la ciudad.

Con tal propósito, se acude al enfoque de seguridad humana, definido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su informe sobre desarrollo humano en el año de 1994, en el cual hace de la seguridad en las ciudades una prioridad para defenderlas de las amenazas no militares, tales como debilidad de la democracia en los Estados, aumento de la pobreza, la inequidad, la violencia y la criminalidad urbana.

Esta nueva mirada de la seguridad, fundada en el derecho internacional y el respeto prioritario por los derechos humanos, se impone como un tema primordial de los programas políticos de la región y de la vida en sus ciudades, obligando, para su consecución, la toma de decisiones innovadoras para la atención de las necesidades y preocupaciones de grupos excluidos y vulnerables, con el fin de alcanzar un mundo libre de temor donde hombres y mujeres se sientan protegidos, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales.

Es así como, desde sus postulados, se exige un compromiso para la defensa de todas aquellas amenazas para la paz y la seguridad, las cuales, en el caso de la población femenina, se pueden sintetizar en las siguientes: inequidad entre hombres y mujeres, feminización de la pobreza, VBG en espacios privados y públicos, y débil participación y representación política.

Siguiendo los postulados del Programa de Seguridad Humana, (14) la apuesta por la seguridad humana se encuentra en los siguientes informes:

El primero, La responsabilidad de proteger, de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía del Estado del año 2001, que describe la intervención humanitaria y la responsabilidad de la comunidad internacional frente a poblaciones cuyos derechos humanos son gravemente vulnerados; en él se define la seguridad humana como protección de las libertades vitales de las personas, para lo cual sugiere la creación de acciones y políticas basadas en la protección y potenciación de los individuos para: 1) promover el entendimiento público de la seguridad humana y de los imperativos que esta perspectiva conlleva; 2) desarrollar el concepto de seguridad humana como una herramienta operativa para la formulación y aplicación de políticas; y 3) proponer un programa de acción con miras a determinar las medidas más convenientes para enfrentar las amenazas a la seguridad humana. (15)

El segundo, La seguridad humana, del año 2003, creado en el marco de la Cumbre del Milenio por la Comisión de Seguridad Humana, que considera como principales estrategias para alcanzar la seguridad humana: 1) la protección o aislamiento de las personas de los peligros, y 2) el empoderamiento de las personas para que participen plenamente en la toma de decisiones en sus localidades. Pretensiones que son similares a las contenidas en las tres facetas definitorias presentadas del derecho a la ciudad de las mujeres. A continuación, se expone la definición de la seguridad humana que se encuentra en dicho informe:

	La seguridad humana significa proteger las libertades vitales.
   Significa proteger a las personas expuestas a amenazas y a ciertas
   situaciones, robusteciendo su fortaleza y sus aspiraciones.
   También significa crear sistemas que faciliten a las personas los
   elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida. La
   seguridad humana conecta diferentes tipos de libertades: libertad
   frente a las privaciones, frente al miedo y libertad para actuar
   en nombre propio. (16)

La seguridad humana es una nueva perspectiva de seguridad no dependiente exclusivamente de las fuerzas militares, que se vincula con la complejidad de los problemas mundiales en las ciudades y sus repercusiones sobre millones de hombres y mujeres, quienes las habitan masivamente y son amenazados, entre otros, por los siguientes problemas:

1) Problemas de criminalidad en las ciudades, narcotráfico, lavado de dinero, esclavitud y servidumbre de las personas; 2) brechas en el desarrollo por las grandes dificultades para superar la pobreza y los graves desequilibrios y desigualdades en la distribución de los recursos económicos; 3) impactos de la mundialización y las relaciones de interdependencia entre los Estados, que han alterado su soberanía y los ha inscrito en el nuevo sistema mundial. Desplazándose de esta manera el debate de la seguridad territorial hacia la seguridad basada en el desarrollo humano, el acceso a la alimentación, el empleo y la seguridad ambiental, determinantes para una vida urbana renovada y el disfrute de los derechos colectivos, en los cuales se incluye el derecho a la ciudad como derecho colectivo en construcción.

