La Sociedad de la Información en el Derecho Mexicano


PorJeison- Postado em 22 outubro 2012

 

Autor: CAMARGO NASSAR, Javier Ignacio.
 
Abstract: 
Conducida por el uso de los descubrimientos de la ciencia y de la tecnología, la transformación de la sociedad indica que, cada vez con mayor frecuencia, serán utilizados los medios electrónicos para realizar actos personales o actividades profesionales y comerciales. Por ello, es necesario reconocer la importancia de este avance tecnológico, para aceptar con seguridad la certeza de los actos jurídicos llevados a cabo a través de tales medios. La utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) ha planteado a la legislación, a la doctrina y a los juristas nuevos retos. Esto, debido a la necesidad de reconocer la presencia de actos celebrados por medios electrónicos que trascienden al Derecho y la consecuente obligación de regular jurídicamente esta forma de comunicación.
 

1. INTRODUCCIÓN.

El advenimiento de los avances de la ciencia en materia tecnológica, ha dado nacimiento a lo que llamamos la era de la tecnología, en la que nuestra forma de actuar y de pensar se ha transformado en función de los satisfactores que nos proporcionan los descubrimientos  científicos  y tecnológicos.  Del asombro, hemos pasado al uso cotidiano de la tecnología, adoptando con agrado los beneficios que ello nos proporciona, sustituyendo así la manera en que antes actuamos y pensamos, por nuevas formas de actuar y de pensar, dominados por el uso de la tecnología.

 

Sin embargo, el uso de algunos de estos avances tecnológicos y científicos, no es ajeno al temor que representa su utilización; pues, si bien reconocemos sus beneficios, también desconfiamos de la seguridad de algunos actos realizados por este medio.   Indudablemente, es más fácil realizar en pocos minutos, desde la comodidad de nuestra oficina, una transmisión de fondos en forma electrónica, que asistir al banco o al domicilio del acreedor a efectuar personalmente el pago de una cantidad de dinero, o acudir a un cajero automático y en el lugar en donde nos encontremos, obtener dinero en efectivo. Pero la inquietud surge de la inseguridad de esta transacción electrónica, ante el eventual mal uso de nuestraclave de acceso y el consecuente quebranto patrimonial que ello pudiera ocasionarnos.  

 

Es más fácil almacenar y organizar información en una computadora o en un disco, pero estos dispositivos electrónicos pueden sufrir algún daño o ser infectados por un virus, en cuyo caso perderemos toda nuestra información.   También es más fácil enviar y recibir información y en general toda clase de documentación por medio del correo electrónico y realizar actos de comercio, como la adquisición de bienes y servicios por medios electrónicos. Sin embargo, esta ágil operación comercial presenta un claro problema: al no contar con un documento impreso que acredite en forma indubitable su celebración, será imposible comprobar, en su caso, que el documento en el que conste tal obligación fue elaborado y enviado -o recibido- por la persona a la que se le atribuye.

 

Como hemos apuntado, el concepto de medios electrónicos se ha incorporado a la mayoría de  las actividades que  realizamos en forma cotidiana, ya se trate de sistemas de computación o de la utilización del Internet y demás instrumentos electrónicos utilizados como medio de comunicación, de acceso a la información y sistemas de administración personal, comercial, gubernamental o de carácter social.  Podemos válidamente afirmar que, en forma directa o indirecta, nadie permanece ajeno a los avances de las llamadas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), que son aquéllas relacionadas con el uso de computadoras y programas que permiten crear, transmitir, modificar, almacenar, proteger y recuperar información.

 

La utilización de las TIC ha dado nacimiento a la sociedad de la información, que se caracteriza por la  utilización masiva de herramientas electrónicas para la generación y transmisión de la información.

Consciente de la importancia de las TIC, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha auspiciado, por fases, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) con la participación de las más importantes naciones del mundo.  Tales cumbres mundiales realizadas por la ONU, son asambleas donde participan los gobiernos de sus países miembros, junto con organizaciones de lasociedad civil y personalidades distinguidas. En dichos foros se analizan temas relacionados con las actividades necesarias para el mejor desarrollo de la civilización.

La primera fase de la CMSI fue celebrada en  Ginebra en el año  2003, donde se establecieron las bases para la Declaración de Principios y el Plan de Acción. La segunda fase fue desarrollada en Túnez, en el año 2005.

 

Durante la fase de Túnez de la CMSI, se señala el 17 de mayo como el "Día Mundial de la Sociedad de la Información". Esta propuesta  fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en marzo de 2006. Por tal razón, el 17 de mayo del 2007, justo el día de esta conmemoración, Ban Ki-moon, Secretario General de ONU, instó a "promover las políticas públicas visionarias, las actividades comerciales innovadoras y las soluciones tecnológicas creativas que emanciparán a los jóvenes y les permitirán participar en los esfuerzos mundiales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio". Para capitalizar los resultados de la CMSI, se hace indispensable aprovechar al máximo los esfuerzos que realizan otros organismos, como la Alianza Mundial para las Tecnologías de la Información y el Desarrollo, el Foro para la Gobernanza de Internet, el Fondo de Solidaridad Digital, el Plan de Acción de la CMCI  y otros mecanismos importantes

 

Otro aspecto importante de la participación de la ONU en la materia que nos ocupa, es la United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) o Comisión de las Nacionales Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

 

La UNCITRAL ha hecho importantes aportaciones a la regulación del comercio electrónico y lafirma electrónica, entre las que destacan la denominada Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMCE), elaborada en 1996, y la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Firmas Electrónicas (LMFE), de julio del 2001. Ambas contienen una  guía para su incorporación al derecho interno de los Estados.

