De "La Gazeta" al BOE. (Cinco siglos de publicaciones oficiales)


Porrayanesantos- Postado em 23 maio 2013

 

De: Carlos Pérez Vaquero
Fecha: Abril 2001
Origen: Noticias Jurídicas

Desde que Gutemberg perfeccionó la tipografía de metal a mediados del siglo XIV, el desarrollo de la imprenta favoreció la publicación de los primeros libros, unas ediciones que, hoy en día, consideramos incunables; pero el empleo de aquellas prensas para imprimir tuvo otra consecuencia práctica: el nacimiento de los periódicos y, con ellos, de los primeros boletines oficiales.

El mismo año que se editaron "El Rey lear", "Macbeth" y la primera parte de "El Quijote", en Amberes (Flandes) se publicaba el primer semanario de información general, el "Nieuwe Tijdenghen". Ocurrió en 1605. Era el nacimiento de la prensa y, con ella, del periodismo.

A partir de entonces, la iniciativa privada puso en la calle numerosos periódicos en diversas ciudades de Alemania y Holanda y, desde la segunda mitad del XVII, media Europa ya contaba con sus propios semanarios de información.

Las publicaciones oficiales surgirían poco tiempo después y sólo con los años, como luego veremos, llegarían a convertirse en la voz oficial de sus gobiernos.

La iniciativa de Renaudot

El primer diario oficial que se publicó en Europa fue "La Gazzette" de Francia, en 1631.

En su origen intervinieron tres destacados personajes: uno de ellos, el cardenal Richelieu es de sobra conocido, aunque el paso del tiempo y "D´Artagnan y los mosqueteros" de Dumas lo hayan convertido en un ser astuto y despiadado, no debemos olvidar su labor de Gobierno y que, durante muchos años, dirigió Francia a la sombra de Luis XIII; los otros dos personajes, sin embargo, son bastante menos populares: se trata del genealogista Pierre de Hozier y, sobre todo, del médico Théophraste Renaudot.

La Historia, con mayúsculas, ha maltratado a muchas personalidades que, en su momento, resultaron trascendentales. En algunos casos, como sucedió con el pintor Vincent van Gogh o con el almirante Cristóbal Colón, el transcurrir de los años ha vuelto a situarlos en el lugar que se merecían; pero en otras ocasiones, personajes como Renaudot no han tenido la fortuna de esa especie de "justicia histórica" y, a pesar de su intensa vida, han caído en el olvido.

Théophraste Renaudot nació en la villa de Loudun, cerca de Poitiers (Francia) en diciembre de 1586. Con tan sólo 20 años, se doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y Montpellier y, aunque regresó a su ciudad natal para ejercer su profesión, se trasladó definitivamente a París en 1613 cuando el todopoderoso cardenal Richelieu lo nombró médico del rey.

En la Corte, Renaudot compaginó la atención a la familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la oficina de direcciones, crear la primera Casa de Préstamos sobre Objetos (lo que hoy llamaríamos Monte de Piedad) y asistir a los más necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos.

Precisamente, en sus visitas a estas consultas, el doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles algunas de las cartas que le escribía su amigo Pierre de Hozier, un investigador que había realizado el árbol genealógico de casi toda la nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con muchas personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo, la lectura de aquellas cartas se convirtió en un excelente medio de comunicación que no pasó desapercibido ni para el médico ni para el polémico cardenal.

Renaudot se planteó seleccionar las noticias más destacadas de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos que vendería después al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de Europa; pero, para lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El cardenal no tardó en comprender la enorme influencia que podía alcanzar un medio escrito a la hora de "informar" a los ciudadanos de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión.

Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el 30 de mayo de 1631 se publicó el primer número de "La Gazzette", el primer diario oficial del mundo.

La gaceta francesa que, como muchas otras tomó su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa, publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban formando dos cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias.

A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot, pero el médico se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y el recelo de sus colegas terminaron en dos sonados procesos de inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le condenaron a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al semanario, Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta de las miserias, sin ningún tipo de reconocimiento y olvidado por todos.