Siguiendo al PNUD, se consideran como condiciones básicas para alcanzar la seguridad humana las siguientes: eliminar el temor en la población y eliminar sus carencias, toda vez que el sentimiento de inseguridad se focaliza más en las preocupaciones de la vida cotidiana en las ciudades en las cuales vive más de la mitad de la población mundial que en el temor de una guerra en el mundo. Al respecto, dice:

	La seguridad humana está centrada en el ser humano. Se preocupa
   por la forma en que la gente respira en sociedad, la libertad con
   que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado
   y a las oportunidades sociales, y a la vida en conflicto o en paz.
   La seguridad humana significa que la gente puede ejercer esas
   opciones en forma segura y libre, y que puede tener relativa
   confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán
   totalmente mañana. (17)

Esta concepción amplia de la seguridad, diversa a la defensa militar y territorial, supone una preocupación universal por la vida y la dignidad humana, toda vez que centra el tema de la seguridad en las personas y en sus condiciones de desarrollo, razón por la cual dicho enfoque se convierte en adecuado para la definición del derecho a la ciudad de las mujeres, el cual supone un carácter integrador e indivisible de sus facetas para dejar de lado las estructuras androcéntricas y patriarcales del enfoque de seguridad ciudadana desde el cual se ha propendido por la protección de las ciudades.

A continuación, explicamos las siete dimensiones de la seguridad humana tal y como son presentadas por el Diccionario de acción humanitaria,'8 cuyo desconocimiento es expresión de situaciones de violencia basada en género y discriminación (19) en los contextos urbanos.

1) Dimensión económica: consiste en la disponibilidad de ingresos básicos procedentes del trabajo o del Estado, y de los mecanismos de ayuda familiar y comunitaria, entre sus principales amenazas, se encuentra el aumento del desempleo, reducción de los salarios reales, incremento de la inflación, pérdida de los bienes productivos, crecimiento de la disparidad de ingresos entre ricos y pobres.

2) Dimensión alimentaria: radica en la disponibilidad de alimentos y recursos con los cuales acceder a ellos. Entre sus principales amenazas, está el deterioro del consumo, agotamiento de las reservas alimentarias, aumento de los precios de alimentos, descenso de la producción per cápita de alimentos e incremento de la dependencia de importaciones.

3) Dimensión de salud: posibilidad de contar con un cuerpo sano y disfrutar de un entorno en condiciones de salubridad y cobertura del sistema sanitario; entre sus principales amenazas, se encuentra el aumento de insalubridad, propagación de epidemias, deterioro del sistema sanitario y empeoramiento del acceso al agua potable.

4) Dimensión medioambiental: reside en disfrutar de los beneficios del desarrollo sostenible, en gozar de un ambiente sano y con equilibrio ecológico; entre sus principales amenazas, está el deterioro de los ecosistemas local y mundial, y el agotamiento de los recursos. 18 19

5) Dimensión personal: es la ausencia de violencia física, verbal o psicológica; entre sus principales amenazas, se encuentra el incremento de diferentes tipos de violencia física, represión política, agresiones, conflictos civiles étnicos o religiosos, delincuencia, malos tratos a mujeres y niños, narcotráfico, entre otras afectaciones a los individuos.

6) Dimensión comunitaria: protección dada al individuo por la comunidad, familia o grupo étnico, protección física, ayuda material, sentimiento de grupo e identidad cultural, entre otras; entre sus principales amenazas, están las prácticas opresivas por parte de comunidades tradicionales, mano de obra forzada, trato cruel a la mujer, discriminación étnica y deterioro del tejido cívico.

7) Dimensión política: consiste en el respeto a los derechos fundamentales del individuo y el goce de las garantías democráticas; sus principales amenazas son el incremento de la represión política (encarcelamientos, torturas, desapariciones, censura), violaciones de derechos humanos y autoritarismo; desintegración del Estado-nación por rivalidades (étnicas, religiosas, políticas); escalada del gasto militar, entre otras.

Para concluir, el enfoque de seguridad humana, su contenido y la satisfacción de sus dimensiones no se limita a la ausencia de los conflictos, sino al tratamiento y evitación de estos para soslayar la puesta en peligro de comunidades, de ahí que sea un enfoque apropiado para la programación prospectiva y estratégica de políticas públicas urbanas, en las cuales se respeten las particularidades de cada uno de los grupos poblacionales que en ella habitan, incluidas las mujeres, a quienes se les debe otorgar garantías fácticas para que usufructúen los bienes y oportunidades que ofrece la ciudad, participen en su funcionamiento y gestión, y gocen de los derechos humanos.