 

            El propósito de estas disposiciones es establecer legislaciones uniformes en todos los Estados miembros de la ONU en las materias de comercio electrónico y firma electrónica,. Son de tal importancia, que las reformas a las disposiciones de las legislaciones civil y mercantil realizadas por México en estas materias, se basan precisamente en su contenido. Para su interpretación y aplicación, es indispensable recurrir a la guía para la incorporación de  ambas leyes al Derecho interno de cada uno de los Estados miembros.

           

La Guía para la Incorporación al Derecho Interno de los Estados de cada una de las leyes enunciadas,  de acuerdo al texto de las mismas, tiene por objeto facilitar a los Estados la información necesaria para su aplicación e interpretación, tomando en cuenta  la probabilidad de que algunos Estados no estén familiarizados con las técnicas de la comunicación a que se refiere la ley. Inspirada en lostrabajos preparatorios de la Ley Modelo, sirve también para orientar a otros usuarios del texto, como jueces, árbitros, profesionales y miembros del mundo académico. En el documento se enuncian los rasgos mínimos esenciales que debiera contener un instrumento legislativo destinado a lograr los objetivos de la Ley Modelo.

 

Por su parte, en México, se aprobó por la Cámara de Diputados el dos de abril del 2009, la Ley Federal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en México (LDSI)[1], cuyo objetivo general es establecer como obligación del ejecutivo federal una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación.  Este documento mas que una Ley propiamente dicha, es un programa para promover y estimular el uso intensivo de estos nuevos medios tecnológicos, bajo una visión de derechos humanos, para que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener más oportunidades de desarrollo personal, así como para que las empresas mexicanas sean más competitivas creando más puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la gestión de gobierno sea más eficaz empleando menos recursos y brindando una mejor atención a los ciudadanos.

 

Un importante aportación en materia de la utilización de la Tecnologías de la Información y de la Comunicación es la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio del dos mil nueve, que establece el Sistema de Justicia en Línea, aplicable a los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en  operación 18 meses después de la publicación del mismo Decreto. 

 

Esta reforma puede ser el antecedente para el establecimiento de procedimientos judiciales "en línea", o al menos para que los medios electrónicos sean utilizados con mayor frecuencia y oportunidad en los procedimientos judiciales, a fin de aprovechar las ventajas que representa su uso.[2]

 

La reforma a que me refiero incluye  la posibilidad de que el demandante presente su demanda mediante Juicio en la vía tradicional, o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.  En este caso, debe manifestar su deseo de tramitar en esta vía el procedimiento contencioso y agregar su Dirección de Correo Electrónico. Una vez que haya elegido esta opción no podrá variarla. Por Juicio en línea debe entenderse la  substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea.

 

De acuerdo a esta reforma toda promoción debe contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule. Se define el expediente electrónico como el conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico; por Firma Digital - según esta Ley - se entiende el medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento en tanto que por la Firma Electrónica Avanzada se entiende el conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.  

 

En el capitulo relativo al  Juicio en Línea establece que el juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal. En todo caso, al particular corresponde decidir si el juicio debe llevarse en línea, pues cuando  la demandante sea una autoridad, el particular puede rechaza tramitar el juicio en esta vía, en cuyo caso se tramitará en la forma tradicional.

 

En esta clase de juicios cualquier actuación se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal y serán validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda. La prueba documental, puede ofrecerse a través de documentos digitalizados, en cuyo caso se debe manifestar, bajo protesta de decir verdad,  la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Estas pruebas tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física

 

Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Se tendrá como legalmente practicada la notificación cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar.  En caso de que en este plazo el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

 

Para los efectos del Juicio en Línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del Tribunal. Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio.

 

2. La Informática Jurídica. La Informática, como Instrumento

 

            La Informática, en general, es la ciencia del tratamiento automatizado de la información a través de una computadora. Se define como el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automatizado de la información por medio de la computadora[3]El término informática, proviene del francés informatiqué. Al conjuntar las palabras information y automatiqué, se significó la automatización de la información -sobre un hecho determinado- que se obtiene a través del uso de una computadora.

 

            Por su parte, el vocablo jurídico se refiere a lo que atañe al Derecho.

 

2. Derecho de la Informática. La Informática, como objeto de Estudio

 

            El Derecho de la Informática ha sido definido por el doctor Julio Téllez Valdés como "el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática".[4]

 

            Es decir, el Derecho de la Informática se refiere al conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados del uso del conjunto de conocimientos científicos y de las técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de la computadora.

 

Es el conjunto de normas que surgen con el propósito de regular las relaciones nacidas con motivo del uso de la Informática, entendida ésta como la ciencia del tratamiento automatizado de la información a través de una computadora.