"La Gazzette de France" continuó publicándose como órgano oficioso del Gobierno francés durante algo más de un siglo hasta que el 1 de enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de París.

El origen del BOE

El actual "Boletín Oficial del Estado" tiene su antecedente histórico más antiguo en "La Gazeta", el primer semanario de información general que se publicó en nuestro país en 1661 a semejanza de otras publicaciones europeas y, también, por iniciativa privada.

El número 1 de aquella "Relación o gazeta de algunos casos particulares", salió a la calle con el siguiente encabezamiento:

"Supuesto que en las mas populosas Ciudades de la Italia, Flandes, Francia y Alemania se imprimen cada semana otras con título de Gazetas, en que se dà noticia de las cosas mas notables, asi políticas, como militares, que se han sucedido en la mayor parte del Orbe: serà razon que se introduzga este genero de impresiones, ya que no cada semana, por lo menos cada mes; para que los curiosos tengan aviso de dichos sucesos, y no carezcan los Españoles, de las noticias de que abundan las Estrangeras Naciones".

Y con esta noticia encabezando la primera plana: "Avisan de Roma, que han muerto los Eminentisimos señores cardenales Don Juan de Lugo, Español, natural de Sevilla, Religioso (...) y Don Cristoval...". De esta forma, con noticias de las provincias de Italia, entonces bajo dominio español, "La Gazeta" comenzaba su historia de más de 340 años.

España vivía entonces los últimos años del reinado de Felipe IV, un monarca que, al igual que su padre, había preferido dejar el Gobierno de la nación en manos de sus validos: el conde-duque de Olivares, primero, y su sobrino, Luis Méndez de Haro, a continuación.

La situación en la que se encontraba el país era insostenible: la Hacienda estatal se había declarado varias veces en bancarrota, incapaz de sostener los gastos que ocasionaba estar en guerra con media Europa; la pobreza, extendida por todo el país, se agravaba por la prohibición de comerciar con naciones que fueran hostiles, que en realidad eran casi todas, y por los continuos ataques de los piratas que saqueaban el oro que debía llegar de las Indias y llenar nuestras arcas; esa situación de penuria y el absolutismo con el que gobernaron los últimos monarcas de la casa de Austria motivaron numerosas sublevaciones en todo el reino (Andalucía, Portugal, Cataluña, Nápoles y Sicilia) que agravaron todavía más la situación del país.

Curiosamente, esta época de escasez coincidió con uno de nuestros momentos de mayor apogeo artístico, en pleno Barroco; un Siglo de Oro que daría a la historia de nuestras Bellas Artes apellidos tan ilustres como Zurbarán, Murillo o Calderón de la Barca, por citar algunos coetáneos de "La Gazeta".

Continuando con su evolución, a partir de 1677, el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de "La Gaceta de Madrid", una denominación que se convertiría en oficial veinte años más tarde.

A partir de entones, la gaceta, que ya se publicaba diariamente, fue el órgano de expresión oficioso del Gobierno durante algo más de un siglo hasta que el rey Carlos III, en 1762, reservó a la Corona el privilegio de imprimirla y la convirtió en el medio de información que reflejaba, oficialmente, la opinión y decisiones del Gobierno de Madrid.

Durante el siglo XIX, nuestra Gaceta fue adquiriendo muchos de los rasgos que, actualmente, la caracterizan; en primer lugar, en 1836 se aprobó que los Decretos, Órdenes e Instrucciones sólo se considerarían obligatorios cuando se hubieran publicado en la Gaceta; después, en 1886, se estableció la estructura de la publicación, el orden de prelación de los diversos ministerios y que sólo contendría documentos de interés general, y el 6 de junio de 1909, una Real Orden aprobó la Instrucción para el régimen y administración de la Gaceta de Madrid, una disposición que, además de regular su contenido, declaró que la Gaceta era el órgano oficial de publicidad, dependiente del Ministerio de la Gobernación y propiedad del Estado.

Desde entonces, la Gaceta ha reflejado la Historia de España, adaptándose a los acontecimientos del pasado siglo XX; por ese motivo, durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló, respectivamente, de la "Gaceta de la República" o del "Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España"; hasta que se adoptó la denominación actual, "Boletín Oficial del Estado", de forma definitiva, a partir de 1936.