4. Algunas recomendaciones para la formulación de políticas públicas que garanticen ciudades seguras para las mujeres

El logro de las dimensiones de la seguridad humana es vivencia del derecho a la ciudad, es por ello por lo que, para la garantía de ciudades inclusivas y seguras para las mujeres, se debe tener en cuenta sus necesidades e interés estratégicos, los cuales fundan las siguientes recomendaciones de política pública que se realizan para desarrollar cada uno de los componentes: 1) condiciones de seguridad en los espacios públicos urbanos, 2) infraestructura y transporte público adecuado, 3) posibilidades de acceso a la tenencia de la propiedad y proximidad entre sus viviendas, 4) rompimiento de la dicotomía de la esfera pública y privada, y 5) participación en la toma de decisiones, gobernanza y planificación.

4.1. Condiciones de seguridad en los espacios públicos urbanos

El uso de los espacios públicos y urbanos en condiciones de seguridad es fundamental para la vida de las mujeres, teniendo en cuenta que en ellos ocurren diversas prácticas de violencia que fundan las representaciones de peligro que las mujeres construyen de la ciudad, las cuales se encuentran asociadas a las relaciones de poder patriarcal y de dominación en las sociedades.

Estas prácticas violentas tienen lugar en aquellas 'ciudades prohibidas', es decir, en aquellos lugares a los que las mujeres no pueden acceder ni apropiar, tales como esquinas, plazas, parques, calles, mercados, cafés, en horas diurnas y nocturnas.

"Ciudades seguras para todos serán ciudades seguras para las mujeres", y, para garantizarlas, es necesario: en primer lugar, integrar la seguridad urbana como atributo del espacio físico en la planificación de la ciudad, la cual debe vivirse y sentirse en espacios públicos, entornos barriales, centros de las ciudades, calles, periferias urbanas y en todos los entornos urbanos. Y, segundo, promover campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres que involucren a distintos sectores sociales, comunidades educativas, medios de comunicación, con el fin de cuestionar los estereotipos culturales que legitiman conductas violentas contra las mujeres en el espacio público.

4.2. Infraestructura y transportes públicos adecuados

Las dinámicas nocturnas de la ciudad aumentan la violencia contra las mujeres en calles y parques con iluminación inadecuada y escasa disponibilidad y frecuencia de los medios de transporte; estas se legitiman en prácticas sexistas que limitan la libertad de circulación de las mujeres y las expone a una violencia que se oculta por ser nocturna. Lo anterior justifica que se demanden infraestructura y transportes públicos adecuados, seguros y continuos. En este sentido, la planificación urbana debe procurar que edificios, calles, parques, avenidas, placas deportivas, centros de comercio, entre otros, cuenten con buena iluminación, teléfonos públicos para situaciones de emergencia, señalización apropiada para indicar los recorridos del transporte público, servicios de emergencia y de información de la ciudad que sea útil a las mujeres.

Igualmente, al ser las mujeres las personas que mayormente se desplazan a los centros de atención complementarios de sus tareas del cuidado (guarderías, escuelas, hospitales, centros asistenciales, entre otros), requieren una infraestructura de transporte público que las conecte con los servicios públicos, las fuentes de empleo y sus hogares, con condiciones accesibles, puesto que son ellas quienes transportan a niños(as) y personas adultas. En este sentido, se recomienda planificar un transporte público seguro y adecuado a sus requerimientos de movilidad, para lo que es importante contar con información desagregada por sexo sobre los desplazamientos en la ciudad y con estudios sobre el origen y destino de los viajes, que orienten políticas de transporte público y respondan a las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.

4.3. Acceso a la tenencia y propiedad de los bienes de la ciudad, y proximidad entre viviendas y servicios y empleo

La ubicación y propiedad de la vivienda son temas relevantes cuando se considera el hábitat de las mujeres en las ciudades. En palabras de Shelley Buckingham, (20) por ser ellas las principales responsables del trabajo reproductivo--como el cuidado de niños y personas mayores y del hogar--y por su reciente participación en las actividades productivas, se requiere que tengan cercanía con los servicios que usan diariamente en la ciudad, toda vez que facilita la satisfacción de sus necesidades y el cumplimiento de sus roles dentro de la urbe.

En el presente, a pesar del avance normativo que reconoce la igualdad formal para acceder a la propiedad, persisten prácticas culturales que limitan la efectiva aplicación de estas leyes, entre ellas, la administración del patrimonio de familia, la sexualización de los salarios consistente en la preponderancia del ingreso del hombre proveedor y los bajos y nulos ingresos de las mujeres, que les impiden ser propietarias y obstaculizan su acceso a créditos de financiación para la adquisición de inmuebles en las ciudades.

