''PUEDO DEMANDAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS, AÚN DESPUES DE HABER RECIBIDO MONTO REPARATORIO COMO ACTOR CIVIL?''


PorLucimara- Postado em 10 maio 2013

 

Introducción Este es un tema aparentemente cubierto con el manto de la simplicidad, sin embargo; el razonamiento realizado por la Corte Suprema, genera aspectos controversiales que motivan un análisis, máxime si no parece lógico, dado que las víctimas contarían con una doble protección -tanto en la vía penal y civil- para su pretensión de indemnización.

Referencia jurisdiccional
· Sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de marzo del 2012
· Sala Civil permanente Cas. Nº 1221-2010-Amazonas

 

Aspectos importantes de la Sentencia

La Corte Suprema mediante sentencia de fecha 13 de marzo del 2012, ha manifestado que ello es PROCEDENTE, por las siguientes razones:

 

1. “…para establecer la existencia de dos procesos con el mismo petitorio deben configurarse 3 requisitos (triple identidad): personas, petitorio material del proceso y de causa o motivo que fundamente el proceso”.

 

Este punto es explicado por la Corte Suprema, indicando que no se podrá alegar la triple identidad en tanto que: “en el proceso penal… se busca la sanción al infractor de la ley penal ante la comisión de un hecho que la sociedad y la ley consideran repudiable y reprimible, mientras que en el proceso civil la responsabilidad responde a una lógica distinta, pues se busca determinar quién debe asumir el daño ocasionado producto de determinada situación jurídica”.

 

2. Asimismo, aun cuando en el proceso penal se haya otorgado un monto determinado de reparación civil, se debe considerar que “…en el proceso penal no se analiza con toda amplitud la gama de daños como son: el daño moral, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante”. Estos deben ser materia de pronunciamiento por el Juez Civil.

 

Por estos argumentos, la misma Corte Suprema concluye que:

 

El cobro de la reparación civil determinada en la vía penal no excluye el cobro de los daños y perjuicios en la vía civil.

 

Análisis según los argumentos vertidos por la Corte Suprema

Debemos partir por criticar esta sentencia, dada la doble cobertura legal que se está facultando a las víctimas cuya pretensión es la reparación económica. En ese orden de ideas los puntos a criticar son:

 

a. Una vez que la(s) victima(s) se han constituido como Actor(Es) Civil(es), la actuación respecto de ese punto, es decir del monto de reparación civil, para el Ministerio Publico cesa, por lo que dependerá del Actor Civil el aspecto cualitativo que le otorgue a demostrar el monto requerido por reparación civil, aun cuando, si bien por la naturaleza jurídica del proceso penal y civil estos contienen aspectos que uno es más adecuado que el otro para discutir este punto. Sin embargo, acá se debe hacer visible la triple identidad, es decir por el ne bis in idem, ya no debería ser correcto que se insten en 2 procesos.

 

b. En esa línea argumentativa debemos de considerar aspectos como:

 

- Resulta ineficaz el proceso civil si un Juzgado Civil ordena se otorgue un monto menor que el obtenido en el proceso penal?, si casi la lógica del razonamiento de la Corte Suprema es que este será siempre mayor.

 

- Qué pasa con el proceso penal, si en el civil se llega a demostrar que no hubo ningún tipo de daño?, es decir; desde la admisión de la demanda de daños y perjuicios ya está garantizado que un litigante no va a perder el proceso, sino el detalle es cuanto de monto de indemnización se va a obtener?.

 

Las respuestas resultan casi obvias, con lo que una vez más nos encontramos en contradicciones totalmente evidentes, que tanto daño le hacen a nuestro ordenamiento jurídico.

 

Conclusión

 

Es casi una tarea imperiosa, incluir en el debate del Actor Civil a demostrar de manera idónea los daños causados producto de una determinada conducta ilícita, por ello es que las víctimas asumen esta calidad, sino estaríamos ante procesos tanto en la vía penal como civil solo con la ambición de obtener la mayor cantidad de dinero, y evitar de esa manera la no configuración de la triple identidad del ne bis in idem.

Y como ya quedó manifestado es un tema que merece especial atención, la misma que en un posterior análisis se demostrará la triple identidad, punto en el que sin duda radica la permisibilidad por ahora, para que todos los litigantes puedan obtener montos económicos por dos vías procesales.

 

Author: Ronal Hancco Lloclle

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