El Boletín Oficial del Estado

Aunque en la Constitución Española de 1978 podemos encontrar diversas referencias, más o menos expresas, al Boletín; por ejemplo, en el artículo 91, "(...) El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación"; o en el 164, cuando se establece que "(...) las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado"; señalando que, a partir del día siguiente a su publicación, las sentencias tendrán el valor de cosa juzgada; la regulación específica de este organismo autónomo se encuentra en el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, (en adelante RBOE) que lo define como "(...) el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, así como de las comunicaciones enunciadas en el presente Real Decreto".

Este reglamento, vino a regular el BOE, tal y como hoy lo conocemos, adaptando la anterior normativa de 1960, inaplicable en muchos aspectos, al nuevo marco constitucional.

Como luego veremos al hablar de su contenido, en el boletín podemos encontrar la regulación de todo lo imaginable, desde el sorteo de la bonoloto o el calibre de las satsumas (una especie de naranja) hasta el salario mínimo interprofesional o la sucesión en el título del marquesado de Neira de Rey, por mencionar cuatro ejemplos dispares; todos esos textos (disposiciones, resoluciones y actos) tienen la consideración de oficiales y auténticos desde que se publican en el BOE; entonces, ¿qué ocurre si ese texto tiene errores?

El artículo 19 del RBOE establece que "Si alguna disposición oficial aparece publicada con erratas que alteren o modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones".

Con la experiencia que da llevar muchos años leyendo el BOE a diario, suele hablarse de "corrección de errores" cuando el BOE se ha limitado a publicar una disposición y es el organismo o departamento encargado de facilitarle ese texto quien se lo ha entregado mal; por el contrario, se habla de "corrección de erratas" cuando es el propio BOE quien se equivocó.

Estas situaciones han dado lugar a momentos verdaderamente curiosos. Como muestra, estas son algunas de las perlas motivadas por diversos errores y erratas: ocurre cuando al legislador se le traba la tecla y regula, y publica, el Reglamento General de Recasudación, el recocimiento de Derechos o el Tribunal de Cunetas de la Comunidad de Madrid. Se trata de meros gazapos y suelen aclararse con rapidez; otras veces, sin embargo, la corrección se dilata en el tiempo, como la Orden de 29 de noviembre de 1995, corregida el 7 de mayo de 1999, apenas tres años y seis meses después; o cuando resulta peor el remedio que la enfermedad y se publica "la corrección de erratas del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,..." o, finalmente, cuando el 1 de abril de 2000, el Ministerio de Medio Ambiente publicó la corrección de erratas de la corrección de errores de la Orden de 18 de febrero de 2000. Han leído bien: una corrección de erratas de una corrección de errores. Que ya es difícil tener que corregir una corrección que a su vez también corregía algo. En fin, nada como tenerlo claro.

En la actualidad, el boletín se publica todos los días del año, excepto los domingos; en total, 60.000 ejemplares diarios de cada número, 50.000 para suscriptores y 10.000 para la venta directa en diversos quioscos de prensa y librerías de Madrid y Barcelona, al precio de 115 ptas. / 0,69 € más el 4% de IVA, por ejemplar; y 43.553 ptas. / 261,76 €, incluyendo el envío, en caso de que usted desee recibirlo cómodamente en su domicilio durante un año.

El contenido del BOE, muy variado, como ya hemos señalado, debe insertarse siempre de acuerdo con las siguientes secciones:

  1. Disposiciones generales. Esta sección incluye:

    1. Leyes Orgánicas, Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes.

    2. Tratados y convenios internacionales.

    3. Leyes de los parlamentos autonómicos.

    4. Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

    5. Reglamentos normativos emanados de los Consejos de Gobierno de las CC.AA.

Dependiendo del rango de cada norma, las disposiciones se incluirían dentro del título genérico de "Jefatura del Estado", si hablamos de una Ley, o en el apartado correspondiente a cada Ministerio o Comunidad Autónoma si nos estuviéramos refiriendo a un reglamento, una orden, etc. Más adelante concretaremos cómo se establece el orden de prelación entre todos ellos.