Con fundamento en lo anterior, se recomienda, en primer lugar, la inserción social diferenciada de las mujeres a la tenencia de la propiedad, contemplando planes acordes con sus distintas situaciones de vulnerabilidad, como su dedicación a la economía informal, asumir las consecuencias del desplazamiento forzado por conflictos armados, ser inmigrantes y ser responsables únicas de hogares.

Y, en segundo lugar, el desarrollo de una política de descentralización funcional que considere la distribución equitativa en el territorio de los servicios y equipamientos urbanos, contemplando: 1) en proyectos habitacionales, el acceso a los servicios interdependientes de la vivienda, tales como servicios sociales, centros de trabajo, guarderías, centros de salud y otros que eleven su calidad de vida; 2) la priorización de infraestructuras, servicios y equipamientos destinados a la población dependiente--niños(as), ancianos(as) y discapacitados(as)--, cuya responsabilidad del cuidado se ha otorgado a las mujeres, superando, de esta manera, las barreras arquitectónicas que obstaculizan y excluyen a personas con discapacidades transitorias o permanentes, ancianas(os) y otros.

Así mismo, se aconseja mayor control sobre la prestación de los servicios públicos, en especial, el acceso al agua potable y saneamiento ambiental, justificado en el impacto a la salud de las mujeres, quienes están más expuestas por las actividades domésticas y comunitarias a su uso, de tal forma que la redefinición de tarifas, calidad y continuidad en su prestación, y el establecimiento de mecanismos para su acceso, tales como subsidios y tarifas diferenciadas, sin que no precaricen su prestación, son prioritarios. (21)

4.4. Rompimiento de la dicotomía de esferas públicas y privadas en la ciudad

La comprensión del disfrute de la ciudad por las mujeres sugiere analizar la separación entre las esferas públicas y privadas, en las cuales se ubican sus necesidades particulares relacionadas con su trabajo productivo y reproductivo. El goce del derecho a la ciudad impone como reto romper esta dicotomía que atraviesa la historia de las mujeres y obstaculiza su uso igualitario de la ciudad.

La dicotomía de los espacios, espacios de producción, como la calle, el parque, la plaza, y espacios de reproducción, como el hogar, hacen que las ciudades sean poco amigables por privilegiarse en ellas los espacios de producción y relegarse los de reproducción. En este sentido, se recomienda incluir en las políticas de ciudad las consecuencias de la economía del cuidado liderada por las mujeres, quienes cuidan a otros para que sean productivos en sus emprendimientos económicos, académicos, sociales y políticos fuera del hogar. (22)

4.5. Participación en la toma de decisiones, gobernanza y planificación

Finalmente, es componente del derecho a la ciudad, desde los planteamientos centrales de las dimensiones de la seguridad humana, la participación de las mujeres en la creación o recreación de la ciudad, cuya voz es imprescindible en la planificación urbana, la gobernanza local y los procesos de toma de decisiones relativos a sus ambientes urbanos.

Para ello, se debe garantizar su participación igualitaria en todos los niveles de gobierno y en espacios sociales donde se piensa la ciudad, ejerciendo plenamente su ciudadanía e impulsando los cambios necesarios para arribar a la igualdad entre los géneros y a la formación de modos de vida equitativos entre hombres y mujeres.

Se sugiere la participación en los gobiernos locales, la capacitación de funcionarios(as), técnicos y profesionales con enfoque de género para que incluyan la mirada femenina en el diseño de las políticas públicas, programas y proyectos urbanos que inicien una nueva cultura de la gestión de los asuntos públicos basada en la equidad entre hombres y mujeres, y en la no exclusión de las mujeres en la ciudad.

A modo de conclusión

Pensar en la buena vida de las mujeres implica pensar en su seguridad humana en las ciudades, de esta manera, se garantiza efectivamente su derecho a la ciudad, para lo que se requiere promover y asegurar su incidencia en la gestión democrática de la ciudad y su participación en los poderes locales y en los procesos de planificación urbana y regional. Así mismo, su inclusión en el control ciudadano les otorga oportunidades y responsabilidad en la sustentabilidad de las ciudades. Lo anterior es posible lograrlo si gozan de condiciones de 'buena vida', que les permita usufructuar las ciudades a través del acceso a los servicios públicos domiciliarios y servicios públicos urbanos, a contextos seguros, a alternativas de movilidad, a viviendas adecuadas, a salubridad pública, entre otros.