 

 

3.- VALOR JUDICIAL DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

 

            El planteamiento que surge de manera inmediata, ante los avances de la tecnología, es: ¿cómo el Derecho debe reconocer y regular este tipo de actos que ahora se realizan en forma cotidiana y van creando nuevas formas de establecer relaciones jurídicas que no pueden ser reguladas a luz de las disposiciones  actuales? A esta interrogante se suma el desconocimiento de las nuevas tecnologías y, en consecuencia, la inseguridad que su utilización representa para todos. 

 

            ¿Cómo es que podemos comprender y luego regular y valorar la certeza de los actos celebrados por medio de instrumentos técnicos que desconocemos? El mayor obstáculo para resolver este planteamiento surge precisamente de ese desconocimiento, que en mucho es general, sobre la forma en que operan los instrumentos técnicos utilizados en las TIC.  La solución a este problema no se encuentra por una parte en la tecnología y por otra en la Ley. Son dos temas que deben abordarse en forma conjunta, porque se encuentran íntimamente relacionados entre sí. En la medida en que los juristas podamos comprender el funcionamiento de la tecnología, estaremos en condiciones de resolver las cuestiones legales que giran en torno a su utilización.

 

En materia civil y mercantil, atendiendo a la leyes modelo sobre comercio electrónico y sobre firma electrónica, ambas de UNCITRAL, existen algunas disposiciones que regulan este tema dentro del derecho adjetivo y del derecho sustantivo y, aunque -aparentemente- resuelven el problema planteado, parecen insuficientes para determinar con precisión cuál es el valor de los actos celebrados a través de estos medios de comunicación electrónica. Tal validez se hace depender de otros factores a los que las mismas disposiciones se refieren.

 

La normatividad que regula el valor de estos actos es la siguiente:

 

a) Código de Comercio

 

El Código de Comercio establece en el artículo 89 que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; agregando en el artículo 89 bis que "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos."      

 

Por su parte, el artículo 93 establece que, cuando la Ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido -tratándose de un mensaje de datos- siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Adicionalmente, cuando la Ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido -tratándose de mensaje de datos- siempre que éste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse. En este caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

 

Recordemos que el artículo 78 del Código de Comercio dispone que, en materia mercantil, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Por su parte, el artículo 79 establece como excepción a esta norma, los contratos que deban ser otorgados en escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. En tal caso, los contratos que no llenen tales formalidades, no producirán obligación ni acción en juicio.

 

Finalmente, el artículo 1298 A  reconoce como prueba a los mensajes de datos; sin embargo, para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estima primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada dicha prueba.

 

En resumen, podemos afirmar que el Código de Comercio reconoce el valor probatorio de la información que ha sido generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en los siguientes términos: 

 

1. Establece que no puede negarse validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de estar contenida en un mensaje de datos

2. Cuando la ley exige la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tiene por cumplido -tratándose de un mensaje de datos-, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta

 

3. Cuando adicionalmente la ley exige la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido -tratándose de un mensaje de datos-, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

 

4. En los casos en que la ley establece como requisito que un acto jurídico debe otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse. En dicho caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

 

5. Reconoce los mensajes de datos, como prueba. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estima primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

De igual forma, debemos tomar en consideración las siguientes presunciones legales que establece el mismo Código de Comercio respecto de este tema, que por su valor judicial son de suma importancia y definitorias para el caso que nos ocupa:

 

  1. Se presume que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado: I) por el propioemisor,  II) usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o III) por un sistema de información programado por el emisor -o en su nombre- para que opere automáticamente. (Artículo 90).

 

  1. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por lo tanto, el destinatario -laparte que confía, en su caso- podrá actuar en consecuencia, cuando: I) haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o  II) El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio. (Artículo 90 bis). Por excepción, lo anterior no se aplicará: I) A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, haya sido informado por el emisor de que elmensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o  II) A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

 

  1. Se presume, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del emisor,  que se actuó con la debida diligencia si el método que usó eldestinatario o la parte que confía cumple con los requisitos establecidos en este código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónicas (Artículo 90 bis).

 

  1. El momento de recepción de un mensaje de datos se determina, salvo pacto en contrario entre elemisor y el destinatario, como sigue: I)  Si el destinatario ha designado un sistema de Informaciónpara la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dichosistema de información; II) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información deldestinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema deinformación designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o  III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando elmensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario (Artículo 91).

 

  1. El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del Intermediario, salvo pacto en contrario entre el emisor y eldestinatario (Artículo 91 bis).

 

  1. El mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, aquél será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal. Si el emisor o eldestinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

 

  1. Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, este requisito quedará satisfecho -respecto a un mensaje de datos- si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez, en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.

 

  1. Cuando la ley requiera que la información sea presentada ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

 

  1. Se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado, independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

 

  1. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

 

            Respecto de éstas, por tratarse de presunciones legales, debemos tomar en consideración lo siguiente:

 

            a) Producen prueba plena; es decir, prueban plenamente el hecho de que se tratan.

 

            b) Quien alegue tener a su favor estas presunciones, solamente está obligado a probar el hecho en que las funda.

 

            c) Quien desconozca estas presunciones, tiene a su cargo la obligación de probar en contrario, aún cuando se trate de un hecho negativo, en los términos del artículo 1196 del Código de Comercio que establece. "También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante".

 

            En consecuencia de lo anterior, a través de estas presunciones podemos atribuir valor probatorio pleno a los mensajes de datos que cumplan con los requisitos antes apuntados.