  1. Autoridades y personal. Incluye dos subsecciones:

    1. Nombramientos, situaciones e incidencias. Desde la jubilación voluntaria de un miembro del CGPJ hasta la resolución de un concurso de traslados.

    2. Oposiciones y concursos: la oferta de empleo público, las convocatorias de cursos de formación de funcionarios, etc.

  1. Otras disposiciones. Esta sección está integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones, por ejemplo, convocatoria de becas, indultos, mesas de contratación, condecoraciones, planes de estudios universitarios o la reglamentación de las Denominaciones de Origen, entre otros temas.

  2. Administración de justicia. Aquí se publican los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales.

  3. Anuncios. La última sección del BOE incluye tres subsecciones:

    1. Subastas y concursos de obras y servicios.

    2. Otros anuncios oficiales, como las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, las notificaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el extravío de un título oficial universitario, etc.

    3. Anuncios particulares: desde un concurso público para suministrar contenedores a una empresa municipal de limpieza hasta la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de una Caja de Ahorros o la actualización del folleto explicativo de la emisión de unos fondos de inversión mobiliaria, por indicar tres ejemplos variados.

Esta es, al menos, la estructura del BOE en teoría; en la práctica diaria, no siempre vamos a encontrarnos todas las secciones en un mismo número y, por el contrario, en algunos ejemplares, el BOE puede incluir suplementos si, por ejemplo, debe publicar un listado de subvenciones o una tabla con los precios medios de vehículos para el Impuesto sobre Transmisiones.

Asimismo, el Boletín también publica en fascículos independientes el texto íntegro de las sentencias del Tribunal Constitucional. Esta sección no tiene una cadencia establecida, sino que, normalmente, suelen publicarse dos ejemplares cada mes, aunque en otras ocasiones se limita a uno o aparecen hasta tres.

Como decía anteriormente, dentro de cada una de estas secciones, la inserción de los textos se realiza, según establece el artículo 11 del RBOE, "(...) agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado". Este orden de prelación fue establecido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con su artículo primero, la Administración General del Estado se estructura de la siguiente manera:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Medio ambiente.

Ministerio de Economía.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Ese es el orden establecido para los ministerios; en cuanto a las disposiciones autonómicas que deben publicarse en el BOE, las CC.AA. se clasifican, no por orden alfabético, como mucha gente piensa, si no por el criterio establecido también en el mencionado artículo 11 del RBOE:

"(...) las disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas se insertarán según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía".

Es decir, del País Vasco a Melilla, los diecinueve Estatutos se ordenan del siguiente modo:

País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Cataluña, Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Galicia, Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Principado de Asturias, Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Cantabria, Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Región de Murcia, Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Aragón, Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto.

Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

Navarra, Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.

Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Islas Baleares, Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Castilla y León, Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.

Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo.

Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.

Hoy en día, el organismo autónomo "Boletín Oficial del Estado" desarrolla también otra serie de actividades: edita el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el "popular" BORME; publica textos legales y doctrinales; y mantiene y distribuye diversas bases de datos en CD-ROM y a través de internet.

Otros boletines, diarios y gacetas

El "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", también conocido por sus abreviaturas DO o DOCE, se publica en Luxemburgo, todos los días laborables, por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, en las once lenguas oficiales de la Unión (danés, alemán, griego, inglés, español, francés, italiano, holandés, portugués, finés y sueco).

Este boletín, considerado como la fuente autorizada del Derecho Comunitario, se compone de dos series: la "L", que contiene la legislación comunitaria (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes); y la serie "C", que incluye diversas comunicaciones e información sobre la Unión como, por ejemplo, resúmenes de Sentencias del TJCE, informes del Tribunal de Cuentas o dictámenes del Comité de las regiones; además, existe un suplemento, la serie "S", que contiene, entre otros, los concursos y contratos públicos, los proyectos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo o los del Banco Europeo de Inversiones.

Un número del DOCE cuesta, por ejemplar, 6,5 € / 1.082 ptas., si tiene menos de 32 páginas; 13 € / 2.163 ptas., si tiene entre 33 y 64 páginas; y a partir de ahí, se calculará en cada caso en particular.