Las recomendaciones presentadas son algunas propuestas en cumplimiento del cometido de la Carta Mundial por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, (23) la cual exige una transformación cultural en las ciudades que revierta las situaciones de inequidad social y subordinación de género en todos los ámbitos de la vida, que comprometa a hombres y mujeres en la creación de ciudades justas, equitativas y solidarias, necesarias para la generación de una nueva conciencia social sobre la división del trabajo, los obstáculos de la ciudadanía plena de las mujeres y la recreación de nuevas relaciones sociales de género.

FECHA DE RECEPCIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2012 * FECHA DE ACEPTACIÓN: 22 DE ABRIL DE 2013

Bibliografía

1. Buckingham, Shelley, "El derecho a la ciudad desde la perspectiva de género", en Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte (comps.), Ciudades para tod@s: por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, 1a ed., Habitat International Coalition (HIC), Santiago de Chile, 2010, pp. 59-65.

2. Carta Europea de la Mujer en la Ciudad, 1996, en <http://habitat.aq.upm.es/ dubai/96/bp018.html>, consulta de julio de 2010.

3. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Versiones: Foro Social de las Americas, Quito, julio de 2004; Foro Mundial Urbano, Barcelona, octubre de 2004; Foro Social Mundial, Porto Alegre, enero de 2005; revisión IIForo Urbano Mundial previo a Barcelona, septiembre de 2005.

4. Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, Barcelona, 2004, en <http:// www.barcelona2004.org/www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/d..., consulta de julio de 2010.

5. Correa Montoya, Lucas, "Qué significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", Revista de Estudios UrbanoRegionales: Territorios, 2010, (22), p. 125.

6. Dalmazo, Marisol; Serrano, Nicolás y Cardona, Lucy, "La violencia contra las mujeres es inaceptable", en Bogotá, ciudad segura. Documento de avances y resultados, programa regional Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Políticas Públicas, localidad de Suba, 2008, en <http://www.redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf>, consulta de julio de 2010.

7. Del Valle, Teresa, Andamios para una nueva ciudad. Lecturas desde la antropología, Instituto de la Mujer, Universidad de Valencia, Madrid, 1997

8. Durán, María Ángeles, La ciudad compartida: conocimiento, afecto y uso, Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, Madrid, 1998.

9. Falú, Ana y Segovia, Olga, Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres. Debates para la construcción de propuestas. Unifem, Agencia de Cooperación Española y Red Mujer y Hábitat-América Latina (HIC), Santiago, 2007.

10. Fuentes julio, Claudia y Rojas Aravena, Francisco, Promover la seguridad humana: marcos éticos, normativos y educacionales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Unesco, Chile, 2005, 215 p.

11. Lefebvre, Henri, El derecho a la ciudad, Península, Barcelona, 1969,169 p.

12. Massolo, Alejandra (comp.), Mujeres y ciudades. Participación social, vivienda y vida cotidiana, 1a ed., Colegio de México, Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, México, 1992.

13. Mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado en Colombia, en <http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html>, consulta de julio de 2010.

14. Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, 1994.

15. Ortiz Flórez, Enrique, "Hacia una carta mundial por el derecho a la ciudad", en Nehls Martínez, Nadia (comp.), Derecho a la ciudad en el mundo. Compilación de documentos relevantes para el debate, Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina Regional para América Latina HIC-A, México, 2007.

ANA MILENA MONTOYA RUIZ *

Universidad de Medellín

* Abogada de la Universidad de Medellín (Colombia); magíster en Género, Sociedad y Políticas Públicas del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas Prigepp-Flacso-Argentina. Tutora adjunta de Prigepp; integrante del Colectivo del Interés Público; docente de tiempo completo de la Universidad de Medellín e investigadora del Grupo de Estudios de Género de la Facultad de Derecho y el Departamento de Ciencias Sociales y Humanas de la misma institución. Correo electrónico: amilemr@yahoo.com

(1) El proyecto de investigación "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias" se desarrolló como requisito para obtener el título de Magíster en Género, Sociedad y Políticas Públicas del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas Prigepp de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso-Argentina) y fue aprobado en el mes de octubre de 2011.

(2) Lefebvre, Henri, El derecho a la ciudad, Península, Barcelona, 1969.

(3) Carta Europea de la Mujer en la Ciudad, 1996, en <http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/ bp018.html>, consulta de julio de 2010.

(4) Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, Barcelona, 2004, en <http://www. barcelona2004.org/www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/docs/OT_4_ES.pdf>, consulta de julio de 2010.

(5) Ibid.

(6) Para profundizar en la explicación de cada una de las facetas, ver Correa Montoya, Lucas, "Qué significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", Colectivo del Interés Público, 2008, en <http://colectivoip.blogspot.com/ publicaciones http:// issuu.com/colectivodelip>, consulta del 27 de junio de 2010.