 

b) Código Federal de Procedimientos Civiles

 

En el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los procedimientos mercantiles, encontramos lo siguiente:

 

En su artículo 188 establece que, para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, las partes pueden presentar fotografías, o escritos o notas taquigráficas y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. El artículo 189 agrega que, en todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba, oirá tal tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan, o cuando tal tribunal lo juzgue conveniente.

 

Por su parte, el artículo 210 A reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, agregando que, para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser ésta accesible para su ulterior consulta.

 

Adicionalmente, el mismo artículo establece que, cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

 

En resumen, de lo anterior, podemos afirmar que el Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce el valor probatorio de la información que ha sido generada, enviada, recibida o archivada pormedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en los siguientes términos: 

            1. Reconoce la posibilidad de aportar toda clase de elementos que sean producto de los descubrimientos de la ciencia.

 

2. Reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

 

3. Para valorar su fuerza probatoria, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, i) si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ii) si es accesible para su ulterior consulta.

 

4. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito queda satisfecho si se acredita que la información i) se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ii) ésta puede ser accesible para su ulterior consulta.

 

c) Código Civil Federal

 

En el Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil, encontramos lo siguiente:

 

El artículo 1834 señala que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; agregando -artículo 1834 bis- que los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

 

Agrega el mismo artículo que, en los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

En ese caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

 

En resumen, derivado de lo anterior, podemos afirmar que el Código Civil Federal reconoce el valor probatorio de la información que ha sido generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en los siguientes términos:

 

1. El requisito de la forma escrita del contrato y la firma de los que en él intervienen se tendrá por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra a través de dichos medios i) sea atribuible a las personas obligadas y ii) accesible para su ulterior consulta.

 

2. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento i) los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y ii) conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, iii) otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

 

 

d) Legislaciones de los Estados de la República

 

Por su parte, los códigos locales de los estados de la federación, en la gran mayoría de sus legislaciones, no reconocen la contratación por medios electrónicos. Consecuentemente, no regulan el valor probatorio de la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.  Solamente encontramos disposiciones que, al establecer el valor probatorio de los medios de prueba, en general aceptan como medios de prueba aquéllos que  "produzcan convicción en el ánimo del Juzgador".

 

Así lo establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua en el artículo 390, según el cual las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez, en la inteligencia de que las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.

 

4.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA CERTEZA Y EL VALOR PROBATORIO  DEL CONTENIDO DE UN MENSAJE DE DATOS

 

            De la lectura de las disposiciones contenidas en la legislación mexicana, encontramos que los elementos fundamentales tomados en cuenta para establecer la certeza y el valor probatorio  del contenido de un mensaje de datos[5], son los siguientes:

 

  1. Los elementos a través de los cuales se atribuye dicho mensaje a las partes.
  2. Que la información en él contenida se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
  3. Que la información en él contenida sea accesible para su ulterior consulta.
  4. La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la información en él contenida.

 

            En el caso que nos ocupa, ante la ausencia de la firma autógrafa del interesado en un documento distinto al documento electrónico, el punto central que debemos resolver es la imputación del contenido de un mensaje de datos a una persona -autenticidad- y la veracidad de su contenido -integridad-, problemas que en apariencia no se presentan cuando el contenido de la manifestación de la voluntad para celebrar un acto determinado se encuentra asentado en un documento escrito, que contiene su firma. 

 

            Para el estudio de estos elementos,  es necesario atender al contenido de la Guía para  la Incorporación de las Leyes Modelo de UNCITRAL para el comercio electrónico y la firma electrónica. En ellas encontramos el alcance de las disposiciones que se tomaron en consideración para incorporar a nuestro Derecho los artículos mencionados. Nos referimos a continuación a cada uno de ellos, haciendo mención de la forma en que nuestra legislación tiene por cumplidos cada uno de estos requisitos.

 

Primero. Los elementos a través de los cuales se atribuye dicho mensaje a las partes.

Este requisito se refiere a los elementos de convicción a través de los cuales podemos concluir en forma inequívoca que el contenido de un mensaje de datos es imputable a una persona, tanto en su contenido como en la firma que lo calza. 

 

Por regla general, el contenido de un documento es imputable a una persona si se encuentra firmado por él, como lo establece el artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

De esta manera, el valor probatorio de un mensaje de datos está determinado, en principio, por la posibilidad de imputar a una persona el contenido y la firma del mismo.

 

La solución a este planteamiento es relativamente sencilla cuando contamos con un documento escrito que contiene la firma autógrafa de la persona a quien se imputa su contenido y su firma.  Al tener a la vista el documento firmado por una persona, podemos fácilmente determinar, en principio, que el hecho de haberlo firmado después de haber redactado el documento, hace presumir el reconocimiento de su contenido. En su caso, la persona a quien se imputa podrá impugnar la falsedad del documento y de la firma, o  la alteración del documento después de haber sido firmado.  De lo contrario, el acto jurídico consignado en el documento debe ser "atribuido" a esa persona.