Fuera de nuestras fronteras, pero muy ligados a nuestra historia, conviene mencionar algunos ejemplos iberoamericanos. En la República Argentina, aunque la primera mención a "que salga a la luz un nuevo periódico semanal", la "Gazeta de Buenos Aires", se realizó en 1810, el primer número del "Diario Oficial" se publicó el 1 de julio de 1893.

En la vecina República Oriental del Uruguay, aunque el "Diario Oficial" salió a la calle el 1 de agosto de 1881, su publicación todos los días hábiles no se produjo de forma ininterrumpida hasta el 13 de septiembre de 1905.

Finalmente, por mencionar otro país, el primer tiraje del "Diario Oficial" de Colombia se puso en circulación el 30 de abril de 1864; eran cuatro páginas de tres columnas en tamaño tabloide; un formato que, curiosamente, han conservado hasta hoy en día.

Bienwebnidos

Para terminar, un breve repaso a las principales direcciones de la red donde podemos encontrar las web de algunas publicaciones oficiales:

Unión Europea (DOCE): europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.htm

Bélgica (Moniteur belge / Belgisch staatsblad): www.just.fgov.be

Francia (Journal Officiel): www.journal-officiel.gouv.fr

Portugal (Diário da República): www.dr.incm.pt

España (BOE): www.boe.es

Comunidades Autónomas:

Andalucía (BOJA): www.junta-andalucia.es/boja

Aragón (BOA): www.aragob.es/sid/bole/boaboa

Asturias, Principado de (BOPA): www.princast.es/bopa

Baleares, Islas (BOCAIB): boib.caib.es

Canarias (BOCAC): www.gobiernodecanarias.org/boc

Cantabria (BOC): www.gobcantabria.es/boc

Castilla y León (BOCYL): www.jcyl.es/bocyl

Castilla-La Mancha (DOCM): www.jccm.es/docm

Cataluña (DOGC): www.gencat.es/diari

Ceuta (BOCCE): www.ciceuta.es/orgcultura/Boce/bocemenu.htm

Comunidad Valenciana (DOGV): www.gva.es/infociuda/index.html

Extremadura (DOE): www.juntaex.es/diario_oficial

Galicia (DOG): www.xunta.es/doga/index.htm

Madrid, Comunidad de (BOCM): www.comadrid.es/bocm

Melilla (BOCAM): www.camelilla.es/bocam/index.html

Murcia, Región de (BORM): www.carm.es/borm

Navarra (BON): www.cfnavarra.es/bon/bonidx.htm

País Vasco (BOPV): www.euskadi.net/bopv

Rioja, La (BOLR): www.larioja.org/pagina1.htm

Provincias:

Álava (BOTHA): www.alava.net/es/nbotha.html

Albacete: www.dipualba.es/bop

Alicante: www.dip-alicante.es/bop

Almería: www.dipalme.org/bop

Badajoz: www.dip-badajoz.es/bop

Barcelona: bop.diba.es

Ciudad Real: www.dipucr.es/bop

Córdoba: www.eprinsa.es/bop

Coruña, La: www.dicoruna.es/bop

Cuenca: www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/index.htm

Guipúzcoa (BOG): www.gipuzkoa.net/castell/bog/boletin.htm

Huesca: www.aragob.es/sid/dphuesca/huesca.htm

Jaén: www.promojaen.es/dipujaen/bop/

Lérida: www.diputaciolleida.es/bop_2/

Málaga: www.dipumalaga.org/servicios/cedma/bop

Orense: www.inorde.com/bop2000.htm

Sevilla: www.dipusevilla.es/bop

Soria: www.dipsoria.com/bop.htm

Tarragona: www.altanet.org/bopt

Teruel: www.aragob.es/sid/dpteruel/teruel.htm

Valencia: www.dva.gva.es

Vizcaya (BOB): www.bizkaia.net

Zaragoza: ebro.unizar.es/dpz/boletin

Carlos Pérez Vaquero
Escritor y Licenciado en Derecho.

 

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