(7) El estudio sobre la conceptualización del derecho a la ciudad ha sido realizado por diversos autores. El análisis por facetas, por ejemplo, ha sido propuesto por Lucas Correa Montoya en su texto "Qué significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", Revista de Estudios Urbano-Regionales: Territorios, 2010, (22), p. 125.

(8) Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, 1994.

(9) Entre los principales estudios del programa Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Políticas Públicas del Unifem, están Falú, Ana y Segovia, Olga, Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres. Debates para la construcción de propuestas, Unifem, Agencia de Cooperación Española y Red Mujer y Hábitat-América Latina (HIC), Chile, 2007 Producto inicial del programa Ciudades Seguras del Unifem. Su contenido remite al debate realizado en el marco del Seminario Internacional "Ciudades sin violencia para las mujeres, ciudades seguras para todas y todos", llevado a cabo en Santiago de Chile, en agosto de 2006.

(10) Programa Ciudades Seguras, 2011.

(11) Ver informes de la mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado en Colombia, la cual busca documentar y dar seguimiento a las formas de violencia que afectan las vidas de mujeres, jóvenes y niñas. Estos son enviados a la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, en <http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html>, consulta de julio de 2010.

En el contexto de la violencia urbana, contra las mujeres en Colombia, se encuentran los informes sobre violencia de género producidos por el programa Ciudades Seguras del Unifem, la Corporación de Investigación y Acción Social y Económica (Ciase), la Red Nacional de Mujeres, la Red de Mujeres de América Latina, la Asociación de Vivienda AVP. Contrapartidas: Alcaldía Mayor de Bogotá y Política Pública de Mujer y Género; coordina Unifem; financia Embajada de España para Colombia y Agencia de Cooperación Internacional, Oficina Técnica de Cooperación.

(12) Dalmazo, Marisol; Serrano, Nicolás y Cardona, Lucy, "La violencia contra las mujeres es inaceptable", en Bogotá, ciudad segura. Documento de avances y resultados, programa regional Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Políticas Públicas, localidad de Suba, 2008, en <http://www. redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf>, consulta de julio de 2010.

(13) Las ponencias centrales sobre cada uno de estos ejes de reflexión de mujeres en las ciudades, compiladas en el libro Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres (óp. cit.), fueron acompañadas por algunos textos y comentarios de otros autores, a saber: 1) "Políticas de género en América Latina: contexto político, desafíos y oportunidades", ponencia de Mana Jennie Dador Tozzini, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Comentaristas: Nieves Rico y Eugenio Lahera. 2) "Inseguridad, violencia y género en la ciudad", ponencia de Claudia Laub. Comentarista: José Olavarna. 3) "Inseguridad y temor en la ciudad", ponencia de Lucía Dammert, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso-Chile). Comentaristas: Ivonne Fernández, Mariana Alonso y Enrique Oviedo. 4) "Gobiernos locales, seguridad ciudadana y género", ponencia de Alejandra Massolo, Red Mujer y Hábitat América Latina. Comentaristas: Fernando Carrión, Andreína Torres y Patricia Provoste. 5) "Seguridad ciudadana y violencia de género: indicadores, normas e instrumento", ponencia de Analía Aucía. Comentarista: Teresa Valdés.

(14) Fuentes Julio, Claudia y Rojas Aravena, Francisco, Promover la seguridad humana: marcos éticos, normativos y educacionales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Unesco, Chile, 2005.

(15) Ibíd., p. 28.

(16) Ibíd., p. 29.

(17) Citado por Fuentes y Rojas, ibíd., p. 34.

(18) 2009.

(19) Remitimos al lector a las definiciones que sobre estas categorías se han dado en los instrumentos internacionales de protección a la mujer, a saber:

Concepto de discriminación, incluido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. "Artículo 1. Discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

Concepto de violencia contra la mujer, incluido en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. "Artículo 1. La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

(20) Buckingham, Shelley, "El derecho a la ciudad desde la perspectiva de género", en Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte (comps.), Ciudades para tod@s: por el derecho a ¡a ciudad, propuestas y experiencias, Ia ed., Habitat International Coalition (HIC), Santiago de Chile, 2010, pp. 59-65.

(21) Massolo, Alejandra (comp.), Mujeres y ciudades. Participación social, vivienda y vida cotidiana, 1a ed., Colegio de México, Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, México, 1992.

(22) Buckingham, "El derecho a la ciudad ...", óp. cit.

(23) Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, óp. cit.