 

No sucede lo mismo cuando la información y la firma se consignan en medios electrónicos, porque es posible desconocer el contenido de la información contenida en un documento electrónico, argumentando que el contenido de la información así generada, enviada, recibida o archivada puede ser fácilmente alterada. También puede desconocerse la firma electrónica de un documento, argumentando la persona a la que se atribuye, que el documento no fue firmado por él.  En principio, estos argumentos pueden ser fácilmente aceptados por la autoridad judicial, pues la concepción generalmente aceptada es que no existe certeza alguna para atribuir a una persona el contenido y la firma de un documento electrónico.

 

Sin embargo, esta consideración resulta equivocada. En principio, debemos reconocer que es posible que el contenido de un documento electrónico sea alterado y  se le atribuya falsamente a una persona que no lo ha autorizado con su firma; pero también es posible alterar el contenido de un documento escrito, o asentar falsamente la firma de una persona en un documento; es decir, la posibilidad de que esto suceda no es exclusiva de los documentos electrónicos. Lo trascendental es que, en ambos casos, existen procedimientos para establecer su autenticidad.

 

Tratándose de documentos electrónicos existen elementos técnicos que permiten identificar de manera indubitable al autor de la firma de un documento electrónico, y mostrar que su contenido no ha sido alterado desde que se originó en forma definitiva, como la firma digital y la función hash. Es necesario entonces que, entre quienes  requieren realizar actos jurídicos por medios electrónicos, se establezca la utilización de estos procedimientos con el propósito de dar certeza al acto jurídico y tener elementos de prueba suficientes para acreditar de manera fehaciente que el mensaje de datos en donde se contiene el acto jurídico cuestionado es atribuible a las partes.

 

En este caso, el procedimiento adecuado es la utilización de una firma digital, a cuyas características nos hemos referido con anterioridad, pues a través de ella se garantiza que el documento en cuestión ha sido enviado por el titular del certificado digital que acompaña a la firma, identidad que previamente ha constatado la autoridad certificadora.

Por otra parte, debemos tomar en consideración que, a través de los otros instrumentos de prueba que reconoce la Ley, también es posible atribuir a una persona el contenido de un mensaje de datos, tales como la pericial y la presunción legal a que antes nos hemos referido.

            En el caso concreto de los actos celebrados mediante la intervención de un fedatario público, éste tendrá que hacer constar los medios a través de los cuales se atribuye a una persona el contenido de unmensaje de datos, para lo cual puede hacer referencia al procedimiento de la firma digital  antes apuntado o al pacto que previamente las partes convinieron para verificar la autenticidad e integridad de los mensajes de datos.              Además. se podrá recurrir a otros medios -p.ej., la utilización de una cámaraweb- que sirvan como elemento de convicción para acreditar de manera inequívoca que el mensaje de datos ha sido enviado por la persona a quien lo atribuye y que en ese momento actuó con base en una versión íntegra del mismo.

 

Por su parte, el Código de Comercio establece la presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado por él utilizando medios de identificación, claves o contraseñas del emisor, o por alguna persona facultada para actuar en su nombre. O  bien, por un sistema de informaciónprogramado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente. El Código agrega que eldestinatario puede actuar en los términos del contenido del mensaje de datos, con la certeza de que éste proviene del emisor, cuando aplica en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con elemisor con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o el mensaje de datos que reciba resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio (la autoridad certificadora que emitió el certificado digital).

 

            De lo anterior, podemos establecer que el destinatario que recibe un mensaje de datos, puede actuar con la certeza de que éste no será repudiado por el emisor en los siguientes casos:

 

            i) Cuando utilice adecuadamente el procedimiento previamente acordado con el emisor para verificar que el mensaje de datos fue enviado por él.

 

            ii) Cuando la autenticidad de la firma sea verificada por un prestador de servicios de certificación.

 

            iii) Cuando el fedatario hace constar bajo su fe los elementos a través de los cuales atribuye a una persona la autenticidad del mensaje.

 

            En estos casos, si se acreditan en juicio los términos en que previamente se convino con elemisor el procedimiento para verificar que un mensaje de datos fue enviado por él y que este método fue utilizado adecuadamente,  o bien que la autenticidad de la firma fue verificada por un prestador de servicios de certificación, o que en el instrumento que se hizo con la intervención de un fedatario, éste hizo constar bajo su fe elementos suficientes para tener por acreditado que el mensaje fue enviado por aquél a quien se atribuye,  el juez debe atribuir la autenticidad de la firma del emisor  en forma plena e inequívoca.

 

En los casos en que -en la conformación del contrato- no se hubieren utilizado los medios antes apuntados, entonces el destinatario del mensaje de datos deberá recurrir a otros medios de prueba para acreditar que éste fue enviado por el emisor.

 

Tratándose de los actos de naturaleza civil, el juez debe atender a los medios de prueba a través de los cuales se le acredite que la información es atribuible a las personas obligadas y a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, lo que también puede lograrse a través de la utilización de una firma digital o con la utilización de un procedimiento previamente convenido por las partes para confirmar la autenticidad de la firma. Este procedimiento previamente convenido debe constar en forma auténtica.

 

Es importante tener presente que de la interpretación del contenido de los artículos 1834 y  1834 bis del Código Civil, se desprende la posibilidad de celebrar válidamente por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin ningún requisito formal, aquellos actos jurídicos que no requieren para su validez que la voluntad se exprese en forma escrita y que estos actos producirán plenamente sus efectos jurídicos, tal y como si se hubieran celebrado mediante procedimientos tradicionales.

 

Segundo. Que la información contenida en el mensaje de datos se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.

 

Según el Código de Comercio, este requisito queda satisfecho -respecto de un mensaje de datos- si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en forma definitiva como mensaje de datos.

 

            Por su parte, la Guía para la Incorporación en el Derecho Interno de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico establece que, si por "original" se entiende el soporte en el que por primera vez se consigna la información, sería imposible hablar de mensajes de datos "originales", pues eldestinatario de un mensaje de datos recibiría siempre una copia del mismo. Sin embargo, se debe considerar que el artículo 8 del citado prototipo enuncia el requisito mínimo de forma para que un mensaje sea aceptable como el equivalente funcional de un original.

 

            Así, de acuerdo a esta Ley Modelo, la integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya permanecido completa e inalterada, salvo por algún cambio inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación y el grado de fiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y todas las circunstancias del caso (Artículo 8).  El concepto de la información generada en forma definitiva, excluye los proyectos o borradores que se hayan elaborado con el propósito de concluir "el documento definitivo".

 

            Adicionalmente, el artículo décimo de la misma Ley Modelo, establece que el mensaje de datospuede ser conservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formatoque demuestre que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida y dispone la posibilidad de conservar todos los datos que permitan determinar el origen y el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado y recibido.  Esto último es posible a través del sello de tiempo digital(DTS)  -digital time stamping-, que proveen las entidades encargadas de la prestación del servicio de certificación.

 

Con las anteriores consideraciones, en este apartado debemos determinar la forma de acreditar que la información permanece íntegra e inalterada a partir de que se recibió en forma definitiva comomensaje de datos.

           

Éste es un planteamiento distinto al que se refiere el apartado anterior, en donde se trata de acreditar que la información no sufrió alteración alguna en su proceso de transmisión, ahora se trata de la conservación de la información en el tiempo, después de haber sido recibida, conservándola así, íntegra e inalterada,  para exhibirla como instrumento de prueba.

 

            Tratándose de la celebración de actos jurídicos con la intervención de un fedatario público, es suficiente -para tener por acreditado ese elemento- la certificación que hace el fedatario, en el sentido de que conserva por escrito una versión íntegra e inalterada de la información recibida por los interesados. Esta certificación asentada en un instrumento público, en los términos a que adelante nos referimos, merece valor probatorio pleno.

 

            3. Tercero. Que la información contenida en el mensaje de datos sea accesible para su ulterior consulta.

 

            Este elemento tiene íntima relación con el requisito a que se refiere el apartado que antecede.  La información debe ser conservada íntegra e inalterada, accesible para su ulterior consulta.

 

            En este caso, el propósito consiste en que la información -conservada íntegra e inalterada- sea susceptible de presentarse para ser percibida por los sentidos.  Por su naturaleza, cualquier documento tradicional o electrónico, que contiene un acto o hecho imputado a una persona, debe estar en condiciones de ser apreciado por la persona a que se atribuye o por terceros.

 

            El notario público, para cumplir con el requisito del caso citado, podrá imprimir el contenido delmensaje de datos y hacer constar bajo su fe que esa impresión coincide en forma fiel con el contenido deldocumento electrónico, impresión que deberá agregarse al apéndice de la escritura de que se trata.  Recordemos que el artículo 90 del Código de Comercio establece que el requisito de que la información sea presentada y conservada en su forma original, queda satisfecho si existe garantía confiable de que se ha conservado su integridad desde que se generó por primera vez en forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.  La misma norma considera que el contenido de un mensaje de datos es "íntegro" si ha permanecido completo e inalterado, independientemente de los cambios que hubiera podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación De lo anterior, resulta la posibilidad de que en el documento impreso, el notario -bajo su fe- haga constar su integridad, cumpliéndose así con los requisitos apuntados para la conservación y presentación de la información.

 

4. Cuarto. La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la información  contenida en el mensaje de datos.

 

El concepto "método" ha sido utilizado en esta expresión como el procedimiento seguido para generar, comunicar, recibir o archivar la información contenida en el mensaje de datos. Fiable es aquello que ofrece seguridad o buenos resultados.  Entonces, al referirnos a la "fiabilidad del método" a través del cual se realizaron los actos enunciados, nos referimos a la seguridad del procedimiento utilizado.

 

Un procedimiento seguro será, de acuerdo a las circunstancias para las cuales se generó la información, el que cumpla con los requisitos apuntados en el primero de los elementos estudiados.

 

            Hechas estas consideraciones, podemos ahora entrar el estudio concreto del valor judicial de la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

 

Dentro de este apartado hacemos referencia nuevamente al procedimiento que permite establecer, a través de la utilización de la firma digital, la fiabilidad del método mediante el cual la información ha sido generada, enviada y recibida.  Por cuanto al archivo de la información, nos remitimos al apartado que antecede.

 

Hemos de suponer que, en el caso, se trata de acreditar un elemento constitutivo de la acción o de la excepción, referido a un hecho que ha sido generado, enviado,  recibido o archivado  por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología similar, incluyendo específicamente el intercambio electrónico de datos a través de una computadora (EDI), utilizando el correo electrónico u otro medio magnético, y de establecer, en su caso, cuál es el valor probatorio de la información así consignada, en virtud de que se encuentra en disputa la autenticidad o la integridad de la información contenida en esemensaje de datos.

 

Para ilustrar la complejidad del problema que nos ocupa, citemos como caso hipotético un contrato de obra, cuyos términos fueron pactados por medios electrónicos; por ejemplo, los materiales que debieran ser utilizados, el precio de la obra o el plazo de entrega, y que alguna de las partes niega los alcances de esa obligación presuntamente asumida, desconociendo que se haya obligado en la forma que afirma la otra, que ofrece como prueba el contenido del mensaje de datos

 

En el caso concreto de este trabajo de investigación, supondremos que alguna de las partes que presuntamente intervino en la celebración de un acto jurídico por medios electrónicos con la intervención de un notario público, niega haber otorgado su consentimiento para celebrarlo; o bien, alega haberlo otorgado en condiciones distintas de las que aparecen consignadas en el instrumento a través del cual el notario dio forma al acto jurídico sometido a su autorización.

 

El problema a resolver, es la manera en que podemos otorgar valor probatorio al contenido delmensaje de datos, para imputar de manera  inequívoca a quien desconoce la autenticidad o integridad del contenido del mensaje de datos, los términos de la obligación así asumida.

 

Para abonar la complejidad del planteamiento, tomemos en consideración que quienes no confían en la seguridad de la contratación por medios electrónicos, estiman, equivocadamente, que si los supuestos de los dos ejemplos antes apuntados se hubieran realizado a través de los medios tradicionales; es decir, en un documento que contenga los términos de la obligación asumida por las partes y su firma autógrafa, no existiría el problema que ahora tratamos de resolver.  Tal consideración es equivocada, pues la inseguridad de los actos celebrados por medios electrónicos no deriva en sí de que sean celebrados por estos medios. Pues, si al hacerlo se cumplen las condiciones necesarias para dar certeza a esta clase de actos, la autenticidad y la integridad del mensaje de datos que contiene los términos de las obligaciones asumidas por las partes, les pueden ser atribuidas con absoluta certeza y seguridad jurídica.

 

Por ello, el proceso de la contratación electrónica debe estar revestido, como elemento de forma, de los medios técnicos necesarios para dar certeza a los actos así celebrados. Estos requisitos no deben ser considerados para la existencia del acto, sino como un elemento para su validez -la forma-, que a su vez sirve como instrumento de prueba.   Así, es la falta del cumplimiento de los requisitos técnicos, que deben ser considerados de forma, lo que genera la presunta inseguridad de los actos celebrados pormedios electrónicos, y no su concreción por estos medios.

 

Lo mismo sucede en los actos jurídicos celebrados en forma tradicional, cuando  se llevan a cabo sin cumplir con los requisitos de forma que establece la Ley, que a su vez son instrumentos de prueba; por ejemplo, un contrato de compraventa de un inmueble celebrado en escrito privado, en cuyo caso alguna de las partes también puede desconocer el alcance de las obligaciones asumidas. Este documento, por no haber sido otorgado con la forma debida -ante una persona revestida de fe pública- carece, en principio, de certeza y  valor probatorio por no contar con la forma prescrita por la Ley.

 

Por ello, dentro de la legislación que regule la contratación por medios electrónicos, debe incluirse,como requisito de forma, indispensable para su celebración, la utilización de los instrumentos técnicos que hemos detallado en este capítulo: el uso de una firma digital o cualquier otro medio que asegure la autenticidad e integridad de la información así comunicada.

 

Dentro de este apartado, es necesario establecer cuál es la naturaleza jurídica de un mensaje de datos. Si acaso, es un documento. Si lo es, habrá que determinar si se trata de un documento público o uno privado. Si se trata de un elemento de prueba de los que la Ley considera como  producto de los descubrimientos de la ciencia o de una "prueba científica" como lo establece la legislación del Estado de Chihuahua. Pudiera tratarse simplemente de un nuevo elemento de prueba, distinto a todos los considerados por  algunas legislaciones, los cuales, sin embargo, son expresamente regulados por el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal, en los artículos que hemos trascrito al inicio de este capítulo.

 

La interrogante surge a partir de lo que exhiben las partes al juez, como medio de prueba: i) exhiben acaso el documento electrónico -un disco o una computadora- en donde se encuentra el contenido del mensaje de datos, o ii) una impresión en papel del contenido de ese mensaje de datos.

 

En el primer caso, debemos considerar, en principio, que se trata de un nuevo medio de prueba reconocido por la legislación, que contiene una regulación especial en las disposiciones legales apuntadas. En este caso, para determinar el valor judicial de la información así consignada, deberá tomarse en consideración si reúne los cuatro requisitos que antes hemos apuntado. De ser así, tendrá valor probatorio pleno, sin perjuicio de que, en caso contrario, adminiculada con otros medios de prueba, puede tener el valor judicial de un indicio y formar, en  conjunto con otros medios de prueba, la plena convicción de la realización del acto que se pretende probar.

 

En los casos en que la legislación no reconoce de manera específica como medio de prueba elmensaje de datos, se trata entonces de un "descubrimiento de la ciencia" o de una "prueba científica", por cuyo mérito debemos atender a las disposiciones que en este caso regulan el valor probatorio de estos medios de prueba. En  todo caso, dicho valor quedará al prudente arbitrio judicial, según el sistema de libre apreciación. Esto, sin perjuicio de que, como en el caso anterior, adminiculado con otros medios de prueba, el juzgador pueda atribuir valor probatorio pleno al contenido de un mensaje de datos.

 

            En el segundo caso, cuando se presenta una impresión del mensaje de datos, considero que se trata -sin duda- de una prueba documental; la cual que puede ser, por regla general, privada, cuando ésta se refiere a mensajes de datos enviados y remitidos entre particulares.

 

Sin embargo, existen casos de documentos que contienen la impresión de información proveniente de autoridades revestidas de fe pública, como por ejemplo la impresión de un comprobante del pago de impuestos que realiza el notario o los mensajes que en el proceso de la formación de la escritura emite el fedatario. En tales ocasiones, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esta clase de documentos?  Para dar respuesta a esta interrogante, debemos considerar que se trata de documentos públicos porque el notario, en la redacción del instrumento notarial en los que se relacionan, hace constar -bajo su fe- su autenticidad.

 

            Para determinar el valor judicial de un documento, en general, debemos atender a las reglas que rigen el valor probatorio de la prueba documental; para ello, debemos recordar que la legislación, al regular la prueba documental, distingue entre documentos públicos y documentos privados. A partir de esa diferenciación establece el régimen  jurídico que regula cada uno de ellos:

 

            a) Tratándose de documentos públicos

 

            El Código Federal de Procedimientos Civiles, las legislaciones de los Estados, y el Código de Comercio, reconocen en general como documentos públicos aquéllos otorgados con la intervención de quien se encuentra revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

 

Los documentos públicos, por regla general, tienen valor probatorio pleno, salvo el derecho de las partes, cuando proceda,  de impugnar su integridad y solicitar que sean cotejados con su original, o de oponer su nulidad, simulación o falsedad y de objetarlos con otros posteriores de la misma especie.

 

Respecto de los documentos que se presentan impresos, derivados de actos realizados pormedios electrónicos, debemos tomar en consideración que la Suprema Corte de Justicia reconoció su validez y la necesidad de establecer su valor probatorio tomando en consideración la regulación específica que cada una de las disposiciones legales establece respecto de los actos de esta naturaleza, como se aprecia de la resolución que a continuación se transcribe:

 

RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE.El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica Internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 328/2005. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005. Página: 2471 Tesis: I.7o.A.410 A Tesis Aislada en Materia Administrativa

 

b) Tratándose de documentos privados

 

            El Código Federal de Procedimientos Civiles, las legislaciones de los Estados, y el Código de Comercio, reconocen en general como documentos privados, por exclusión, aquéllos que no son públicos. El Código de Procedimientos del Estado de Chihuahua establece que son documentos privados los que otorgan los particulares sin intervención de notario público ni de otro funcionario legalmente autorizado y en general, lo son todos aquellos documentos que no están comprendidos dentro de los que son considerados como documentos públicos.

 

            La legislación reconoce uniformemente la necesidad de presentar los documentos privados en original. En relación a este punto, es importante revisar el contenido del artículo 210 A del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece, tratándose de documentos electrónicos: "... Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma originalese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta". Es decir, para determinar la calidad de un mensaje de datos, recurre a dos cualidades distintas: la información es  original si se conserva en forma íntegra e inalterada. Estos conceptos son analizados al estudiar el elemento que precede.

 

            Los documentos privados tienen valor probatorio pleno cuando no son objetados.  Una vez ello, su valor queda determinado en función de que ésta se acredite o no. En todo caso, la carga de probar su objeción corre a cargo de quien la realiza, como lo establece la siguiente resolución que puede ser aplicada al caso que nos ocupa:

 

DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN.- Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes conservan eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, si la parte que hizo la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditar la falsedad de ellos. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. VI.2o.C. J/210.  Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIV, Octubre de 2001. Pág. 924. Jurisprudencia.

 

            Por regla general, los documentos privados deben ser objetados dentro del plazo de tres días. Este plazo se cuenta a partir de que se abre el juicio a prueba, para los presentados con anterioridad a la apertura del período probatorio, o dentro de los tres días siguientes a su exhibición, cuando se hace después.



[1] http://gaceta.diputados.gob.mx/  Consultada el 30 de junio del 2009.

[2] Vea "Seguridad Jurídica de los Actos Celebrados con Intervención Notarial por Medios Electrónicos y su Valor Judicial". Tesis elaborada para obtener el Grado de Doctor en Derecho por la UNAM. Javier Ignacio Camargo Nassar. México 2009.

 

3  Téllez Valdés, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw-Hill, México, 2004, Tercera Edición, p. 17.

 

4  Idem, p. 14.

 

5 El mensaje de datos se define como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

Camargo Nassar, Javier Ignacio. Tesis elaborada para obtener el Grado de Doctor en Derecho por la UNAM. México2009.

 

Téllez Valdés, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw-Hill, México, 2004, Tercera Edición.

 

LEGISLACIÓN:

Código de Comercio. México. 1º. De enero de 1890.

Código Federal de Procedimientos Civiles.- 24 de febrero de 1942.

Código Civil Federal. México. 1º. De octubre de 1932.

 

Disponível em: http://www.alfa-redi.org/node/8826